{"id":42044,"date":"2023-07-28T19:01:19","date_gmt":"2023-07-28T19:01:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2190-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:19","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:19","slug":"decreto-2190-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2190-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2190 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2190 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en \u00a0relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00a0\u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 830 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0por el Decreto 2469 de 2012, \u00a0por el Decreto 391 de 2012, \u00a0por el Decreto 2570 de 2011, \u00a0por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0por el Decreto 4964 de 2009 \u00a0y por el Decreto 3670 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1604 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 470 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 263 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 19 de \u00a02011. M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Ver Decreto 126 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a02045 del 4 de junio de 2009, en uso de las facultades constitucionales y \u00a0legales que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Gobierno \u00a0Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos por la \u00a0consecuci\u00f3n de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en \u00a0condiciones de habitabilidad y seguridad, raz\u00f3n por la que el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio, o mejoramiento de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, orientado a la poblaci\u00f3n colombiana especialmente a \u00a0aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para una eficaz ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0de vivienda es indispensable que los esfuerzos del Gobierno Nacional se \u00a0complementen con la gesti\u00f3n, apoyo y compromiso institucional directo de las \u00a0autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada \u00a0focalizaci\u00f3n de los recursos del subsidio familiar de vivienda y el correcto y \u00a0oportuno desarrollo y culminaci\u00f3n de los planes de vivienda que se promuevan en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de solventar el d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo y cualitativo habitacional, especialmente de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable, y conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido por la \u00a0Ley 546 de 1999, el \u00a0Gobierno Nacional debe ajustar los criterios de distribuci\u00f3n de recursos del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda con base en la informaci\u00f3n del m\u00f3dulo de vivienda \u00a0del Censo General 2005. De esta forma, se estimular\u00e1n los procesos de \u00a0adjudicaci\u00f3n de subsidios para las regiones del pa\u00eds que incentiven la oferta \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, especialmente aquellos que cuenten \u00a0con el apoyo e inversi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1151 de 2007, \u00a0mediante la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo estableci\u00f3, entre \u00a0otros aspectos, las directrices y lineamientos de la pol\u00edtica del Gobierno \u00a0Nacional en materia de vivienda e incorpor\u00f3 previsiones relativas al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. En ese sentido, como objetivos fundamentales de la acci\u00f3n \u00a0estatal se encuentran el desarrollo de pol\u00edticas que eliminen las barreras o \u00a0limitaciones de acceso a propiedad de una vivienda en condiciones adecuadas de \u00a0habitabilidad, la promoci\u00f3n del acceso de la poblaci\u00f3n marginada a los \u00a0servicios financieros, especialmente aquellos que vinculen de manera efectiva \u00a0el ahorro con el cr\u00e9dito, y el fortalecimiento de la financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0para hogares de bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las directrices \u00a0trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo tendientes a la asignaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, es imperativo ajustar el marco \u00a0reglamentario vigente para el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y \u00a0legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para optimizar la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de los recursos disponibles, los procedimientos y mecanismos de \u00a0acceso a las soluciones de vivienda en todo el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0en dinero para \u00e1reas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se \u00a0aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos \u00a0parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social (VIS). Es aquella que re\u00fane los elementos que aseguran su habitabilidad, \u00a0est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n \u00a0cuyo valor m\u00e1ximo es de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (135 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter\u00e9s social cuyo \u00a0valor m\u00e1ximo es de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 \u00a0smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se \u00a0otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, que \u00a0constituye un complemento del ahorro y\/o los recursos que le permitan adquirir, \u00a0construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Hogar objeto del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0Par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.4: \u201cHogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar \u00a0el conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las \u00a0parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de \u00a0parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero \u00a0civil, que compartan un mismo espacio habitacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Plan de \u00a0Vivienda. Es \u00a0el conjunto de cinco (5) o m\u00e1s soluciones de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, desarrollados por \u00a0oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o \u00a0varias licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la disponibilidad de recursos del \u00a0Presupuesto Nacional para la asignaci\u00f3n en cada departamento o los recursos del \u00a0Fovis de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, sea menor al equivalente a cinco (5) \u00a0subsidios familiares de vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite en el n\u00famero \u00a0de viviendas aqu\u00ed establecido. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n aceptar planes de vivienda \u00a0menores a cinco (5) soluciones de vivienda cuando el oferente o constructor \u00a0demuestre que ejecut\u00f3 un proyecto de vivienda sin aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta \u00a0con este n\u00famero de viviendas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Soluciones de \u00a0vivienda. Se \u00a0entiende por soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un \u00a0hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de \u00a0que trata este decreto se podr\u00e1 aplicar en las siguientes soluciones de \u00a0vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario de un subsidio familiar \u00a0adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a \u00a0los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante \u00a0acto jur\u00eddico traslaticio del dominio y su posterior inscripci\u00f3n en la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo, adem\u00e1s del \u00a0lote urbanizado, una edificaci\u00f3n conformada por un espacio m\u00faltiple, cocina con \u00a0mes\u00f3n y lavaplatos, lavadero, ba\u00f1o con sanitario, lavamanos, ducha y como \u00a0m\u00ednimo una alcoba; adicionalmente, podr\u00e1n posibilitar el desarrollo posterior \u00a0de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las \u00a0viviendas unifamiliares se incluir\u00e1 el cerramiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proceso por el cual se construye una \u00a0vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci\u00f3n activa \u00a0de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci\u00f3n o autogesti\u00f3n que \u00a0determinar\u00e1n la adquisici\u00f3n final de la propiedad de la vivienda por parte de \u00a0los hogares beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso para el otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para hogares que se \u00a0postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, desarrollados \u00a0en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de \u00a0asociaci\u00f3n o patrimonio aut\u00f3nomo legalmente constituido con el municipio para \u00a0la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor\u00eda 1, \u00a02 y especial, en aquellos que hagan parte del \u00e1rea metropolitana, o en los de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de \u00a0vivienda deben tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de las obras de \u00a0urbanismo y deben estar conformados como m\u00ednimo, por doscientas (200) unidades \u00a0habitacionales nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, \u00a0entendi\u00e9ndose por esta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.1. Aquella cuyo primer \u00a0acto traslaticio del dominio se perfeccion\u00f3 e inscribi\u00f3 a partir del a\u00f1o 1997, \u00a0por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, al folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria de la vivienda del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.2. Aquella cuyo folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos competente, con tres o m\u00e1s a\u00f1os de anterioridad a la fecha de giro del \u00a0subsidio de que trata este decreto y hasta el a\u00f1o de 1997 inclusive, en el que \u00a0no existe inscripci\u00f3n alguna de actos traslaticios del dominio por parte del \u00a0primer titular de este durante dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.3. Aquella vivienda que \u00a0no encontr\u00e1ndose dentro de las situaciones previstas en los numerales 2.6.2.1 y \u00a02.6.2.2 anteriores, vaya a ser adquirida con recursos provenientes de ahorro \u00a0programado contractual y evaluaci\u00f3n crediticia favorable, vinculados a una \u00a0misma entidad, siempre que la vivienda se constituya en la garant\u00eda hipotecaria \u00a0admisible para el otorgamiento del cr\u00e9dito por parte de la entidad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un lote de \u00a0su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de \u00a0losa. En todo caso, el lote deber\u00e1 estar ubicado en un desarrollo legal o \u00a0legalizado, y su t\u00edtulo de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de \u00a0redensificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o redesarrollo urbano, se asimilar\u00e1n a proyectos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los recursos del subsidio \u00a0familiar de vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional, los \u00a0esquemas de construcci\u00f3n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo \u00a0valor sea inferior o igual al precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades \u00a0territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a \u00a0t\u00edtulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada \u00a0para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este \u00a0caso, el proyecto debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de la \u00a0construcci\u00f3n de las viviendas y debe estar conformado como m\u00ednimo por \u00a0doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario \u00a0del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una vivienda \u00a0perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, en \u00a0aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, \u00a0carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige \u00a0la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades \u00a0competentes. En este caso, el t\u00edtulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe \u00a0estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de \u00a0uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en \u00a0la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre \u00a0construida en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un programa de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 beneficiar a \u00a0ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, o a \u00a0quienes demuestren posesi\u00f3n regular de un inmueble al menos con tres (3) a\u00f1os \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha de postulaci\u00f3n. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial establecer\u00e1 las condiciones requeridas para que las \u00a0personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, \u00a0garantizando la publicidad del procedimiento de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.6.4.: \u201cMejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario \u00a0del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una vivienda \u00a0perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, en \u00a0aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, \u00a0carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige \u00a0la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades \u00a0competentes. En este caso, el t\u00edtulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe \u00a0estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de \u00a0uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en \u00a0la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre \u00a0construida en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un programa de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 darse en los \u00a0casos en que el beneficiario est\u00e9 ocupando un bien fiscal, que pueda ser objeto \u00a0de procesos de titulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, siempre y cuando \u00a0demuestre que ejerce posesi\u00f3n sobre el bien en forma quieta, p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica. Igualmente, podr\u00e1 darse en los casos en que el beneficiario est\u00e9 en \u00a0posesi\u00f3n de un bien, siempre y cuando demuestre que tiene el inmueble desde \u00a0hace m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os en forma quieta, pac\u00edfica e ininterrumpida en los \u00a0t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n civil. El reconocimiento de alguna persona como \u00a0ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto, solo tendr\u00e1 efectos para los beneficios del subsidio de \u00a0vivienda, sin que sea admisible como prueba de ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n para otras \u00a0situaciones reguladas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, reglamentar\u00e1 y establecer\u00e1 las condiciones requeridas para el \u00a0acceso al subsidio de mejoramiento de vivienda, en especial para el caso de los \u00a0ocupantes y poseedores, el cual, en todo caso deber\u00e1 garantizar los \u00a0procedimientos de publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los \u00a0ocupantes de los bienes fiscales respectivos y de los poseedores de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del beneficiario reclamar el \u00a0reconocimiento de las mejoras producidas con el subsidio familiar de vivienda, \u00a0en los casos en que no prospere la demanda de prescripci\u00f3n o que prospere la \u00a0demanda de reconvenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Mejoramiento para vivienda saludable. El subsidio familiar de vivienda \u00a0en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable tiene por objeto \u00a0mejorar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los hogares m\u00e1s vulnerables, a \u00a0trav\u00e9s de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtenci\u00f3n de \u00a0permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras \u00a0locativas est\u00e1n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de \u00a0ba\u00f1os, lavaderos, cocinas, redes hidr\u00e1ulicas y sanitarias, cubiertas, y otras \u00a0condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social prioritario, con el objeto de alcanzar \u00a0progresivamente las condiciones de una vivienda saludable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo oferente podr\u00e1 presentar uno o varios planes de \u00a0vivienda saludable, los cuales deben estar conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de municipios de categor\u00eda 2, 3, 4, 5 y \u00a06 seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por \u00a0al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior \u00a0del per\u00edmetro urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de municipios de categor\u00eda 1 y especial \u00a0seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por \u00a0al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior \u00a0de una misma urbanizaci\u00f3n o barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio de mejoramiento para vivienda \u00a0saludable podr\u00e1 estar representado, en todo o en parte, en materiales de \u00a0construcci\u00f3n ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco \u00a0de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien tambi\u00e9n \u00a0establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los mecanismos de acceso a esta modalidad de \u00a0subsidio, las condiciones de los ocupantes y poseedores para acceder a este, y \u00a0el procedimiento para la movilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.6.5.: \u201cMejoramiento para vivienda saludable. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de Vivienda Saludable es el que \u00a0se otorga para la ejecuci\u00f3n de obras menores, reparaciones o mejoras locativas \u00a0que sin requerir la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las \u00a0autoridades competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones b\u00e1sicas de \u00a0salud de los hogares m\u00e1s vulnerables. Comprende, prioritariamente, la \u00a0habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de bater\u00eda de ba\u00f1os, lavaderos, cocinas, redes \u00a0hidr\u00e1ulicas y sanitarias, pisos en superficies en tierra o en materiales \u00a0inadecuados, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento \u00a0de fachadas de una vivienda de inter\u00e9s social prioritario, con el objeto de \u00a0alcanzar progresivamente soluciones de vivienda de inter\u00e9s prioritario en \u00a0condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo oferente podr\u00e1 presentar uno o varios planes de \u00a0vivienda saludable, los cuales deben estar conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de municipios de categor\u00eda 2, 3, 4, 5 \u00a0y 6 seg\u00fan la \u00a0Ley 617 de 2000, por al menos \u00a0treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del \u00a0per\u00edmetro urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de municipios de categor\u00eda 1 y \u00a0especial seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por al menos \u00a0treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una \u00a0misma urbanizaci\u00f3n o barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio de mejoramiento para vivienda \u00a0saludable podr\u00e1 estar representado, en todo o en parte, en materiales de \u00a0construcci\u00f3n ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco \u00a0de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien tambi\u00e9n \u00a0establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los mecanismos de acceso a esta modalidad de \u00a0subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur\u00eddica, \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad \u00a0territorial, que puede construir o no directamente la soluci\u00f3n de vivienda, y \u00a0que est\u00e1 legalmente habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico directo con \u00a0los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las \u00a0soluciones para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de \u00a0vivienda. Los oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda \u00a0saludable solo podr\u00e1n ser entidades territoriales de orden departamental o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de formulaci\u00f3n, promoci\u00f3n o gesti\u00f3n de los \u00a0planes o programas bajo cualquier de las soluciones de vivienda aqu\u00ed indicadas \u00a0podr\u00e1n ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que \u00a0desempe\u00f1en el rol de operadores o gestores de la soluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.7.: \u201cOferente de soluciones de vivienda. Es la persona natural \u00a0o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la \u00a0entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, y que est\u00e1 legalmente habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en \u00a0las soluciones para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento o \u00a0mejoramiento para vivienda saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de formulaci\u00f3n, promoci\u00f3n o gesti\u00f3n de los \u00a0planes o programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aqu\u00ed indicadas \u00a0podr\u00e1n ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que \u00a0desempe\u00f1en el rol de operadores o gestores de la soluci\u00f3n del caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la \u00a0manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los \u00a0planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el \u00a0subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, \u00a0arquitect\u00f3nicas y de sismo-resistencia, entre otras, en lo establecido en el \u00a0presente decreto y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de \u00a0actividades que desarrollan los Departamentos y\/o los Municipios o Distritos \u00a0ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la \u00a0gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a \u00a0las cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. Dichas \u00a0actividades suponen la intervenci\u00f3n directa de las citadas entidades \u00a0territoriales, cuando menos en la gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de las soluciones, en el \u00a0aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la \u00a0estructuraci\u00f3n y participaci\u00f3n decisoria en los mecanismos de seguimiento y \u00a0control que garanticen la ejecuci\u00f3n del proyecto y la adecuada utilizaci\u00f3n de \u00a0los subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al \u00a0Sisb\u00e9n se postulan para la asignaci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar, \u00a0destinados a una soluci\u00f3n de vivienda ubicada en planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de los municipios del pa\u00eds calificados en categor\u00edas Especial, 1 y 2, en \u00a0macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds independientemente de \u00a0su categor\u00eda, y en planes presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o \u00a0reparaci\u00f3n de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades \u00a0p\u00fablicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categor\u00eda. Dichos \u00a0planes competir\u00e1n nacionalmente por los recursos destinados a este concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial Departamental. