{"id":42107,"date":"2023-07-28T19:01:23","date_gmt":"2023-07-28T19:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2622-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:23","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:23","slug":"decreto-2622-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2622-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2622 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2622 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el Decreto \u00a04000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedici\u00f3n de visas, control de extranjeros \u00a0y se dictan otras disposiciones en materia de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a04000 del 30 de noviembre de 2004, \u201cEs competencia discrecional del \u00a0Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberan\u00eda del Estado, \u00a0autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente \u00a0establecer mayores facilidades para el ingreso de personas extranjeras en \u00a0visita de negocios y en especial, adecuar las normas migratorias nacionales \u00a0frente a los compromisos adquiridos en el marco de tratados de libre comercio, \u00a0acuerdos de asociaci\u00f3n y dem\u00e1s compromisos internacionales de los que Colombia \u00a0sea parte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Este decreto tiene por objeto introducir modificaciones en el Decreto 4000 de 2004, \u00a0as\u00ed como dictar otras disposiciones generales aplicables en materia de \u00a0migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquense los numerales 9.3 y 9.9 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Cuando el titular \u00a0de Visa de Negocios excede el t\u00e9rmino de permanencia por cada ingreso al \u00a0territorio nacional de un (1) a\u00f1o continuo en los casos establecidos en los \u00a0numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) a\u00f1os continuos en lo previsto en el numeral \u00a023.3 del art\u00edculo 23 del presente decreto. Se except\u00faa el caso establecido en \u00a0el numeral 23.4 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 Por cambio de \u00a0empleador o terminaci\u00f3n de la actividad autorizada, excepto las Visas Temporal \u00a0C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o \u00a0Asilado y Residente, casos en los cuales se proceder\u00e1 al cambio respectivo o a \u00a0una nueva autorizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La visa se cancela en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Cuando el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de la competencia soberana y \u00a0discrecional del Estado colombiano lo disponga mediante auto proferido por el \u00a0Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Por deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Cuando se \u00a0evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del \u00a0solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a \u00a0error en la expedici\u00f3n de una visa. En estos casos, se deber\u00e1, adem\u00e1s, informar \u00a0del hecho a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Cuando por error \u00a0de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de \u00a0alg\u00fan requisito legal. En este evento se deber\u00e1 informar al interesado y el \u00a0Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o \u00a0las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica iniciar\u00e1n de oficio el estudio de la \u00a0documentaci\u00f3n requerida y al mismo tiempo se conceder\u00e1 al titular de la visa un \u00a0plazo de hasta dos (2) meses para completar documentos o subsanar el requisito \u00a0faltante. Transcurrido este t\u00e9rmino sin que el titular de la visa allegue los \u00a0documentos faltantes o subsane debidamente el requisito pendiente de \u00a0cumplimiento, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la visa. El titular dentro de \u00a0los siguientes treinta (30) d\u00edas calendario a la cancelaci\u00f3n de la visa podr\u00e1 \u00a0tramitar una nueva visa, sin necesidad de salir del territorio nacional ni \u00a0obtener salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el auto de cancelaci\u00f3n de \u00a0la visa y previa la expedici\u00f3n de un salvoconducto por parte del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, seg\u00fan lo previsto en el numeral 80.1.3 del \u00a0art\u00edculo 80 del presente decreto, el extranjero deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro \u00a0de los siguientes treinta (30) d\u00edas calendario. De no ser as\u00ed, el extranjero \u00a0podr\u00e1 ser deportado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 101 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero al que se le cancele la visa no \u00a0podr\u00e1 presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la fecha de cancelaci\u00f3n de la misma, excepto lo previsto en el numeral 10.4 y \u00a0en la sanci\u00f3n establecida en los casos de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 103 y 107 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto de cancelaci\u00f3n de visa no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 21 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las visas que se expiden en virtud de \u00a0lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 CORTESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 NEGOCIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 TRIPULANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 TEMPORAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TRABAJADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 CONYUGE O COMPA\u00d1ERO \u00a0 \u00a0(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 RELIGIOSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 ESTUDIANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 ESPECIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 REFUGIO O ASILADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 RESIDENTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 CALIFICADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 INVERSIONISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 VISITANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VISITANTE TURISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TU \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VISITANTE TEMPORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VISITANTE T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 