{"id":42066,"date":"2023-07-28T19:01:21","date_gmt":"2023-07-28T19:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2355-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:21","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:21","slug":"decreto-2355-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2355-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2355 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2355 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1004 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los art\u00edculos 63 y 200 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0, 23, y 27 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1294 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0de la contrataci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo por parte de las entidades territoriales \u00a0certificadas. Los departamentos, distritos y municipios certificados podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se \u00a0demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los \u00a0establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Capacidad para contratar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo que requieran con las personas de derecho p\u00fablico o privado \u00a0que se\u00f1ala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o \u00a0promoci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la contrataci\u00f3n que se \u00a0pretenda realizar sea con las autoridades ind\u00edgenas, estas deber\u00e1n estar \u00a0debidamente registradas ante la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior \u00a0y Justicia. Para efectos de esta contrataci\u00f3n, los establecimientos educativos \u00a0promovidos por autoridades ind\u00edgenas deben cumplir los requisitos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos a los que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo se deber\u00e1n tener en cuenta las disposiciones especiales \u00a0aplicables, contenidas en el Decreto 804 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. La modalidad de selecci\u00f3n para los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, se realizar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en \u00a0el Cap\u00edtulo III de este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, con el fin de hacer m\u00e1s eficientes los recursos \u00a0disponibles y satisfacer las distintas necesidades del servicio educativo, las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n celebrar contratos en las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concesi\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administraci\u00f3n del servicio educativo con \u00a0las iglesias y confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor de los contratos. Para las modalidades de contrataci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n del servicio educativo el valor total de \u00a0cada contrato ser\u00e1 el resultado de multiplicar el valor establecido por \u00a0estudiante por el n\u00famero de estudiantes atendidos. El valor por estudiante se \u00a0determinar\u00e1 teniendo en cuenta los componentes de la canasta educativa \u00a0ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modalidades de contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n del servicio educativo establecidas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, y financiadas con cargo a los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, el valor \u00a0reconocido por alumno atendido no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, a la \u00a0asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n. Cualquier suma que exceda lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser financiada con cargo a los \u00a0recursos propios de la entidad territorial certificada respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dichos contratos podr\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0financiarse total o parcialmente con los recursos que reciban las entidades \u00a0territoriales certificadas por transferencia con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, con \u00a0recursos propios u otros que puedan concurrir para tal efecto, con sujeci\u00f3n a \u00a0las restricciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cobros a los estudiantes. Cuando se atienda poblaci\u00f3n objeto de \u00a0las pol\u00edticas de gratuidad del Ministerio de Educaci\u00f3n, el contratista no podr\u00e1 \u00a0realizar, en ning\u00fan caso, cobros por concepto de matr\u00edculas, pensiones, cuotas \u00a0adicionales, servicios complementarios, cobros peri\u00f3dicos u otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se autorice al contratista el cobro de \u00a0derechos acad\u00e9micos o servicios complementarios para poblaci\u00f3n que no es objeto \u00a0de las pol\u00edticas de gratuidad, tales cobros deben ser establecidos sin exceder \u00a0las restricciones previstas en las normas vigentes sobre costos educativos para \u00a0los establecimientos educativos estatales del ente territorial contratante. