{"id":42096,"date":"2023-07-28T19:01:22","date_gmt":"2023-07-28T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2566-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:22","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:22","slug":"decreto-2566-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2566-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2566 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2566 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1477 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Eficacia \u00a0de la Ley 1010\/2006 de acoso laboral en Colombia, una interpretaci\u00f3n desde la sociolog\u00eda. \u00a0Carmen Marina L\u00f3pez Pino, Enrique Seco Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 201 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 200 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, define la en\u00adfermedad profesional como todo estado patol\u00f3gico \u00a0que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempe\u00f1a \u00a0el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 201 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, se\u00f1ala que la tabla de enfermedades profesionales puede \u00a0ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n contenida en el literal m) \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones\u2013CAN, \u00a0define la enfermedad profesional como la contra\u00edda como resultado de la \u00a0exposici\u00f3n a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Tabla de enfermedades \u00a0profesionales. Ad\u00f3ptase la siguiente tabla de \u00a0enfer\u00admedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Silicosis (Polvo de S\u00edlice): Trabajos en minas, \u00a0t\u00faneles, canteras, galer\u00edas, tallado y pulido de rocas sil\u00edceas. Fabricaci\u00f3n de \u00a0carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cer\u00e1micos, fabricaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de ladrillos a base de s\u00edlice. Trabajos de desmolde y desbarbado \u00a0en las fundiciones. Fabricaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de abrasivos y de polvos \u00a0detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Silicoantracosis \u00a0(Polvos de carb\u00f3n y S\u00edlice): Trabajadores de minas de carb\u00f3n, carboneros, \u00a0fogoneros, manipuladores de negro de humo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. \u00a0Fabricaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de tejidos de amianto (trituraci\u00f3n, cardado, hilado, \u00a0tejido). Fabricaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de guarniciones para frenos, material \u00a0aislante de amianto y de productos de fibrocemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Talcosis \u00a0(Manipulaci\u00f3n de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, \u00a0industria papelera, textil, de la goma, cer\u00e1mica, objetos refractarios, \u00a0aisladores para buj\u00edas, industria farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Siderosis (Polvo de \u00f3xido de hierro): Pulidores, torneros de \u00a0hierro y trabajadores de minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Baritosis (Polvo \u00a0de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulaci\u00f3n, empaque y \u00a0transformaci\u00f3n de compuestos del bario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esta\u00f1osis (Polvo \u00a0de Oxido de esta\u00f1o): Trabajadores de minas de esta\u00f1o y manipu\u00adlaci\u00f3n de \u00f3xido de esta\u00f1o \u00a0y sus compuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calicosis (Polvo \u00a0de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o m\u00e1rmol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bisinosis (Polvo de algod\u00f3n): Trabajadores de la \u00a0industria de algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Bagazosis (Bagazo de ca\u00f1a de \u00a0az\u00facar): Trabajadores de la industria de la ca\u00f1a de az\u00facar, papelera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Enfermedad pulmonar por polvo de c\u00e1\u00f1amo: Trabajadores del c\u00e1\u00f1amo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tabacosis (Polvo de tabaco): \u00a0Trabajadores de \u00a0la industria del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracci\u00f3n, tratamiento \u00a0preparaci\u00f3n y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y \u00a0todos los productos que lo contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hidragirismo (Mercurio y sus \u00a0amalgamas): Extracci\u00f3n, \u00a0tratamiento, preparaci\u00f3n, empleo y manipulaci\u00f3n del mercurio, de sus amalgamas, \u00a0sus combinaciones y de todo producto que lo contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipu\u00adlaci\u00f3n y \u00a0empleo de cadmio y sus compuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Manganismo (Manganeso y sus \u00a0compuestos): Extracci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cromismo (Cromo y sus \u00a0compuestos): Preparaci\u00f3n, \u00a0empleo y manipulaci\u00f3n del \u00e1cido cr\u00f3mico, cromatos y \u00a0bicromatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Beriliosis (Berilio y sus \u00a0compuestos): Manipulaci\u00f3n \u00a0y empleo del berilio o sus compuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus \u00a0compuestos: Obtenci\u00f3n \u00a0y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Arsenismo (Ars\u00e9nico y sus \u00a0compuestos): Preparaci\u00f3n, \u00a0empleo y manipulaci\u00f3n del ars\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Fosforismo (F\u00f3sforo y sus \u00a0compuestos): Preparaci\u00f3n, \u00a0empleo y manipulaci\u00f3n del f\u00f3sforo y sus compuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fluorosis (Fl\u00faor y sus \u00a0compuestos): Extracci\u00f3n \u00a0de minerales fluorados, fabricaci\u00f3n del \u00e1cido fluorh\u00eddrico, manipulaci\u00f3n y \u00a0empleo de \u00e9l o sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Clorismo (Cloro y sus \u00a0compuestos): Preparaci\u00f3n \u00a0del cloro, purificaci\u00f3n de agua, desinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracci\u00f3n y tratamiento de minerales radioactivos; \u00a0fabricaci\u00f3n de aparatos