{"id":42029,"date":"2023-07-28T19:01:18","date_gmt":"2023-07-28T19:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2055-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:18","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:18","slug":"decreto-2055-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2055-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2055 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2055 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 264 de 2023. Ver art\u00edculo 1.1.3.7. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 este Decreto \u00a0de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 1115 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto crear la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0coordinaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertaci\u00f3n entre los diferentes \u00a0sectores involucrados en el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 2223 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional (CISAN) estar\u00e1 conformada por los siguientes \u00a0funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social (DPS) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Facultades de Nutrici\u00f3n, designado por su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones convocadas podr\u00e1n ser \u00a0invitadas con voz, pero sin voto, entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial, entidades privadas, expertos acad\u00e9micos, as\u00ed como particulares, \u00a0cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. Se entender\u00e1 como invitado especial con voz, pero sin voto al \u00a0Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Subrogado \u00a0por el Decreto 1115 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estar\u00e1 \u00a0conformada por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gerente del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Facultades de Nutrici\u00f3n, designado por su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estar\u00e1 presidida de manera \u00a0rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, para periodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones, podr\u00e1 invitar a los funcionarios, representantes de las \u00a0entidades, expertos, acad\u00e9micos y dem\u00e1s personas cuyo aporte, estime, pueda ser \u00a0de utilidad para los fines encomendados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estar\u00e1 conformada \u00a0por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o sus Viceministros como su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o sus Viceministros como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o sus \u00a0Viceministros como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial o sus Viceministros como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Alto Consejero para la Acci\u00f3n Social y \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Gerente General del Instituto Colombiano \u00a0de Desarrollo Rural, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional \u2013CISAN- estar\u00e1 presidida de manera rotativa \u00a0por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, la presidencia de la CISAN- iniciar\u00e1 con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- asistir\u00e1n el \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Gerente General \u00a0del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- en aras del cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones podr\u00e1 invitar a los funcionarios representantes de las \u00a0entidades, expertos, acad\u00e9micos y dem\u00e1s personas, cuyo aporte estime puede ser \u00a0de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- tendr\u00e1 a su cargo \u00a0el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de \u00a0concertaci\u00f3n entre los diferentes agentes de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional &#8211; PLAN \u00a0SAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertar el Plan \u00a0Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional sobre la base de las l\u00edneas de \u00a0pol\u00edticas establecidas en el Documento Conpes 113 de \u00a02008, o el documento que lo reemplace, con los sectores de la sociedad civil \u00a0organizada que tengan relaci\u00f3n con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular el Plan \u00a0Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-con las diferentes pol\u00edticas \u00a0que se desarrollen en el pa\u00eds, particularmente las relacionadas con los temas \u00a0de biocombustibles, medidas sanitarias y fitosanitarias y comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el \u00a0desarrollo y la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional -PLAN SAN- con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el proceso \u00a0de inclusi\u00f3n de nuevos programas y proyectos que se requieran en la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover mecanismos \u00a0de cooperaci\u00f3n entre entidades nacionales e internacionales en materias \u00a0relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el mejoramiento \u00a0de las capacidades institucionales para la seguridad alimentaria y nutricional \u00a0en los niveles territoriales y en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer los \u00a0mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluaci\u00f3n e intercambio de \u00a0experiencias sobre seguridad alimentaria y nutricional, que propicien la \u00a0unificaci\u00f3n de criterios de medici\u00f3n y la estandarizaci\u00f3n de indicadores en los \u00a0\u00e1mbitos local, regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el \u00a0intercambio de experiencias sobre el tema, a nivel territorial y nacional y en \u00a0el marco de los acuerdos vigentes o que se den con otros pa\u00edses o regiones del \u00a0hemisferio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la creaci\u00f3n \u00a0del Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional &#8211; OBSAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la \u00a0conformaci\u00f3n de instancias de seguimiento y control de los proyectos por parte \u00a0de las comunidades directamente involucradas, as\u00ed como de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0por parte de las entidades responsables en los diferentes \u00e1mbitos de la \u00a0seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar el plan de \u00a0trabajo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subrogado por el Decreto 1115 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) contar\u00e1 \u00a0con una secretar\u00eda t\u00e9cnica encargada de articular las pol\u00edticas, iniciativas y \u00a0acciones t\u00e9cnicas que surjan en la Comisi\u00f3n, entre esta y las entidades que la \u00a0integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida de manera rotativa por quien \u00a0esta determine, para periodos de dos (2) a\u00f1os, que podr\u00e1n ser prorrogados. Para \u00a0el primer periodo a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 grupos de profesionales delegados de las entidades \u00a0que hacen parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional (CISAN) con los cuales se integrar\u00e1n equipos t\u00e9cnicos encargados de \u00a0apoyar a la Comisi\u00f3n, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u00a0-CISAN- contar\u00e1 con el apoyo de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, encargada de articular \u00a0las pol\u00edticas, iniciativas y acciones t\u00e9cnicas que surjan en la Comisi\u00f3n, entre \u00a0esta y las entidades que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica o, quien haga \u00a0sus veces del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 \u00a0grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- con los \u00a0cuales se integrar\u00e1n equipos t\u00e9cnicos encargados de apoyar a la Comisi\u00f3n, \u00a0gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar el Plan \u00a0Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional &#8211; PLAN SAN y el cronograma de \u00a0trabajo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u00a0-CISAN- para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer un sistema \u00a0de monitoreo y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica y el PLAN SAN, a trav\u00e9s de metas, \u00a0indicadores, instrumentos de acompa\u00f1amiento y fuentes de recursos que permitan \u00a0hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u00a0-CISAN- sobre los avances en la pol\u00edtica adoptada en el Plan Nacional de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-, as\u00ed como las que le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser Interlocutor \u00a0permanente entre la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional -CISAN- y los \u00f3rganos ejecutores de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monitorear y evaluar \u00a0los impactos de la pol\u00edtica en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional -PLAN SAN- en el plano nacional e internacional que permita medir \u00a0sus avances e impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la creaci\u00f3n \u00a0de comit\u00e9s tem\u00e1ticos, que permitan estudios y propuestas m\u00e1s profundas sobre \u00a0algunos temas de seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la \u00a0convocatoria de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional -CISAN- por solicitud del presidente de la Comisi\u00f3n a sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a las \u00a0reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u00a0-CISAN-, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar \u00a0a la Comisi\u00f3n las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material \u00a0de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir las \u00a0propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, articular las \u00a0iniciativas y acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la Comisi\u00f3n y darles \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer a las \u00a0entidades competentes la asistencia t\u00e9cnica que se brinda a las entidades \u00a0territoriales en materia de seguridad alimentaria y nutricional, y \u00a0monitorearla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular y \u00a0estimular la creaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico o que le sean \u00a0asignadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u00a0-CISAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- se reunir\u00e1 por derecho propio \u00a0cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0con una antelaci\u00f3n no menor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, a su celebraci\u00f3n y \u00a0extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisi\u00f3n cuando se estime \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria -CISANsesionar\u00e1 \u00a0con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple. Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de la celebraci\u00f3n de \u00a0reuniones virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a04 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2055 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 264 de 2023. 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