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1n pactarse, en ning\u00fan caso, cobros diferentes en monto y \u00a0concepto de los establecidos para los establecimientos educativos estatales en \u00a0los respectivos reglamentos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos \u00a0presupuestales para la celebraci\u00f3n de contratos. Antes de la celebraci\u00f3n \u00a0de cada contrato, la entidad territorial deber\u00e1 contar con la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal suficiente para asumir los respectivos compromisos contractuales, \u00a0para la cual deber\u00e1 obtener el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0Si el contrato que se suscriba afecta presupuestos de vigencias futuras, deber\u00e1 \u00a0darse cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 o a \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos espec\u00edficos para la celebraci\u00f3n de contratos. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 27 de la Ley 715 de 2001 y 1\u00b0 \u00a0de la 1294 de 2009, para realizar la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo con cualquier fuente de recursos y en los t\u00e9rminos del presente decreto, \u00a0las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un estudio que demuestre la \u00a0insuficiencia en los establecimientos educativos del Estado y, en consecuencia, \u00a0la necesidad de la contrataci\u00f3n. Este estudio deber\u00e1 realizarse previamente a \u00a0la conformaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes y a la celebraci\u00f3n de \u00a0los contratos y con base en los resultados de la planeaci\u00f3n de cobertura y de \u00a0la proyecci\u00f3n de cupos, en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de \u00a0matr\u00edcula expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar que, en desarrollo de la \u00a0contrataci\u00f3n que realicen, se preste el servicio educativo formal durante todo \u00a0el a\u00f1o lectivo y se ofrezcan en su totalidad los programas curriculares y \u00a0planes de estudio de los niveles y grados determinados en el Proyecto Educativo \u00a0Institucional (PEI) o en el Proyecto Educativo Comunitario (PEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer oportunamente el listado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0j\u00f3venes que ser\u00e1n atendidos en desarrollo de cada contrato. La relaci\u00f3n de \u00a0estos estudiantes deber\u00e1 ser remitida a cada contratista debidamente firmada \u00a0por el Secretario de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial certificada \u00a0y har\u00e1 parte integral del contrato que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de contrataci\u00f3n de docentes. En la modalidad de contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, en ning\u00fan caso, se podr\u00e1n contratar docentes \u00a0privados para que trabajen en establecimientos educativos oficiales en los que \u00a0laboren directivos docentes, docentes y personal administrativo oficial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.9. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Concesi\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo. En los t\u00e9rminos del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n contratar con particulares la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo bajo la modalidad de concesi\u00f3n. En estos \u00a0contratos, el ente territorial podr\u00e1 aportar infraestructura f\u00edsica y dotaci\u00f3n \u00a0o estas podr\u00e1n ser aportadas, adquiridas o construidas, total o parcialmente \u00a0por el particular, imputando su valor a los costos de la concesi\u00f3n. Deber\u00e1 \u00a0pactarse, en todo caso, que a la terminaci\u00f3n del contrato opere la reversi\u00f3n de \u00a0la infraestructura f\u00edsica y de la dotaci\u00f3n aportada por la entidad territorial \u00a0o construida o adquirida por el particular con cargo al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la modalidad de concesi\u00f3n el valor reconocido por \u00a0estudiante ser\u00e1 la asignaci\u00f3n por alumno definida por la Naci\u00f3n, en la \u00a0correspondiente tipolog\u00eda por alumno atendido y por calidad educativa, de cada \u00a0entidad territorial. No obstante, la respectiva entidad territorial certificada \u00a0podr\u00e1 financiar los valores que excedan la asignaci\u00f3n utilizando recursos \u00a0diferentes a los de transferencias de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Selecci\u00f3n \u00a0del contratista. La selecci\u00f3n de los contratistas del contrato de \u00a0concesi\u00f3n del servicio educativo se realizar\u00e1 con base en lo establecido al \u00a0respecto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. podr\u00e1 financiar los valores que excedan \u00a0la asignaci\u00f3n utilizando recursos diferentes a los de transferencias de la \u00a0Naci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. En esta modalidad, la \u00a0entidad territorial certificada contrata la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo por un a\u00f1o lectivo para determinado n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1 \u00a0efectuarse con contratistas que sean propietarios de los establecimientos \u00a0educativos en los que se presta el servicio o con contratistas que, sin ser \u00a0propietarios de los establecimientos