{"id":42038,"date":"2023-07-28T19:01:19","date_gmt":"2023-07-28T19:01:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2171-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:19","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:19","slug":"decreto-2171-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2171-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2171 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2171 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se se\u00f1alan medidas \u00a0aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de \u00a0propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 554 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 1618 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular Externa 22 de \u00a02013, S.S.F. D.O. 49.016, pag. 499. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a02045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 221, 222 y 223 de la Ley 09 de 1979 y 9, 11 \u00a0y 13 de la Ley 1209 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es determinar las medidas \u00a0regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, as\u00ed \u00a0como establecer las Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias tendientes a prevenir y \u00a0controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto \u00a0aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional \u00a0ubicadas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las piscinas de propiedad \u00a0privada unihabitacional, la autoridad sanitaria departamental, distrital o \u00a0municipal (municipio categor\u00eda 1, 2 y 3) de salud donde est\u00e9 ubicada la piscina \u00a0o estructura similar, supervisar\u00e1 el cumplimiento de lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto relativas a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0microbiol\u00f3gicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de aguas \u00a0termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos \u00a0eminentemente terap\u00e9uticos. No obstante, deben cumplir con las condiciones \u00a0sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos relacionados con aguas termales, terap\u00e9uticas y otras de \u00a0caracter\u00edsticas especiales que determine dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Sanitaria: Entidad de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores p\u00fablico y \u00a0privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ba\u00f1ista: Persona que se beneficia directamente \u00a0con el uso del agua contenida en el estanque de la piscina o estructura \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas pr\u00e1cticas sanitarias en piscinas y \u00a0estructuras similares: Son los principios b\u00e1sicos y pr\u00e1cticas operativas generales \u00a0de higiene en las piscinas y estructuras similares, con el objeto de \u00a0identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de cumplimiento de seguridad en \u00a0piscinas o estructuras similares: Es el acto administrativo expedido por la \u00a0dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito \u00a0determine, a trav\u00e9s del cual se acredita el cumplimiento de las normas de \u00a0construcci\u00f3n y seguridad en piscinas o estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto sanitario: Es el acto administrativo expedido por la \u00a0autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categor\u00eda \u00a01, 2 y 3) de salud, donde est\u00e9 ubicada la piscina o estructura similar, a \u00a0trav\u00e9s del cual se acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas Sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto sanitario podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable: Es el que se \u00a0emite cuando las piscinas y estructuras similares cumplen con la totalidad de \u00a0los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto favorable con requerimiento: Es \u00a0el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares no cumplen con la \u00a0totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Sanitarias y no conlleve riesgos a la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto desfavorable: Es el que se \u00a0emite cuando las piscinas y estructuras similares atentan contra la salud y la \u00a0vida de las personas o cuando no se d\u00e9 cumplimiento a lo exigido en el concepto \u00a0favorable con requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispositivos de seguridad homologados: Son los que cumplen \u00a0con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico que para el \u00a0efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o en un referente t\u00e9cnico \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructuras similares: Son obras de \u00a0ingenier\u00eda o arquitectura an\u00e1logas a las piscinas, cuyo objeto es el uso \u00a0recreativo. Abarcan una serie de instalaciones cuya referencia es: Jacuzzi, \u00a0ba\u00f1era, tina de hidromasaje o spa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar dispositivos de seguridad: Es la utilizaci\u00f3n de \u00a0los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable: Es la persona o las \u00a0personas, tanto naturales como jur\u00eddicas o comunidades, tengan o no personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica que ostente la titularidad en propiedad o en cualquier relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que pueda comportar la tenencia o explotaci\u00f3n de la piscina o \u00a0estructura similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvavida: Gestor de riesgos asociados a \u00a0actividades acu\u00e1ticas, con enfoque hacia la prevenci\u00f3n de incidentes y \u00a0accidentes acu\u00e1ticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en \u00a0estanques de piscinas o estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia de la calidad del agua en piscinas \u00a0y estructuras similares: Es el conjunto de acciones peri\u00f3dicas realizadas por la \u00a0autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categor\u00eda \u00a01, 2 y 3) de salud, donde est\u00e9 ubicada la