{"id":42057,"date":"2023-07-28T19:01:20","date_gmt":"2023-07-28T19:01:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2271-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:20","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:20","slug":"decreto-2271-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2271-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2271 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2271 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3655 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 119, 365 y 387 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente. Para efectos de la disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal \u00a0a) del art\u00edculo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los Planes \u00a0Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, \u00a0que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares \u00a0a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protecci\u00f3n \u00a0al trabajador, su c\u00f3nyuge y hasta dos (2) hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Gastos en salud, educaci\u00f3n y vivienda \u00a0de los servidores en el exterior. Los servidores del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podr\u00e1n \u00a0deducir de la base de retenci\u00f3n en la fuente y en el impuesto sobre la renta, \u00a0los pagos efectuados por educaci\u00f3n \u00a0primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la \u00a0autoridad competente del pa\u00eds receptor, los pagos efectuados por planes de \u00a0salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por \u00a0los servidores en el exterior, as\u00ed como los intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria \u00a0o costo financiero que se paguen sobre pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0del contribuyente o adquisici\u00f3n por el sistema leasing. (Nota: Para vigencia de la deducci\u00f3n por educaci\u00f3n, ver \u00a0art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario que fue modificado por la Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo \u00a0previsto en este art\u00edculo aplicar\u00e1n los l\u00edmites anuales y dem\u00e1s restricciones \u00a0que operan para la generalidad de los casos previstos en los art\u00edculos 119 y \u00a0387 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.1.14. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 3655 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Deducci\u00f3n de los \u00a0aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes \u00a0obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para \u00a0la disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre \u00a0la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total \u00a0realizado por el trabajador asalariado en el a\u00f1o inmediatamente anterior o el \u00a0aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por \u00a0doce (12) o por el n\u00famero de meses a que corresponda si es inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0inciso 1\u00ba.: \u201cDisminuci\u00f3n de la base \u00a0por pagos laborales. El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes \u00a0obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para \u00a0la disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n en la fuente por el monto del aporte al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde \u00a0asumir al trabajador, efectuado en el a\u00f1o inmediatamente anterior, el valor a \u00a0deducir mensualmente ser\u00e1 el resultado que se obtenga de dividir el aporte \u00a0realizado por el trabajador asalariado en el a\u00f1o anterior por doce (12) o por \u00a0el n\u00famero de meses a que corresponda, si estos fueran inferiores a un a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0procedimiento de retenci\u00f3n n\u00famero dos (2), el valor que sea procedente \u00a0disminuir mensualmente, se tendr\u00e1 en cuenta tanto para calcular el porcentaje \u00a0fijo de retenci\u00f3n semestral, como para determinar la base mensual sometida a \u00a0retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso para la procedencia de la deducci\u00f3n, los aportes al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por \u00a0parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0casos de cambio de empleador, el trabajador podr\u00e1 aportar el certificado de los \u00a0aportes obligatorios para salud efectuados en el a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda quince (15) de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.1.15. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Oficio \u00a030970 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Disminuci\u00f3n de la base para trabajadores \u00a0independientes. El monto total del aporte que el trabajador \u00a0independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es \u00a0deducible. En este caso, la base de retenci\u00f3n en la fuente al momento del pago \u00a0o abono en cuenta, se disminuir\u00e1 con el valor total del aporte obligatorio al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que \u00a0corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada \u00a0contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podr\u00e1 \u00a0disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina \u00a0el respectivo pago y el monto a deducir no podr\u00e1 exceder el valor de los \u00a0aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda \u00a0efectuar al independiente por dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0efectos previstos en el presente art\u00edculo, el trabajador independiente deber\u00e1 \u00a0adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello \u00a0hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique \u00a0bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes \u00a0obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los \u00a0ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retenci\u00f3n. En el \u00a0caso de que su cotizaci\u00f3n alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el \u00a0respectivo periodo de cotizaci\u00f3n deber\u00e1 dejar expresamente consignada esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0agentes retenedores ser\u00e1n responsables por las sumas deducidas en exceso \u00a0provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en \u00a0cuenta sujeto a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 3655 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En ning\u00fan caso la \u00a0sumatoria de las deducciones que efect\u00fae un trabajador, para efectos de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, podr\u00e1 superar el treinta por ciento (30%) de los \u00a0ingresos laborales o tributarios del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Retenci\u00f3n en la fuente a servicios integrales de laboratorio cl\u00ednico, \u00a0radiolog\u00eda o im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. De acuerdo con el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 392 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 del dos por ciento (2%) la tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, a t\u00edtulo del impuesto a la renta, respecto de los pagos \u00a0o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jur\u00eddicas, \u00a0especializadas en servicios integrales de laboratorio cl\u00ednico, radiolog\u00eda o \u00a0im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.2.4.4.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Ver Oficio \u00a024770 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2271 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3655 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42057"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42057\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}