educativos, cuentan con un PEI o PEC \u00a0aprobado por la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio y continuidad del contratista. A los \u00a0estudiantes beneficiarios del servicio contratado se les deber\u00e1 garantizar la \u00a0continuidad del servicio educativo, sin que ello implique que el contratista \u00a0adquiere derecho alguno a continuar el contrato m\u00e1s all\u00e1 de su vigencia \u00a0inicial. En consecuencia, s\u00f3lo se podr\u00e1 recurrir, en cada vigencia, a la \u00a0modalidad de contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, cuando no se \u00a0pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial a \u00a0los estudiantes que en la vigencia anterior eran beneficiarios del servicio \u00a0contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada conservar\u00e1 la facultad, \u00a0en todo caso, de no prorrogar ni suscribir un nuevo contrato, as\u00ed como la de \u00a0terminar uno existente, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Establecimientos \u00a0educativos de r\u00e9gimen controlado. A partir del a\u00f1o 2011 no se podr\u00e1n \u00a0suscribir contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con establecimientos \u00a0educativos que se encuentren clasificados en el r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia de este decreto, los \u00a0establecimientos educativos de r\u00e9gimen controlado que actualmente se encuentren \u00a0contratados para la prestaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1n suscribir un plan de \u00a0mejoramiento con la entidad territorial certificada y ejecutarlo, con el fin de \u00a0buscar su clasificaci\u00f3n en otro r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes beneficiarios de los contratos \u00a0celebrados con personas propietarias de establecimientos educativos que se \u00a0encuentren en r\u00e9gimen controlado antes del 1\u00b0 de enero de 2011, ser\u00e1n \u00a0reubicados por la entidad territorial en otros establecimientos educativos al \u00a0vencimiento del plazo originalmente previsto en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conformaci\u00f3n \u00a0de bancos de oferentes. Cuando una entidad territorial certificada \u00a0requiera celebrar los contratos a los que se refiere el art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 conformar un banco de oferentes de la manera como aqu\u00ed \u00a0se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas solo podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos en menci\u00f3n con las personas de derecho p\u00fablico o privado \u00a0prestadoras del servicio educativo que resulten habilitadas en el respectivo \u00a0banco de oferentes. El proceso de inscripci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los \u00a0lineamientos para la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y establecer\u00e1 \u00a0los criterios de evaluaci\u00f3n y de calificaci\u00f3n, los cuales incluir\u00e1n los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos referidos a trayectoria e idoneidad, as\u00ed como los procesos, \u00a0procedimientos, formatos y dem\u00e1s instrumentos requeridos para la conformaci\u00f3n \u00a0del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La invitaci\u00f3n p\u00fablica para inscribirse, la \u00a0evaluaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n y la posterior habilitaci\u00f3n en el banco de \u00a0oferentes no generan obligaci\u00f3n para la entidad territorial certificada de \u00a0realizar contrataci\u00f3n alguna. En el evento en que la entidad territorial deba \u00a0celebrar un contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo deber\u00e1 hacerlo con \u00a0las personas de derecho p\u00fablico o privado habilitadas y de conformidad con la \u00a0correlaci\u00f3n existente entre la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la demanda y el lugar en \u00a0el cual se prestar\u00e1 el servicio educativo. As\u00ed mismo, se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0para realizar la contrataci\u00f3n, las necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n \u00a0atendida, de manera que el servicio educativo contratado sea pertinente para \u00a0dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento \u00a0para conformar un banco de oferentes. Las entidades territoriales \u00a0certificadas deben adelantar el siguiente procedimiento para conformar un banco \u00a0de oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Primera etapa. Requerimientos previos para la \u00a0conformaci\u00f3n del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1 Adelantar todas las etapas preliminares y de \u00a0proyecci\u00f3n de cupos del proceso de matr\u00edcula que haya definido el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional mediante la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.2 Realizar un estudio completo que demuestre la \u00a0insuficiencia en los establecimientos educativos del ente territorial \u00a0certificado para prestar el servicio educativo, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1294 de 2009. Las \u00a0conclusiones del estudio deben quedar consignadas en la parte motiva del acto \u00a0administrativo de invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.3 Elaborar una invitaci\u00f3n p\u00fablica, que debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos b\u00e1sicos de la entidad territorial certificada \u00a0interesada en conformar el banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinatarios de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objeto de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requisitos que deben acreditar los interesados en \u00a0inscribirse, principalmente los relacionados con la acreditaci\u00f3n de la \u00a0experiencia e idoneidad para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y la \u00a0capacidad para celebrar contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Criterios para evaluar a los inscritos y posibles \u00a0prestadores del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha y hora a partir de la cual se inicia el proceso \u00a0de inscripci\u00f3n, as\u00ed como el lugar en que tal procedimiento se adelantar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha y hora en la que se cierra la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) T\u00e9rmino durante el cual se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de los inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medio a trav\u00e9s del cual se informar\u00e1 a cada inscrito la \u00a0calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.4 Elaborar el formato de inscripci\u00f3n, que har\u00e1 parte \u00a0integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.5 Elaborar el formato de evaluaci\u00f3n de los inscritos, \u00a0que har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.6 Elaborar la tabla de calificaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el formato de evaluaci\u00f3n, estableciendo un puntaje m\u00e1ximo y m\u00ednimo para cada \u00a0aspecto evaluable y el puntaje m\u00ednimo requerido para ser habilitado, hacer \u00a0parte del banco de oferentes y poder celebrar los respectivos contratos. La \u00a0tabla de calificaci\u00f3n har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.7 Establecer los medios de divulgaci\u00f3n de la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica que se emplear\u00e1n, la dependencia responsable de dicha \u00a0actividad, la duraci\u00f3n y frecuencia con que se utilizar\u00e1n los medios elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Segunda etapa. Realizaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0inscribirse para la conformaci\u00f3n del banco de oferentes, mediante la expedici\u00f3n \u00a0de un acto administrativo motivado, que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el numeral 16.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Tercera etapa. Habilitaci\u00f3n. Esta etapa comprende la \u00a0evaluaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n del servicio educativo con las iglesias y las confesiones \u00a0religiosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Administraci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. Mediante esta modalidad la entidad territorial \u00a0certificada podr\u00e1 contratar la administraci\u00f3n de uno o varios establecimientos \u00a0educativos oficiales. En desarrollo de estos contratos la entidad territorial \u00a0podr\u00e1 aportar infraestructura f\u00edsica, docente y administrativa o alguna de \u00a0ellas y la iglesia o confesi\u00f3n religiosa contratista por su parte aportar\u00e1, en \u00a0cada uno de los establecimientos educativos administrados, su capacidad de \u00a0administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio educativo y \u00a0la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica, as\u00ed como los componentes que la \u00a0entidad territorial no aporte y que sean necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de administraci\u00f3n el contratista podr\u00e1 prestar \u00a0el servicio de administraci\u00f3n a trav\u00e9s de una sola persona o de un equipo de \u00a0personas. El contratista recibir\u00e1 por el servicio efectivamente prestado una \u00a0suma fija, por alumno atendido, que corresponder\u00e1 exclusivamente al costo de \u00a0los componentes aportados y cuya forma de pago se determinar\u00e1 de com\u00fan acuerdo \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector, quien en desarrollo de los contratos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 designado y vinculado por el contratista para \u00a0ejercer la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica, impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones a que haya lugar para el adecuado funcionamiento del \u00a0establecimiento educativo, las cuales deber\u00e1n ser acatadas por el personal \u00a0docente y administrativo oficial que labore en el establecimiento educativo, sin \u00a0perjuicio de las que competa impartir o ejecutar a la entidad territorial. En \u00a0tal evento las relaciones laborales de los respectivos docentes y personal \u00a0administrativo oficial as\u00ed como el r\u00e9gimen disciplinario, se someter\u00e1n a las \u00a0disposiciones legales aplicables a la entidad territorial certificada y ser\u00e1n \u00a0ejercidas por las autoridades territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de