piscina o estructura similar, para \u00a0supervisar el riesgo que representa a la salud p\u00fablica y la calidad del agua en \u00a0piscina o estructura similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Clasificaci\u00f3n de las piscinas y estructuras similares. Las \u00a0piscinas y estructuras similares de acuerdo con la construcci\u00f3n, uso, sistema \u00a0de operaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n: Naturales y Artificiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso: Particulares y Colectivas (P\u00fablicas, \u00a0Restringidas y de Uso Especial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de operaci\u00f3n: De recirculaci\u00f3n, \u00a0Renovaci\u00f3n continua y Desalojo completo e intermitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n: Cubiertas y Descubiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios t\u00e9cnicos para piscinas y estructuras similares. Las \u00a0piscinas y estructuras similares para garantizar un sistema de circulaci\u00f3n de \u00a0agua \u00f3ptimo deben cumplir criterios t\u00e9cnicos en planos; formas de los estanques; \u00a0v\u00e9rtices; profundidad; distancias entre estanques; escaleras; desag\u00fce \u00a0sumergido; revestimiento; corredores; per\u00edodo de recirculaci\u00f3n y zona de salto, \u00a0criterios que ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estanques de agua en piscinas y \u00a0estructuras similares de uso colectivo y particular ser\u00e1n obligatoriamente de \u00a0recirculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la aprobaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n \u00a0de piscinas y estructuras similares. Para la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n \u00a0de piscinas y estructuras similares, se requiere contar en forma previa, con la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de la dependencia u oficina administrativa \u00a0que determine el municipio o distrito; los interesados deber\u00e1n radicar los \u00a0proyectos, anexando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planos de planta y cortes, con la \u00a0localizaci\u00f3n de equipos y desag\u00fces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planos de sistemas el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planos de sistemas hidr\u00e1ulicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diagrama de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Memorias descriptivas de construcci\u00f3n y \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manual de operaci\u00f3n de los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Protocolos de mantenimiento de los \u00a0sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n sobre la disposici\u00f3n final de \u00a0los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del \u00a0estanque o vaso de la piscina o estructura similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s que estime pertinentes el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos deben ser elaborados \u00a0por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que tengan \u00a0conocimiento y experiencia en construcci\u00f3n y tratamiento de agua en estanque de \u00a0piscinas y estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de calidad del agua y buenas \u00a0pr\u00e1cticas sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Caracter\u00edsticas del agua en estanques de piscinas y estructuras \u00a0similares. Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas y sus \u00a0correspondientes valores aceptables que debe cumplir el agua recreativa de \u00a0contacto primario, as\u00ed como las t\u00e9cnicas y las sustancias qu\u00edmicas utilizadas \u00a0en el tratamiento de agua en estanques de piscinas o estructuras similares, \u00a0diferentes a las se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 2314 de \u00a01983, ser\u00e1n definidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las t\u00e9cnicas para realizar an\u00e1lisis \u00a0microbiol\u00f3gicos de piscinas y estructuras similares y las frecuencias de control \u00a0de la calidad f\u00edsica, qu\u00edmica y microbiol\u00f3gica que debe realizar el responsable \u00a0de estas y la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal \u00a0(municipio categor\u00eda 1, 2 y 3) de salud, en ejercicio de las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, ser\u00e1n definidas por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Buenas pr\u00e1cticas sanitarias de piscinas y estructuras similares. Las \u00a0piscinas y estructuras similares deben cumplir con las Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Sanitarias que para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a \u00a0trav\u00e9s del Formulario Unico de Inspecci\u00f3n Sanitaria a las piscinas y \u00a0estructuras similares que debe ser utilizado por las autoridades sanitarias \u00a0departamentales, distritales y municipales (municipios categor\u00edas 1, 2 y 3) de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios de seguridad. Para evitar accidentes y proteger la \u00a0vida de los ba\u00f1istas, las piscinas y estructuras similares deben cumplir con \u00a0los siguientes criterios: Seguridad microbiol\u00f3gica; de productos qu\u00edmicos; de \u00a0servicios de salvavidas y de primeros auxilios. Estos criterios ser\u00e1n definidos \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n como salvidadas. