{"id":42046,"date":"2023-07-28T19:01:19","date_gmt":"2023-07-28T19:01:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2196-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:19","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:19","slug":"decreto-2196-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2196-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2196 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2196 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0EICE, se ordena su liquidaci\u00f3n, se designa un \u00a0liquidador y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 877 de 2013, \u00a0por el Decreto 2776 de 2012, \u00a0por el Decreto 1229 de 2012, \u00a0por el Decreto 2761 de 2011, \u00a0por el Decreto 2040 de 2011 \u00a0y por el Decreto 3409 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 4911 de \u00a02013, D.O. 48.828, pag. 23. \u00a0Ver Decreto 1222 de 2013. \u00a0Ver Decreto 3825 de 2011. \u00a0Ver Decreto 1762 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto \u00a02045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, fue creada \u00a0mediante la Ley 6\u00aa de 1945, como un \u00a0establecimiento p\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, \u00a0entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998, \u00a0vinculada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n administrativa \u00a0realizado por el Gobierno Nacional a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, evidencia \u00a0problemas de gesti\u00f3n que amenazan la prestaci\u00f3n eficaz y eficiente del servicio \u00a0p\u00fablico de la Seguridad Social en pensiones, y generan contingencias fiscales \u00a0para la Naci\u00f3n, por lo que se recomienda la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de esta \u00a0empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los informes de los organismos \u00a0de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, respecto de evaluaciones sobre la gesti\u00f3n \u00a0de Cajanal, EICE, efectuadas \u00a0en los \u00faltimos a\u00f1os, se concluye que dicha entidad no ha logrado superar sus \u00a0problemas estructurales que vienen afectando la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de la seguridad social en materia de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010\u201d, establece que \u00a0el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0T-1234 de 2008, \u00a0concluy\u00f3 que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional, \u201clo cual \u00a0implica que las autoridades competentes deben tomar los correctivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, las evaluaciones de \u00a0la gesti\u00f3n administrativa de la entidad aconsejan la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0Cajanal, EICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando los \u00a0resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilizaci\u00f3n de \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y \u00a0los resultados por ellos obtenidos cada a\u00f1o; situaci\u00f3n que se presenta en la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, incumpliendo con los objetivos se\u00f1alados en el acto \u00a0de creaci\u00f3n perdiendo as\u00ed su raz\u00f3n de ser; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogado por el Decreto 877 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2776 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1229 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 2040 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, \u00a0creada por la Ley 6\u00aa de 1945 y \u00a0transformada en empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998, \u00a0vinculada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para todos los efectos \u00a0utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cCaja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os, que podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por \u00a0tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector \u00a0descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0EICE, se someter\u00e1 a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y a la Ley 1105 de 2006 y \u00a0las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada, la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades \u00a0en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios \u00a0en orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social, Cajanal, EICE, en \u00a0Liquidaci\u00f3n adelantar\u00e1, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar \u00a0el tr\u00e1mite y reconocimiento de obligaciones pensionales y dem\u00e1s actividades \u00a0afines con dichos tr\u00e1mites, respecto de aquellos afiliados que hubieren \u00a0cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto, de acuerdo con las normas \u00a0que rigen la materia. Igualmente Cajanal, EICE, en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n de la \u00a0n\u00f3mina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social-UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos atender\u00e1 las solicitudes y \u00a0peticiones que se le presenten y celebrar\u00e1 los contratos de administraci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Del traslado de afiliados. La \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar todas las acciones \u00a0necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, a la Administradora del \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social-ISS. \u00a0Igualmente, deber\u00e1 trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma \u00a0de adelantar el proceso de sustanciaci\u00f3n de los actos administrativos de \u00a0reconocimiento de pensi\u00f3n de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se \u00a0trata de servidores p\u00fablicos, para lo cual, estas entidades fijar\u00e1n las \u00a0condiciones en la que se realizar\u00e1 dicho traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2761 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 3409 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n. La Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, \u00a0en Liquidaci\u00f3n contar\u00e1 con un liquidador que tendr\u00e1 la misma remuneraci\u00f3n y \u00a0prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0ejercer el mismo y contar\u00e1 con una Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por el actual \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Gerente de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE quedar\u00e1 suprimido a partir de que el liquidador tome \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del liquidador. El \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0EICE en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la guarda y administraci\u00f3n de \u00a0los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar \u00a0aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transportes, C\u00e1maras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a \u00a0los registradores de instrumentos p\u00fablicos, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar durante el t\u00e9rmino previsto en el presente \u00a0decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y \u00a0cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la Protecci\u00f3n Social, para su \u00a0aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los \u00a0cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Continuar con la contabilidad de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y atendiendo las \u00a0reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan las disposiciones que regulan \u00a0la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover, en los casos previstos por la ley, las \u00a0acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se \u00a0le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar el informe final general de las actividades \u00a0realizadas en el ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que conforme a la normatividad existente \u00a0sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su \u00a0labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el ejercicio de las funciones de que \u00a0tratan los literales k) y l) del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de \u00a0apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El liquidador designado deber\u00e1 presentar, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de su \u00a0posesi\u00f3n, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, \u00a0especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos \u00a0que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con \u00a0su responsabilidad como liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico transferir\u00e1 los recursos necesarios para cubrir los gastos \u00a0administrativos del proceso liquidatorio, en tanto \u00a0que los activos que conforman la masa de la liquidaci\u00f3n en esta empresa carecen \u00a0de la liquidez necesaria para sufragar los gastos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De los actos del liquidador. Los actos \u00a0del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de \u00a0control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente que debe dar a las \u00a0acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos \u00a0en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s \u00a0normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se \u00a0hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2761 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n de la Junta Asesora. La Junta Asesora de \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE en liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los asuntos de \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n por su trascendencia requieran la asesor\u00eda de expertos, \u00a0la Junta podr\u00e1 invitar a funcionarios que por sus funciones, puedan tener o \u00a0tengan relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2761 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Junta Asesora. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la Junta Asesora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir los informes \u00a0mensuales de gesti\u00f3n presentados por el liquidador, y efectuar las \u00a0recomendaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar al \u00a0liquidador cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto \u00a0sobre el programa de supresi\u00f3n de cargos que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las \u00a0directrices para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir \u00a0judicial o extrajudicialmente en los procesos judiciales y\/o reclamaciones que \u00a0se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al \u00a0liquidador respecto de la transferencia de los bienes que, de conformidad con \u00a0la normatividad vigente, deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y emitir \u00a0concepto sobre el anteproyecto del presupuesto anual de la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE \u00a0en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que \u00a0garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examinar las \u00a0cuentas, el balance y los estados financieros de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social, Cajanal EICE en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al \u00a0liquidador en el contenido del informe final general de las actividades \u00a0realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inventarios. El liquidador dispondr\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los \u00a0activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual \u00a0deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados \u00a0a partir de su posesi\u00f3n, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un \u00a0plazo no superior a seis (6) meses; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente \u00a0justificada a la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente soportado en los \u00a0documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de propiedad \u00a0de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder \u00a0de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del \u00a0contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y \u00a0naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres \u00a0de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los \u00a0trabajadores y el monto debido a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los \u00a0procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado \u00a0aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la \u00a0entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y \u00a0explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el \u00a0Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con \u00a0la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los \u00a0bienes de propiedad de la entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes inmuebles se \u00a0regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de los bienes muebles se \u00a0practicar\u00e1 por peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 remitida a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza el control \u00a0fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Revisor fiscal. La Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE \u00a0en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien deber\u00e1 tener las mismas \u00a0calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII \u00a0T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio. Una vez designado por la Junta \u00a0Asesora de la Liquidaci\u00f3n, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir el \u00a0contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Venta de activos. El Liquidador \u00a0vender\u00e1 los activos cumpliendo con lo establecido en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el \u00a0Decreto 4848 de 2007 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para facilitar la r\u00e1pida venta de activos, la \u00a0elaboraci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los inventarios y aval\u00faos podr\u00e1 dividirse por \u00a0etapas o por tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Bienes excluidos de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que \u00a0trata el literal a), entre ellas, las cotizaciones del Sistema General de \u00a0Pensiones, si las hubiere, del art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, los \u00a0cuales se deber\u00e1n entregar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y los \u00a0previstos en los literales c) y d) de la mencionada norma. Tampoco formar\u00e1n \u00a0parte de la masa de liquidaci\u00f3n, los software y hardware destinados al \u00a0reconocimiento de las pensiones y los inmuebles destinados al archivo de los \u00a0expedientes, que ser\u00e1n transferidos a la entidad que cumplir\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0reconocimiento, Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP, \u00a0en la medida en que lo requiera. Si los restantes bienes de la entidad no \u00a0fueran suficientes para atender la totalidad de los pasivos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, la entidad que reciba dichos bienes deber\u00e1 transferir a la \u00a0liquidaci\u00f3n el valor necesario para atender los pasivos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n hasta concurrencia del valor comercial de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Supresi\u00f3n de cargos y terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de cargos como consecuencia del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal \u00a0EICE, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario o contractual, seg\u00fan el caso, de los servidores p\u00fablicos de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones \u00a0desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social, \u00a0Cajanal EICE, quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n las \u00a0relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal que tenga la condici\u00f3n de cabeza de \u00a0familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o auditiva; limitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o mental y personas pr\u00f3ximas a pensionarse en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuar\u00e1 \u00a0vinculado laboralmente hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad o \u00a0hasta