{"id":42103,"date":"2023-07-28T19:01:22","date_gmt":"2023-07-28T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2601-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:22","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:22","slug":"decreto-2601-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2601-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2601 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2601 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 805 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 14, 32 y 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 805 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. La Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 continuar\u00e1 pagando las mesadas \u00a0pensionales, a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, \u00a0FOPEP, correspondientes a los ex trabajadores incluidos en el c\u00e1lculo inicial \u00a0asumido por la Naci\u00f3n en virtud de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional pagar\u00e1 las obligaciones de los ex \u00a0trabajadores incluidas en el c\u00e1lculo complementario asumido por el IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en virtud del Decreto 637 de 2007, \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se apruebe el c\u00e1lculo actuarial complementario por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual debe contener las \u00a0obligaciones determinadas por Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n que no fueron \u00a0incluidas en el c\u00e1lculo inicial a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento \u00a0Industrial &#8211; IFI, en Liquidaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional \u00a0previsto en el c\u00e1lculo actuarial complementario, el cual incluye el valor de la \u00a0reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al FOPEP. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional le entregar\u00e1 los \u00a0recursos destinados a mesadas pensionales al FOPEP en la medida que se \u00a0requieran para el pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se entregue por parte de Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n al administrador del FOPEP el archivo plano de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados con todos los datos correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.10.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo tercero del Decreto 805 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Mientras \u00a0se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, que tendr\u00e1 a su \u00a0cargo el reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados de Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n, el Fondo del Pasivo Social \u00a0de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer\u00e1 las pensiones que estaban a \u00a0cargo de Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n as\u00ed como las cuotas partes \u00a0pensionales que correspondan y adelantar\u00e1 las labores de revisi\u00f3n y revocatoria \u00a0de pensiones, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogar\u00e1 en la \u00a0administraci\u00f3n del contrato Fiduciario que Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n \u00a0celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de \u00a0administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, administraci\u00f3n de la n\u00f3mina, \u00a0administraci\u00f3n de archivos y dem\u00e1s actividades inherentes a esa labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0pagar\u00e1 los honorarios de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, originados en \u00a0el reconocimiento o revisi\u00f3n de las pensiones de invalidez para lo cual deber\u00e1 \u00a0prever que se le transfieran unos recursos por parte de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n o del Instituto de Fomento Industrial &#8211; IFI, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0Reconocer\u00e1 tambi\u00e9n los auxilios funerarios incluidos en los c\u00e1lculos \u00a0actuariales inicial y complementario, los cuales ser\u00e1n pagados por el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP. Igualmente el Fondo del Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deber\u00e1 realizar los registros \u00a0contables correspondientes al pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesadas y dem\u00e1s obligaciones pensionales de las \u00a0personas que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial inicial ni en el complementario \u00a0despu\u00e9s de finiquitada la liquidaci\u00f3n de la Entidad, solo ser\u00e1n atendidas a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP y\/o por quien \u00a0corresponda, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite ante la entidad que tenga la \u00a0competencia de reconocimiento de las pensiones el derecho a estar incluidos en \u00a0el c\u00e1lculo y a recibir el pago de sus pensiones o ante quien administre las \u00a0dem\u00e1s obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a las personas \u00a0que acrediten el derecho, sea elaborado por el Fondo de Pasivo Social del \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que dicho c\u00e1lculo sea aprobado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0por no haberlos incluido en el c\u00e1lculo inicial, que podr\u00edan tener los \u00a0funcionarios que en su momento lo elaboraron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. El valor de dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 cubierto con \u00a0los recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 2\u00b0. La administraci\u00f3n de las cuotas partes \u00a0pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de \u00a0traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que podr\u00e1 \u00a0contratar su administraci\u00f3n con una entidad autorizada para administrar \u00a0cartera. La administraci\u00f3n de esta cartera comprende, entre otras, las \u00a0siguientes actividades: El cobro y el recaudo de las cuotas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por \u00a0pagar implica, entre otras actividades, la verificaci\u00f3n de las facturas \u00a0presentadas y la autorizaci\u00f3n para que FOPEP las pague, previa verificaci\u00f3n de \u00a0que est\u00e1n incluidas en el c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, \u00a0posteriores a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social del Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia estar\u00e1n a cargo de este Fondo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0por este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0ser\u00e1 el competente para realizar el pago del beneficio extralegal denominado \u00a0auxilio de escolaridad, a favor de los pensionados de Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en virtud de la convenci\u00f3n colectiva, para lo cual podr\u00e1 contratar \u00a0con un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 El Ministerio de Hacienda &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social establecer\u00e1 el procedimiento para \u00a0que la revisi\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales que haya que hacer de conformidad con \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo, se vaya reflejando, de tal manera que el \u00a0c\u00e1lculo actuarial permanezca actualizado en su integralidad, con el objeto de \u00a0mantener el control y garantizar los derechos pensionales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 comprender unos plazos que \u00a0permitan manejar la integralidad del c\u00e1lculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.10.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 805 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto\u00a0\u00a0 ley 254 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n y el Instituto de Fomento Industrial, IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, transferir\u00e1n a la Fiduciaria los activos l\u00edquidos necesarios para \u00a0el pago del componente del pasivo estimado en el c\u00e1lculo actuarial, \u00a0correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, \u00a0administraci\u00f3n de n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivo y dem\u00e1s actividades que \u00a0guarden relaci\u00f3n con esta labor. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al \u00a0momento de aprobar el c\u00e1lculo actuarial, deber\u00e1 aprobar tambi\u00e9n el porcentaje \u00a0de gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo del Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n acordar la entrega de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que \u00a0se requiere para el buen desarrollo de esta funci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0contrato que se realice con la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se encuentre \u00a0en firme el acta que declare la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n por \u00a0parte del Liquidador, los archivos laborales de Alcalis de Colombia Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, \u00a0seguridad y debida conservaci\u00f3n de los archivos de Alcalis de Colombia Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0Para tal fin Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n entregar\u00e1 a dicha entidad, los \u00a0recursos existentes en la cuenta del Fondo del Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Fondo \u00a0del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el \u00a0reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados, dichas actividades se mantendr\u00e1n en Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n y\/o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.10.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese el siguiente art\u00edculo al Decreto 805 de 2000 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Alcalis de Colombia Ltda. \u00a0en Liquidaci\u00f3n ceder\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su posici\u00f3n \u00a0litigiosa en los procesos que aun se encuentren en curso despu\u00e9s del cierre \u00a0definitivo de la entidad. Dicha cesi\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante un acta en la \u00a0cual se encuentren debidamente relacionados los mismos, previa auditor\u00eda y \u00a0entrega de los respectivos soportes documentales, de manera que se garantice la \u00a0adecuada defensa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0incluir\u00e1 en el contrato de fiducia mercantil el seguimiento de los mismos y la \u00a0constituci\u00f3n de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 5 de marzo de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.10.6. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0 y adiciona un \u00a0art\u00edculo al Decreto 805 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 13 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2601 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 805 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}