{"id":42086,"date":"2023-07-28T19:01:22","date_gmt":"2023-07-28T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2493-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:22","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:22","slug":"decreto-2493-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2493-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2493 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2493 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el \u00a0Decreto \u00a04828 del 24 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suficiencia de la garant\u00eda. Para evaluar la suficiencia de la \u00a0garant\u00eda se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Seriedad del \u00a0Ofrecimiento. El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al diez por \u00a0ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, \u00a0seg\u00fan se establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extender\u00e1 \u00a0desde el momento de la presentaci\u00f3n de la oferta hasta la aprobaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto \u00a0oficial estimado se encuentre entre uno (1.000.000 SMLMV) \u00a0y cinco millones de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000.000. SMLMV), exclusive, el valor garantizado respecto de la \u00a0seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser determinado por la entidad contratante en \u00a0el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al dos \u00a0punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto \u00a0oficial estimado se encuentre entre cinco (5.000.000 SMLMV) \u00a0y diez millones de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), inclusive, el valor garantizado respecto de la \u00a0seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser determinado por la entidad contratante en \u00a0el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al uno por \u00a0ciento (1%) del presupuesto oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto \u00a0exceda de diez millones de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(10.000.000. SMLMV), el valor garantizado respecto de \u00a0la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser determinado por la entidad contratante \u00a0en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al cero \u00a0punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suficiencia de esta \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 verificada por la entidad contratante al momento de la evaluaci\u00f3n \u00a0de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda de seriedad de forma simult\u00e1nea con la oferta ser\u00e1 causal de \u00a0rechazo de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso \u00a0de licitaciones para la concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n, el monto m\u00ednimo de \u00a0la garant\u00eda ascender\u00e1 al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total \u00a0estimado del espacio licitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Buen manejo y correcta \u00a0inversi\u00f3n del anticipo. El valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a t\u00edtulo de \u00a0anticipo, en dinero o en especie, para la ejecuci\u00f3n del contrato y, su vigencia \u00a0se extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Pago anticipado. El \u00a0valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto \u00a0que el contratista reciba a t\u00edtulo de pago anticipado, en dinero o en especie, \u00a0y su vigencia se extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Cumplimiento. El valor \u00a0de esta garant\u00eda ser\u00e1 como m\u00ednimo equivalente al monto de la cl\u00e1usula penal \u00a0pecuniaria, y en todo caso, no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total del contrato. El contratista deber\u00e1 otorgarla con una vigencia \u00a0igual al plazo del contrato garantizado m\u00e1s el plazo contractual previsto para \u00a0la liquidaci\u00f3n de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes t\u00e9rmino \u00a0para la liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda deber\u00e1 mantenerse vigente por el \u00a0t\u00e9rmino legal previsto para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta \u00a0garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del \u00a0contrato y deber\u00e1 extenderse por el plazo del contrato y tres a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Estabilidad y calidad de la \u00a0obra. El valor de esta garant\u00eda se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con \u00a0el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada \u00a0contrato. Su vigencia se iniciar\u00e1 a partir del recibo a satisfacci\u00f3n de la obra \u00a0por parte de la entidad y no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, salvo que la \u00a0entidad contratante justifique t\u00e9cnicamente la necesidad de una vigencia \u00a0inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Calidad y correcto \u00a0funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El valor de estas \u00a0garant\u00edas se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la \u00a0naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su vigencia deber\u00e1 establecerse \u00a0con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos del contrato, y deber\u00e1 cubrir por lo menos el lapso \u00a0en que de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil o comercial, el contratista debe \u00a0responder por la garant\u00eda m\u00ednima presunta y por vicios ocultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Calidad del servicio. El \u00a0valor y la vigencia de estas garant\u00edas se determinar\u00e1n en cada caso de acuerdo \u00a0con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 Responsabilidad \u00a0extracontractual. El valor asegurado en las p\u00f3lizas que amparan la \u00a0responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la \u00a0administraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las actuaciones, hechos u omisiones de sus \u00a0contratistas o subcontratistas, no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) \u00a0del valor del contrato, y en ning\u00fan caso inferior a doscientos salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de \u00a0la expedici\u00f3n de la p\u00f3liza. La vigencia de esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 por todo el \u00a0per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos cuyo valor sea o \u00a0exceda a un mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV) el valor asegurado en las p\u00f3lizas no ser\u00e1 inferior a \u00a0treinta y cinco mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (35.000 SMLMV) y en todo caso no ser\u00e1 superior a setenta y cinco \u00a0mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (75.