{"id":42102,"date":"2023-07-28T19:01:22","date_gmt":"2023-07-28T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2600-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:22","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:22","slug":"decreto-2600-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2600-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2600 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2600 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4549 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Car\u00e1cter del Consejo T\u00e9cnico \u00a0Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. El Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales que crea el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 99 de 1993, tiene \u00a0el car\u00e1cter de \u00f3rgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. De acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales estar\u00e1 integrado \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Ambiente, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las \u00a0universidades p\u00fablicas, experto en asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de las \u00a0Universidades privadas, experto en asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los \u00a0Gremios de la Producci\u00f3n Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los \u00a0Gremios de la Producci\u00f3n Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de los \u00a0Gremios de la Producci\u00f3n de Minas e Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos que deben cumplir los miembros \u00a0del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. Los \u00a0miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos \u00a0m\u00ednimos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representantes de las \u00a0universidades. T\u00edtulo profesional en \u00e1reas afines con el ambiente; experto en \u00a0asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, vinculado como decano, director de \u00a0departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o \u00a0institutos universitarios de investigaci\u00f3n relacionados con las \u00e1reas antes \u00a0mencionadas, y con experiencia m\u00ednima profesional comprobada de cinco (5) a\u00f1os \u00a0en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representante de los Gremios de \u00a0la Producci\u00f3n. Experiencia m\u00ednima profesional comprobada de cinco (5) a\u00f1os en \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual \u00a0pertenece el gremio que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. El Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional, de los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la \u00a0expedici\u00f3n de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular un conjunto de \u00a0recomendaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0para el mejoramiento de los procesos de formulaci\u00f3n, definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas ambientales, con base en los preceptos \u00a0ambientales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 99 de 1993, en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de pol\u00edtica ambiental \u00a0oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir como \u00f3rgano de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, para hacer m\u00e1s eficaz y participativo el proceso de consulta \u00a0t\u00e9cnica de las normas y pol\u00edticas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar un balance peri\u00f3dico \u00a0de las recomendaciones formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional, de los sectores p\u00fablico y privado y sobre la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0y la expedici\u00f3n de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir su propio reglamento \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las recomendaciones \u00a0formuladas por el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales \u00a0no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos \u00a0propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones del Consejo se \u00a0formular\u00e1n por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida \u00a0apartarse de dicho consenso, dejar\u00e1 constancia en tal sentido a trav\u00e9s de un \u00a0salvamento escrito que se anexar\u00e1 al acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 4549 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n de los miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales. Para \u00a0efectos de designar a los miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representante de las Universidades P\u00fablicas. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE designar\u00e1 el representante de \u00a0las universidades p\u00fablicas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales, para lo cual definir\u00e1 previamente la forma de \u00a0evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos m\u00ednimos que establece \u00a0el art\u00edculo 30 de este decreto. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema \u00a0Universitario Estatal &#8211; SUE invitar\u00e1 a todas las universidades p\u00fablicas para \u00a0que postulen un candidato por cada \u00a0una de ellas y previo proceso de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 el representante de las universidades p\u00fablicas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica \u00a0y Normatividad Ambientales para un periodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la aceptaci\u00f3n del nombramiento. El Consejo Nacional de Rectores del \u00a0Sistema Universitario Estatal -SUE deber\u00e1 comunicar los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n \u00a0que realizar\u00e1 con los representantes legales o delegados de las universidades \u00a0p\u00fablicas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representante \u00a0de las universidades privadas. La \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades -Ascun-, impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de los candidatos \u00a0que aspiren a ser representantes de las universidades privadas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales, para lo \u00a0cual definir\u00e1 previamente la forma de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta los requisitos m\u00ednimos que establece el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0Ascun invitar\u00e1 a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 el representante de \u00a0las universidades privadas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la aceptaci\u00f3n del nombramiento. Ascun deber\u00e1 comunicar los resultados del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0en una reuni\u00f3n que realizar\u00e1 con los representantes legales o delegados de \u00a0todas las universidades privadas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representantes \u00a0de los gremios de la producci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicar\u00e1 en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, un aviso \u00a0convocando a los gremios nacionales de la producci\u00f3n (i) industrial, (ii) \u00a0agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que \u00a0escojan su representante ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0gremios impulsar\u00e1n, coordinar\u00e1n y realizar\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n de los \u00a0candidatos que aspiren a representarlos en