{"id":42071,"date":"2023-07-28T19:01:21","date_gmt":"2023-07-28T19:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2373-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:21","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:21","slug":"decreto-2373-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2373-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2373 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2373 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aplica una medida \u00a0de salvaguardia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, en \u00a0desarrollo del Anexo V del Decreto 141 de 2005, \u00a0previo concepto del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 0158 del \u00a028 de mayo de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a solicitud \u00a0del Grupo Empresarial Filmtex en representaci\u00f3n de las empresas Filmtex S.A. y \u00a0Sint\u00e9ticos S.A., dispuso el inicio de la investigaci\u00f3n administrativa con el objeto \u00a0de definir la imposici\u00f3n de salvaguardias a las importaciones de pel\u00edculas \u00a0flexibles de PVC con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en \u00a0peso, clasificadas por la subpartida 3920.43.00.00 originarias de Brasil, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el Anexo V del Decreto 141 de 2005, \u00a0relativo al r\u00e9gimen de salvaguardias aplicable en el marco del Acuerdo \u00a0CAN-Mercosur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Anexo V en los \u00a0Art\u00edculos 11, 12, 13 y 14, establece la posibilidad de imponer una salvaguardia \u00a0en la forma de suspensi\u00f3n del incremento del margen de preferencia establecido \u00a0en el Acuerdo o; disminuci\u00f3n parcial o total del margen de preferencia vigente, \u00a0siempre que el aumento de las importaciones y las condiciones de tales \u00a0importaciones, bajo aranceles preferenciales establecidos en el Acuerdo \u00a0CAN-Mercosur, hayan causado da\u00f1o o amenazan causar da\u00f1o grave a la rama de \u00a0producci\u00f3n dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 15 \u00a0del Anexo V del Decreto 141 de 2005, \u00a0al momento de la adopci\u00f3n de la medida, se mantendr\u00e1 la preferencia vigente, en \u00a0el Programa de Liberaci\u00f3n Comercial del Acuerdo, para un cupo de importaciones \u00a0que ser\u00e1 el promedio de las importaciones realizadas en los 36 meses \u00a0inmediatamente anteriores a la apertura de la investigaci\u00f3n, a menos que se d\u00e9 \u00a0una justificaci\u00f3n clara de la necesidad de fijar un nivel diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del Anexo V del \u00a0Decreto 141 de 2005 \u00a0establece que las medidas de salvaguardia que se apliquen de conformidad con el \u00a0citado Anexo, no afectar\u00e1n las importaciones que a la fecha de adopci\u00f3n de la \u00a0medida se encuentren efectivamente embarcadas con destino a la parte signataria \u00a0importadora o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean \u00a0despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) d\u00edas contados a partir \u00a0de la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesi\u00f3n 195 del 27 de \u00a0noviembre de 2008, consider\u00f3 que los resultados finales de la investigaci\u00f3n a \u00a0las importaciones de pel\u00edculas flexibles de PVC, mostraron que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las importaciones durante los \u00a0dos semestres de 2007, crecieron 154,44% respecto al promedio registrado en los \u00a0dos semestres precedentes, permitiendo ubicar a Brasil con una participaci\u00f3n \u00a0del 37,69% en el mismo a\u00f1o para el mercado de los importados. Igualmente, se \u00a0registr\u00f3 una diferencia del precio FOB de las importaciones, del 39.54% a favor \u00a0del pa\u00eds investigado respecto al productor colombiano, 35.49% al de los dem\u00e1s \u00a0proveedores internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Evidencias de da\u00f1o grave en la producci\u00f3n nacional \u00a0reflejado en el desempe\u00f1o negativo de la mayor parte de los indicadores \u00a0econ\u00f3micos y financieros de la rama de producci\u00f3n nacional en el primero y \u00a0segundo semestre de 2007, tales como el volumen de producci\u00f3n destinado al \u00a0mercado interno, volumen de ventas nacionales, participaci\u00f3n de las \u00a0importaciones investigadas con respecto al volumen de producci\u00f3n destinado al \u00a0mercado interno, uso de la capacidad instalada con respecto al mercado interno, \u00a0productividad con respecto al mercado interno, salarios reales, empleo directo, \u00a0participaci\u00f3n de las ventas nacionales de la rama de producci\u00f3n nacional con \u00a0respecto al consumo nacional aparente, participaci\u00f3n de las importaciones \u00a0investigadas con respecto al consumo nacional aparente, margen de utilidad \u00a0operacional, ingresos por ventas y en los niveles de utilidad bruta y \u00a0operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) V\u00ednculo de causalidad entre el da\u00f1o reportado y el \u00a0desplazamiento del mercado, con el comportamiento de las importaciones \u00a0investigadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los resultados finales de la \u00a0investigaci\u00f3n el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior encontr\u00f3 que existe m\u00e9rito para la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0Salvaguardia definitiva a las importaciones de pel\u00edculas flexibles de PVC, \u00a0clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00, originarias de \u00a0Brasil, en el marco del Anexo V del Decreto 141 de 2005 \u00a0relativo al Acuerdo CAN-Mercosur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior recomend\u00f3 al Consejo Superior de Comercio Exterior imponer \u00a0una medida de salvaguardia por dos (2) a\u00f1os a las importaciones de pel\u00edculas \u00a0flexibles de PVC, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 \u00a0originarias de Brasil, consistente en un contingente de 645 toneladas anuales, \u00a0equivalentes al promedio anual de las importaciones realizadas en los 36 meses \u00a0inmediatamente anteriores a la apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, de acuerdo con el Programa de Liberaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo CAN-Mercosur, en 2009 el contingente tendr\u00e1 un arancel de 9.2% y en \u00a02010 ser\u00e1 7.8%. Las importaciones que superen dicho contingente tendr\u00edan un \u00a0arancel extra cuota de 17.6%, correspondiente al arancel vigente en el momento \u00a0de entrar en vigencia el Acuerdo CAN-Mercosur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 que los contingentes se \u00a0distribuyeran as\u00ed: el 90% entre los importadores tradicionales de pel\u00edculas \u00a0flexibles de PVC originarias de Brasil de acuerdo con su participaci\u00f3n en el \u00a0total de las importaciones de este producto y de este origen. El cupo restante \u00a0del 10% para nuevos importadores en partes iguales hasta agotar el cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n 85 de 2009, el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, en desarrollo del numeral 8 del art\u00edculo 27 del Decreto 2553 de 1999 \u00a0y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 002 de 1992, emiti\u00f3 concepto favorable para \u00a0imponer una medida de salvaguardia definitiva por dos (2) a\u00f1os a las \u00a0importaciones de pel\u00edculas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida \u00a0arancelaria 3920.43.00.00 originarias de Brasil, en la forma que fue \u00a0recomendada por el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicar una medida de salvaguardia definitiva \u00a0a las importaciones de pel\u00edculas flexibles de PVC con un contenido de \u00a0plastificantes superior o igual al 6% en peso, clasificadas por la subpartida \u00a0arancelaria 3920.43.00.00, originarias de Brasil, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un contingente de importaciones de 645 \u00a0toneladas anuales, el cual tendr\u00e1 el arancel preferencial vigente en el \u00a0Programa de Liberaci\u00f3n Comercial del Acuerdo CAN-Mercosur, de 9,2% para 2009, y \u00a0de 7,8% para 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer un arancel de 17.6%, para las importaciones \u00a0que superen el contingente establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La administraci\u00f3n del contingente establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto ser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el \u00a0r\u00e9gimen de libre importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 90% del contingente ser\u00e1 distribuido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior, entre los importadores tradicionales de pel\u00edculas \u00a0flexibles de PVC, originarias de Brasil, de acuerdo con su participaci\u00f3n en el \u00a0total de las importaciones de este producto y de este origen. El restante 10% \u00a0se otorgar\u00e1 a nuevos importadores en partes iguales hasta agotar el cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La medida de salvaguardia impuesta, no \u00a0afectar\u00e1 las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la medida \u00a0se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o se encuentren en zona \u00a0primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importaci\u00f3n \u00a0ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) d\u00edas contados a partir de la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La medida de salvaguardia establecida en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 tendr\u00e1 vigencia por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto entra en vigencia a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2373 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se aplica una medida \u00a0de salvaguardia definitiva. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}