{"id":42068,"date":"2023-07-28T19:01:21","date_gmt":"2023-07-28T19:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2370-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:21","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:21","slug":"decreto-2370-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2370-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2370 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2370 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los \u00a0Instrumentos de Planificaci\u00f3n para Institutos de Investigaci\u00f3n vinculados y \u00a0adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y en \u00a0desarrollo del T\u00edtulo V de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la planificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n en las instituciones del Sistema Nacional Ambiental. Se \u00a0entiende esta planificaci\u00f3n como el ejercicio organizado y sistem\u00e1tico de \u00a0estrategias, programas, l\u00edneas de investigaci\u00f3n y recursos institucionales, \u00a0orientados a la producci\u00f3n de conocimiento ambiental y la producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la gesti\u00f3n de todas las instituciones que componen \u00a0el Sistema Nacional Ambiental, SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0presente decreto, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigaci\u00f3n \u00a0del SINA, se entender\u00e1 que se trata de las entidades que brindan apoyo \u00a0cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio seg\u00fan los postulados del T\u00edtulo V de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. El proceso de \u00a0planificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la informaci\u00f3n en el SINA, se regir\u00e1 por \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visi\u00f3n estrat\u00e9gica. Para \u00a0garantizar que la investigaci\u00f3n ambiental se constituya en el apoyo a la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y a la gesti\u00f3n de las instituciones que componen el \u00a0SINA, la planificaci\u00f3n debe proyectarse a futuro y guardar una adecuada \u00a0relaci\u00f3n entre el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concordancia y articulaci\u00f3n \u00a0entre los diferentes instrumentos de Planeaci\u00f3n del Estado. La planificaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n ambiental guardar\u00e1 armon\u00eda con la pol\u00edtica Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental, el Plan Nacional de Desarrollo y las dem\u00e1s pol\u00edticas, \u00a0planes y programas formulados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0e interdisciplinaria, participaci\u00f3n social y di\u00e1logo de saberes. La \u00a0planificaci\u00f3n que se desarrolle tendr\u00e1 en cuenta el entorno internacional, \u00a0nacional, regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con \u00a0el car\u00e1cter de integralidad y visi\u00f3n hol\u00edstica de la investigaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transversalidad. El \u00a0conocimiento y la informaci\u00f3n en temas y variables ambientales son componentes \u00a0b\u00e1sicos y necesarios en todas las pol\u00edticas e instrumentos de planificaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1mbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto p\u00fablicos como \u00a0privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque Ecosist\u00e9mico: La \u00a0investigaci\u00f3n y la informaci\u00f3n para el SINA se orientar\u00e1 con base en el enfoque \u00a0ecosist\u00e9mico adoptado por las Conferencias de las Partes del Convenio sobre la \u00a0Diversidad Biol\u00f3gica, que considera el funcionamiento de los ecosistemas como \u00a0entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instrumentos \u00a0de planificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n ambiental. Para el desarrollo de la \u00a0Planificaci\u00f3n en el largo y mediano plazo, los institutos de investigaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional Ambiental, SINA, contar\u00e1n con los siguientes instrumentos: El \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental y el Plan Institucional \u00a0Cuatrienal de Investigaci\u00f3n para cada instituto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.8.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Estrat\u00e9gico Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. El Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental ser\u00e1 el instrumento de planificaci\u00f3n \u00a0fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 \u00a0a\u00f1os, la actividad de la investigaci\u00f3n ambiental en el SINA. El Plan ser\u00e1 \u00a0formulado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en \u00a0coordinaci\u00f3n con los institutos de investigaci\u00f3n del SINA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Articulaci\u00f3n. \u00a0La formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental se har\u00e1 \u00a0en articulaci\u00f3n con los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental previstos para \u00a0las autoridades ambientales. De igual forma, se articular\u00e1 con las pol\u00edticas \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y los dem\u00e1s planes y programas \u00a0nacionales de investigaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Componentes. El Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental contendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco conceptual. Se trata del \u00a0modelo de desarrollo cient\u00edfico que se tomar\u00e1 de referencia para avanzar en el \u00a0logro de los objetivos del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico de las necesidades \u00a0de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental. Se construye a partir de las necesidades \u00a0de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n derivadas de la pol\u00edtica nacional ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas Estrat\u00e9gicos de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental: Constituyen el marco necesario para orientar la \u00a0investigaci\u00f3n ambiental de manera que contribuya al logro de los objetivos \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00edneas de investigaci\u00f3n. Son los ejes que estructuran \u00a0la actividad investigativa, que permiten su integraci\u00f3n y continuidad en los \u00a0diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los \u00a0sucesivos proyectos de investigaci\u00f3n b\u00e1sica o aplicada y responden a una \u00a0demanda espec\u00edfica de conocimiento para la soluci\u00f3n de problemas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Son los \u00a0instrumentos para evidenciar el avance e impacto de los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n de los programas estrat\u00e9gicos de Investigaci\u00f3n Ambiental. El \u00a0sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n se articular\u00e1 con los que se han venido \u00a0desarrollando para tal prop\u00f3sito en las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plan \u00a0Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental. Es el