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al Sisb\u00e9n se \u00a0postulan para la asignaci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda ubicada en cualquiera de los planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de los municipios calificados en categor\u00edas 3, 4, 5 y 6. Dichos planes \u00a0competir\u00e1n entre s\u00ed por los recursos destinados a cada departamento para este \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Bolsa para Postulaciones \u00a0de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable. Es el proceso en virtud del cual \u00a0los hogares vinculados al Sisb\u00e9n de todos los municipios del pa\u00eds, \u00a0independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley, que \u00a0acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable previa, en una misma entidad otorgante de cr\u00e9dito, \u00a0compiten departamentalmente entre s\u00ed para la asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Banco de Proyectos \u00a0Habitacionales. Es el \u00a0registro de los proyectos presentados por los oferentes a las entidades que \u00a0declaren la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda de municipios, \u00a0departamentos, y dem\u00e1s entidades territoriales participantes en el Sistema de \u00a0Subsidio Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, o por sus gestores u \u00a0operadores, como candidatos a concursar por los recursos destinados a los \u00a0denominados \u201cConcurso de Esfuerzo Territorial Nacional\u201d. y \u201cConcurso de \u00a0Esfuerzo Territorial Departamental\u201d. Estos planes, una vez evaluados y \u00a0calificados por la entidad evaluadora, seg\u00fan corresponda, conforme a lo \u00a0expresado en el presente decreto, ser\u00e1n utilizados en el proceso de definici\u00f3n \u00a0de cupos y asignaci\u00f3n de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0en el momento en que existieren recursos del Presupuesto Nacional destinados \u00a0para tales concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno \u00a0urbanizado, para cualquier modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, aquel que cuenta \u00a0con las acometidas domiciliarias de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y energ\u00eda, v\u00edas de acceso y espacios p\u00fablicos conforme a la \u00a0normatividad urban\u00edstica de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Postulaci\u00f3n. Es la solicitud individual por \u00a0parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el \u00a0objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las \u00a0modalidades definidas en la ley o en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16. Recursos complementarios \u00a0al subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar \u00a0postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para \u00a0acceder a una soluci\u00f3n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos \u00a0recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera \u00a0de las modalidades establecidas en el presente decreto, en cr\u00e9dito aprobado por \u00a0los otorgantes de cr\u00e9dito o por los aportes econ\u00f3micos solidarios de los \u00a0hogares representados en dinero y\/o en trabajo comunitario, cuando a ello \u00a0hubiere lugar; tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en aportes efectuados por \u00a0entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por \u00a0Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales \u00a0y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios \u00a0para acceder a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17. Otorgantes de cr\u00e9dito. Para efectos de la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios entre los postulantes seleccionados seg\u00fan el procedimiento que se \u00a0establece en este Decreto, se considerar\u00e1n aceptables las cartas de aprobaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito complementario expedidas por los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los Fondos \u00a0Mutuos de Inversi\u00f3n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial podr\u00e1 determinar como aceptables las cartas de \u00a0aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario emitidas por entidades distintas a las \u00a0se\u00f1aladas en el inciso anterior, o establecer distintos esquemas de \u00a0financiaci\u00f3n para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la \u00a0existencia del cr\u00e9dito complementario requerido para la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo podr\u00e1n otorgar cr\u00e9dito para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e \u00a0intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18. Carta de aprobaci\u00f3n. Se entiende por carta de \u00a0aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario, para los efectos de este Decreto, la \u00a0comunicaci\u00f3n formal emitida por los otorgantes de cr\u00e9dito en la que se refleja \u00a0el resultado favorable del an\u00e1lisis de riesgo crediticio del solicitante o \u00a0solicitantes, como m\u00ednimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de \u00a0endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, \u00a0h\u00e1bitos de pago y confirmaci\u00f3n de referencias. Dicho documento adicionalmente \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n de los solicitantes y las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de la operaci\u00f3n considerada y s\u00f3lo podr\u00e1 ser emitido por \u00a0instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.19. Organizaciones Populares \u00a0de Vivienda. Son \u00a0aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus \u00a0afiliados, por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria. Sus \u00a0afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y \u00a0trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o \u00a0mejoramiento, se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los afiliados \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse \u00a0bajo las modalidades de autoconstrucci\u00f3n o construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos del \u00a0Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, al que hace \u00a0referencia el Decreto n\u00famero \u00a01432 de 2013, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1 hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre \u00a0conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan \u00a0fallecido, est\u00e9n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados \u00a0de la patria potestad; en estos \u00faltimos eventos, la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia, cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobertura. \u00a0El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata este decreto \u00a0tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo \u00a0urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Postulantes. \u00a0Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o \u00a0mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos \u00a0totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan \u00a0las leyes vigentes y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del \u00a0subsidio podr\u00e1n postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un \u00a0nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. \u00a0Para el efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para acreditar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se produzca la disoluci\u00f3n de la \u00a0sociedad conyugal o de la uni\u00f3n marital de hecho, podr\u00e1 ser parte de un nuevo \u00a0hogar postulante el c\u00f3nyuge que no viva en la soluci\u00f3n habitacional en donde se \u00a0aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los \u00a0derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que soliciten el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y que una vez verificada la informaci\u00f3n \u00a0presentada no cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, \u00a0no se considerar\u00e1n como postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones \u00a0y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la \u00a0postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0modificarse la conformaci\u00f3n del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el hogar est\u00e9 conformado por miembros \u00a0mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la \u00a0legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr\u00e1n suscribirse los \u00a0actos jur\u00eddicos de aplicaci\u00f3n del subsidio por el defensor de familia en \u00a0representaci\u00f3n de los menores beneficiarios del subsidio, quien deber\u00e1 velar \u00a0por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estar\u00e1 \u00a0la curadur\u00eda y guarda de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y recursos. Las \u00a0entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto \u00a0ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto ley 555 de \u00a02003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n \u00a0con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas \u00a0al sistema formal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n \u00a0atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, los \u00a0art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1114 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades y\/o departamentos en donde las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no tengan la obligaci\u00f3n de constituir Fondos para \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o \u00a0igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deber\u00e1 aceptar \u00a0y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados \u00a0a tales Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de \u00a0vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deber\u00e1n acreditar en la respectiva \u00a0postulaci\u00f3n que la condici\u00f3n anteriormente mencionada es predicable de la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar del caso, mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en el presente \u00a0decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con \u00a0respecto a sus beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje y operaci\u00f3n \u00a0de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los \u00a0subsidios. As\u00ed mismo, ser\u00e1n responsables de suministrar la informaci\u00f3n relativa \u00a0a sus postulantes al Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n \u00a0de los municipios y distritos. Para efectos de lo establecido en el \u00a0presente decreto, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 que \u00a0contempla criterios de distribuci\u00f3n poblacional e ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n. Dicha clasificaci\u00f3n comprende una categorizaci\u00f3n de los municipios \u00a0bajo las siguientes denominaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda Uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda Dos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda Tres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Categor\u00eda Cuatro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Categor\u00eda Cinco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Categor\u00eda Seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Destinaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede \u00a0aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que se \u00a0otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicar\u00e1n para \u00a0la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o usada, o a la construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de \u00a0viviendas de Inter\u00e9s Social Prioritario VIP conforme a su definici\u00f3n en el \u00a0presente decreto, con excepci\u00f3n de las inversiones que se destinen a \u00a0macroproyectos de inter\u00e9s social nacional, a programas de subsidio familiar de \u00a0vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en zonas \u00a0con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0caso en el cual los subsidios podr\u00e1n aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda \u00a0la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n aplicar los subsidios otorgados por estas, dentro de los planes \u00a0elegibles al efecto, para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, o para \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor m\u00e1ximo de la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta \u00a0y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la vivienda nueva \u00a0ser\u00e1 el estipulado en los contratos de adquisici\u00f3n, y se presumir\u00e1 que el mismo \u00a0incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y \u00a0servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, \u00a0dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el \u00a0correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o \u00a0con terceros. El valor consolidado de la vivienda conforme a lo aqu\u00ed \u00a0establecido no podr\u00e1 superar los setenta (70) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes cuando se trate de viviendas adquiridas con Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, y de ciento treinta y cinco \u00a0(135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se trate de subsidios \u00a0otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, o el subsidio otorgado por el \u00a0Gobierno Nacional en macroproyectos de inter\u00e9s social nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los casos de mejoramiento \u00a0de vivienda, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento para vivienda \u00a0saludable, se tendr\u00e1 como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de \u00a0obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de \u00a0acuerdo con el respectivo aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los subsidios de que trata este decreto \u00a0asignados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0sus normas reglamentarias, a\u00fan vigentes y no desembolsados, podr\u00e1n aplicarse a \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda nueva, a la construcci\u00f3n en sitio propio o al \u00a0mejoramiento de la misma bajo las condiciones normativas para las cuales fueron \u00a0otorgados, esto es, conforme a los tipos de vivienda y precios de las mismas \u00a0definidos en la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los subsidios familiares de \u00a0vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, \u00a0que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren vigentes y no \u00a0cobrados y no est\u00e9n vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a trav\u00e9s \u00a0de la correspondiente promesa de compraventa, podr\u00e1n ser aplicados dentro de su \u00a0vigencia para la adquisici\u00f3n de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual \u00a0se postul\u00f3 en el respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano (SFV). El monto \u00a0del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen a \u00a0los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinar\u00e1 \u00a0con base en el puntaje Sisb\u00e9n vigente del respectivo jefe del hogar postulante. \u00a0En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con \u00a0cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de \u00a0ingresos del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, al valor que se indica en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CCF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rangos de Ingresos smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Sfvm Smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del subsidio, en la modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, que otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1 ser hasta de veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (25 \u00a0smmlv) en el caso de planes de vivienda que se desarrollen en \u00e1reas de \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, decretadas como tales por las autoridades \u00a0municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modalidad de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, el monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos parafiscales, ser\u00e1 \u00a0hasta de dieciocho (18) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de mejoramiento de vivienda, el \u00a0monto ser\u00e1 hasta de once y medio salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(11.5 smmlv), y para la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable hasta \u00a0de ocho salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (8 smmlv). Los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable, podr\u00e1n \u00a0acceder posteriormente s\u00f3lo a la diferencia entre el valor de este y el valor \u00a0m\u00e1ximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a trav\u00e9s de las modalidades \u00a0de mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio, de conformidad con las \u00a0disposiciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 6\u00ba modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. En \u00a0el caso de la denominada \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado \u00a0Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d, el monto del subsidio \u00a0familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva que corresponder\u00eda al hogar conforme al nivel de ingresos de \u00a0este, definido en la tabla de que trata el presente art\u00edculo y certificado por \u00a0la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 6\u00ba.: \u201cEn el caso de la \u00a0denominada \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con \u00a0Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d., el monto del subsidio familiar que otorga el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1 equivalente al 65% del valor del subsidio para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva que corresponder\u00eda al hogar, conforme al nivel de \u00a0ingresos de este definido en la tabla de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0certificado por la entidad financiera correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores del subsidio a los \u00a0que se refiere la tabla deber\u00e1n ser actualizados por el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, con apoyo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en el momento en que la estructura y\/o m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n del \u00a0Sisb\u00e9n sean modificados, seg\u00fan certificaci\u00f3n que en tal sentido expida la \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Puntaje Sisb\u00e9n Rural, aplica \u00a0para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb\u00e9n Rural \u00a0pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una \u00a0zona urbana conforme a la normatividad definida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si un hogar postulante al subsidio \u00a0que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smmlv), presenta puntaje Sisb\u00e9n superior \u00a0a 34.5, el valor del subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (4 smlmv), siempre y cuando el puntaje Sisb\u00e9n no \u00a0supere los 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano ser\u00e1 aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, y su valor ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 smmlv), sin perjuicio del puntaje del \u00a0Sisb\u00e9n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber\u00e1n \u00a0ser inferiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. No obstante lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social otorgado por el Fondo Nacional de vivienda o por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) \u00a0del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% ser\u00e1 \u00a0tomado con base en el valor de la construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Participantes en el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales, gobernaciones y \u00e1reas metropolitanas, en \u00a0su car\u00e1cter de instancias responsables, a nivel local y departamental, de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda y desarrollo urbano, \u00a0podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social en los cuales hagan parte hogares beneficiarios de subsidios \u00a0otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los procedimientos y \u00a0requisitos establecidos en la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Administrativas, dependencias, \u00a0entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos \u00a0Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente \u00a0constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0vigente que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0programas de vivienda, podr\u00e1n participar en los diferentes programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social a los cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus \u00a0subsidios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\u00aa de 1991 y las \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR \u00a0DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de recursos del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Criterios y reglas de distribuci\u00f3n de los recursos. Durante el \u00a0primer trimestre de cada a\u00f1o el Fondo Nacional de Vivienda determinar\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, la distribuci\u00f3n de los recursos destinados al \u00a0otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, del total de los \u00a0recursos apropiados determinar\u00e1, en primer t\u00e9rmino, el monto de aquellos \u00a0recursos que destinar\u00e1 al otorgamiento de subsidios para la poblaci\u00f3n \u00a0considerada como vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente \u00a0aplicable a la materia. Igualmente, se\u00f1alar\u00e1 los recursos que ser\u00e1n destinados \u00a0a la atenci\u00f3n de los diferentes procesos establecidos en la normatividad \u00a0vigente para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Esta distribuci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos restantes se distribuir\u00e1n, \u00a0conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta el 40%, entre los municipios de todo \u00a0el pa\u00eds calificados en las categor\u00edas especial, 1 y 2 a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a \u00a0trav\u00e9s del denominado \u201cConcurso de Esfuerzo Territorial Nacional\u201d. Con cargo a \u00a0estos recursos, igualmente se atender\u00e1n los macroproyectos ubicados en \u00a0cualquier municipio del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda, que hayan \u00a0sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia \u00a0y en planes presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de \u00a0viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas debidamente \u00a0declaradas para municipios de cualquier categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el 40%, para atender el Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial Departamental, cuya distribuci\u00f3n por departamentos se \u00a0efectuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del presente decreto. Los \u00a0recursos asignados a cada departamento seg\u00fan lo aqu\u00ed establecido, se destinar\u00e1n \u00a0al otorgamiento de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social exclusivamente para \u00a0los municipios que se encuentren calificados en las categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, que hayan presentado \u00a0planes de vivienda a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal \u00a0modificado por el Decreto 391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los recursos restantes, se distribuir\u00e1n bajo la denominada \u00a0\u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra\u201d entre los hogares postulantes de todos los municipios del pa\u00eds, \u00a0independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): \u201cLos recursos \u00a0restantes, se distribuir\u00e1n bajo la denominada \u201cBolsa para Postulaciones de \u00a0Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. entre los \u00a0hogares postulantes de todos los municipios del pa\u00eds, independientemente de la \u00a0categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley, y conforme al porcentaje de \u00a0distribuci\u00f3n departamental que establecer\u00e1 el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el siguiente indicador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi= Coeficiente de \u00a0distribuci\u00f3n del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AVCi= N\u00famero de hogares vinculados a programas de ahorro \u00a0programado con evaluaci\u00f3n crediticia favorable en una misma entidad, en el \u00a0departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AVC= N\u00famero de hogares vinculados a programas de ahorro \u00a0programado con evaluaci\u00f3n crediticia favorable en una misma entidad a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular este indicador se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n que haya sido reportada por las entidades que vinculen el ahorro \u00a0programado contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable, hasta la fecha \u00a0de la distribuci\u00f3n de recursos. Si llegara a presentarse m\u00e1s de una entidad \u00a0ofreciendo el producto, los recursos se distribuir\u00e1n conforme a la \u00a0participaci\u00f3n de hogares vinculados a programas de ahorro programado con \u00a0evaluaci\u00f3n crediticia favorable de todas las entidades, sobre el total de \u00a0hogares vinculados a programas de ahorro programado con evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable nacional, para efectos de la aplicaci\u00f3n del coeficiente descrito al \u00a0inicio de este inciso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4964 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba:Coeficientes de \u00a0distribuci\u00f3n departamental de recursos. Para cumplir con la distribuci\u00f3n \u00a0de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de \u00a0vivienda