{"id":42106,"date":"2023-07-28T19:01:22","date_gmt":"2023-07-28T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2613-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:22","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:22","slug":"decreto-2613-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2613-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2613 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2613 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 13.3 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0referido a la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 3979 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1484 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el Decreto 028 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas financieras, presupuestales, contables \u00a0y contractuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Atribuciones y medidas financieras, presupuestales y contables. El \u00a0desarrollo de las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras, \u00a0presupuestales y contables que se adopten en la asunci\u00f3n temporal de \u00a0competencias se regir\u00e1n, por las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Programaci\u00f3n presupuestal. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del art\u00edculo \u00a013 del \u00a0Decreto 028 de 2008 \u00a0comprende las etapas presupuestales anteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, \u00a0es decir, la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del presupuesto. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto 028 de 2008 \u00a0referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales y los \u00a0concejos municipales ser\u00e1n las encargadas de aprobar el correspondiente \u00a0presupuesto en presencia de la medida de asunci\u00f3n temporal de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la expedici\u00f3n del presupuesto por parte \u00a0del gobernador o el alcalde seg\u00fan el caso, cuando las corporaciones \u00a0administrativas territoriales no expidan el presupuesto general de la entidad \u00a0correspondiente, el presupuesto que regir\u00e1 para el sector o sectores objeto de \u00a0la medida ser\u00e1 el presentado por el competente temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Ejecuci\u00f3n del presupuesto y ordenaci\u00f3n del gasto. En \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 13.3. del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008 \u00a0corresponde a la Naci\u00f3n o al departamento, seg\u00fan el caso, la ejecuci\u00f3n y la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo \u00a0cual podr\u00e1 modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al \u00a0presupuesto, en general ejecutar los mecanismos de modificaci\u00f3n al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n o el departamento, seg\u00fan el caso, llevar\u00e1 contabilidad \u00a0separada de los recursos que se administren con motivo de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance \u00a0de las medidas adoptadas en el marco de la asunci\u00f3n temporal de competencia. Las \u00a0atribuciones en materia de programaci\u00f3n presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, \u00a0competencia contractual y nominaci\u00f3n del personal, lo mismo que la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, \u00a0contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y \u00a013.3.2 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad \u00a0territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 350, 351, 353 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los \u00a0provenientes de otras fuentes que complementen la financiaci\u00f3n del servicio, \u00a0presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la \u00a0continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podr\u00e1n \u00a0disminuirse de una vigencia fiscal a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar las coberturas, la calidad y la \u00a0continuidad existentes al momento de aplicar la medida, la entidad territorial \u00a0objeto de la medida correctiva podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n o del \u00a0departamento, seg\u00fan el caso, los recursos necesarios para financiar los \u00a0conceptos de gasto que ven\u00edan siendo atendidos con recursos diferentes a los \u00a0del Sistema General de Participaciones en cada uno de los sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3979 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, a las entidades \u00a0territoriales sobre las cuales se haya adoptado la medida correctiva de \u00a0asunci\u00f3n temporal de competencia a que se refiere el art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0en el sector de educaci\u00f3n, no se les aplicar\u00e1 el cruce de cuentas de que trata \u00a0el art\u00edculo 37 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0mientras subsista la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asunci\u00f3n \u00a0del pasivo. La asunci\u00f3n temporal de la competencia por parte de la \u00a0Naci\u00f3n o el departamento, seg\u00fan el caso, no implica solidaridad alguna respecto \u00a0a las obligaciones a cargo de la entidad sobre la que recae la medida \u00a0correctiva, existentes o causadas con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0adopci\u00f3n de la medida, y generadas en el correspondiente sector o servicio. El \u00a0pasivo originado en el servicio o sector se mantendr\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0territorial sujeta de la medida, el cual deber\u00e1 ser financiado con cargo a sus \u00a0recursos propios o a los apropiados con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el servicio \u00a0o sector seg\u00fan el caso, pero, atendiendo las particulares normas que gobiernen \u00a0este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas administrativas e institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0de plantas de personal. La atribuci\u00f3n nominadora de personal dentro del \u00a0sector o servicio objeto de medida, ser\u00e1 ejercida por la Naci\u00f3n o el \u00a0departamento, seg\u00fan el caso, a trav\u00e9s de la persona que aquella o este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nominaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la planta comprender\u00e1 la \u00a0facultad de expedir los correspondientes actos administrativos generales y \u00a0particulares relacionados con todas las situaciones administrativas derivadas \u00a0de la relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria, tales