las mejoras y reparaciones locativas de la \u00a0infraestructura f\u00edsica de la entidad territorial contratante podr\u00e1n asumirse \u00a0con cargo al Fondo de Servicios Educativos respectivo, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 11 a 14 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Alcance \u00a0de las expresiones iglesia y confesi\u00f3n religiosa. Para los efectos del \u00a0presente decreto las expresiones iglesia y confesi\u00f3n religiosa comprenden \u00a0tambi\u00e9n a las entidades que estas hayan erigido o fundado y que gocen de \u00a0reconocimiento jur\u00eddico ante el Estado, lo mismo que las congregaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos \u00a0para los contratistas. Las entidades territoriales s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar \u00a0los contratos de que trata el art\u00edculo 17 de este decreto con las iglesias y \u00a0confesiones religiosas que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demuestren experiencia e idoneidad en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos o en la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0organizado por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Certificaci\u00f3n de la necesidad del servicio. Cuando se requiera \u00a0celebrar un contrato de administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto, la entidad territorial certificada deber\u00e1 \u00a0justificar la necesidad de esta contrataci\u00f3n considerando la planta de \u00a0personal, directivos docentes, docentes y administrativos aprobada para la correspondiente \u00a0entidad territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Propiedad de los bienes. Los bienes que sean adquiridos con los \u00a0recursos p\u00fablicos con los que se financien los contratos de administraci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, ser\u00e1n de propiedad del ente territorial respectivo. Para \u00a0tal efecto, las partes deber\u00e1n realizar un inventario en el que se incluya la \u00a0totalidad de tales bienes a m\u00e1s tardar en los dos (2) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o calendario, manteni\u00e9ndolo permanentemente actualizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Inexistencia de v\u00ednculo laboral entre la entidad territorial \u00a0contratante y los docentes vinculados por el contratista. En ning\u00fan \u00a0caso, la entidad territorial contratante contraer\u00e1 obligaci\u00f3n laboral con las \u00a0personas que el contratista vincule para la ejecuci\u00f3n de los contratos de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el personal de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y docente que vincule el contratista para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos en las distintas modalidades de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto, cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el contrato, en \u00a0ning\u00fan caso formar\u00e1 parte de la planta oficial de la entidad territorial \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aplicaci\u00f3n de disposiciones generales de educaci\u00f3n. A la \u00a0totalidad de los contratos que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en este decreto \u00a0le son plenamente aplicables las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de educaci\u00f3n en el pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Docentes privados en instituciones educativas oficiales. A \u00a0partir del a\u00f1o 2010 las entidades territoriales certificadas no podr\u00e1n tener \u00a0laborando docentes, directivos docentes o personal administrativo mediante la \u00a0modalidad de contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en \u00a0instituciones educativas oficiales en que laboren tambi\u00e9n docentes y directivos \u00a0docentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior s\u00f3lo podr\u00e1 ser viable en los \u00a0contratos de administraci\u00f3n del servicio educativo, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo IV del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Condiciones de atenci\u00f3n a los estudiantes. Los estudiantes \u00a0beneficiarios de los contratos de que trata el presente decreto gozar\u00e1n de las \u00a0mismas condiciones de atenci\u00f3n que el resto de la poblaci\u00f3n estudiantil \u00a0atendida en el respectivo establecimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los contratos celebrados con anterioridad \u00a0a la vigencia del presente decreto, cuya ejecuci\u00f3n se encuentre en curso, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones anteriores hasta el vencimiento de \u00a0su t\u00e9rmino original. Cualquier modificaci\u00f3n que se haga a estos contratos con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto deber\u00e1 observar \u00a0plenamente las disposiciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 4313 de 2004, \u00a0el Decreto 2085 de 2005 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: \u00a0Ver Decreto 829 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. Ver Decreto 827 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2355 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}