urbana, asignado a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial \u00a0Departamental, se identifican las regiones con mayor rezago habitacional \u00a0generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de \u00a0vivienda, combinadas con la concentraci\u00f3n de los mayores crecimientos de \u00a0poblaci\u00f3n de cada uno de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador que re\u00fane los anteriores \u00a0factores, es el resultado de la combinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del d\u00e9ficit \u00a0habitacional y su incidencia y la distribuci\u00f3n del crecimiento de la poblaci\u00f3n, \u00a0obtenido de la comparaci\u00f3n del censo de 1993 y el Censo 2005. El d\u00e9ficit \u00a0habitacional utilizado para efectos de la construcci\u00f3n del indicador, es el elaborado \u00a0por el DANE con base en los resultados del censo de poblaci\u00f3n 2005 y conforme a \u00a0la metodolog\u00eda aprobada por el Consejo Superior de Vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi = \u00a0[(\u03b11 * (PDTi)) \u00a0+ (\u03b12 * (PIDTi)) \u00a0+ (\u03b13* (PD\u0394Pi05-i93))], \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi: Coeficiente de \u00a0distribuci\u00f3n del departamento i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDT: Participaci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional \u00a0del departamento i sobre el d\u00e9ficit habitacional nacional urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIDTi: \u00a0Participaci\u00f3n de la incidencia del d\u00e9ficit habitacional del departamento i sobre \u00a0el d\u00e9ficit habitacional nacional urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PD\u0394Pi05-i93: \u00a0Participaci\u00f3n del cambio poblacional urbano (i05-93) del departamento i, sobre \u00a0el cambio de poblaci\u00f3n nacional urbano (i05-93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b11, \u03b12, \u03b13: Ponderadores cada \u00a0una del 33,33% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2009 se establece un r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n para el c\u00e1lculo de los coeficientes de distribuci\u00f3n departamental de \u00a0los recursos de que trata el literal b) del art\u00edculo 11 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0utilizando para ello un porcentaje de los coeficientes establecidos en el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y los coeficientes calculados con la metodolog\u00eda determinada en el presente \u00a0art\u00edculo, respectivamente, 30% y 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2010 \u00a0se utilizar\u00e1n los coeficientes porcentuales para la distribuci\u00f3n departamental \u00a0de los recursos conforme a la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n para el a\u00f1o 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,70% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n para el a\u00f1o 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,90% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,00% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cCoeficientes de \u00a0distribuci\u00f3n departamental de recursos. Para cumplir con la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda \u00a0urbana, asignado a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, \u00a0se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia \u00a0de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la \u00a0concentraci\u00f3n de los mayores crecimientos de poblaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador que re\u00fane los anteriores factores, es el \u00a0resultado de la combinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional y su \u00a0incidencia y la distribuci\u00f3n del crecimiento de la poblaci\u00f3n, obtenido de la \u00a0comparaci\u00f3n del Censo de 1993 y el Censo 2005. El d\u00e9ficit habitacional \u00a0utilizado para efectos de la construcci\u00f3n del indicador, es el elaborado por el \u00a0DANE con base en los resultados del censo de poblaci\u00f3n 2005 y conforme a la \u00a0metodolog\u00eda aprobada por el Consejo Superior de Vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi= \u00a0Coeficiente de distribuci\u00f3n del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDTi = Participaci\u00f3n del d\u00e9ficit \u00a0habitacional del departamento i sobre el d\u00e9ficit habitacional nacional urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIDTi =Participaci\u00f3n de la incidencia \u00a0del d\u00e9ficit habitacional urbano del departamento i, sobre el d\u00e9ficit \u00a0habitacional nacional urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDDPi 05-93= \u00a0Participaci\u00f3n del cambio poblacional urbano (i05-93) del departamento i sobre el cambio de \u00a0poblaci\u00f3n nacional urbano (05-93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ap, a2, \u00a0a3, ponderadores cada \u00a0una del 33.33%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la anterior metodolog\u00eda, los coeficientes \u00a0porcentuales para la distribuci\u00f3n departamental de los recursos de que trata el \u00a0literal b) del art\u00edculo 11 anterior son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso de Esfuerzo Territorial \u00a0Departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de Distribuci\u00f3n Regional (%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente Regional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente Regional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n de disposiciones presupuestales. Los recursos a \u00a0distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto, \u00a0se sujetar\u00e1n para su aplicaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales y a las \u00a0disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de soluciones \u00a0de Vivienda-Procedimientos de Acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. En el \u00a0Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, los planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social ubicados en todos los municipios del pa\u00eds calificados en categor\u00edas \u00a0Especial, 1 y 2, aquellos correspondientes a macroproyectos ubicados en \u00a0cualquier municipio del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda, que hayan \u00a0sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia \u00a0y en planes presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de \u00a0viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas debidamente \u00a0declaradas para municipios de cualquier categor\u00eda, compiten entre s\u00ed por la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de soluciones de vivienda, a los \u00a0cuales podr\u00e1n aplicarse los recursos correspondientes al subsidio de vivienda \u00a0familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser \u00a0estructurados y presentados ante la entidad evaluadora, exclusivamente para \u00a0fines de su calificaci\u00f3n conforme a las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto y en las normas que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.1.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. \u00a0En el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental los planes de soluciones \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social ubicados en los municipios calificados en \u00a0categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 de un mismo departamento, compiten por la asignaci\u00f3n de \u00a0cupos que les permitir\u00e1 ser receptores de los recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de soluciones de vivienda que se \u00a0presenten para este Concurso, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos y \u00a0procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y \u00a0calificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Previa convocatoria que efectuar\u00e1n los \u00a0Gobernadores de cada departamento, por lo menos semestralmente, los Alcaldes de \u00a0los municipios calificados en categor\u00edas 3 a 6 presentar\u00e1n a las Gobernaciones \u00a0los planes de soluciones de vivienda que proyecten desarrollar con recursos \u00a0correspondientes a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro del mes siguiente a su presentaci\u00f3n, \u00a0los Alcaldes y el Gobernador de su respectivo departamento suscribir\u00e1n un acta \u00a0de concertaci\u00f3n en la que se definir\u00e1n aquellos planes que ser\u00e1n radicados para \u00a0elegibilidad y calificaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 tenerse en cuenta, entre \u00a0otros, el monto de los recursos del Presupuesto Nacional asignados para el \u00a0respectivo departamento y el d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo habitacional \u00a0establecido en el Censo 2005 para los municipios que presenten sus planes de \u00a0soluciones de vivienda. Dicha acta deber\u00e1, adicionalmente, contener el \u00a0diagn\u00f3stico de las necesidades habitacionales de cada uno de los municipios que \u00a0hayan concertado los planes de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, todo \u00a0ello conforme al d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos, las \u00a0pol\u00edticas y metas trazadas en sus planes de desarrollo, y la determinaci\u00f3n \u00a0concreta del Esfuerzo Territorial que cada municipio y el respectivo \u00a0departamento destinar\u00e1n para el plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los planes individuales definidos en las \u00a0Actas de Concertaci\u00f3n ser\u00e1n estructurados y consolidados desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico y financiero, con el apoyo de un Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional conformado por el Gobernador del departamento del caso, o su \u00a0delegado, un representante de la entidad responsable de la pol\u00edtica de vivienda \u00a0del departamento, un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, un representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0y un representante del municipio en el que se desarrollar\u00e1 el correspondiente \u00a0plan de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los planes deber\u00e1 efectuarse dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de suscripci\u00f3n del acta de concertaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta, entre otros, los criterios que el presente decreto \u00a0establece para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificaci\u00f3n de los \u00a0planes de soluciones de vivienda. Las condiciones definitivas de este proceso \u00a0quedar\u00e1n consignadas en un acta del Comit\u00e9 Interinstitucional que deber\u00e1 \u00a0incluir, como \u00a0m\u00ednimo, la informaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica que desarrollar\u00e1 la \u00a0construcci\u00f3n del plan de vivienda del caso y los esquemas de seguimiento y \u00a0control tendientes a garantizar la correcta y oportuna ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0de soluciones de vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de recursos \u00a0correspondientes a subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. Tales esquemas \u00a0exigen la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 en el que participar\u00e1n el Gobernador del \u00a0departamento y el Alcalde correspondiente, o un representante designado por \u00a0cada uno de estos, el cual deber\u00e1 evaluar, por lo menos semestralmente, la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda y su conformidad con las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones establecidas para estos en los documentos presentados para su \u00a0elegibilidad y calificaci\u00f3n. El comit\u00e9 de seguimiento y control podr\u00e1 ser \u00a0convocado por Fonvivienda en cualquier tiempo, cuando considere que existen \u00a0situaciones que real o potencialmente puedan afectar la ejecuci\u00f3n de cualquiera \u00a0de los planes de vivienda que se desarrollen en el departamento del caso. \u00a0Fonvivienda tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarle al comit\u00e9 la remisi\u00f3n de informes sobre \u00a0las actividades de seguimiento adelantadas en relaci\u00f3n con dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n \u00a0del proceso de estructuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los planes de soluciones de \u00a0vivienda, el Comit\u00e9 Interinstitucional los presentar\u00e1 a las entidades \u00a0autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.1.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Elegibilidad. \u00a0La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se \u00a0emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las \u00a0normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia, entre otras, en \u00a0los establecidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas que para el \u00a0efecto establezca el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad. Para todos los \u00a0planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categor\u00eda \u00a0especial y los municipios de categor\u00edas 1 y 2 de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 617 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto, en el caso de macroproyectos ubicados en cualquier \u00a0municipio del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda y en los casos de planes \u00a0presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de viviendas afectadas \u00a0por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas, debidamente declaradas para \u00a0municipios de cualquier categor\u00eda, la elegibilidad se entender\u00e1 dada por la \u00a0licencia de construcci\u00f3n y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La \u00a0elegibilidad tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada por las entidades financieras vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera frente a los proyectos que ellas financien; \u00a0en los de as eventos, y en los casos de concurso de Esfuerzo Territorial, esta \u00a0ser\u00e1 otorgada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y\/o \u00a0por las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba.: \u201cEn \u00a0los dem\u00e1s casos, la elegibilidad deber\u00e1 ser otorgada por Findeter y\/o por las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas con las que el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0suscriba convenios para tales efectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los planes correspondientes a mejoramiento para \u00a0vivienda saludable, la elegibilidad corresponder\u00e1 a la declaratoria de \u00a0viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1 \u00a0una vigencia igual a la de la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda, por medio de resoluci\u00f3n y como mecanismo de \u00a0control, podr\u00e1 exigir de manera aleatoria para cualquier plan cuya elegibilidad \u00a0est\u00e9 dada exclusivamente por la licencia de construcci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y \u00a0declaratoria de elegibilidad por la entidad evaluadora del caso, todo ello en \u00a0los t\u00e9rminos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en que el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deba expedir certificados de \u00a0viabilidad de proyectos de vivienda para que las entidades territoriales \u00a0obtengan recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerir\u00e1 de la \u00a0declaratoria de elegibilidad otorgada por las entidades evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso la declaratoria de \u00a0elegibilidad de un plan de vivienda generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de \u00a0cupos de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de vivienda que lo \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En aquellos municipios en los que no exista \u00a0una entidad autorizada para surtir la elegibilidad de los planes de vivienda, \u00a0cuando a ella hubiere lugar, esta podr\u00e1 ser otorgada por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para planes diferentes de los desarrollados por ellas, \u00a0previa verificaci\u00f3n de la totalidad de los requisitos establecidos en este decreto, \u00a0y sin necesidad de la suscripci\u00f3n de los convenios de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n otorgar elegibilidades cuando se trata de planes de \u00a0vivienda destinados a la aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda \u00a0asignados por cualquier entidad otorgante en las modalidades de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio y mejoramiento, cualquiera sea el n\u00famero de viviendas y la \u00a0categor\u00eda de municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los planes cuya elegibilidad se surta seg\u00fan \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n inscribirse en el m\u00f3dulo de \u00a0oferta del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, en la entidad otorgante en el \u00a0formulario dise\u00f1ado para el efecto, como mecanismo de informaci\u00f3n y control. En \u00a0el caso de planes desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, \u00a0adicional a la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo deber\u00e1 acreditarse la existencia \u00a0del permiso de escrituraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos \u00a0para la elegibilidad. Las metodolog\u00edas y condiciones para el \u00a0otorgamiento de la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda ser\u00e1n \u00a0definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En \u00a0ausencia de definici\u00f3n como m\u00ednimo, deber\u00e1 exigirse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada plan deber\u00e1 corresponder a una \u00fanica modalidad de \u00a0subsidio, seg\u00fan sea establecido por el oferente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los planes de soluciones de vivienda deber\u00e1n disponer \u00a0de licencia de urbanismo y de construcci\u00f3n, otorgada conforme a las normas \u00a0vigentes por quien tenga la competencia legal en los municipios o distritos. La \u00a0licencia de urbanismo que se otorgue deber\u00e1 hacer expresa referencia a la disponibilidad \u00a0inmediata de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado \u00a0y energ\u00eda el\u00e9ctrica, v\u00edas de acceso y planos con los dise\u00f1os para desarrollos \u00a0futuros de las viviendas, si fuere el caso. Igualmente, deber\u00e1 contar con \u00a0certificado de disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios, expedida por \u00a0la entidad competente para tales efectos, en el municipio donde se desarrollar\u00e1 \u00a0el plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento \u00a0de vivienda, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollar\u00e1 el \u00a0plan est\u00e1 en cabeza de los postulantes, y en los casos de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o autoconstrucci\u00f3n, en cabeza del oferente o de la entidad \u00a0territorial, mediante certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble expedido \u00a0con treinta (30) d\u00edas de anterioridad a la presentaci\u00f3n del proyecto. En todos \u00a0los casos, el lote o terreno deber\u00e1 estar libre de limitaciones al dominio, \u00a0condiciones resolutorias, embargos y grav\u00e1menes, salvo la hipoteca constituida \u00a0a favor de la entidad que financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprobar la viabilidad legal para la enajenaci\u00f3n de \u00a0las viviendas, con el documento que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. En el caso de planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0acreditarse la existencia del permiso de escrituraci\u00f3n de que tratan las normas \u00a0vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar la documentaci\u00f3n correspondiente a las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n requeridas para el desarrollo del plan o conjunto de \u00a0vivienda, ya sea con recursos propios del oferente, cuotas iniciales por ventas \u00a0del proyecto, abonos a los contratos de construcci\u00f3n en el caso de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda \u00a0saludable, aportes representados en mano de obra de los postulantes, recursos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios o aportes, prestamos de \u00a0establecimientos financieros vigilados por entidades gubernamentales, o de las \u00a0dem\u00e1s entidades a la que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 546 de 1999. Para \u00a0la construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, la financiaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0acreditarse con cr\u00e9ditos o microcr\u00e9ditos de las unidades administrativas, \u00a0dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar \u00a0las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el oferente del plan sea el ente territorial y la \u00a0financiaci\u00f3n comprenda total o parcialmente aportes de este en cualquier \u00a0modalidad, deber\u00e1 acreditar la disponibilidad presupuestal con el \u00a0correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, emitido por la \u00a0dependencia respectiva. Cuando se trate de aportes correspondientes a las \u00a0vigencias presupuestales del a\u00f1o siguiente que financiar\u00e1n el aporte del ente \u00a0territorial, se aceptar\u00e1 una certificaci\u00f3n del Alcalde y el Secretario de \u00a0Hacienda, en donde se establezca en el marco de gasto del municipio el monto a \u00a0destinar para el proyecto de vivienda. En todo caso, el municipio deber\u00e1 \u00a0entregar a la entidad evaluadora copia del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal durante el primer mes del a\u00f1o de la vigencia presupuestal \u00a0certificada anteriormente y, en todo caso, antes del desembolso de los recursos \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar la documentaci\u00f3n financiera, jur\u00eddica y \u00a0comercial de la persona natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 las obras de \u00a0construcci\u00f3n del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones que \u00a0para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Incluir los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, para soportar la viabilidad del plan de vivienda, involucrando los \u00a0costos directos o indirectos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acreditar la existencia o programaci\u00f3n de un plan de \u00a0gesti\u00f3n y acompa\u00f1amiento social del proceso, desde la postulaci\u00f3n hasta la \u00a0asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La entidad evaluadora verificar\u00e1 con el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe en Liquidaci\u00f3n\u2013 \u00a0con el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda\u2013 y con las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, que al oferente no se le han hecho exigibles p\u00f3lizas o garant\u00edas \u00a0otorgadas para la debida aplicaci\u00f3n de los recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. En caso de encontrar que se han hecho efectivas p\u00f3lizas por medio de \u00a0actos administrativos debidamente ejecutoriados o cualquier clase de garant\u00edas \u00a0o pagar\u00e9s otorgados para la debida aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda, la Entidad Evaluadora se abstendr\u00e1 de emitir el correspondiente \u00a0certificado de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, financieras y jur\u00eddicas del plan de vivienda, que sustentaron la \u00a0declaratoria de elegibilidad, en especial aquellas relacionadas con la \u00a0construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, giro de los subsidios, y con las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas encargadas de su desarrollo, exigir\u00e1 la revisi\u00f3n de dicha \u00a0elegibilidad. En este caso, la ausencia de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa, por \u00a0parte de la misma entidad que inicialmente concedi\u00f3 la elegibilidad, \u00a0determinar\u00e1 que el plan de vivienda del caso no pueda ser receptor de los \u00a0subsidios de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que la elegibilidad se \u00a0encuentre dada por la licencia de construcci\u00f3n y de urbanismo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente art\u00edculo y previo a cualquier desembolso, \u00a0Fonvivienda verificar\u00e1 que para los proyectos de autoconstrucci\u00f3n y adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva, el lote donde se desarrollar\u00e1 el proyecto se encuentre libre \u00a0de grav\u00e1menes, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financiar\u00e1 la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto y que la propiedad del mismo se encuentra en cabeza del \u00a0oferente o de la respectiva entidad territorial. En los casos de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio y mejoramiento de vivienda, Fonvivienda verificar\u00e1, previo