{"id":42098,"date":"2023-07-28T19:01:22","date_gmt":"2023-07-28T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2590-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:22","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:22","slug":"decreto-2590-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2590-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2590 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2590 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4933 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, mediante Decreto \u00a02536 de 7 de julio de 2009, en ejercicio de sus facultades legales, en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 \u00a0de la Ley 1101 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De los prestadores de servicios de vivienda tur\u00edstica. Cualquier \u00a0persona natural o jur\u00eddica que entregue la tenencia de un bien inmueble para \u00a0uso y goce a una o m\u00e1s personas a t\u00edtulo oneroso por lapsos inferiores a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, en forma habitual, se considera prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Inscripci\u00f3n ante el Registro Nacional de Turismo. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, las \u00a0viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condici\u00f3n \u00a0de inmuebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, deben estar \u00a0inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n del registro constituye requisito \u00a0previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda \u00a0tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente decreto \u00a0se acoge la definici\u00f3n contemplada en el numeral 3.3 de la Norma T\u00e9cnica NTSH \u00a0006 que indica: \u201cApartamentos tur\u00edsticos: Unidad habitacional destinada a \u00a0brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o \u00a0m\u00e1s personas seg\u00fan su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y \u00a0como m\u00ednimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina y \u00a0ba\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza del \u00a0contrato. El contrato celebrado entre el prestador a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y el usuario, ser\u00e1 de hospedaje. En \u00a0consecuencia, la relaci\u00f3n contractual entre el prestador y el usuario del \u00a0servicio de hospedaje se regir\u00e1 por la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y \u00a0sus decretos reglamentarios y las normas pertinentes del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0sin que le sean aplicables de manera alguna las normas atinentes al \u00a0arrendamiento de vivienda urbana. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Servicios de vivienda tur\u00edstica en inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal. En los reglamentos de propiedad horizontal de los \u00a0edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios \u00a0destinados, en todo o en parte, a la prestaci\u00f3n permanente u ocasional de \u00a0servicios de vivienda tur\u00edstica, se deber\u00e1 establecer expresamente la \u00a0posibilidad de destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos por la ley para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 4933 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La destinaci\u00f3n de \u00a0los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de vivienda tur\u00edstica en forma permanente u ocasional, debe \u00a0estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se \u00a0acreditar\u00e1 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a m\u00e1s tardar el \u00a030 de abril de 2010. \u00a0(Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de junio de 2010. Expediente: \u00a0180. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Propietarios de Viviendas Tur\u00edsticas. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cLos reglamentos de propiedad horizontal de \u00a0edificios, conjuntos residenciales y dem\u00e1s inmuebles destinados, en todo o en \u00a0parte, a la prestaci\u00f3n permanente u ocasional de servicios de vivienda \u00a0tur\u00edstica, que no establezcan esta destinaci\u00f3n o uso, deber\u00e1n ser modificados \u00a0en tal sentido, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Es obligaci\u00f3n de los administradores de los inmuebles \u00a0sometidos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal, reportar al Viceministerio \u00a0de Turismo, la destinaci\u00f3n de vivienda tur\u00edstica de los inmuebles de la \u00a0propiedad horizontal que administra, cuando estos no est\u00e9n autorizados por \u00a0los reglamentos para dicha destinaci\u00f3n, o no se encuentren inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0subrayado, ver Auto del Consejo de Estado del 10 de junio de 2010. Expediente: \u00a0180. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de Propietarios de Viviendas Tur\u00edsticas. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tarjetas \u00a0de Registro. Los propietarios o administradores de los edificios, \u00a0conjuntos residenciales y dem\u00e1s inmuebles destinados, en todo o en parte, a la \u00a0prestaci\u00f3n permanente u ocasional de servicios de vivienda tur\u00edstica, deber\u00e1n \u00a0diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL APARTAMENTO O VIVIENDA TURISTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble \u00a0destinado a vivienda tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del inmueble (apartamento, casa o \u00a0habitaci\u00f3n que se ocupa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del propietario del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de habitaciones y cupo m\u00e1ximo de personas a \u00a0ocupar el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS HUESPEDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del hu\u00e9sped y de sus acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugar de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Firma del hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas, \u00a0deber\u00e1n permanecer en la administraci\u00f3n del edificio o conjunto residencial, \u00a0para efectos de control. En los inmuebles que no se encuentren sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro deber\u00e1n ser \u00a0conservadas por el propietario de la vivienda tur\u00edstica o por la persona \u00a0designada como administrador o tenedor del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las tarjetas de registro deber\u00e1n ser \u00a0conservadas en archivo por un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la fecha de salida de cada uno de los hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro de \u00a0extranjeros y remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al DAS. Se hace extensivo para los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos de viviendas tur\u00edsticas lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 87 del Decreto 4000 de 2004. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.4.12.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato de hospedaje. El propietario o administrador del \u00a0edificio, conjunto residencial y dem\u00e1s inmuebles destinados, en todo o en \u00a0parte, a la prestaci\u00f3n permanente u ocasional de servicios de vivienda \u00a0tur\u00edstica, podr\u00e1n dar por terminado el contrato de hospedaje y, \u00a0consecuentemente, reclamar la devoluci\u00f3n inmediata de la vivienda tur\u00edstica sin \u00a0necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta y el comportamiento \u00a0de los hu\u00e9spedes atenten contra la tranquilidad, la seguridad y la salubridad \u00a0de los dem\u00e1s hu\u00e9spedes o residentes, para lo cual, el propietario, o el \u00a0administrador de la propiedad horizontal o tenedor a cualquier t\u00edtulo de la \u00a0vivienda tur\u00edstica podr\u00e1 acudir a los mecanismos previstos en el art\u00edculo 32 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, con el fin de obtener \u00a0la protecci\u00f3n de los hu\u00e9spedes y residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando el \u00a0hospedado o sus acompa\u00f1antes violen lo establecido en los estatutos o \u00a0reglamentos internos de la propiedad horizontal a la cual est\u00e1 sometida la \u00a0vivienda tur\u00edstica que se ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos anteriores el usuario podr\u00e1 \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n del dinero por los servicios no disfrutados y el \u00a0propietario o administrador en tal caso, estar\u00e1 obligado a devolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De \u00a0las infracciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0impondr\u00e1 sanciones, de oficio o a petici\u00f3n de parte, conforme lo establecido en \u00a0la Ley 300 de 1996 y sus \u00a0decretos reglamentarios, a los prestadores de servicios de vivienda tur\u00edstica, \u00a0cuando incurran en las infracciones establecidas en dichas normas o las que las \u00a0modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme las sanciones impuestas por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo a los prestadores de servicios descritos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se correr\u00e1 traslado del acto administrativo \u00a0correspondiente a las Alcald\u00edas Distritales y \u00a0Municipales y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De las \u00a0Autoridades Municipales y Distritales. Las \u00a0autoridades municipales y distritales colaborar\u00e1n de \u00a0manera arm\u00f3nica brindando apoyo para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.12.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Duarte Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2590 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}