{"id":42053,"date":"2023-07-28T19:01:20","date_gmt":"2023-07-28T19:01:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2247-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:20","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:20","slug":"decreto-2247-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2247-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2247 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2247 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1464 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 3083 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cuando la persona no tenga \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, salvo para las personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, que podr\u00e1n inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y transitorio del art\u00edculo 14 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0este \u00faltimo modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 836 de 2009, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A m\u00e1s tardar al 31 de diciembre de \u00a02009, las entidades p\u00fablicas informar\u00e1n a las c\u00e1maras de comercio, de acuerdo \u00a0con la instrucci\u00f3n que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a \u00a0inscribirse en el Registro Unico de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. \u00a0La entidad estatal realizar\u00e1 el reporte a las c\u00e1maras de comercio que tengan \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito. Se deber\u00e1 reportar la \u00a0informaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os contados a partir del 16 de enero de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las Entidades Estatales deber\u00e1n reportar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, correspondiente al \u00a0periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportar\u00e1 mensualmente \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al mes inmediatamente anterior en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el cuarto inciso del art\u00edculo 18 \u00a0del Decreto 4881 de 2008 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar la experiencia probable de proponentes \u00a0proveedores personas naturales, las c\u00e1maras de comercio utilizar\u00e1n la fecha del \u00a0contrato m\u00e1s antiguo seg\u00fan se\u00f1ale la certificaci\u00f3n expedida por el contratante, \u00a0o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompa\u00f1ada de \u00a0una declaraci\u00f3n firmada por el interesado, que se entender\u00e1 formulada bajo la \u00a0gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2150 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005, en la \u00a0que se asegure su completa y cumplida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 39 del Decreto 4881 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 del Decreto 836 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Componentes de la clasificaci\u00f3n. La clasificaci\u00f3n del proponente \u00a0indicar\u00e1 la actividad en que se inscribe de manera gen\u00e9rica: como constructores \u00a0quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren \u00a0a celebrar contratos de consultor\u00eda y como proveedores los dem\u00e1s obligados a \u00a0presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se se\u00f1alar\u00e1 la o las \u00a0especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n se referir\u00e1 a lo estrictamente consignado \u00a0en el formulario \u00fanico, con base en cualquiera de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica o por el particular, persona natural o jur\u00eddica, en la que conste el \u00a0objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de \u00a0acuerdo con las tablas se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n laboral expedida por la respectiva \u00a0entidad p\u00fablica o por el particular, persona natural o jur\u00eddica, en la que \u00a0conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad \u00a0que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del acta de liquidaci\u00f3n por mutuo acuerdo o del \u00a0acto administrativo de liquidaci\u00f3n unilateral del contrato o acta de recibo \u00a0final a satisfacci\u00f3n del bien, servicio u obra, seg\u00fan sea el caso, suscrito o \u00a0expedido por la entidad p\u00fablica contratante; o copia del acta de liquidaci\u00f3n o \u00a0acta de recibo final a satisfacci\u00f3n del bien, servicio u obra, seg\u00fan sea el \u00a0caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea \u00a0persona natural o jur\u00eddica. En el documento deber\u00e1 constar, como m\u00ednimo, el \u00a0objeto contractual; y se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de declaraci\u00f3n escrita de quien se \u00a0inscribe o de su representante legal, en la que se se\u00f1ale la actividad y la \u00a0especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la licencia de construcci\u00f3n y\/o urbanismo a \u00a0nombre de quien se inscribe, o en la que se le se\u00f1ala como constructor y\/o \u00a0urbanizador, acompa\u00f1ada de la respectiva declaraci\u00f3n escrita, en la que se \u00a0consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las \u00a0tablas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del contrato ejecutado, cuando este no haya sido \u00a0liquidado, junto con la declaraci\u00f3n escrita de quien se inscribe, en la que \u00a0consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas se\u00f1aladas en \u00a0el presente decreto, as\u00ed como la afirmaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1alamiento del grupo que se haga en el formulario por \u00a0parte del proponente tiene car\u00e1cter indicativo, por lo que su menci\u00f3n en el \u00a0certificado que expide la C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 el mismo valor. En \u00a0consecuencia, el se\u00f1alamiento del grupo efectuado por el interesado no ser\u00e1 \u00a0objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales \u00a0servir\u00e1n para la inscripci\u00f3n de sus integrantes, siempre que se acompa\u00f1en con \u00a0copia del documento de conformaci\u00f3n del consorcio o uni\u00f3n temporal. En todo \u00a0caso, se requerir\u00e1 de la declaraci\u00f3n escrita del interesado, en la que indique \u00a0la actividad y especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas \u00a0se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas jur\u00eddicas con menos de dos a\u00f1os de \u00a0constituidas, la clasificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los documentos allegados por ella \u00a0o por sus socios o