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena) dentro de su oferta educativa o cualquier otra \u00a0entidad p\u00fablica o privada que realice instrucci\u00f3n o capacitaci\u00f3n integral \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, que determine competencias suficientes para una \u00f3ptima labor \u00a0como salvavidas, podr\u00e1n capacitar y certificar como salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n como \u00a0salvavidas, estas entidades deben tener en cuenta lo se\u00f1alado en la Norma de \u00a0Competencia Laboral 230101144 Rescate Acu\u00e1tico del Sistema Nacional de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o \u00a0aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de rescate salvavidas tendr\u00e1 un \u00a0plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto para obtener la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dispositivos de seguridad. Los \u00a0dispositivos de seguridad que se utilicen en piscinas y estructuras similares \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerramiento: Incluye la puerta o torniquete \u00a0u otro medio que permita el control de acceso al estanque de la piscina o \u00a0estructura similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alarma de agua o detector de inmersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cubiertas antiatrapamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de seguridad de liberaci\u00f3n de \u00a0vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bot\u00f3n de parada de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otros que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios t\u00e9cnicos para los dispositivos de seguridad. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que regule la \u00a0fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los dispositivos de seguridad en \u00a0piscinas y estructuras similares, a los cuales se les expedir\u00e1 la Declaraci\u00f3n \u00a0de Conformidad del Proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los responsables, padres, \u00a0acompa\u00f1antes y ba\u00f1istas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de los responsables de las piscinas y estructuras \u00a0similares. Sin perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209 de 2008, \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el control de las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas en el tratamiento y uso de las aguas de las \u00a0piscinas y estructuras similares, como tambi\u00e9n de los requerimientos de la \u00a0autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categor\u00eda \u00a01, 2 y 3) de salud, cumpliendo con los valores aceptables de la calidad del \u00a0agua establecidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar toma de muestras de superficie, \u00a0tales como: Zonas de tr\u00e1nsito interno de cerramiento, andenes, ba\u00f1os, duchas, \u00a0vestidores, lavapi\u00e9s y zonas h\u00famedas para efectuar an\u00e1lisis de hongos, \u00a0levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operar y mantener en condiciones sanitarias \u00a0el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar y hacer efectivas campa\u00f1as de \u00a0educaci\u00f3n sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los \u00a0ba\u00f1istas para preservar la calidad del agua, el buen uso y seguridad en las \u00a0piscinas y estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar el libro o registro cuando la \u00a0piscina est\u00e9 en operaci\u00f3n. El operador o piscinero debe anotar los detalles m\u00e1s \u00a0relevantes de la jornada, tales como: Resultados de los an\u00e1lisis hechos IN \u00a0SITU; consumo y tipo de materiales qu\u00edmicos; hora de lavado de los filtros; \u00a0fecha de lavado y desinfecci\u00f3n de pisos; fecha de vaciado, limpieza y puesta en \u00a0funcionamiento de la piscina o estructura similar; fecha de lavado de \u00a0vestieres, ba\u00f1os, corredores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este libro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categor\u00eda \u00a01, 2 y 3) de salud cuando as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a \u00a0los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga \u00a0lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable. Igualmente, \u00a0est\u00e1 facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que \u00a0atenten contra la moral p\u00fablica. En estos casos, podr\u00e1 acudir a la autoridad \u00a0policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el evento que sea \u00a0renuente a cumplir la orden de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsabilidad de los ba\u00f1istas, padres y acompa\u00f1antes de menores de \u00a0edad. Los ba\u00f1istas, padres y acompa\u00f1antes de menores de edad, tienen la responsabilidad \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras \u00a0similares, que cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar sobre cualquier situaci\u00f3n de riesgo en las \u00a0piscinas o estructuras similares a sus responsables u operarios o piscineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Competencias \u00a0de los municipios y distritos. En desarrollo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1209 de 2008, los \u00a0municipios y distritos en su respectiva jurisdicci\u00f3n ser\u00e1n responsables a \u00a0trav\u00e9s de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen, de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los proyectos de construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de \u00a0piscinas y estructuras similares en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar el funcionamiento de las piscinas o \u00a0estructuras similares en su jurisdicci\u00f3n, mediante la Certificaci\u00f3n de \u00a0Cumplimiento de Seguridad en Piscina o Estructura similar, la cual garantiza el \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y las normas que expida \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social sobre la materia. Dicho certificado \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, el concepto sanitario expedido por la autoridad \u00a0sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categor\u00eda 1, 2 y 3) \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar control para garantizar el cumplimiento del \u00a0plan de seguridad y manejo de las operaciones diarias de funcionamiento, as\u00ed \u00a0como auditor\u00edas peri\u00f3dicas a las piscinas y estructuras similares de su \u00a0jurisdicci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en \u00a0el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar las sanciones a que haya lugar a los \u00a0responsables de las piscinas o estructuras similares que incumplan