m\u00e9dicos para radioterapia; empleo de sustancias \u00a0radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos y \u00a0farmac\u00e9uticos radiactivos; fabricaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de productos luminiscentes \u00a0con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que \u00a0utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de \u00a0radiodiagn\u00f3stico, de radioterapia en cl\u00ednicas, hospitales y dem\u00e1s instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposici\u00f3n a \u00a0radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja \u00a0densidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas \u00a0(catarata): en \u00a0opera\u00adciones tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y dem\u00e1s \u00a0ocupaciones con exposici\u00f3n a este tipo de radiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de c\u00f3rnea): En trabajos que impliquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de \u00a0plasma, Rayos L\u00e1ser o M\u00e1ser, trabajos de impresi\u00f3n, procesos de secado y \u00a0tratamiento de alimentos y dem\u00e1s trabajos con exposici\u00f3n a este tipo de \u00a0radiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Enfermedades producidas por iluminaci\u00f3n insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones \u00a0no ionizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Sordera profesional: Trabajadores industriales \u00a0expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Enfermedades por vibraci\u00f3n: Trabajos con herramientas \u00a0port\u00e1tiles y m\u00e1quinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, \u00a0martillar, apuntar, prensar, o por exposici\u00f3n a cuerpo entero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos \u00a0repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, \u00a0frigor\u00edficos, cuartos fr\u00edos y otros con temperaturas inferiores a las m\u00ednimas \u00a0tolerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las m\u00e1ximas toleradas, \u00a0tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, \u00a0Insolaci\u00f3n o S\u00edncope por calor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Catarata profesional: Fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0acabamiento de vidrio fundici\u00f3n de metales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. S\u00edndromes por alteraciones barom\u00e9tricas: Trabajadores sometidos a presiones \u00a0barom\u00e9tricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y t\u00faneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Otras lesiones osteo-musculares \u00a0y ligamentosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajos que requieran sobreesfuerzo f\u00edsico, movimientos \u00a0repetitivos y\/o posiciones viciosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos \u00a0con exposici\u00f3n a riesgos biol\u00f3gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales como: Trabajos en el campo de la salud; \u00a0laboratorios; veterinarios; manipulado\u00adres de alimentos, de animales, cad\u00e1veres \u00a0o residuos infecciosos; trabajos agr\u00edcolas y otros trabajos que impliquen un \u00a0riesgo de contaminaci\u00f3n biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Enfermedades causadas por sustancias qu\u00edmicas y sus \u00a0derivados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos locales y sist\u00e9micos, agudos, subagudos \u00a0y cr\u00f3nicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Asma ocupacional y neumonitis inmunol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. C\u00e1ncer de origen ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Patolog\u00edas causadas por estr\u00e9s en el trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en \u00a0relaci\u00f3n con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con \u00a0sobrecarga de trabajo. Trabajos con t\u00e9cnicas de producci\u00f3n en masa, repetitivo \u00a0o mon\u00f3tono o combinados con ritmo o control impuesto por la m\u00e1quina. Trabajos \u00a0por turnos, nocturno y trabajos con estresantes f\u00edsicos con efec\u00adtos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, \u00a0Hipertensi\u00f3n arterial, Enfermedad acidop\u00e9ptica severa \u00a0o Colon irritable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la relaci\u00f3n de causalidad. En los \u00a0casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades \u00a0profesionales, pero se demuestre la relaci\u00f3n de causalidad con los factores de \u00a0riesgo ocupacional, ser\u00e1 reconocida como enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la relaci\u00f3n de causalidad en patolog\u00edas no \u00a0incluidas en el art\u00edculo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que \u00a0tenga relaci\u00f3n de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinaci\u00f3n de la causalidad. Para \u00a0determinar la relaci\u00f3n causa-efecto, se deber\u00e1 identificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional \u00a0en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presencia de una enfermedad diagnosticada \u00a0m\u00e9dicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay relaci\u00f3n de causa-efecto entre factores de riesgo \u00a0en el sitio de trabajo y enfer\u00admedad diagnosticada, cuando se determine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que en el examen m\u00e9dico pre-ocupacional \u00a0practicado por la empresa se detect\u00f3 y registr\u00f3 el diagn\u00f3stico de la enfermedad \u00a0en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La demostraci\u00f3n mediante mediciones ambientales o \u00a0evaluaciones de indicadores biol\u00f3gicos espec\u00edficos, que la exposici\u00f3n fue \u00a0insuficiente para causar la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Enfermedad origen com\u00fan. Salvo los \u00a0casos previstos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto, las dem\u00e1s \u00a0enfermedades son de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 778 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2566 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1477 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. 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