asociados. En este \u00faltimo caso, a la misma se anexar\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se \u00a0se\u00f1ale la condici\u00f3n de socio o asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse en su identificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica, se\u00f1alando la actividad correspondiente en donde constructores ser\u00e1 1, \u00a0consultores 2, y proveedores 3, adicionada al c\u00f3digo de la especialidad y grupo \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en \u00a0Colombia, presentar\u00e1n los documentos que se se\u00f1alan en el presente decreto, o \u00a0sus equivalentes. En este \u00faltimo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1n con declaraci\u00f3n escrita \u00a0en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, \u00a0as\u00ed como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las \u00a0tablas se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El interesado que no encuentre la especialidad que \u00a0requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, \u00a0solicitar\u00e1 su creaci\u00f3n provisional a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, justificando su necesidad. La Superintendencia podr\u00e1 autorizar la \u00a0especialidad, de lo cual informar\u00e1 a las c\u00e1maras de comercio. Anualmente el \u00a0gobierno actualizar\u00e1 las tablas de clasificaci\u00f3n, con base en las \u00a0especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podr\u00e1n ser \u00a0consultadas en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los interesados en inscribirse en \u00a0alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n clasificarse en ella, siempre y \u00a0cuando sea af\u00edn con su profesi\u00f3n, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos, deber\u00e1n presentar una \u00a0declaraci\u00f3n escrita en la que se\u00f1ale la actividad y la especialidad que le \u00a0corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La declaraci\u00f3n escrita \u00a0a la que se hace referencia en todo el presente art\u00edculo se entender\u00e1 formulada \u00a0bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005, y \u00a0deber\u00e1 constar en documento distinto al formulario de inscripci\u00f3n. Los \u00a0documentos que se acompa\u00f1en con esta declaraci\u00f3n podr\u00e1n presentarse en copia \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 3083 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n del RUP. La \u00a0vigencia de la inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Proponentes realizada hasta \u00a0el 31 de marzo de 2009, inclusive, se extender\u00e1 hasta el 30 de noviembre de \u00a02009, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados en contratar con las entidades p\u00fablicas que a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripci\u00f3n alguna \u00a0en el Registro Unico de Proponentes, podr\u00e1n presentar en cualquier tiempo, ante \u00a0las c\u00e1maras de comercio, el formulario de inscripci\u00f3n y los documentos de \u00a0soporte se\u00f1alados en el Decreto 4881 de 2008. \u00a0La inscripci\u00f3n se har\u00e1 conforme las \u00a0disposiciones del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inscritos \u00a0en el Registro Unico de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, \u00a0que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hayan solicitado \u00a0su nueva inscripci\u00f3n en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de 2008, y esta se encuentre en tr\u00e1mite, podr\u00e1n presentar a las \u00a0entidades p\u00fablicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del \u00a0Registro Unico de Proponentes a que se refiere el primer inciso del presente \u00a0art\u00edculo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripci\u00f3n quede en firme. Tal \u00a0certificado deber\u00e1 se\u00f1alar que la informaci\u00f3n no ha sido objeto de \u00a0verificaci\u00f3n. As\u00ed mismo deber\u00e1 indicar la fecha en la que el proponente \u00a0present\u00f3 su solicitud de inscripci\u00f3n. Corresponder\u00e1 en este caso a la entidad \u00a0contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar \u00a0la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inscritos en el Registro Unico de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009, \u00a0inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan \u00a0solicitado su inscripci\u00f3n en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de 2008, podr\u00e1n presentar en las c\u00e1maras de comercio el formulario \u00a0de inscripci\u00f3n y los documentos de soporte objeto de verificaci\u00f3n, hasta la \u00a0fecha se\u00f1alada en la siguiente tabla, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ultimo d\u00edgito del NIT (NO el n\u00famero de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha l\u00edmite de solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto 18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto 28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre 14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre 26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente \u00a0su formulario e informaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado. El rechazo de la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n por alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, genera \u00a0la cesaci\u00f3n de efectos del registro a partir de la fecha efectiva del rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes que hayan solicitado su nueva inscripci\u00f3n dentro de las fechas \u00a0se\u00f1aladas, podr\u00e1n presentar a las entidades p\u00fablicas el certificado expedido en \u00a0virtud de la vigencia del Registro Unico de Proponentes referido en el primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripci\u00f3n \u00a0quede en firme. Tal certificado deber\u00e1 se\u00f1alar que la informaci\u00f3n no ha sido \u00a0objeto de verificaci\u00f3n. As\u00ed mismo deber\u00e1 indicar la fecha en la que el \u00a0proponente present\u00f3 su solicitud de inscripci\u00f3n. Corresponder\u00e1 en este caso a \u00a0la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y \u00a0solicitar la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 53 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 836 de 2009; \u00a0y los art\u00edculos 6\u00b0 y 13 del Decreto 836 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 16 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2247 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1464 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 3083 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}