como nombramientos, \u00a0traslados, comisiones, permisos, licencias, vacaciones, retiros, encargos, \u00a0ascensos, reintegros y las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. En todo caso y \u00a0dependiendo del tipo de atribuci\u00f3n o competencia nominadora que se ejerza, el \u00a0personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecer\u00e1 o continuar\u00e1 \u00a0perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la \u00a0cual se haya asumido de forma temporal la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ascensos, reintegros y las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. En \u00a0todo caso y dependiendo del tipo de atribuci\u00f3n o competencia nominadora que se \u00a0ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecer\u00e1 o continuar\u00e1 \u00a0perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la \u00a0cual se haya asumido de forma temporal la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la entidad sujeta a la medida \u00a0correctiva cuente con planta de personal financiada con recursos propios \u00a0complementando la prestaci\u00f3n de los servicios, dicha planta ser\u00e1 administrada a \u00a0trav\u00e9s de la entidad que asuma temporalmente la competencia y su pago ser\u00e1 \u00a0garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Facultades \u00a0y deberes del administrador designado. Sin perjuicio del ejercicio de \u00a0las dem\u00e1s competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido \u00a0para la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico objeto de la medida de asunci\u00f3n \u00a0temporal, y para la guarda y administraci\u00f3n de los archivos, bases de datos, \u00a0activos l\u00edquidos, inversiones y dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles de la entidad \u00a0territorial que correspondan al sector o servicio sujeto a la medida cautelar, \u00a0el administrador que la Naci\u00f3n o el departamento, seg\u00fan el caso, designe para \u00a0ejecutar la medida de asunci\u00f3n temporal de competencias, tendr\u00e1 los siguientes \u00a0deberes y facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar las actividades relacionadas con la \u00a0planificaci\u00f3n o planeaci\u00f3n del sector o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suscribir los contratos que sean requeridos para \u00a0garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de \u00a0los servicios intervenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar la administraci\u00f3n del personal responsable de \u00a0la administraci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n del sector o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actuar bajo el marco de la ley para preservar y \u00a0defender los intereses y recursos p\u00fablicos inherentes a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar los informes que se le requieran, los \u00a0definidos por las normas vigentes, los de cierre de vigencia y al separarse del \u00a0cargo; para el efecto, deber\u00e1 continuar con la contabilidad que le corresponda \u00a0en libros debidamente registrados, si no se cuenta con la contabilidad al d\u00eda, \u00a0proveer su reconstrucci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las facultades propias del jefe del \u00a0organismo intervenido se refieren, en el caso de las entidades territoriales, a \u00a0las contenidas en los art\u00edculos 305 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Representaci\u00f3n \u00a0judicial y extrajudicial. En el evento de asunci\u00f3n temporal de la \u00a0competencia, la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial por actuaciones u \u00a0omisiones generadas en desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la medida correctiva, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad que asuma temporalmente la competencia. Esta \u00a0representaci\u00f3n se ejercer\u00e1 ordinaria y exclusivamente en relaci\u00f3n con \u00a0situaciones jur\u00eddicas originadas durante la ejecuci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n \u00a0temporal de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente a juicio de la Naci\u00f3n o del departamento, \u00a0seg\u00fan el caso, y con el objetivo de eliminar los eventos de riesgo o de \u00a0asegurar la continuidad, cobertura y calidad del servicio o sector y la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de los recursos dispuestos para su financiaci\u00f3n, podr\u00e1 coadyuvar \u00a0en la defensa judicial y extrajudicial con motivo de situaciones generadas con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la medida correctiva, est\u00e9n o no judicializadas para tal momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asunci\u00f3n \u00a0temporal de competencia por la Naci\u00f3n. De manera excepcional, y cuando \u00a0los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia \u00a0temporal respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la \u00a0medida, corresponder\u00e1 a la Naci\u00f3n la asunci\u00f3n de dicha competencia. Para estos \u00a0efectos la determinaci\u00f3n de la insuficiencia corresponder\u00e1 al ministerio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adopci\u00f3n \u00a0de medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza \u00a0cautelar, se podr\u00e1 adoptar de manera simult\u00e1nea a la iniciaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0del procedimiento respectivo. La medida se surtir\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de \u00a0un aviso en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional y\/o regional, y se entender\u00e1 \u00a0surtida en la fecha de publicaci\u00f3n. El contenido de la publicaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a la parte resolutiva del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rendici\u00f3n \u00a0de cuentas. Cuando la Naci\u00f3n o el departamento asuma el ejercicio de la \u00a0medida de asunci\u00f3n temporal de la competencia, deber\u00e1 registrar la totalidad de \u00a0transacciones celebradas con cargo a los recursos que administra y presentar \u00a0informes a las autoridades competentes y a la entidad territorial respecto de \u00a0la cual se adopta la medida correctiva, para que esta consolide y genere de \u00a0manera integral los reportes a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2613 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 13.3 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0referido a la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1068 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}