con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social sobre la materia. Para el efecto, tendr\u00e1n en cuenta lo \u00a0se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo V de la Ley 1209 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencias \u00a0de las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de \u00a0salud (municipios categor\u00edas 1, 2 y 3). En desarrollo de los art\u00edculos \u00a043 y 44 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales (municipios \u00a0categor\u00edas 1, 2 y 3) de salud, ejercer\u00e1n la vigilancia y control sanitario \u00a0sobre las piscinas y estructuras similares. Para el efecto, realizar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar toma de muestras y an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos \u00a0y microbiol\u00f3gicos para garantizar la calidad del agua en los estanques de las \u00a0piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de conformidad con su tipo y \u00a0frecuencia, los cuales ser\u00e1n se\u00f1alados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. Para las piscinas de propiedad privadas unihabitacional, el responsable \u00a0efectuar\u00e1 la toma de muestras y an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos \u00a0para garantizar la calidad del agua en laboratorios autorizados. Dichos \u00a0resultados deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n de la autoridad competente cuando \u00a0estas as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: \u00a0Zonas de tr\u00e1nsito interno de cerramiento, andenes, ba\u00f1os, duchas, vestidores, \u00a0lavapi\u00e9s y zonas h\u00famedas, para realizar an\u00e1lisis de hongos, levadura y \u00a0dermatofitos en piscinas y estructuras similares de uso colectivo. Para las \u00a0piscinas de propiedad privada unihabitacional, el responsable efectuar\u00e1 la toma \u00a0de muestras y an\u00e1lisis microbiol\u00f3gicos de superficie en laboratorios \u00a0autorizados. Dichos resultados deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad competente cuando esta as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar visitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n sanitaria a \u00a0las piscinas y estructuras similares, diligenciando el Formulario Unico de \u00a0Inspecci\u00f3n Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir el concepto sanitario de las piscinas o \u00a0estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del \u00a0Agua (Sivicap) del Instituto Nacional de Salud, la informaci\u00f3n generada en el \u00a0proceso de vigilancia de las piscinas o estructuras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n a los operarios \u00a0o piscineros, responsables y salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0piscinas y estructuras similares, existentes en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes \u00a0cuando los responsables de las piscinas y estructuras similares incumplan las \u00a0disposiciones establecidas en el presente decreto y las dem\u00e1s normas que se \u00a0expidan sobre la materia, de conformidad con lo previsto en la Ley 09 de 1979 o la norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidad \u00a0del Instituto Nacional de Salud (INS). En desarrollo de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 272 de 2004 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el Instituto Nacional de \u00a0Salud realizar\u00e1 las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los requisitos para la validaci\u00f3n o \u00a0revalidaci\u00f3n de m\u00e9todos anal\u00edticos, nuevas tecnolog\u00edas que se comercialicen o \u00a0introduzcan en el pa\u00eds, solicitados por las entidades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar revisiones aleatorias de las metodolog\u00edas \u00a0anal\u00edticas validadas por los laboratorios que las aplican al an\u00e1lisis de agua \u00a0en estanques de piscinas o estructuras similares. Estas metodolog\u00edas deber\u00e1n \u00a0ser validadas, revalidadas y estandarizadas en las instalaciones de trabajo del \u00a0laboratorio, para lo cual deben determinar atributos del m\u00e9todo, tales como: \u00a0L\u00edmites de detecci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n, reproducibilidad (precisi\u00f3n), exactitud \u00a0(porcentaje de recuperaci\u00f3n), incertidumbre, linealidad (rango din\u00e1mico \u00a0lineal), reporte de interferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la Red Nacional de Laboratorios para la \u00a0Vigilancia de la Calidad del Agua de Estanques en Piscinas y estructuras \u00a0similares y dar orientaciones y directrices en esta materia a los laboratorios \u00a0que realicen o presten el servicio de an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y \u00a0microbiol\u00f3gicos, los cuales ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar y reportar al Subsistema de Vigilancia de la \u00a0Calidad del Agua (Sivicap), la informaci\u00f3n generada por la autoridad sanitaria \u00a0departamental, distrital y municipal (municipios categor\u00edas 1, 2 y 3) de salud, \u00a0en el proceso de vigilancia sanitaria a las piscinas y estructuras similares, \u00a0de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transitoriedad, vigencia y derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Plazos \u00a0para adecuar las piscinas y estructuras similares. Las piscinas y \u00a0estructuras similares que a la entrada en vigencia de la Ley 1209 de 2008 se \u00a0encuentren en construcci\u00f3n, deber\u00e1n adecuarse a sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las piscinas o estructuras similares que al \u00a0momento de entrada en vigencia de la citada ley se encuentren en servicio, \u00a0tendr\u00e1n plazo de un (1) a\u00f1o para cumplir con las disposiciones se\u00f1aladas en \u00a0dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2171 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se se\u00f1alan medidas \u00a0aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de \u00a0propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 554 de 2015, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}