el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales, para lo cual \u00a0definir\u00e1n previamente la forma de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n teniendo en cuenta los \u00a0requisitos m\u00ednimos que establece el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0sector gremial previo proceso de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 su representante ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales para \u00a0un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir de la aceptaci\u00f3n del \u00a0nombramiento. Los gremios participantes deber\u00e1n \u00a0comunicar los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n \u00a0que realizar\u00e1n con sus representantes legales o delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente \u00a0siguiente al que fueron elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cProcedimiento de Selecci\u00f3n de los Miembros \u00a0del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. Para \u00a0efectos de designar a los miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representante de las Universidades P\u00fablicas. El \u00a0Instituto Colombiano para la Educaci\u00f3n Superior \u2013ICFES\u2013 impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de los candidatos que aspiren a ser \u00a0representante de las universidades p\u00fablicas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales, para lo cual definir\u00e1 previamente la forma \u00a0de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos m\u00ednimos que \u00a0establece el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. El ICFES invitar\u00e1 a todas las \u00a0universidades p\u00fablicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y \u00a0previo proceso de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 el representante de las universidades \u00a0p\u00fablicas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales \u00a0para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir de la aceptaci\u00f3n del \u00a0nombramiento. El ICFES deber\u00e1 comunicar los resultados del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n que realizar\u00e1 con los representantes \u00a0legales o delegados de todas las universidades p\u00fablicas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representante de las Universidades Privadas. La \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades -ASCUN-, impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de los candidatos que aspiren a ser \u00a0represente de las universidades privadas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales, para lo cual definir\u00e1 previamente la forma \u00a0de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos m\u00ednimos que \u00a0establece el art\u00edculo tercero de este decreto. ASCUN invitar\u00e1 a todas las \u00a0universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y \u00a0previo proceso de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 el representante de las universidades \u00a0privadas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales \u00a0para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir de la aceptaci\u00f3n del \u00a0nombramiento. ASCUN deber\u00e1 comunicar los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n que realizar\u00e1 con los representantes legales o \u00a0delegados de todas las universidades privadas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representantes de los Gremios de la Producci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicar\u00e1 en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, un aviso convocando a los gremios \u00a0nacionales de la producci\u00f3n (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e \u00a0hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos gremios impulsar\u00e1n, coordinar\u00e1n y realizar\u00e1n el \u00a0proceso de selecci\u00f3n de los candidatos que aspiren a representarlos en el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales, para lo cual \u00a0definir\u00e1n previamente la forma de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n teniendo en cuenta los \u00a0requisitos m\u00ednimos que establece el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada sector gremial previo proceso de evaluaci\u00f3n, \u00a0elegir\u00e1 su representante ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y \u00a0Normatividad Ambientales para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la aceptaci\u00f3n del nombramiento. Los gremios participantes deber\u00e1n comunicar \u00a0los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n que \u00a0realizar\u00e1n con sus representantes legales o delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo \u00a0inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Con el \u00a0objeto de contar con una participaci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s amplia de los sectores o \u00a0grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten \u00a0al interior del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales y \u00a0dada la especializaci\u00f3n de los temas que son sometidos a su consideraci\u00f3n, este \u00a0podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se \u00a0requiera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Invitados \u00a0a las Sesiones del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad \u00a0Ambientales. El Presidente del Consejo podr\u00e1 invitar a cualquiera de las \u00a0sesiones del Consejo a personas del sector p\u00fablico o privado que considere \u00a0convenientes para la ilustraci\u00f3n de los temas y como apoyo para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera permanente ser\u00e1 invitado un representante de la \u00a0Superintendencia Financiera, de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 y de los \u00a0gremios de la producci\u00f3n de (i) servicios p\u00fablicos, (ii) de energ\u00eda y (iii) de \u00a0minas; para este \u00faltimo, si el consejero en ejercicio es del sector de minas, \u00a0ser\u00e1 invitado un representante del gremio de la producci\u00f3n de hidrocarburos, y \u00a0en caso que el consejero en ejercicio sea del sector hidrocarburos, ser\u00e1 \u00a0invitado un representante del gremio de la producci\u00f3n de minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. El \u00a0Consejo contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica integrada por dos (2) profesionales \u00a0de alto nivel t\u00e9cnico y experiencia, los cuales ser\u00e1n designados mediante acto \u00a0administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a reuni\u00f3n al Consejo por solicitud del \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y revisar los documentos que deben ser \u00a0analizados por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y llevar archivo de las Actas y dem\u00e1s \u00a0documentos de las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los \u00a0resultados obtenidos como fruto de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones \u00a0espec\u00edficas que formule el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad \u00a0Ambientales para el mejoramiento de los procesos de formulaci\u00f3n, definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y regulaciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que el Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga el Decreto 707 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2600 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}