a \u00a0cualquier desembolso, que la propiedad del lote en el cual se desarrollar\u00e1 el \u00a0plan est\u00e1 en cabeza de los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. En las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas por el \u00a0presente decreto, no podr\u00e1 existir elegibilidad de un plan de vivienda, o \u00a0aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Barrios no legalizados por el respectivo municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Zonas de alto riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Zonas de protecci\u00f3n de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras \u00a0b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Areas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de \u00a0acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos \u00a0reglamentados por el Decreto 3111 de 2004 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 1100 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba.: \u201cEn \u00a0ninguna de las modalidades establecidas por el presente decreto podr\u00e1 existir \u00a0elegibilidad de un plan de vivienda, o aplicarse el subsidio, cuando las \u00a0unidades habitacionales se localicen en i) barrios no legalizados por el \u00a0respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; v) \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial. Se aplicar\u00e1n estas mismas restricciones para efectuar \u00a0la cesi\u00f3n y la habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos de inmuebles destinados a \u00a0vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de \u00a0mejoramiento para vivienda saludable, se podr\u00e1 expedir concepto favorable de \u00a0viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren localizadas en \u00a0barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando los predios \u00a0cuenten con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios a sistemas \u00a0formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposici\u00f3n de aguas \u00a0servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv) y v) \u00a0del par\u00e1grafo 3\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Elegibilidad \u00a0de planes sobre bienes inmuebles recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago. La \u00a0elegibilidad de los planes correspondientes a proyectos de vivienda nueva \u00a0recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago por parte de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito o por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se encuentren registrados \u00a0en sus activos directamente, o que correspondan a patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por sociedades fiduciarias, podr\u00e1 ser declarada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de los planes de \u00a0soluciones de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Calificaci\u00f3n \u00a0de planes de soluciones de vivienda en concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental. Cumplido el requisito de la elegibilidad, \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente decreto, Findeter, o las entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas con las que se hayan celebrado convenios, calificar\u00e1n para cada uno \u00a0de los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de \u00a0soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, a los que se aplicar\u00e1n de preferencia los subsidios que llegaren a \u00a0otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada uno de los \u00a0mismos. Dicha calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda definida por \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Priorizaci\u00f3n de los planes de soluciones de vivienda en \u00a0los que exista intervenci\u00f3n directa de las entidades territoriales en la \u00a0gesti\u00f3n y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas concertados de \u00a0gerencia, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de los planes de vivienda, aporte de recursos \u00a0complementarios en dinero o en especie, estructuraci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0decisoria en los mecanismos de seguimiento y control, que garanticen la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto y la adecuada utilizaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planes de Vivienda que contemplen mayor n\u00famero de \u00a0soluciones para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En este caso, el monto \u00a0de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para su \u00a0asignaci\u00f3n, corresponder\u00e1n a las incorporadas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planes que evidencien mayor Esfuerzo Territorial y \u00a0menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a recursos \u00a0del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Priorizaci\u00f3n de planes de soluciones de vivienda que se \u00a0desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Priorizaci\u00f3n de planes de soluciones de vivienda que \u00a0presenten mejor relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio de manera que el precio, por metro \u00a0cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor relaci\u00f3n \u00a0zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Priorizaci\u00f3n de planes de soluciones de vivienda que \u00a0contemplen dos alcobas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planes formulados para la reubicaci\u00f3n de hogares \u00a0ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Priorizaci\u00f3n de planes de vivienda que contemplen un \u00a0n\u00famero similar de unidades de vivienda que se desarrollen en altura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Planes de soluciones de vivienda correspondientes a \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, en lotes urbanizados que hayan sido otorgados a \u00a0t\u00edtulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada \u00a0para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En este \u00a0caso, el plan debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de la \u00a0construcci\u00f3n de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes de soluciones de vivienda que se \u00a0desarrollen en zonas geogr\u00e1ficas en las que el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial haya adoptado macroproyectos de inter\u00e9s nacional \u00a0conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la \u00a0materia, ser\u00e1n consolidados y calificados entre s\u00ed con fundamento en las reglas \u00a0y criterios establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La calificaci\u00f3n de los planes de \u00a0mejoramiento de vivienda saludable se efectuar\u00e1 conforme a los criterios que \u00a0establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dando \u00a0prioridad a aquellos presentados para solucionar carencias de hogares de m\u00e1s \u00a0bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una vez que el plan de vivienda \u00a0reciba su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 incorporado en el Banco de Proyectos \u00a0Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estar\u00e1 disponible en todo \u00a0momento para que el Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus \u00a0veces, lo utilice dentro de los procesos de definici\u00f3n de cupos para los planes \u00a0de vivienda que se presenten para los Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de vivienda \u00a0incorporados conforme a lo aqu\u00ed previsto, que no hubieren sido beneficiados con \u00a0los cupos m\u00e1ximos de que trata el art\u00edculo 20 del presente decreto, podr\u00e1n ser \u00a0utilizados con preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los \u00a0Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cUna \u00a0vez que el plan de vivienda reciba su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 incorporado al Banco \u00a0de Proyectos Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estar\u00e1 disponible \u00a0en todo momento para que el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga \u00a0sus veces, los utilice dentro del proceso de distribuci\u00f3n de Recursos de los \u00a0Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 2570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ordenamiento \u00a0de los planes de soluciones de vivienda. Con \u00a0base en los resultados de la calificaci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda o la \u00a0entidad que haga sus veces, ordenar\u00e1 secuencialmente los planes de vivienda \u00a0seg\u00fan el concurso al que correspondan, hasta completar un n\u00famero de unidades \u00a0equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de \u00a0unidades habitacionales de dichos planes determinar\u00e1 el cupo o n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0subsidios que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0podr\u00e1n asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el \u00a0caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se \u00a0establecer\u00e1 entre los planes de vivienda de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios \u00a0preferenciales de los cupos de recursos destinados para los Concursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, los planes de soluciones de \u00a0vivienda que correspondan a macroproyectos adoptados por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cOrdenamiento \u00a0de los planes de soluciones de vivienda. Con base en los resultados de la \u00a0calificaci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda ordenar\u00e1 secuencialmente los planes \u00a0de vivienda, seg\u00fan el concurso al que correspondan, hasta completar un n\u00famero \u00a0de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la \u00a0cantidad de unidades habitacionales de dichos planes determinar\u00e1 el cupo m\u00e1ximo \u00a0de subsidios a asignar para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se establecer\u00e1 entre \u00a0los planes de vivienda de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios preferenciales de los cupos de \u00a0recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o \u00a0Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan a \u00a0macroproyectos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial conforme la normatividad vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excedentes de recursos en los \u00a0Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Excedentes \u00a0en la determinaci\u00f3n de cupos en planes de soluciones de vivienda \u00a0correspondientes a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional y \u00a0Departamental. Cuando en el proceso de ordenamiento de los planes, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda\u2013 detecte que los recursos destinados a \u00a0atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional exceden el monto de \u00a0aquellos requeridos para cubrir los cupos de los planes de soluciones de \u00a0vivienda calificados y ordenados por las entidades competentes, conforme a lo \u00a0dispuesto en este Decreto, dichos excedentes podr\u00e1n ser destinados por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda para atender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Postulaciones que se presenten para convocatorias \u00a0futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Postulaciones futuras del Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Postulaciones futuras de la \u201cBolsa para Postulaciones \u00a0de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al establecer el orden de los planes de soluciones de \u00a0vivienda, del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental resultaren \u00a0excedentes departamentales por distribuir en la convocatoria del caso, estos \u00a0ser\u00e1n destinados inmediatamente por Fonvivienda a los otros departamentos del \u00a0pa\u00eds que hayan presentado planes para dicho concurso y en los que el valor de \u00a0los subsidios requeridos supere el monto de los recursos disponibles, conforme \u00a0a la distribuci\u00f3n territorial establecida en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0En este evento, ser\u00e1n beneficiarios de los excedentes de que aqu\u00ed se trata los \u00a0departamentos en los cuales se evidencie el mayor esfuerzo territorial \u00a0representado en dinero y\/o en especie, entendido como el mayor porcentaje de \u00a0aporte local sobre el valor total de los planes de soluciones de vivienda \u00a0presentados por el respectivo departamento en la convocatoria del caso, y que a \u00a0su vez representen un mayor nivel de soluci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional del \u00a0departamento, aplicando el siguiente coeficiente de redistribuci\u00f3n \u00a0departamental aplicado a los recursos excedentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRD i = Coeficiente de redistribuci\u00f3n del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALTi= Aportes locales totales (recursos diferentes al \u00a0subsidio solicitado en dinero y\/o especie) proyectos departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTP i = Costos totales proyectos viabilizados y \u00a0calificados del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NSPi = n\u00famero de soluciones aportadas por los proyectos \u00a0viabilizados y calificados del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DCTi = D\u00e9ficit cuantitativo total departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si concluido el procedimiento anterior a\u00fan resultaren \u00a0sumas por distribuir, estas podr\u00e1n ser destinadas para atender postulaciones \u00a0posteriores del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental o aquellas que \u00a0se presenten para la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual \u00a0con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.4.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Convocatorias. \u00a0Concluido el procedimiento de calificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los planes de \u00a0soluciones de vivienda, mediante acto administrativo, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda efectuar\u00e1 las convocatorias para la asignaci\u00f3n de los subsidios, con \u00a0indicaci\u00f3n de los planes para cada concurso respecto de los cuales es \u00a0procedente la presentaci\u00f3n de postulaciones por parte de los hogares. Cumplido \u00a0lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda calificar\u00e1 todas las postulaciones \u00a0individuales presentadas por los hogares para cada uno de los planes de los \u00a0respectivos concursos y las ordenar\u00e1 secuencialmente en listas municipales, de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Supervisi\u00f3n. \u00a0La supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes de soluciones de vivienda, \u00a0independientemente de la categor\u00eda del municipio en el que ser\u00e1n ejecutados, \u00a0deber\u00e1 ser adelantada por la entidad p\u00fablica o privada con la que FONVIVIENDA \u00a0suscriba un convenio para tales efectos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Incumplimiento \u00a0de las condiciones de la oferta. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0establecidas en la ley, los oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, \u00a0inscritos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del Subsidio de que trata el \u00a0T\u00edtulo VII del presente decreto, con excepci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0que manejen en forma inadecuada los recursos o no cumplan con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y contractuales, se\u00f1aladas en la \u00a0documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria inicial de elegibilidad o de sus \u00a0modificaciones, ser\u00e1n eliminados del Registro de Oferentes y quedar\u00e1n \u00a0inhabilitados para presentar planes de soluciones de vivienda para elegibilidad \u00a0durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que el oferente sea una entidad territorial, \u00a0dicho per\u00edodo ser\u00e1 igual al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la correspondiente \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n se determinar\u00e1 por acto debidamente motivado, \u00a0proferido por Fonvivienda o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.3. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa para Postulaciones de \u00a0Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Definici\u00f3n. \u00a0Es el proceso en virtud del cual los hogares postulantes vinculados al sector \u00a0no formal de la econom\u00eda y ubicados en todos los municipios del pa\u00eds, \u00a0independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley, que \u00a0acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable previa, en una misma entidad, \u00a0compiten departamentalmente entre s\u00ed para la asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, con cargo a los recursos distribuidos conforme a lo \u00a0dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos subsidios podr\u00e1n destinarse a planes de \u00a0soluciones de vivienda presentados a trav\u00e9s de los Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.6.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Aplicaci\u00f3n territorial. Los subsidios de vivienda asignados con \u00a0recursos de la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con \u00a0Evaluaci\u00f3n Crediticia Favorable\u201d, podr\u00e1n aplicarse en cualquier municipio del \u00a0departamento donde se efectu\u00f3 la postulaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.2. (deber\u00eda ser 2.1.1.1.1.3.1.6.2.) del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de ahorro \u00a0para la vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ahorro. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deber\u00e1n \u00a0realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos \u00a0necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento, de una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, con excepci\u00f3n de aquellos cuyos ingresos mensuales sean \u00a0inferiores a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para quienes \u00a0este aporte ser\u00e1 voluntario. El ahorro previo ser\u00e1 calificado y otorgar\u00e1 \u00a0puntaje al proceso de calificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo de los hogares ser\u00e1 informado \u00a0obligatoriamente por la entidad captadora de los recursos y evaluado, para \u00a0efectos de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, por las entidades otorgantes \u00a0del subsidio, con base en la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 44 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares que se postulen al \u00a0subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n \u00a0certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los \u00a0recursos del subsidio, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 58, \u00a059 y 60 del presente decreto, siempre y cuando la entidad otorgante del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda lo autorice. Sin embargo, para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 del presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta \u00fanicamente el ahorro previo certificado en el momento de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modalidades de ahorro. El ahorro de los hogares puede presentar \u00a0las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual \u00a0para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota Inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lote de terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo, en las modalidades de \u00a0cuentas de ahorro programado para la vivienda y ahorro programado contractual \u00a0con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa, se realizar\u00e1 en establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por \u00a0esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, Fogacoop; y en el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo en la modalidad de aportes \u00a0peri\u00f3dicos, se realizar\u00e1 en Fondos Comunes Especiales administrados por \u00a0Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad espec\u00edfica sea que sus aportantes \u00a0adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en \u00a0los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria. Estas entidades deber\u00e1n informar a los asociados, de manera clara y \u00a0expl\u00edcita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes \u00a0efectuados a dichos fondos no opera el seguro de dep\u00f3sitos del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorro previo est\u00e9 constituido por \u00a0la cuota inicial, esta deber\u00e1 haberse abonado en el proyecto en donde se \u00a0aplicar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda, lo cual deber\u00e1 ser certificado por \u00a0el oferente o constructor privado, a trav\u00e9s de su representante legal y su \u00a0revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, \u00a0donde conste la fecha de pago de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo en cesant\u00edas, estar\u00e1 \u00a0representado en los dep\u00f3sitos efectuados en fondos p\u00fablicos o privados de \u00a0cesant\u00edas o en el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorro previo est\u00e9 representado en \u00a0un lote de terreno, la propiedad de este deber\u00e1 estar en cabeza del postulante \u00a0o del oferente del plan de vivienda y deber\u00e1 estar libre de grav\u00e1menes o \u00a0condiciones resolutorias, a excepci\u00f3n de la hipoteca a favor de la entidad que \u00a0financia la ejecuci\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ahorro de que trata el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 conformarse con una o varias de las modalidades aqu\u00ed \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Monto del ahorro previo. El monto del ahorro previo depender\u00e1 de \u00a0los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorro previo est\u00e9 representado en \u00a0un lote de terreno, este se estimar\u00e1 en un diez por ciento del valor final de \u00a0la vivienda nueva, de la construcci\u00f3n en sitio propio, o de la \u00a0autoconstrucci\u00f3n. En los planes de mejoramiento, el terreno no podr\u00e1 \u00a0considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del \u00a0mismo en cabeza del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Registro de ahorradores. Simult\u00e1neamente con la iniciaci\u00f3n del \u00a0ahorro previo en cualquiera de sus modalidades, las entidades receptoras de los \u00a0recursos reportar\u00e1n obligatoriamente este hecho al Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio. En los casos de ahorro previo voluntario, o de ahorro previo por \u00a0inversi\u00f3n en lotes de terreno, la inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores \u00a0deber\u00e1 ser realizada por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del \u00a0Subsidio o el operador autorizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inmovilizaci\u00f3n del ahorro. De acuerdo con la autorizaci\u00f3n que \u00a0debe otorgar el titular al momento de iniciar el ahorro o al momento de la \u00a0expedici\u00f3n de la carta de aprobaci\u00f3n, en aquellos eventos que vinculen el \u00a0ahorro programado contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable en una \u00a0misma entidad y con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento de la vivienda, el ahorro ser\u00e1 inmovilizado en la \u00a0entidad en la cual est\u00e9 depositado mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n \u00a0del hogar. En el caso de ahorro representado en cesant\u00edas, estas quedar\u00e1n \u00a0inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al \u00a0subsidio a la entidad depositaria del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Movilizaci\u00f3n del ahorro. Una vez comunicada la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, los recursos del ahorro se aplicar\u00e1n al pago directo de la vivienda \u00a0nueva o usada a adquirir, o a su edificaci\u00f3n o al mejoramiento de la vivienda, \u00a0siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, del \u00a0contrato de construcci\u00f3n o de mejoramiento, copia de la carta de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio y, en todos los casos, autorizaci\u00f3n escrita en tal sentido suscrita \u00a0por el titular del ahorro. \u00fanicamente se autorizar\u00e1 el retiro de los recursos \u00a0directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulaci\u00f3n al subsidio o no \u00a0haya sido beneficiado con la asignaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad otorgante del subsidio o de la entidad en quien aquella delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro efectivo de los recursos \u00a0del ahorro previo deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo. La entidad receptora del ahorro que retenga tales \u00a0recursos, reconocer\u00e1 al oferente de la vivienda la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s de \u00a0mora permitida a la fecha del desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo en los casos de ahorro \u00a0programado contractual, que se regir\u00e1 por las condiciones pactadas entre el \u00a0ahorrador y la entidad del caso, cada seis (6) meses, los ahorradores podr\u00e1n \u00a0trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y \u00a0cuando no est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n al subsidio. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, en cualquier tiempo se podr\u00e1n realizar traslados al establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito que, debidamente autorizado por el postulante, otorgue a este el \u00a0prestamo de largo plazo, cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito inmobiliario para vivienda. Los \u00a0traslados no implicar\u00e1n interrupci\u00f3n en la permanencia. El traslado de los \u00a0recursos se realizar\u00e1 directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la \u00a0entrega de los mismos a los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades depositarias del \u00a0ahorro podr\u00e1n establecer, de manera previa, los documentos espec\u00edficos y los \u00a0requisitos adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El titular de una cuenta de \u00a0ahorro programado contractual que se haya postulado a un subsidio diferente al \u00a0asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0consignados en su cuenta a la entidad otorgante del subsidio. En los casos en \u00a0los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre en liquidaci\u00f3n, el \u00a0Representante Legal de la liquidaci\u00f3n otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la \u00a0movilizaci\u00f3n y, en el evento de encontrarse esta \u00faltima liquidada, dicha \u00a0autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por su sucesor legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n a los \u00a0subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro de \u00a0postulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de \u00a0los subsidios se realizar\u00e1 ante la entidad otorgante o el operador autorizado \u00a0con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su \u00a0informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, indicaci\u00f3n del jefe del hogar postulante y de la \u00a0persona que siendo parte del hogar, lo reemplazar\u00e1 si renunciare o falleciere \u00a0y, menci\u00f3n de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y Fondo de Cesant\u00edas a los cuales \u00a0se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de postulaciones para planes \u00a0de construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para \u00a0vivienda saludable, en el formulario se determinar\u00e1 el correspondiente plan de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos anteriores, el \u00a0documento incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante \u00a0mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las \u00a0condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no \u00a0est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos \u00a0familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (4 smmlv) y que los datos suministrados son ciertos, la cual \u00a0se entender\u00e1 surtida con la firma del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la comunicaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad donde se realice el ahorro, en la que conste el monto y la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del mismo para efectos de proceder a la postulaci\u00f3n. En el caso \u00a0de ahorro representado en lotes de terreno, deber\u00e1 acreditarse la propiedad en \u00a0cabeza del postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro civil de matrimonio, prueba de \u00a0uni\u00f3n marital de hecho, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de \u00a018 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros que conforman el \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n ante notario que acredite la condici\u00f3n de mujer u \u00a0hombre cabeza de hogar, cuando fuere del caso, de conformidad con lo \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico vigente aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje \u00a0Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada \u00a0para la postulaci\u00f3n del subsidio y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera \u00a0autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse que la \u00a0informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad f\u00edsica \u00a0o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documento que certifique la existencia de ahorro \u00a0voluntario contractual vinculado a evaluaci\u00f3n crediticia favorable y el monto \u00a0de cada uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Carta de capacidad de endeudamiento, cuando requiera \u00a0financiaci\u00f3n de un cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para los Afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0certificado de ingresos de la empresa en donde labora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad otorgante del subsidio familiar \u00a0de vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, \u00a0verificar\u00e1n que la documentaci\u00f3n se encuentre completa y otorgar\u00e1n la \u00a0correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La \u00a0entidad receptora de la documentaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de su env\u00edo a la \u00a0operadora del sistema de informaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto, a \u00a0trav\u00e9s de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acreditar los recursos complementarios \u00a0representados en cr\u00e9dito, el hogar deber\u00e1 presentar la carta de aprobaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito a la que se hizo alusi\u00f3n en el T\u00edtulo I de este decreto, emitida por \u00a0parte de una de las instituciones autorizadas. En el caso de recursos \u00a0complementarios representados en ahorro, el interesado deber\u00e1 presentar ante la \u00a0entidad otorgante del subsidio el extracto expedido por la entidad donde est\u00e1n \u00a0depositados e inmovilizados. Si se trata de ahorro programado contractual \u00a0vinculado a evaluaci\u00f3n crediticia favorable en una misma entidad, deber\u00e1 \u00a0presentarse certificaci\u00f3n expedida por la misma, en la que conste el \u00a0cumplimiento del ahorro programado contractual y la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito con \u00a0el cual se adquirir\u00e1 la vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de recursos complementarios originados en \u00a0donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deber\u00e1 \u00a0ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva \u00a0entidad. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 el certificado de tradici\u00f3n con no m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas \u00a0de expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de subsidios o aportes municipales o \u00a0departamentales, certificaci\u00f3n de su existencia expedida por la autoridad local \u00a0competente en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de agilizar el flujo de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito y a la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, las entidades otorgantes podr\u00e1n acordar con las entidades que provean \u00a0la financiaci\u00f3n, mecanismos t\u00e9cnicos id\u00f3neos y seguros que permitan la entrega \u00a0y consulta expedita de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Imposibilidad \u00a0para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido \u00a0una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una soluci\u00f3n \u00a0habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, a trav\u00e9s de cualquiera \u00a0de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a \u00a0trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo anterior se \u00a0aplicar\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los \u00a0c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios \u00a0familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no \u00a0hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la \u00a0utilizaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n; la Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n; el Banco Agrario; Focaf\u00e9 y las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas \u00a0reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para \u00a0atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar\u00e1 en caso de que el \u00a0beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan \u00a0derecho a solicitar subsidios de car\u00e1cter nacional para vivienda en otras \u00a0entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral \u00a02.6.4 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, cuando la vivienda se localice en \u00a0desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario \u00a0de otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de planes de construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0cuando la soluci\u00f3n de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando \u00a0ning\u00fan miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n que no \u00a0corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, \u00a0restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a \u00a0lo dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento \u00a0de legalizaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, \u00a0inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables \u00a0al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades de postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modalidades \u00a0de la postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio familiar de \u00a0vivienda y su asignaci\u00f3n es individual. No obstante lo anterior, y solo para \u00a0efectos de facilitar la presentaci\u00f3n de las postulaciones e incentivar la \u00a0oferta de planes de soluciones de vivienda, estas podr\u00e1n gestionarse y \u00a0presentarse por un n\u00famero plural de hogares que no podr\u00e1 ser inferior a cinco \u00a0(5). (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Postulaciones \u00a0en grupo. Las postulaciones que se presenten en grupo se realizar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que \u00a0cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las \u00a0entidades territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores, \u00a0las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No \u00a0Gubernamentales, u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido \u00a0en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social para sus asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido \u00a0un plan de vivienda al cual aplicar\u00e1n el subsidio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo y vigencia de postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Per\u00edodo \u00a0de postulaci\u00f3n. Los representantes legales de las entidades otorgantes \u00a0del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n fechas de apertura y cierre para \u00a0adelantar los procesos de postulaci\u00f3n. El cronograma anual de los procesos de \u00a0postulaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las fechas citadas, deber\u00e1 ser comunicado al \u00a0p\u00fablico en general a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o. La \u00a0divulgaci\u00f3n del cronograma deber\u00e1 efectuarse por lo menos mediante la fijaci\u00f3n \u00a0permanente de avisos en lugares visibles de las entidades otorgantes del \u00a0subsidio y mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial cuando se trate de \u00a0convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda o por quien este \u00a0determine para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del \u00a0Gobierno Nacional. As\u00ed mismo, dicho cronograma deber\u00e1 ser comunicado al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar a m\u00e1s tardar en la fecha antes citada. \u00a0Igual procedimiento se surtir\u00e1 para comunicar cualquier modificaci\u00f3n en el \u00a0mencionado cronograma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Per\u00edodo \u00a0de postulaci\u00f3n para la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado \u00a0Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. Las postulaciones para \u00a0esta Bolsa podr\u00e1n ser presentadas por los hogares en forma permanente ante \u00a0Fonvivienda o la entidad o el operador que este determine y su asignaci\u00f3n se \u00a0producir\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 del presente decreto. Adem\u00e1s de la \u00a0radicaci\u00f3n de los documentos de que trata este cap\u00edtulo, los hogares deber\u00e1n \u00a0acreditar ante la entidad otorgante del subsidio, el cumplimiento de las \u00a0condiciones del ahorro programado contractual, el escrito contentivo del \u00a0resultado favorable de la evaluaci\u00f3n crediticia favorable y en general, todos \u00a0aquellos documentos que demuestren la existencia de recursos complementarios al \u00a0subsidio que le permitir\u00e1n acceder a una soluci\u00f3n de vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia \u00a0de la postulaci\u00f3n. Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no \u00a0fueren beneficiarios en una asignaci\u00f3n de subsidios, podr\u00e1n continuar como \u00a0postulantes h\u00e1biles para las asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. \u00a0Si no fueren beneficiarios en las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para \u00a0continuar siendo postulantes en las asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n \u00a0manifestar tal inter\u00e9s, mediante una comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad \u00a0donde postularon por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad \u00a0de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de \u00a0postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para efectos de la actualizaci\u00f3n, las \u00a0entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n adelantar las \u00a0gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las \u00a0modificaciones a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0aplicables al presente cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Duplicidad \u00a0de postulaciones. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 presentar simult\u00e1neamente m\u00e1s de \u00a0una postulaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda, as\u00ed sea a \u00a0trav\u00e9s de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si \u00a0deliberadamente se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes \u00a0ser\u00e1n eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la \u00a0infracci\u00f3n intencional con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, se \u00a0revocar\u00e1 su asignaci\u00f3n y por ende, no ser\u00e1 pagado. Si ya ha sido pagado en \u00a0parte o totalmente, se ordenar\u00e1 su restituci\u00f3n indexado con el Indice de \u00a0Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asign\u00f3. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Lugar \u00a0de postulaci\u00f3n. Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda las postulaciones deber\u00e1n realizarse en el departamento en donde se \u00a0aplicar\u00e1 el subsidio. Los hogares afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n realizar la postulaci\u00f3n en la Caja a la cual se encuentren afiliados. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACION Y ASIGNACION DE SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de postulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Verificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda \u00a0verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, \u00a0Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el \u00a0Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s \u00a0entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial determine, deber\u00e1n entregar a este o a la entidad que este designe, \u00a0sin costo alguno y en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para verificar la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n \u00a0a la que se hizo alusi\u00f3n en el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en \u00a0cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n o de la transferencia de la \u00a0propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existi\u00f3 falsedad o \u00a0imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio \u00a0y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos de la \u00a0postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, se eliminar\u00e1n las postulaciones presentadas y\/o \u00a0las asignaciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad \u00a0otorgante comprueba que existi\u00f3 imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, en las \u00a0condiciones o requisitos de la postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, o en los documentos \u00a0de cobro del subsidio, o que la informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n no \u00a0corresponde a la verdad, el monto entregado deber\u00e1 ser restituido por el hogar \u00a0beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el monto del \u00a0subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde \u00a0la fecha del desembolso, m\u00e1s los intereses corrientes causados desde esa misma \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones a que haya lugar, la imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se detectare \u00a0en cualquier etapa del proceso, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, no \u00a0corresponde a la verdad, generar\u00e1 la imposibilidad para solicitar de nuevo el \u00a0subsidio por parte del postulante durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de \u00a0conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de facilitar y agilizar el \u00a0proceso de postulaci\u00f3n de los hogares, las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, podr\u00e1n establecer mecanismos de \u00a0consulta en l\u00ednea con las entidades a que haya lugar para verificar la \u00a0informaci\u00f3n de las postulaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentar\u00e1 la materia. En todo caso, los \u00a0hogares, directamente, o a trav\u00e9s de los gestores u oferentes de proyectos de \u00a0vivienda, las entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios \u00a0de impulsar el tema de vivienda, podr\u00e1n solicitar dentro de los primeros cinco \u00a0(5) d\u00edas de cada mes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial el cruce de la informaci\u00f3n de los posibles hogares postulantes, \u00a0para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de la postulaci\u00f3n. Dicho \u00a0Ministerio dar\u00e1 respuesta a esas solicitudes durante los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Criterios \u00a0para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, \u00a0las entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones \u00a0aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no \u00a0se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o \u00a0por inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda que puede realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de \u00a0ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de variables del \u00a0ahorro previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes tal y como \u00a0lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas variables son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes \u00a0del Sisb\u00e9n, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes \u00a0que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones especiales de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el \u00a0proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y \u00a0cuando haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los \u00a0establecidos en el art\u00edculo siguiente del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Determinaci\u00f3n \u00a0de puntajes para calificaci\u00f3n de postulaciones. Para efectos de \u00a0determinar el puntaje de calificaci\u00f3n de cada postulante, se aplicar\u00e1 la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1= Puntaje del Sisb\u00e9n. Para los hogares que se postulen \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda, se determinar\u00e1 conforme al puntaje Sisb\u00e9n del \u00a0respectivo jefe de hogar postulante. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0f\u00f3rmula a los afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la equivalencia del \u00a0puntaje del Sisb\u00e9n ser\u00e1 igual al ingreso del hogar dividido en 39.880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2= Si el hogar est\u00e1 conformado por 2 miembros, B2 es \u00a0igual a 1. Si el hogar est\u00e1 conformado por 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el \u00a0hogar est\u00e1 conformado por 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar est\u00e1 \u00a0conformado por 5 o m\u00e1s miembros, B2 es igual a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3= Condici\u00f3n de mujer u hombre cabeza de familia, hogares \u00a0con miembro hogar discapacitado, hogares con miembro hogar mayor de 65 a\u00f1os. Si \u00a0tiene alguna de estas condiciones el hogar, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual \u00a0a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4= Ahorro y Cesant\u00edas en relaci\u00f3n con el puntaje del \u00a0Sisb\u00e9n. Se obtiene de dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje \u00a0del Sisb\u00e9n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula a los afiliados a \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la equivalencia del puntaje del Sisb\u00e9n ser\u00e1 \u00a0igual al ingreso del hogar dividido en 39.980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5= Tiempo de ahorro. Se contabiliza el n\u00famero de meses \u00a0completos desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro programado o la \u00a0iniciaci\u00f3n de los aportes peri\u00f3dicos, o desde la fecha en que el postulante \u00a0oficializ\u00f3 su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas o desde la \u00a0fecha en que se efectu\u00f3 el primer pago de la cuota inicial. Cuando el \u00a0postulante acredite, tanto la apertura de la cuenta, como la formalizaci\u00f3n del \u00a0compromiso antes citado, el tiempo de ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha \u00a0m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6= N\u00famero de veces que el hogar postulante ha participado \u00a0en el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio sin haber resultado beneficiario, \u00a0cumpliendo con todos los requisitos para la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la primera postulaci\u00f3n B6 = 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del esfuerzo de ahorro en la \u00a0variable B5, se tendr\u00e1 como punto de partida la fecha de iniciaci\u00f3n del ahorro. \u00a0Si el producto del ahorro se utiliz\u00f3 en la adquisici\u00f3n de terreno, se tendr\u00e1 como \u00a0referencia la fecha de inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, siempre y cuando este se \u00a0encuentre libre de todo gravamen, salvo por la hipoteca constituida a favor de \u00a0la entidad que financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que presenten alguna de las \u00a0siguientes condiciones, a saber: madre comunitaria del Instituto de Bienestar \u00a0Familiar, ICBF, hogares que demuestren tener ahorro programado contractual con \u00a0evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa, hogares con miembros afrocolombianos o \u00a0ind\u00edgenas, tendr\u00e1n un puntaje adicional al de su calificaci\u00f3n del tres por \u00a0ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares que habiendo sido beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda, hayan perdido la vivienda por imposibilidad \u00a0de pago, podr\u00e1n postularse nuevamente al subsidio familiar de vivienda en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999. As\u00ed \u00a0mismo, una vez calificada su postulaci\u00f3n conforme a la f\u00f3rmula aqu\u00ed \u00a0establecida, la asignaci\u00f3n por una sola vez m\u00e1s del subsidio familiar de \u00a0vivienda, se har\u00e1 de manera preferente entre todos los hogares calificados que \u00a0cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo tratamiento se dar\u00e1 a los hogares que no habiendo \u00a0sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, perdieron la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los hogares que soliciten un subsidio \u00a0inferior al que tienen derecho, sustentando el cierre financiero del cien por \u00a0ciento (100%) del valor de la vivienda, obtendr\u00e1n un puntaje adicional conforme \u00a0a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el puntaje adicional no podr\u00e1 superar el 15% \u00a0del puntaje original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Proceso \u00a0general de selecci\u00f3n de beneficiarios de los subsidios. Una vez \u00a0calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el \u00a0operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en \u00a0forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes \u00a0calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los \u00a0recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar \u00a0incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los recursos no son suficientes para \u00a0atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual \u00a0alcanzado por el corte de selecci\u00f3n, tanto ese postulante como los que le \u00a0siguen en el orden secuencial ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades otorgantes del subsidio, no \u00a0asumir\u00e1n compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a \u00a0quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las \u00a0resoluciones de asignaci\u00f3n expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Proceso \u00a0de selecci\u00f3n de Postulantes en la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro \u00a0Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. Una vez \u00a0calificadas las postulaciones conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 43 y 44 \u00a0de este decreto, y dando prioridad a los hogares cuyos ingresos totales no sean \u00a0superiores a la suma equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (2 smmlv), la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el \u00a0caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente para \u00a0conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de \u00a0hogares equivalente al total de los recursos disponibles departamentalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades otorgantes del subsidio, no \u00a0asumir\u00e1n compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a \u00a0quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las \u00a0resoluciones de asignaci\u00f3n expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Per\u00edodos \u00a0de asignaci\u00f3n. Conforme al cronograma al que se hizo alusi\u00f3n en el \u00a0art\u00edculo 37 del presente decreto, los Representantes Legales de las entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n las fechas entre las \u00a0cuales se efectuar\u00e1n las asignaciones del subsidio familiar. Dicha informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 comunicada al p\u00fablico en general, en las mismas condiciones de modo, \u00a0tiempo y lugar se\u00f1aladas en el mencionado art\u00edculo 37. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Deducciones. \u00a0Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada \u00a0per\u00edodo, se deducir\u00e1n los valores de los subsidios correspondientes a \u00a0reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 57 de \u00a0este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento \u00a0general de asignaci\u00f3n de subsidios. Surtido el proceso de calificaci\u00f3n \u00a0de las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el \u00a0art\u00edculo 45 de este decreto, la entidad otorgante del caso efectuar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios, mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles \u00a0a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de \u00a0las listas de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n incluir\u00e1 las postulaciones \u00a0correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los \u00a0recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin perjuicio, en el caso de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de lo establecido en el art\u00edculo 72 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n que efect\u00faen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 hacerse constar en el documento que cumpla con las \u00a0condiciones que para tales efectos defina la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio asignado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en los t\u00e9rminos aqu\u00ed previstos podr\u00e1 ser aplicado en \u00a0cualquier municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios de la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual \u00a0con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. Al cierre de cada per\u00edodo \u00a0bimensual de asignaci\u00f3n, la entidad otorgante asignar\u00e1 los subsidios de \u00a0vivienda a los postulantes seleccionados conforme al procedimiento establecido \u00a0en el art\u00edculo 46 del presente decreto y hasta concurrencia de los recursos \u00a0disponibles. Si al 31 de agosto de cada a\u00f1o el monto de las asignaciones departamentales \u00a0de subsidios a los hogares postulantes fuere inferior al cupo total definido \u00a0para cada departamento conforme al procedimiento establecido en la letra c) del \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto, los recursos en exceso ser\u00e1n consolidados por \u00a0la entidad otorgante del subsidio e integralmente destinados, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds \u00a0que habi\u00e9ndose postulado en debida forma hasta dicha fecha, no resultaron \u00a0beneficiarios del subsidio debido a la insuficiencia de los recursos que \u00a0hubieren sido definidos para su departamento conforme a lo establecido en la \u00a0letra c) del art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds \u00a0que a partir del 31 de agosto del a\u00f1o correspondiente presentaren sus \u00a0postulaciones para esta Bolsa en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el orden de asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios en el caso se\u00f1alado en la letra a) del presente art\u00edculo, dentro del \u00a0mes siguiente al 31 de agosto del a\u00f1o correspondiente, la entidad otorgante \u00a0elaborar\u00e1 un nuevo listado de los hogares seleccionados, siguiendo para ello \u00a0los criterios definidos en el art\u00edculo 46 del presente decreto. La entidad \u00a0otorgante asignar\u00e1 los subsidios a m\u00e1s tardar dentro de los dos meses \u00a0siguientes a la fecha de elaboraci\u00f3n del nuevo listado de hogares \u00a0seleccionados. En el caso del literal b) del presente art\u00edculo, la entidad \u00a0otorgante o su operador autorizado efectuar\u00e1 una nueva convocatoria, recibir\u00e1 \u00a0las postulaciones de los hogares y las calificar\u00e1 y ordenar\u00e1 secuencialmente \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 43, 44 y 46 de este decreto, sin tener \u00a0en cuenta los criterios de distribuci\u00f3n departamental de los recursos \u00a0establecidos en el literal c) del art\u00edculo 11 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Vigencia \u00a0del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) \u00a0meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de \u00a0la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia ser\u00e1 de doce (12) \u00a0meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de \u00a0la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su \u00a0vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya \u00a0construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo \u00a0tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el \u00a0beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento \u00a0del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa o del \u00a0contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en proyectos que \u00a0cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcci\u00f3n vigente, \u00a0conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la vigencia de los subsidios \u00a0familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 610 de \u00a02014, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con cargo \u00a0a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la \u00a0vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por \u00a0un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) meses \u00a0m\u00e1s. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta \u00a0ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la \u00a0ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los vencimientos de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0Transitorio. Adicionado por el Decreto 830 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, mediante acuerdo expedido por \u00a0su respectivo Consejo Directivo, en forma excepcional y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2014, podr\u00e1n ampliar por un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses, la \u00a0pr\u00f3rroga se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 51 del Decreto n\u00famero \u00a02190 de 2009; lo anterior, siempre y cuando el beneficiario del subsidio \u00a0remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva \u00a0copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n, o \u00a0en su defecto certificaci\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda en la que conste que \u00a0existe un proyecto de reubicaci\u00f3n, especificando el estado del avance de obra \u00a0del proyecto, determinando los posibles beneficiarios del mismo y detallando \u00a0las razones por las cuales no ha sido posible legalizar los Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Renuncia \u00a0al subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1, en cualquier momento, \u00a0renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicaci\u00f3n suscrita \u00a0en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la \u00a0devoluci\u00f3n a la entidad otorgante del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a \u00a0postular nuevamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. De \u00a0los subsidios asignados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la forma de aplicaci\u00f3n \u00a0de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. El subsidio podr\u00e1 ser \u00a0aplicado por la poblaci\u00f3n no raizal para la compra de vivienda nueva en \u00a0cualquier sitio del pa\u00eds, diferente de dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 53: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 470 de \u00a02013, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Auditor\u00eda \u00a0al proceso de otorgamiento del subsidio. Antes de oficializar la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad \u00a0que haga sus veces, deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de una firma de auditor\u00eda \u00a0sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables al \u00a0presente t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Oficializaci\u00f3n \u00a0de las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicar\u00e1, en el Diario Oficial, \u00a0las resoluciones que incorporen los listados de postulantes beneficiados con la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los postulantes cuyos nombres no aparezcan relacionados \u00a0como beneficiarios en los listados incorporados en las resoluciones de \u00a0asignaci\u00f3n, se entender\u00e1n como no beneficiados y podr\u00e1n realizar las \u00a0correspondientes reclamaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la \u00a0divulgaci\u00f3n de las listas de los hogares beneficiarios de la asignaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que estas definan, siempre que ellos \u00a0garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados de los procesos \u00a0adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se publique podr\u00e1 limitarse \u00a0a los aspectos estrictamente necesarios para la identificaci\u00f3n de los hogares \u00a0beneficiarios, cuando disposiciones legales o reglamentarias consagren \u00a0previsiones particulares que le otorguen a esta el car\u00e1cter de reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Comunicaci\u00f3n \u00a0individual sobre asignaci\u00f3n del subsidio. Adicional a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo anterior, las entidades otorgantes de los subsidios de que trata \u00a0este Decreto suscribir\u00e1n y entregar\u00e1n al hogar beneficiario, el documento que \u00a0acredite la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. Este documento \u00a0indicar\u00e1: la fecha de su expedici\u00f3n, los nombres de los miembros del hogar \u00a0beneficiado y la direcci\u00f3n registrada por estos en el formulario de \u00a0postulaci\u00f3n; sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; el monto del subsidio asignado, la \u00a0modalidad de soluci\u00f3n de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio; el \u00a0per\u00edodo de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizar\u00e1. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Reclamaciones. \u00a0Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado de \u00a0los procesos de asignaci\u00f3n de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda podr\u00e1n interponer ante dicha entidad, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra las resoluciones \u00a0expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el \u00a0procedimiento de reclamaci\u00f3n se surtir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por escrito \u00a0ante la entidad otorgante de las observaciones y reclamos que les merecen los \u00a0procesos adelantados, para lo cual contar\u00e1n con un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de los listados de beneficiarios del \u00a0subsidio, transcurrido el cual no se atender\u00e1n reclamaciones. En este caso, \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a \u00a0los postulantes, previo informe motivado y suscrito por el representante legal \u00a0de la entidad otorgante, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto \u00a0cada entidad establezca; si aceptada la reclamaci\u00f3n los recursos resultaren \u00a0insuficientes, las postulaciones respectivas se har\u00e1n efectivas en la siguiente \u00a0asignaci\u00f3n o posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad otorgante deducir\u00e1 los valores de \u00a0los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas de la suma destinada a \u00a0la asignaci\u00f3n correspondiente o de asignaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el giro de \u00a0los recursos del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Giro \u00a0de los recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro \u00a0anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los art\u00edculos 59 y \u00a060 del presente decreto, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en \u00a0favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a \u00a0la cual se aplicar\u00e1, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. Adicionalmente, deber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y registro de la \u00a0escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su defecto, el otorgamiento de la \u00a0escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de caja de la solicitud \u00a0de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la entidad \u00a0otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar, en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la modalidad del subsidio sea la de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio o mejoramiento de vivienda, el giro se realizar\u00e1 una vez se \u00a0acredite el otorgamiento y registro de la correspondiente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes \u00a0documentos: En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, \u00a0con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, podr\u00e1 \u00a0anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo \u00a0documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, \u00a0la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a registro que permita \u00a0evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y la garant\u00eda \u00a0constituida en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo \u00a0de las actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura \u00a0p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la \u00a0vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente \u00a0suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere \u00a0sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o \u00a0mejoramiento, con la constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la \u00a0vivienda construida en sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que se \u00a0especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por \u00a0el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de terreno \u00a0en el que se desarrolla la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0suscribirse dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 \u00a0pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos \u00a0en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio o mejoramiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar los pagos \u00a0aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando \u00a0el plazo adicional no supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de \u00a0compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda y antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario \u00a0designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente \u00a0para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se \u00a0detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban \u00a0subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos exigidos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del \u00a0subsidio se acreditar\u00e1n ante la entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificado \u00a0por el Decreto 2469 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del \u00a0oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad \u00a0otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las \u00a0respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n \u00a0del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la \u00a0administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil \u00a0que administrar\u00e1 los recursos del subsidio a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice \u00a0a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la \u00a0construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los \u00a0recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe \u00a0cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por \u00a0la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se \u00a0desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, y \u00a0cuyos beneficiarios ser\u00e1n el hogar beneficiario de subsidio familiar de \u00a0vivienda y la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos os casos, para el giro del veinte por ciento \u00a0(20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el \u00a0operador autorizado informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la \u00a0totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta \u00a0proceda a girar los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor avalada por \u00a0la entidad supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n \u00a0total del subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante resoluci\u00f3n \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los recursos del subsidio \u00a0girado de manera anticipada para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones particulares que debe cumplir la p\u00f3liza, \u00a0el aval bancario, el encargo fiduciario y la fiducia mercantil, y las \u00a0referentes a la interventor\u00eda y la supervisi\u00f3n, para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n las establecidas mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate del giro anticipado de los \u00a0recursos del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el oferente debe allegar el \u00a0contrato de obra suscrito con el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del ciento por ciento (100%) de \u00a0los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la garant\u00eda \u00a0que este constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval debe \u00a0presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio \u00a0de aquellas otras adicionales que las entidades otorgantes o el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definan para el desembolso anticipado de los \u00a0subsidios familiares de vivienda que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible si vencido el plazo de \u00a0vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus \u00a0pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 58 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado cubra el ciento por ciento \u00a0(100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio \u00a0familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor, IPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval corresponda como m\u00ednimo a la \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las hubiere \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente decreto y tres (3) meses \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los subsidios familiares de \u00a0vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario \u00a0podr\u00e1 autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien debe \u00a0presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el \u00a0inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la \u00a0constituci\u00f3n del encargo fiduciario o fiducia mercantil, en cuyo caso, los \u00a0Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el \u00a0giro anticipado del ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y \u00a0con las garant\u00edas que mediante acta definan, velando en todo caso por la \u00a0correcta preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) restante para la \u00a0legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben velar \u00a0por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso, estos recursos podr\u00e1n \u00a0ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio podr\u00e1 establecer aquella informaci\u00f3n que las entidades fiduciarias \u00a0deben reportar a la entidad otorgante del subsidio en relaci\u00f3n con los \u00a0subsidios girados anticipadamente, la periodicidad con que ella deba \u00a0suministrarse y las dem\u00e1s condiciones que estime conducentes a efectos de \u00a0monitorear la efectiva y adecuada aplicaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el acto de postulaci\u00f3n a los subsidios \u00a0familiares de vivienda, el hogar debe otorgar un mandato a la entidad otorgante \u00a0para que represente sus intereses ante el eventual siniestro en la construcci\u00f3n \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda y correcta inversi\u00f3n de los recursos girados \u00a0anticipadamente, y proceda a reclamar la indemnizaci\u00f3n ante la aseguradora, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 59: \u201cGiro \u00a0anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el \u00a0giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 \u00a0este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de \u00a0elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de \u00a0un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, \u00a0el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la \u00a0restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de \u00a0incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de \u00a0los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios \u00a0se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente cuando se \u00a0encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el que se desarrollaron \u00a0las soluciones de vivienda previa autorizaci\u00f3n del interventor, en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente \u00a0urbanizado, el 80% de esta suma podr\u00e1 desembolsarse del encargo fiduciario al \u00a0oferente, de manera proporcional al n\u00famero de soluciones de vivienda que \u00a0correspondan a la porci\u00f3n urbanizada del lote objeto del plan. Para tales \u00a0efectos, el oferente deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n de la interventor\u00eda en \u00a0la que conste que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La porci\u00f3n del lote de terreno en el que se \u00a0desarrollar\u00e1n las soluciones de vivienda objeto del desembolso anticipado se \u00a0encuentra totalmente urbanizada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La constituci\u00f3n de un encargo fiduciario por parte \u00a0del oferente donde se garantice la existencia de los recursos para la \u00a0construcci\u00f3n y\/o terminaci\u00f3n del remanente de las obras de urbanismo. El \u00a0desembolso de los recursos, en este caso, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los recursos del \u00a0subsidio, desembolsados de manera anticipada, para la construcci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, para el giro del veinte por ciento \u00a0(20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el \u00a0operador informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, seg\u00fan la \u00a0modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a \u00a0girar los recursos. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total \u00a0del subsidio, despu\u00e9s de lo cual se proceder\u00e1 a devolver la p\u00f3liza de garant\u00eda \u00a0al oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del cien por ciento \u00a0(100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la \u00a0garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. \u00a0Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se \u00a0indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las entidades \u00a0otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de \u00a0vivienda que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible si vencido el plazo de \u00a0vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus \u00a0pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 58 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado cubra el ciento por ciento \u00a0(100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio \u00a0familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el Indice de \u00a0Precios al Consumidor, IPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval corresponda como m\u00ednimo a la \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las hubiere \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente decreto y tres (3) meses \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, las condiciones particulares que \u00a0deber\u00e1n cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, la interventor\u00eda y el encargo \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los subsidios familiares \u00a0de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario \u00a0podr\u00e1 autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien deber\u00e1 \u00a0presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite \u00a0la constituci\u00f3n del encargo fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del \u00a0ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas \u00a0que mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) restante para la \u00a0legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso, estos recursos \u00a0podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial podr\u00e1 establecer aquella informaci\u00f3n que las entidades \u00a0fiduciarias deber\u00e1n reportar a la entidad otorgante del subsidio en relaci\u00f3n \u00a0con los subsidios girados anticipadamente, la periodicidad con que ella deba \u00a0suministrarse y las dem\u00e1s condiciones que estime conducentes a efectos de \u00a0monitorear la efectiva y adecuada aplicaci\u00f3n de los recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Otras \u00a0modalidades de giro anticipado de los subsidios. El giro anticipado del \u00a0cien por ciento (100%) del valor de los subsidios, en cualquiera de sus \u00a0modalidades, tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse, previa autorizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios, a las entidades que vinculen efectivamente el ahorro programado \u00a0contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable, siempre que dichas \u00a0entidades est\u00e9n legalmente habilitadas para la administraci\u00f3n y manejo de \u00a0recursos correspondientes a subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados \u00a0con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos que disponga el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de las condiciones que se \u00a0establezcan en los convenios que se suscriban con las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable, una vez se produzca el giro anticipado de que aqu\u00ed se \u00a0trata, la entidad receptora acreditar\u00e1 los recursos correspondientes en forma \u00a0individual a cada uno de los hogares beneficiarios en la cuenta de ahorro \u00a0programado contractual de cada uno de estos y s\u00f3lo preceder\u00e1 al desembolso de \u00a0los mismos al oferente de la soluci\u00f3n de vivienda cuando el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda lo autorice, despu\u00e9s de verificar la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 girarse anticipadamente el subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, cuando los hogares beneficiarios autoricen el \u00a0desembolso del mismo con destino al pago a entidades p\u00fablicas que hayan \u00a0otorgado cr\u00e9ditos puente para la construcci\u00f3n de los planes de soluciones de \u00a0vivienda, todo ello en los t\u00e9rminos y condiciones que se definan mediante \u00a0resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificado \u00a0por el Decreto 2469 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Giro anticipado del subsidio para proyectos participantes de las bolsas \u00a0concursables. Los oferentes de proyectos de vivienda que \u00a0resultaren con cupos de asignaci\u00f3n de subsidios en las bolsas concursables, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0solicitar el valor de los cupos aprobados a trav\u00e9s del mecanismo de giro \u00a0anticipado, con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 59 del \u00a0presente decreto. Adicionalmente, deben acreditar un n\u00famero de postulantes superior \u00a0al 50% del n\u00famero total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignaci\u00f3n no se \u00a0lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad \u00a0otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del \u00a0encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda para los hogares postulados a los proyectos concursables, \u00a0el oferente debe anexar las respectivas promesas de compraventa o contratos de \u00a0obra de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 61: \u201cGiro \u00a0anticipado del subsidio para proyectos participantes de las bolsas \u00a0concursables. Los oferentes de proyectos de vivienda que resultaren con \u00a0cupos de asignaci\u00f3n de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto, podr\u00e1n solicitar el valor \u00a0de los cupos aprobados a trav\u00e9s del mecanismo de giro anticipado, con el lleno \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 59 del presente Decreto. \u00a0Adicionalmente, deber\u00e1n acreditar un n\u00famero de postulantes superior al 50% del \u00a0n\u00famero total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0subsidios. En caso de que en el proceso de asignaci\u00f3n no se lograre cubrir el \u00a0cupo total asignado, el oferente deber\u00e1 restituir a la entidad otorgante el \u00a0valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda para los hogares postulados a los proyectos concursables, \u00a0el oferente deber\u00e1 anexar las respectivas promesas de compraventa o contratos \u00a0de construcci\u00f3n de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del \u00a0subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes al giro de \u00a0subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Restituci\u00f3n del subsidio en caso \u00a0de remate. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con \u00a0aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial, \u00a0dentro del plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda y \u00a0luego de de ducirse el valor del cr\u00e9dito hipotecario insoluto y sus \u00a0intereses y las costas correspondientes y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que gocen de \u00a0privilegio conforme a la ley, deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante el \u00a0saldo, hasta el monto del subsidio otorgado, en valor constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor constante de restituci\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo estar\u00e1 determinado por el valor recibido ajustado de \u00a0acuerdo con el incremento del Indice de Precios al Consumidor, IPC, entre la \u00a0fecha de recibo del subsidio y la de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Autorizaci\u00f3n \u00a0para enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social adquiridas con subsidio. No \u00a0habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio cuando la entidad otorgante autorice \u00a0la enajenaci\u00f3n de una vivienda adquirida o construida con este, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las solicitudes de autorizaci\u00f3n para \u00a0enajenaci\u00f3n de las soluciones de vivienda de que trata el presente art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinar\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, las situaciones en las cuales proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de parte de \u00a0la entidad otorgante para la enajenaci\u00f3n de las soluciones de vivienda \u00a0adquiridas, construidas o mejoradas, con el subsidio de vivienda, antes de \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino mencionado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos que \u00a0con ocasi\u00f3n de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas \u00a0obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda dentro del t\u00e9rmino de que trata \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, deber\u00e1n \u00a0poner tal situaci\u00f3n en conocimiento de la respectiva entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Supervisi\u00f3n \u00a0y vigilancia de los recursos del subsidio. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y las entidades otorgantes podr\u00e1n definir \u00a0mecanismos para la supervisi\u00f3n y vigilancia del uso adecuado de los recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ADMINISTRADO POR LAS \u00a0CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes, conformaci\u00f3n y manejo \u00a0de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Aportes \u00a0de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los \u00a0aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, responder\u00e1n como m\u00ednimo a los \u00a0porcentajes establecidos en las normas vigentes sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Constituci\u00f3n \u00a0de Fovis voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n \u00a0obligadas a constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0podr\u00e1n constituir voluntariamente dicho Fondo, con recursos provenientes del \u00a0presupuesto de excedentes financieros, presupuesto de inversi\u00f3n o aporte \u00a0patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva solicitud de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n \u00a0de los Fondos, o en aquella presentada para el incremento de los aportes, se \u00a0deber\u00e1 hacer expl\u00edcito el porcentaje de aporte el cual no podr\u00e1 variar durante \u00a0la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. R\u00e9gimen \u00a0de los Fovis voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no \u00a0est\u00e9n obligadas y decidan voluntariamente constituir el Fondo para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se someter\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0fondos de que trata este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos de los Fovis. La Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0expedir\u00e1 todos los a\u00f1os, a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero, las \u00a0certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a los cuocientes \u00a0particulares y fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el porcentaje que le corresponda \u00a0aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0destino a su Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar apropiar\u00e1n, dentro de \u00a0los primeros diez d\u00edas (10) calendario de cada mes, los recursos para sus \u00a0respectivos Fovis con destino al Subsidio Familiar de Vivienda, aplicando a los \u00a0recaudos del mes anterior los porcentajes se\u00f1alados para cada Caja, seg\u00fan lo \u00a0indicado en la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar depositar\u00e1n a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda doce (12) de cada mes, los aportes del Fondo correspondientes al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, en inversiones l\u00edquidas en entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Recursos \u00a0de los Fovis para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. Los \u00a0recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las transferencias mensuales que realice la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con los porcentajes sobre los aportes \u00a0parafiscales establecidos para cada caso y destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El capital y los intereses de las inversiones \u00a0realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los proyectos de \u00a0vivienda cuya construcci\u00f3n haya sido contratada por la respectiva Caja, con \u00a0recursos del Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de terrenos \u00a0adquiridos con recursos de los Fondos, para la construcci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social adquiridos por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con recursos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La recuperaci\u00f3n de las financiaciones de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, con recursos del Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La recuperaci\u00f3n de cartera hipotecaria y microcr\u00e9dito \u00a0inmobiliario que hayan sido originados con recursos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo \u00a0colocados en proyectos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de los Fovis para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se invertir\u00e1n en valores de alta liquidez, \u00a0en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0asegurando que su rendimiento sea como m\u00ednimo el promedio de inter\u00e9s de los \u00a0\u00faltimos doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Plan \u00a0Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Fondo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar elaborar\u00e1n un Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis, el \u00a0cual presentar\u00e1n en enero de cada a\u00f1o al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan contendr\u00e1 en forma discriminada la proyecci\u00f3n \u00a0mensual de ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos \u00a0por desembolsar, los recursos proyectados en promoci\u00f3n de oferta y los \u00a0reintegros al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de \u00a0subsidio, reintegros de promoci\u00f3n de oferta y de cartera por cr\u00e9dito \u00a0hipotecario y microcr\u00e9dito inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Evaluaci\u00f3n \u00a0del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Fovis para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente \u00a0con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizar\u00e1 \u00a0trimestralmente la evaluaci\u00f3n y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual \u00a0de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, de acuerdo con los procedimientos de control y evaluaci\u00f3n \u00a0establecidos para el efecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Remanentes \u00a0en la asignaci\u00f3n del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n aplicar a sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, la \u00a0asignaci\u00f3n de la totalidad de los recursos de los respectivos Fondos destinados \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social incluidos sus rendimientos, \u00a0con exclusi\u00f3n de los recursos que efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades \u00a0otorgantes, los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n, previo concepto favorable \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y aprobaci\u00f3n por \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar se aplicar\u00e1n a la segunda prioridad se\u00f1alada en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, de \u00a0acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y la Superintendencia del Subsidio Familiar, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 \u00a0de diciembre de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este proceso resultaren recursos no \u00a0utilizados en la segunda prioridad o resultaren excedentes de recursos de Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1n a la tercera prioridad establecida en el \u00a0referido art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto \u00a0es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el orden secuencial de la lista de hogares postulantes calificados entregada \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera \u00a0prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio, retornar\u00e1n a \u00a0la Caja original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Unidad \u00a0de Caja para la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0utilizar los recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0en la promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social y en nuevas \u00a0asignaciones del subsidio, siempre y cuando se garantice una liquidez \u00a0equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados \u00a0pero no pagados. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Modificado \u00a0por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social con recursos \u00a0del Fovis. Se entender\u00e1 por \u00a0promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, el conjunto de actividades \u00a0que adelanten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social contratando la construcci\u00f3n con constructores \u00a0privados, p\u00fablicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar oferentes de \u00a0proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social en las condiciones que \u00a0establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en \u00a0las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprar y adecuar lotes para \u00a0adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destinar recursos en Programas \u00a0Integrales de Renovaci\u00f3n y Redensificaci\u00f3n Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 74.: \u201cPromoci\u00f3n \u00a0de oferta de vivienda de inter\u00e9s social con recursos del Fovis. Se \u00a0entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, el conjunto de \u00a0actividades que adelanten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0contratando la construcci\u00f3n con constructores privados, p\u00fablicos, \u00a0Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar oferentes de proyectos y programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en las condiciones que establezca el Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Caja y otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en las condiciones establecidas \u00a0en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Modificado \u00a0por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Recursos para promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta por ciento (40%) por ciento de la \u00a0proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del Fovis destinados al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y \u00a0vencimientos, para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el \u00a0art\u00edculo 74 del presente decreto, seg\u00fan la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la \u00a0respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar aprobar\u00e1 el uso de los recursos de \u00a0promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, se\u00f1alando, en el acuerdo \u00a0correspondiente, los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto y las \u00a0modalidades de soluci\u00f3n de vivienda que el mismo contemple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones \u00a0contempladas en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el \u00e1rea por \u00a0unidad de construcci\u00f3n, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y \u00a0fecha de licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social por parte de los afiliados de la respectiva Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos \u00a0aprobados que se destinar\u00e1n para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n \u00a0que se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se \u00a0aplicar\u00e1n seg\u00fan el caso, acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la \u00a0materia, identificando los puntos adicionales de margen de intermediaci\u00f3n que \u00a0les permita a las Cajas cubrir el costo de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para \u00a0cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que \u00a0se requieran para la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera, estudio de siniestralidad y cumplimiento de las condiciones y \u00a0exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La implementaci\u00f3n de procesos \u00a0administrativos y operativos que permitan subrogar los recursos de promoci\u00f3n de \u00a0oferta de los numerales 1, 3, y 4 del presente art\u00edculo en la colocaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para sus respectivos afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos \u00a0aprobados que se destinar\u00e1n para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos y garant\u00edas que \u00a0se requieren para la aplicaci\u00f3n de los montos de financiaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea total del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del lote a adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n y definici\u00f3n del \u00a0lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad territorial correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no \u00a0se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable. De encontrarse parte \u00a0del terreno ubicado en zona de riesgo mitigable, deber\u00e1 presentarse copia del \u00a0respectivo plan de mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n del lote con vigencia no superior a treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las fechas de desembolso de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las fechas de reintegro de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0destinar recursos en Programas Integrales de Renovaci\u00f3n y Redensificaci\u00f3n \u00a0Urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto que \u00a0busque controlar la expansi\u00f3n urbana, reducir el consumo del suelo y apoyar la \u00a0consolidaci\u00f3n de estructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones \u00a0contempladas en el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso y \u00a0reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El presupuesto y flujo de caja \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos a sus afiliados para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n contar con los recursos humanos y \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y los \u00a0microcr\u00e9ditos, o en su defecto, deber\u00e1n contratar estos recursos con un tercero \u00a0especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos de \u00a0que trata el art\u00edculo 80 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fovis destinados para la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas ser\u00e1n igualmente \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de los recursos del Fovis destinados para el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o \u00a0modifiquen, en cuanto a la evaluaci\u00f3n financiera y evaluaci\u00f3n de los deudores, \u00a0aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, cumplimiento de los requisitos, recaudo de cuotas y \u00a0dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n promover la negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, transferir sus \u00a0cr\u00e9ditos, incluyendo las garant\u00edas o los derechos sobre los mismos y sus \u00a0respectivas garant\u00edas, a sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias \u00a0en su calidad de administradores de patrimonios aut\u00f3nomos o a otras entidades \u00a0autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan t\u00edtulos \u00a0para ser colocados en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar ejercer\u00e1 en cualquier momento sus facultades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de que \u00a0trata este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen, \u00a0complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 75.: \u201cRecursos para promoci\u00f3n de oferta. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta (40%) por \u00a0ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del Fovis destinados al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por \u00a0renuncias y vencimientos, para desarrollar el conjunto de actividades de que \u00a0trata el art\u00edculo 74 del presente decreto, seg\u00fan la normativa vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Directivo de la respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar aprobar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, se\u00f1alando, en el acuerdo correspondiente, los \u00a0siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto y las modalidades de soluci\u00f3n \u00a0de vivienda que el mismo contemple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones contempladas en el proyecto, \u00a0el valor de venta de las mismas, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de licencia de \u00a0construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su respectivo \u00a0cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social por parte de los \u00a0afiliados de la respectiva Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se \u00a0destinar\u00e1n para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0los microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n que se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n seg\u00fan el caso, \u00a0acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que se requieran para la \u00a0aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera, estudio \u00a0de siniestralidad y cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas \u00a0en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de \u00a0proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus respectivos \u00a0afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se \u00a0destinar\u00e1n para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos y garant\u00edas que se requieren para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los montos de financiaci\u00f3n de los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area total del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del lote a adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n y definici\u00f3n del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n emitida por la entidad territorial \u00a0correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no se encuentra ubicado \u00a0en zona de alto riesgo no mitigable. De encontrarse parte del terreno ubicado en \u00a0zona de riesgo mitigable, deber\u00e1 presentarse copia del respectivo plan de \u00a0mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de libertad y tradici\u00f3n del lote con \u00a0vigencia no superior a treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las fechas de desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las fechas de reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos a sus afiliados para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0deber\u00e1n contar con los recursos humanos y tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos o, en su defecto, \u00a0deber\u00e1n contratar estos recursos con un tercero especializado, sin exceder el \u00a0valor de los costos y gastos administrativos de que trata el art\u00edculo 80 del \u00a0presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de los recursos del Fovis destinados para la \u00a0adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para la \u00a0adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas ser\u00e1n igualmente responsables de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fovis destinados para el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, de conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a \u00a0la evaluaci\u00f3n financiera y evaluaci\u00f3n de los deudores, aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0cumplimiento de los requisitos, recaudo de cuotas y dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n promover la \u00a0negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, transferir sus cr\u00e9ditos, incluyendo las \u00a0garant\u00edas o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garant\u00edas, a \u00a0sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de \u00a0administradores de patrimonios aut\u00f3nomos o a otras entidades autorizadas por el \u00a0Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan t\u00edtulos para ser colocados en \u00a0el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0ejercer\u00e1, en cualquier momento, sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de que trata este art\u00edculo, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o \u00a0sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 76. Modificado \u00a0por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Desembolso y plazos \u00a0para la promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los Fovis para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta \u00a0ser\u00e1n desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de \u00a0oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un \u00a0plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser reintegrados \u00a0al Fovis en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de \u00a0la fecha de su desembolso. Los destinados para programas integrales de \u00a0renovaci\u00f3n y redensificaci\u00f3n urbana deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un plazo \u00a0no mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. \u00a0Los destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en \u00a0un plazo no mayor a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la fecha de \u00a0su desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los incrementos \u00a0respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, previa solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1 ampliar el plazo de reintegro al Fovis de los recursos de \u00a0promoci\u00f3n de oferta hasta por doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos antes \u00a0mencionados, se causar\u00e1n intereses de mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s \u00a0permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean \u00a0efectivamente reintegrados los recursos al Fovis, los cuales ser\u00e1n igualmente \u00a0pagados con recursos propios, sin perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0reintegro efectivo de los recursos en los t\u00e9rminos totales de 36, 48, 72 y 192 \u00a0meses, a los que se hizo alusi\u00f3n en los incisos dos y tres del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para acceder a nuevos recursos. En el \u00a0evento en que se presente incumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no \u00a0podr\u00e1n acceder a nuevos recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0en el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. \u00a0Adicionalmente, cuando se incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro \u00a0de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.12. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 76.: \u201cDesembolso \u00a0y plazos para la promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los Fovis para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de \u00a0oferta ser\u00e1n desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la \u00a0respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta destinados para \u00a0desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al Fovis en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir \u00a0de la fecha de su desembolso. Los destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n \u00a0ser reintegrados al Fovis en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de su desembolso, salvo en el evento de lotes \u00a0destinados a la generaci\u00f3n de suelo para planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0en macroproyectos de inter\u00e9s nacional, caso en el cual dicho plazo ser\u00e1 hasta \u00a0de treinta y seis (36) meses. Los destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al Fovis en un plazo no mayor a sesenta (60) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n \u00a0con los incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa \u00a0solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 \u00a0ampliar el plazo de reintegro al Fovis de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0hasta por doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n \u00a0intereses de mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia \u00a0Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los recursos \u00a0al Fovis, los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo de los recursos en \u00a0los t\u00e9rminos totales de 24, 36, 48 y 72 meses respectivamente, a los que se \u00a0hizo alusi\u00f3n en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos \u00a0recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al Fovis. Adicionalmente, \u00a0cuando se incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0exigir, en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, \u00a0sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Obligaci\u00f3n \u00a0de reporte. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n \u00a0obligatoriamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las \u00a0condiciones y fechas que esta defina, los estados financieros con el visto \u00a0bueno de los respectivos revisores fiscales y la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la \u00a0vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y destinados a proyectos de inversi\u00f3n en vivienda, \u00a0independiente de los recursos del respectivo Fovis, deber\u00e1n ser reportados \u00a0trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar especificando los \u00a0servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0que adelante, el valor de la vivienda y el n\u00famero de afiliados beneficiarios de \u00a0la vivienda discriminado por rango de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reporte \u00a0de la gesti\u00f3n administrativa de los Fovis. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, \u00a0informes consolidados sobre la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n por ellas realizada \u00a0respecto de los Fovis, discriminando las diferentes apropiaciones de ley, \u00a0conforme a los formatos que para el efecto expida la mencionada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los informes deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El balance y estado de resultado y flujo de fondos de \u00a0los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de las apropiaciones mensuales para los Fovis \u00a0discriminando los recursos correspondientes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y al resto de apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El portafolio de inversiones de los recursos para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos rendimientos y vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda reintegrados por concepto de promoci\u00f3n de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto correspondiente a las asignaciones del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios, subsidios por pagar, \u00a0desembolsos de promoci\u00f3n de oferta y el monto destinado a los gastos \u00a0administrativos del fondo, discriminando el valor de la vivienda, la modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n e ingresos del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El monto correspondiente a los recursos destinados a \u00a0cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito de vivienda provenientes de los recursos de \u00a0la l\u00ednea de redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, su ubicaci\u00f3n, n\u00famero de viviendas y valor de las mismas, \u00e1rea \u00a0por unidad de construcci\u00f3n, monto de los recursos aprobados y fechas de \u00a0desembolso y reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas de cada mes, las asignaciones del subsidio familiar de vivienda \u00a0por n\u00famero y valor, por modalidad de vivienda, por nivel de ingreso y por \u00a0municipios, realizadas durante el mes inmediatamente anterior. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n y \u00a0remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar trimestralmente a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar \u00a0cr\u00e9dito o \u00a0microcr\u00e9ditos para ser aplicados en proyectos de vivienda, as\u00ed constituyan \u00a0recursos independientes del respectivo Fovis y sobre aquellos aplicados a la \u00a0inversi\u00f3n en proyectos de vivienda u otros servicios o inversiones relacionadas \u00a0con el sector habitacional que ofrezcan a sus afiliados o a terceros, de \u00a0conformidad con lo establecido en la ley. En el caso de recursos destinados a \u00a0otorgar cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito, el informe deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente cu\u00e1les \u00a0de ellos constituyeron recursos complementarios al subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, reportar\u00e1n los recursos provenientes de \u00a0los cupos de redescuento asignados a cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar por la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, y su utilizaci\u00f3n en la \u00a0financiaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario o microcr\u00e9dito para la vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe incluir\u00e1 el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de vivienda que adelanten, el valor de la vivienda a los que han sido \u00a0aplicados los recursos, as\u00ed como el n\u00famero de afiliados beneficiarios de la \u00a0vivienda discriminados por ingresos, de conformidad con los requisitos que se establezcan \u00a0para el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y para el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 \u00a0consolidar la informaci\u00f3n y remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Seguimiento \u00a0a la gesti\u00f3n administrativa de los Fovis. La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar evaluar\u00e1 trimestralmente, de acuerdo con los informes de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, la gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en \u00a0la participaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. De \u00a0los recursos para la administraci\u00f3n de los Fovis. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fovis el valor de los \u00a0costos y gastos administrativos en que incurran en el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor \u00a0correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo \u00a0con destino al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Desarrollo \u00a0de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda definida en \u00a0el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990. Los \u00a0recursos provenientes de la reserva de vivienda de que trata el art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 49 de 1990 y sus \u00a0correspondientes rendimientos deber\u00e1n ser destinados por las respectivas Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar a programas de vivienda, con destino a afiliados con \u00a0ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (4 smmlv), todo ello conforme a las facultades previas y\/o \u00a0posteriores que sobre el particular pueda ejercer la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar dentro de su \u00e1mbito de competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n consolidada. La Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n remitida por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, y remitir un \u00a0ejemplar de la misma al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. Es el mecanismo \u00a0definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y \u00a0administrado por el Fondo Nacional de Vivienda, que comprende la informaci\u00f3n de \u00a0oferta y demanda de subsidios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.1. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad competente para \u00a0definir las condiciones de suministro de la informaci\u00f3n que deber\u00e1n aportar al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio deber\u00e1 incluir \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El m\u00f3dulo de demanda, con los registros de los \u00a0ahorradores y los postulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00f3dulo de oferta, con toda la informaci\u00f3n de los \u00a0planes de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar \u00a0sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una base de datos con la informaci\u00f3n actualizada de la \u00a0totalidad de subsidios asignados con anterioridad por el ICT, el Inurbe-en \u00a0liquidaci\u00f3n, la Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n, el Banco Agrario, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar, el FOREC-en liquidaci\u00f3n y Focaf\u00e9 y los que se asignen a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto por las entidades otorgantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entrega de la informaci\u00f3n para las \u00a0entidades relacionadas con el sistema de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento, en los per\u00edodos y \u00a0con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los intermediarios que accedan a la l\u00ednea de \u00a0redescuento de Findeter establecidos en el Decreto 2481 de 2003 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para la financiaci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito inmobiliario, reportar\u00e1n al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio las operaciones realizadas, en los periodos y con las \u00a0especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio se financiar\u00e1 con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de \u00a0los recursos del presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Consolidaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. Para efectos de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0los subsidios asignados con anterioridad al funcionamiento de este sistema, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, el Inurbe-en liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo \u00a0para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec,-en \u00a0liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1n las bases de datos, en medio digital y en un formato \u00a0previamente definido, a la entidad Operadora del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en un plazo no mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. El \u00a0registro de postulantes en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0reportar\u00e1n al operador del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, los registros \u00a0de los postulantes que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto \u00a0para ser beneficiarios del subsidio. Igualmente, reportar\u00e1 la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida por dichos postulantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.5. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Informaci\u00f3n \u00a0de beneficiarios del subsidio. Una vez se publique la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios por parte de las entidades otorgantes, estas reportar\u00e1n tal \u00a0informaci\u00f3n al sistema en los plazos y condiciones que defina el operador del \u00a0mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Registro \u00a0de la Oferta en el Sistema de Informaci\u00f3n. Una vez se declare la \u00a0elegibilidad de los planes y proyectos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos se \u00a0incorporar\u00e1 al M\u00f3dulo de Oferta del sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n de las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social velar por la oportuna, amplia y \u00a0transparente divulgaci\u00f3n de esta oferta, de tal manera que los postulantes y \u00a0beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente informaci\u00f3n, que les \u00a0permita comparar y escoger libremente su soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.7.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. De \u00a0las bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. Las bases de \u00a0datos de oferta y demanda del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicas y el acceso a ellas ser\u00e1 definido por el Fondo Nacional de Vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Banco \u00a0de Materiales. El Fondo Nacional de Vivienda o las entidades operadoras \u00a0autorizadas por este en los t\u00e9rminos del Decreto ley 555 de \u00a02003, implementar\u00e1n un Banco de Materiales Nacional con el fin de contar \u00a0con los proveedores necesarios que permitan optimizar el recurso del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Las condiciones del Banco de Materiales ser\u00e1n \u00a0reglamentadas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n que para tal efecto expida el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.8.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Elegibilidad \u00a0de proyectos. Los proyectos declarados elegibles con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente decreto mantendr\u00e1n esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Reclamaciones. \u00a0Las reclamaciones presentadas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004, \u00a0relativas a procesos de asignaci\u00f3n de Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0realizados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, se surtir\u00e1n \u00a0conforme a las normas vigentes en el momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Legalizaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda del a\u00f1o 2003. Los subsidios familiares \u00a0de vivienda asignados con vigencia del a\u00f1o 2003 que, en cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004, \u00a0solicitaron el giro anticipado de los recursos que se encuentran desembolsados \u00a0en los encargos fiduciarios y no fueron legalizados durante su vigencia, podr\u00e1n \u00a0ser objeto del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n en un plazo de doce (12) meses, contados \u00a0a partir de la vigencia de la resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial para fijar las condiciones del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Aumento \u00a0del valor del subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos asignados con anterioridad al 31 \u00a0de octubre de 2009 por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que se destinen \u00a0a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva, cuyo desembolso a \u00a0favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda se produzca dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del mismo y las normas \u00a0que los modifiquen, adicionen o sustituyan, tendr\u00e1n un valor adicional al \u00a0establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, igual al que se indica en la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CCF INGRESOS \u00a0 \u00a0(SMLMV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR ADICIONAL DE \u00a0 \u00a0SFV (SMLMV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;0,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores, su cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con \u00a0base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la \u00a0actualizaci\u00f3n del valor del subsidio a salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes del a\u00f1o 2009, el oferente deber\u00e1 presentar ante la respectiva Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar la promesa de compraventa o los contratos previos para la \u00a0adquisici\u00f3n de dominio suscritos por el hogar beneficiario, en la cual se \u00a0incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, y 1526 de 2005, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0los Decretos 875 de 2006, 3702 de 2006, 3980 de 2006, 378 de 2007, 1650 de 2007, 2831 de 2007, y 4000 de 2007, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 4080 de 2007, \u00a0y los Decretos 4466 de 2007, 4780 de 2007, 270 de 2008 y 774 de 2009 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2190 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en \u00a0relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}