que mantengan la condici\u00f3n para estar amparados con la protecci\u00f3n \u00a0especial, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Levantamiento de fuero sindical. Para \u00a0efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda \u00a0de fuero sindical, el liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de \u00a0dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas \u00a0que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos \u00a0correspondientes en los mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales deber\u00e1n adelantar los procesos \u00a0tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero \u00a0sindical, de las entidades que se encuentren en liquidaci\u00f3n, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de \u00a0naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Indemnizaci\u00f3n. A los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de \u00a0la supresi\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n Colectiva \u00a0suscrita entre la Caja de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE y sus trabajadores el d\u00eda 4 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los valores cancelados por concepto de \u00a0indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero son \u00a0compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las indemnizaciones ser\u00e1n canceladas en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que \u00a0ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Entrega de historias laborales. Los \u00a0archivos de las historias laborales de los servidores p\u00fablicos de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, cumpliendo las normas previstas para ello, quien ser\u00e1 \u00a0responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. Para estos efectos, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0los recursos necesarios para su administraci\u00f3n y\/o podr\u00e1 subrogarse del \u00a0contrato que haya realizado la entidad en liquidaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Masa de la liquidaci\u00f3n. Con las \u00a0excepciones previstas en la ley y en el presente decreto, integran la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros \u00a0generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que \u00a0ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Caja de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contabilidad. El liquidador de la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, \u00a0en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 con la contabilidad de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado \u00a0por el Decreto 2040 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inventario \u00a0de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones que est\u00e9n en tr\u00e1mite al cierre de la \u00a0liquidaci\u00f3n que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que \u00a0asumir\u00e1 la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Para fiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, estar\u00e1n a cargo de esta \u00a0entidad. Los dem\u00e1s procesos administrativos estar\u00e1n a cargo del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0archivo de procesos y de reclamaciones terminados y sus soportes \u00a0correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente \u00a0con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la \u00a0entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto sean entregados a la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP o al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan \u00a0corresponda, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos \u00a0judiciales inventariados y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0contratos vigentes al adoptarse la orden de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que \u00a0tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se podr\u00e1n \u00a0continuar ejecutando y se pagar\u00e1n con cargo a los gastos de administraci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social y a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Para \u00a0fiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, los recursos \u00a0necesarios para cumplir a cabalidad la funci\u00f3n prevista en el Inciso Segundo \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cInventario \u00a0de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y \u00a0contractual. El liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, \u00a0un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las \u00a0cuales sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que \u00a0establezca ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones que est\u00e9n \u00a0en tr\u00e1mite al cierre de la liquidaci\u00f3n que se ordena en el presente decreto, \u00a0respecto de las funciones que asumir\u00e1 la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP, \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los dem\u00e1s \u00a0procesos administrativos estar\u00e1n a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El archivo de procesos y de reclamaciones terminadas \u00a0y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, \u00a0conjuntamente con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada \u00a0defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la \u00a0misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto \u00a0sean entregados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, conforme a lo previsto en el presente \u00a0decreto, los procesos judiciales inventariados y dem\u00e1s reclamaciones en curso o \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los contratos vigentes al adoptarse la \u00a0orden de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que tengan por objeto la defensa judicial de \u00a0la entidad intervenida, se podr\u00e1n continuar ejecutando y se pagar\u00e1n con cargo a \u00a0los gastos de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico transferir\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social los recursos \u00a0necesarios para cumplir a cabalidad la funci\u00f3n prevista en el inciso 2\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Entrega de informaci\u00f3n de los afiliados. Las \u00a0historias laborales y dem\u00e1s documentos que tengan relaci\u00f3n con los servicios \u00a0prestados a los usuarios de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, que \u00a0se encuentren cotizando, ser\u00e1n entregadas a la entidad a la que queden \u00a0afiliados, y los de los dem\u00e1s a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP, quienes \u00a0ser\u00e1n responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la \u00a0normatividad existente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en la forma que establezcan \u00a0conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligaciones especiales de los servidores \u00a0p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Destino de los recursos remanentes de Cajanal, EICE. Los recursos \u00a0remanentes del proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal, EICE, se destinar\u00e1n al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional-FOPEP, a la cuenta que para el efecto \u00a0disponga la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Efectos de la declaratoria de liquidaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1 consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 \u00a0de pleno derecho, la cesaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Cajanal, EICE para prestar los \u00a0servicios como entidad administradora del R\u00e9gimen de Prima Media respecto de \u00a0los afiliados cotizantes, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subrogaci\u00f3n de contratos. Con el fin \u00a0de garantizar la continuidad de los servicios de los afiliados de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, podr\u00e1 subrogar los contratos de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2196 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0EICE, se ordena su liquidaci\u00f3n, se designa un \u00a0liquidador y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 877 de 2013, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}