{"id":42074,"date":"2023-07-28T19:01:21","date_gmt":"2023-07-28T19:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2380-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:21","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:21","slug":"decreto-2380-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2380-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2380 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2380 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0dos definiciones del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutorizaci\u00f3n Sanitaria Condicionada. Procedimiento \u00a0administrativo mediante el cual el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, habilita a una \u00a0persona natural o jur\u00eddica responsable de un establecimiento a ejercer las \u00a0actividades de beneficio, desposte, desprese y procesamiento, durante el \u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n de que trata el presente decreto, mientras se cumple con \u00a0la totalidad del Plan Gradual de Cumplimiento. La autorizaci\u00f3n sanitaria se \u00a0considera condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Plan Gradual de \u00a0Cumplimiento, en los plazos establecidos y al mantenimiento de las condiciones \u00a0sanitarias que permitan garantizar la inocuidad del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantas nuevas. Son todas las plantas \u00a0de beneficio animal, de desposte, desprese y derivados c\u00e1rnicos, construidas \u00a0con posterioridad al 4 de mayo de 2007. No se consideran plantas nuevas \u00a0aquellas que son resultado de un Plan Gradual de Cumplimiento aprobado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar al art\u00edculo 21 del Decreto \u00a01500, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2965 de 2008, un par\u00e1grafo \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Las plantas de beneficio \u00a0de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual \u00a0de Cumplimiento dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, presentar modificaciones, adiciones o reformas a \u00a0dicho Plan, dentro del plazo fijado para las plantas de beneficio animal que se \u00a0acojan al Plan de Racionalizaci\u00f3n que vence el 30 de octubre de 2009, teniendo \u00a0en todo caso, como plazo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n del mencionado Plan hasta el \u00a04 de mayo de 2012, sin que por tal motivo sean objeto de sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 24 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Desaprobaci\u00f3n del Plan Gradual de Cumplimiento. Si el Plan \u00a0Gradual de Cumplimiento no fuere aprobado por el Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, las plantas de \u00a0beneficio, desprese, desposte y derivados c\u00e1rnicos tendr\u00e1n un plazo de dos (2) \u00a0meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n del respectivo acto administrativo \u00a0para presentar las correcciones respectivas. Vencido este plazo, si el plan no \u00a0es presentado corregido, no podr\u00e1n desarrollar actividad alguna, siendo objeto \u00a0de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el Plan Gradual de \u00a0Cumplimiento sea presentado con correcciones, el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, \u00a0tendr\u00e1 dos (2) meses para otorgar o no su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los \u00a0establecimientos no presentan dentro de los dos (2) meses las correcciones de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, o estas son presentadas y no son aprobadas por \u00a0el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, los establecimientos no podr\u00e1n desarrollar \u00a0actividad alguna, hasta tanto su Plan Gradual de Cumplimiento sea aprobado, \u00a0siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando a las plantas \u00a0de beneficio diferentes de bovinos, bufalinos, porcinos no les sea aprobado el Plan \u00a0Gradual de Cumplimiento, el plazo establecido en el art\u00edculo 34 del presente decreto, \u00a0para la implementaci\u00f3n del Plan Gradual de Cumplimiento aprobado, se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la no aprobaci\u00f3n de la primera propuesta \u00a0del Plan Gradual de Cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 25 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Inspecci\u00f3n oficial en plantas de beneficio. A partir de la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria o autorizaci\u00f3n sanitaria condicionada, expedidas por el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, las plantas de beneficio ingresan al Sistema \u00a0Oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, que se crea mediante el reglamento \u00a0t\u00e9cnico establecido a trav\u00e9s del presente decreto. Por lo tanto, recibir\u00e1n la \u00a0asignaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n oficial, de car\u00e1cter permanente y mediante la cual, \u00a0se verificar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera \u00a0que se garanticen las condiciones sanitarias y de operaci\u00f3n del \u00a0establecimiento, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la carne y de los productos c\u00e1rnicos \u00a0comestibles, como aptos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inspecci\u00f3n oficial \u00a0ser\u00e1 asignada una vez se otorgue la autorizaci\u00f3n sanitaria condicionada y ser\u00e1 \u00a0pagada por el establecimiento de acuerdo con la tarifa que para el efecto \u00a0establezca el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, &#8211; Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Antes de la aprobaci\u00f3n \u00a0del Plan Gradual de Cumplimiento por parte del Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, se asignar\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n oficial de acuerdo con el Decreto 2278 de 1982 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el numeral 2.2 del art\u00edculo 26 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2 Documentaci\u00f3n \u00a0y registros. Todo establecimiento de que trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0mantener por escrito y a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente todos \u00a0los soportes y registros que evidencien el funcionamiento y eficacia del \u00a0Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control &#8211; HACCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan HACCP, deber\u00e1 estar \u00a0implementado por los establecimientos dedicados al beneficio, desprese y \u00a0desposte, m\u00e1ximo dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes, contados a partir de \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y de conformidad con las \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plantas de \u00a0procesamiento de derivados c\u00e1rnicos tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) a\u00f1os para la \u00a0implementaci\u00f3n del HACCP que se contar\u00e1 a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0reglamento t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad sanitaria \u00a0competente expedir\u00e1 certificaci\u00f3n en la que conste que el establecimiento \u00a0respectivo, tiene implementado y en funcionamiento el Sistema de An\u00e1lisis de \u00a0Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control, HACCP, y las dem\u00e1s reglamentaciones que \u00a0para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar \u00a0y adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 34 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Plazo para la implementaci\u00f3n. Las \u00a0plantas de beneficio, desposte, desprese y de derivados c\u00e1rnicos tendr\u00e1n que \u00a0ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento en su totalidad dentro de un plazo \u00a0m\u00e1ximo de tres a\u00f1os y medio (3.5) contados a partir de la aprobaci\u00f3n de dicho \u00a0plan. Durante el plazo aqu\u00ed previsto el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, podr\u00e1 realizar \u00a0visitas de seguimientos en los establecimientos con el fin de verificar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que no se \u00a0cumpla el Plan Gradual de Cumplimiento aprobado, el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, \u00a0aplicar\u00e1 las medidas sanitarias de seguridad y se proceder\u00e1 a iniciar el respectivo \u00a0proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, las \u00a0plantas de beneficio de las especies bovina, porcina y bufalina, tendr\u00e1n que \u00a0ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento, a m\u00e1s tardar el 4 de mayo de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 40 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Transporte de carne, productos c\u00e1rnicos \u00a0comestibles y derivados c\u00e1rnicos. Los transportadores y sus \u00a0respectivos veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir las disposiciones establecidas en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico definido en el presente decreto y en las reglamentaciones \u00a0complementarias, a partir del 4 de mayo de 2012. Durante el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n, el transporte deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el \u00a0t\u00e9rmino previsto se deber\u00e1 cumplir con toda la normatividad sanitaria vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 46 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. Inspecci\u00f3n de importaciones. El personal oficial del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario \u2013 ICA, y del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos -Invima, deben, de acuerdo \u00a0con sus competencias, realizar la inspecci\u00f3n de las importaciones de los \u00a0productos objeto del reglamento t\u00e9cnico que se establece a trav\u00e9s del presente decreto, \u00a0con el prop\u00f3sito de determinar su aptitud para permitir su ingreso al \u00a0territorio nacional. La autoridad sanitaria competente determinar\u00e1 los \u00a0procedimientos, muestreos y requisitos necesarios para emitir el Certificado de \u00a0Inspecci\u00f3n Sanitaria &#8211; CIS, el cual servir\u00e1 de soporte para la nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de las \u00a0pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competente ser\u00e1 asumido por el \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0control de que trata el presente art\u00edculo, si el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario &#8211; ICA, encuentra que el producto objeto de importaci\u00f3n no cumple con \u00a0las exigencias zoosanitarias vigentes, el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, \u00a0no estar\u00e1 obligado a efectuar la inspecci\u00f3n sanitaria de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. Transici\u00f3n para la importaci\u00f3n de carne, productos \u00a0c\u00e1rnicos comestibles y derivados c\u00e1rnicos. Los establecimientos que \u00a0est\u00e9n interesados en importar carne y productos c\u00e1rnicos comestibles tendr\u00e1n \u00a0hasta el 4 de mayo de 2012 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0El Invima establecer\u00e1 los procedimientos para \u00a0autorizar los establecimientos interesados en importar carne y productos \u00a0c\u00e1rnicos comestibles durante el per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos \u00a0que procesen derivados c\u00e1rnicos tendr\u00e1n un per\u00edodo de transici\u00f3n de cinco (5) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del reglamento correspondiente, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 44 del presente decreto. Durante el \u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n, estos establecimientos podr\u00e1n ser autorizados a importar \u00a0sus productos al pa\u00eds, de acuerdo con los procedimientos que el Invima establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir del 4 de mayo \u00a0de 2012, los pa\u00edses interesados en hacer parte de la lista de autorizados para \u00a0importar al pa\u00eds carne y productos c\u00e1rnicos comestibles, deber\u00e1n demostrar \u00a0equivalencias con las disposiciones del presente decreto. La fecha aqu\u00ed \u00a0prevista no incluye a los derivados c\u00e1rnicos, cuyo t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0se contar\u00e1 a partir de la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar \u00a0y adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2965 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Planes de racionalizaci\u00f3n de plantas de \u00a0beneficio animal. Los \u00a0gobernadores departamentales, en concertaci\u00f3n con las alcald\u00edas, ser\u00e1n \u00a0responsables de formular e implementar un plan de racionalizaci\u00f3n de plantas de \u00a0beneficio animal, con el objeto de definir la infraestructura necesaria que \u00a0garantice que sean econ\u00f3micamente viables y el abastecimiento de la carne en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, cumpliendo en todo caso, las normas sanitarias y ambientales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0racionalizaci\u00f3n, los gobernadores contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento, control y \u00a0seguimiento de la Procuradur\u00eda Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, de \u00a0los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n; con la colaboraci\u00f3n de las entidades del Gobierno Nacional en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protecci\u00f3n Social, Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte, ajustar\u00e1n \u00a0la reglamentaci\u00f3n expedida en la que se establecen los criterios de los Planes \u00a0de Racionalizaci\u00f3n de las Plantas de Beneficio Animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las plantas de \u00a0beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalizaci\u00f3n deber\u00e1n presentar el \u00a0Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de \u00a0Racionalizaci\u00f3n de Planta de Beneficio Animal &#8211; PRPBA, a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0octubre de 2009. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos &#8211; Invima, tendr\u00e1 un plazo de tres (3) \u00a0meses, prorrogables por otro t\u00e9rmino igual contados a partir de la mencionada \u00a0fecha, para la aprobaci\u00f3n de los Planes Graduales de Cumplimiento de las \u00a0Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de \u00a0Racionalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plantas especiales de beneficio de aves de corral. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los requisitos sanitarios para el \u00a0funcionamiento de estas plantas, las cuales deber\u00e1n cumplir con la normatividad \u00a0ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Plan Gradual de Cumplimiento \u00a0deber\u00e1 estar implementado por las plantas especiales de beneficio de aves de \u00a0corral a m\u00e1s tardar el 4 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 3\u00b0, 21 modificado por el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 2965 de 2008, \u00a024, 25, 26, 34, 40, 46 y 52 del Decreto 1500 de 2007 \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2965 de 2008 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata \u00a0P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2380 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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