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se deban \u00a0amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia de la garant\u00eda deber\u00e1n fijarse \u00a0por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la \u00a0naturaleza de tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los contratos cuya \u00a0cuant\u00eda exceda de un mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(1.000.000 SMLMV), los porcentajes correspondientes a \u00a0las coberturas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0suficiencia de las garant\u00edas, podr\u00e1n disminuirse por la entidad contratante en \u00a0el pliego de condiciones, siempre y cuando los cambios se encuentren \u00a0debidamente justificados y soportados en los estudios y documentos previos. En \u00a0ning\u00fan caso los valores amparados resultantes con la disminuci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a los m\u00ednimos obtenidos al aplicar las reglas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo a un contrato cuya cuant\u00eda sea de un mill\u00f3n de salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la garant\u00eda de seriedad del \u00a0ofrecimiento se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el numeral 7.1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Excepciones al principio de indivisibilidad \u00a0de la garant\u00eda. En los contratos de obra, operaci\u00f3n, concesi\u00f3n y en general en todos \u00a0aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en \u00a0etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo \u00a0requiere de su divisi\u00f3n en etapas, la entidad podr\u00e1 dividir la garant\u00eda, \u00a0siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) a\u00f1os. En este caso, \u00a0el contratista otorgar\u00e1 garant\u00edas individuales por cada una de las etapas a \u00a0ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda as\u00ed constituida deber\u00e1 \u00a0tener por lo menos la misma vigencia del plazo establecido en el contrato para \u00a0la ejecuci\u00f3n de la etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de \u00a0ejecuci\u00f3n se extienda deber\u00e1 prorrogarse la garant\u00eda por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos cubiertos ser\u00e1n los \u00a0correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son \u00a0exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se \u00a0extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que ser\u00e1 suficiente la garant\u00eda \u00a0que cubra las obligaciones de la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores garantizados se \u00a0calcular\u00e1n con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la \u00a0etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de cada una \u00a0de las etapas contractuales, el contratista est\u00e1 obligado a prorrogar la garant\u00eda \u00a0de cumplimiento o a obtener una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones para la etapa subsiguiente. En todo caso, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del contratista mantener vigente durante la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda que ampare el cumplimiento. En el evento \u00a0en que el garante de una de las etapas decida no continuar garantizando la \u00a0etapa siguiente, deber\u00e1 informarlo por escrito a la entidad contratante con \u00a0seis meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento de la garant\u00eda \u00a0correspondiente. En caso contrario, el garante quedar\u00e1 obligado a garantizar la \u00a0siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0contratista incumpla la obligaci\u00f3n de prorrogar u obtener la garant\u00eda para \u00a0cualquiera de las etapas del contrato, la entidad deber\u00e1 prever en el mismo, el \u00a0mecanismo que proceda para restablecer la garant\u00eda, sin que se afecte la \u00a0garant\u00eda expedida para la etapa, en lo que tiene que ver con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se trate de contratos cuyo objeto corresponda a bienes y servicios para la \u00a0defensa y seguridad nacional y la contrataci\u00f3n reservada del sector defensa y \u00a0el DAS a que se refieren los art\u00edculos 53 y 79 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el presente art\u00edculo se podr\u00e1 aplicar en forma excepcional cuando el contrato \u00a0tenga una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os. En estos casos, las entidades \u00a0podr\u00e1n, previa justificaci\u00f3n debidamente motivada por parte del representante \u00a0legal, establecer en los pliegos de condiciones del respectivo proceso de \u00a0selecci\u00f3n, las reglas aplicables para ajustar, disminuir o aumentar \u00a0correlativamente, los valores garantizados respecto de los amparos de que \u00a0tratan los numerales 7.4., 7.7., 7.8., y 7.9. del art\u00edculo 7\u00b0, en la medida que \u00a0se vayan ejecutando las obligaciones respectivas a cargo del contratista. No \u00a0obstante no ser correlativo el amparo descrito en el numeral 7.2 del art\u00edculo \u00a07\u00b0, este podr\u00e1 seguir las reglas de amortizaci\u00f3n. Los ajustes a los valores \u00a0garantizados no alterar\u00e1n la vigencia m\u00ednima de los amparos establecida en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0contratos a que hace referencia el presente art\u00edculo, cuando la etapa de \u00a0operaci\u00f3n y\/o mantenimiento exceda de cinco (5) a\u00f1os, esta se podr\u00e1 dividir a \u00a0su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) a\u00f1os. En tal caso, \u00a0el valor de la garant\u00eda para cada una de esas etapas ser\u00e1 determinado por la \u00a0entidad contratante en los pliegos de condiciones y deber\u00e1 estar debidamente \u00a0soportado en los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas se\u00f1aladas \u00a0en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n igualmente a las etapas que se establezcan \u00a0dentro de la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 16.3 del art\u00edculo 16 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida, por parte de la entidad asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad extracontractual solamente se podr\u00e1n pactar deducibles con un \u00a0tope m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) del valor de cada p\u00e9rdida sin que en \u00a0ning\u00fan caso puedan ser superiores a dos mil salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (2.000 SMLMV). Las franquicias, coaseguros obligatorios y dem\u00e1s formas de estipulaci\u00f3n que \u00a0conlleven asunci\u00f3n de parte de la p\u00e9rdida por la entidad asegurada no ser\u00e1n \u00a0admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los amparos adicionales \u00a0se\u00f1alados en los numerales 16.2.1 a 16.2.5 del presente art\u00edculo, operar\u00e1n en \u00a0exceso de cualquier otro seguro bajo el cual la p\u00e9rdida respectiva sea \u00a0indemnizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el segundo inciso del numeral 23.1 del art\u00edculo 23 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago lo efectuar\u00e1 \u00a0la entidad emisora dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en \u00a0que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que \u00a0conste el incumplimiento del proponente o contratista y se disponga el cobro de \u00a0la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 13 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0y la expresi\u00f3n del art\u00edculo 18 \u201cEl incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de aportar nuevos bienes generar\u00e1 para el contratista las \u00a0consecuencias previstas en el art\u00edculo 13 de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 3 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s \u00a0Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2493 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el \u00a0Decreto \u00a04828 del 24 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}