instrumento \u00a0de planificaci\u00f3n de los Institutos de Investigaci\u00f3n del SINA, en el cual se \u00a0concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas \u00a0planteados en el Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. En \u00e9l se \u00a0definen las acciones e inversiones que se adelantar\u00e1n en 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los Institutos de Investigaci\u00f3n del SINA \u00a0formular\u00e1 con base en las directrices y lineamientos del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n \u00a0considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los \u00a0Planes de Acci\u00f3n de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o \u00a0tem\u00e1ticas de cada instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General presentar\u00e1 el Plan Institucional \u00a0Cuatrienal de Investigaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n, dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes, contados a partir del 1\u00b0 de enero de 2011, ante la Junta o Consejo \u00a0Directivo, quien contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de un (1) mes para la aprobaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ajuste del Plan vigente de los Institutos \u00a0comprende hasta el 31 de diciembre de 2010 y s\u00f3lo incluir\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: Marco General, Programas de Investigaci\u00f3n, L\u00edneas de Investigaci\u00f3n \u00a0y Plan Financiero de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General presentar\u00e1 el ajuste al Plan vigente, \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial adopte el Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n \u00a0Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) mes para la aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de producirse cambio de Director \u00a0General durante el per\u00edodo para el cual fue aprobado el Plan Institucional \u00a0Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental, la persona que ocupe el cargo de \u00a0Director General para el per\u00edodo restante, deber\u00e1 continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0del mismo. No obstante, previa justificaci\u00f3n, podr\u00e1 presentar dentro del mes \u00a0siguiente a su designaci\u00f3n, los ajustes al Plan para la aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la Junta o Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Componentes \u00a0del Plan Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental. Este Plan \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco General. Contendr\u00e1 una s\u00edntesis de las orientaciones \u00a0que han sido definidas en el Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n \u00a0Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades de pol\u00edtica \u00a0definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico espec\u00edfico de las necesidades de \u00a0investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental. Este diagn\u00f3stico se estructurar\u00e1 a \u00a0partir del diagn\u00f3stico marco definido en el Plan Estrat\u00e9gico Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al \u00e1mbito de gesti\u00f3n \u00a0de cada instituto. Igualmente deber\u00e1 mostrar los avances del Plan Institucional \u00a0Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental anterior, a partir de un balance del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de Investigaci\u00f3n. Constituyen el marco de \u00a0gesti\u00f3n para el desarrollo de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00edneas de investigaci\u00f3n. Son los ejes que estructuran \u00a0la actividad investigativa, que permiten su integraci\u00f3n y continuidad en los \u00a0diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los \u00a0sucesivos proyectos de investigaci\u00f3n b\u00e1sica o aplicada y responden a una \u00a0demanda espec\u00edfica de conocimiento para la soluci\u00f3n de problemas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan financiero. Deber\u00e1 contener la estrategia de \u00a0financiaci\u00f3n que indique las fuentes y los mecanismos de articulaci\u00f3n de \u00a0recursos. As\u00ed mismo especificar\u00e1 para cada uno de los a\u00f1os del Plan, la \u00a0proyecci\u00f3n de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n, \u00a0para cada uno de los programas y las l\u00edneas de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Plan har\u00e1 \u00a0expl\u00edcito los mecanismos con los que se har\u00e1 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente decreto. Este componente \u00a0se articular\u00e1 con los instrumentos de evaluaci\u00f3n y seguimiento del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Programaci\u00f3n \u00a0Anual. Para la planificaci\u00f3n de corto plazo los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental definir\u00e1n el Plan de Acci\u00f3n Anual que servir\u00e1 de base \u00a0para elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este \u00a0conservar\u00e1 la estructura de planeaci\u00f3n y expresar\u00e1 los avances anuales del Plan \u00a0Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Del Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n \u00a0Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por \u00a0lo tanto ser\u00e1 el marco de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n en el corto y mediano plazo y su aporte a la pol\u00edtica ambiental \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas y l\u00edneas de \u00a0investigaci\u00f3n ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de \u00a0Investigaci\u00f3n Ambiental de cada Instituto, deber\u00e1n definir las metas e \u00a0indicadores aplicables para el seguimiento y evaluaci\u00f3n y guardar relaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial implementar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Institutos de Investigaci\u00f3n Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental y del Plan \u00a0Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n Ambiental, que permita evidenciar el \u00a0aporte a la producci\u00f3n de conocimiento e informaci\u00f3n, como base para la \u00a0formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n o ajuste de las pol\u00edticas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informes. \u00a0El Director presentar\u00e1 un informe integral anual que de cuenta d\u00e9 los avances \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigaci\u00f3n, \u00a0ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deber\u00e1 \u00a0enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.1.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1277 de 1994, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 art\u00edculo 3\u00b0 del 1603 de 1994, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 291 de 2004, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1276 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2370 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los \u00a0Instrumentos de Planificaci\u00f3n para Institutos de Investigaci\u00f3n vinculados y \u00a0adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}