22 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en normas especiales, la Visa de Cortes\u00eda podr\u00e1 ser expedida por el Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y por las Misiones Diplom\u00e1ticas y\/o por las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para m\u00faltiples \u00a0entradas, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 A las personalidades de reconocido \u00a0prestigio internacional en raz\u00f3n de su especial prestancia intelectual, \u00a0profesional, cultural, acad\u00e9mica, cient\u00edfica, pol\u00edtica, empresarial, comercial, \u00a0social, deportiva o art\u00edstica; o cuando se considere que es conveniente para el \u00a0Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Al extranjero que pretenda ingresar en \u00a0virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las \u00e1reas \u00a0enunciadas en el numeral anterior y que sean patrocinados por entidades o \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 A los funcionarios, expertos, t\u00e9cnicos o \u00a0empleados de organismos internacionales en relaci\u00f3n con los cuales se haya \u00a0establecido la expedici\u00f3n de esta visa en virtud de un tratado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4 Al extranjero c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente de funcionario colombiano al servicio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y a los parientes en primer grado de consanguinidad de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5 Al extranjero nacional de un Estado con \u00a0el cual Colombia ha celebrado un tratado que est\u00e9 vigente relativo a \u00a0facilitaci\u00f3n migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, \u00a0ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6 A los extranjeros profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos titulados que tengan como prop\u00f3sito realizar pr\u00e1cticas, a los \u00a0estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, conferencistas y asistentes de \u00a0idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud de tratados de \u00a0cooperaci\u00f3n vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0\u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex; o cuando se demuestre \u00a0que se trata de programas o actividades de intercambio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.7 Al extranjero titular de pasaporte \u00a0diplom\u00e1tico que ingrese al pa\u00eds de manera temporal a desarrollar actividades \u00a0diferentes a las diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.8 Al extranjero que visite el pa\u00eds invitado \u00a0por una Embajada establecida en el territorio nacional o concurrente; o por una \u00a0organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.9 Al extranjero c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente de funcionario diplom\u00e1tico acreditado en el pa\u00eds y a los parientes \u00a0en primer grado de consanguinidad de este y de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.10 Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis \u00a0en maestr\u00eda o doctorado; o como conferencista, experto, especialista o docente \u00a0universitario cuyo fin sea el fortalecimiento acad\u00e9mico en el marco de \u00a0programas de pregrado, cursos especializados de educaci\u00f3n superior, posgrado, \u00a0maestr\u00eda o doctorado; o como invitado para hacer parte de procesos y\/o \u00a0actividades de fortalecimiento en investigaci\u00f3n; o como personalidad de reconocido \u00a0prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que \u00a0promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnolog\u00edas en \u00a0distintas disciplinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.11 A los extranjeros que hagan parte \u00a0del equipo t\u00e9cnico, art\u00edstico, actores o actrices, que participen en la \u00a0filmaci\u00f3n de pel\u00edculas u otras producciones audiovisuales a realizarse o rodar \u00a0en el territorio colombiano; as\u00ed tambi\u00e9n al personal extranjero que participe \u00a0en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita de la Visa de Cortes\u00eda la \u00a0debe realizar el Ministerio de Cultura o la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica deber\u00e1n solicitar concepto previo y autorizaci\u00f3n \u00a0al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine \u00a0cuando se requiera expedir una Visa de Cortes\u00eda por m\u00e1s de noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario. En todo caso, la vigencia de la Visa de Cortes\u00eda no podr\u00e1 ser \u00a0superior a un (1) a\u00f1o, excepto en los casos previstos en el numeral 22.10 en \u00a0los cuales se expedir\u00e1 hasta por seis (6) meses dentro del mismo a\u00f1o \u00a0calendario, siempre y cuando estos ciudadanos extranjeros no se encuentren en \u00a0el pa\u00eds y sean invitados bajo la responsabilidad contractual remunerada sin que \u00a0la misma constituya una relaci\u00f3n laboral con el correspondiente instituto de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica o universidad p\u00fablica o privada legalmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de una Visa de Cortes\u00eda \u00a0podr\u00e1 tramitar otra clase de visa dentro del territorio nacional, siempre y \u00a0cuando cumpla los requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 23 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Visa de Negocios podr\u00e1 ser \u00a0otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, al \u00a0extranjero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Que sea representante legal, \u00a0directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de \u00a0servicios; o empresa que tenga v\u00ednculo econ\u00f3mico con compa\u00f1\u00eda nacional o \u00a0extranjera establecida en el territorio nacional y est\u00e9 en capacidad de desarrollar \u00a0actividades propias de la gesti\u00f3n empresarial relacionadas con los intereses \u00a0que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, \u00a0realizar consultor\u00edas de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las \u00a0empresas con las cuales existe el v\u00ednculo jur\u00eddico, estrat\u00e9gico o econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 Que acredite su condici\u00f3n de \u00a0comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de \u00a0negocios que desee ingresar al pa\u00eds con dichos prop\u00f3sitos; o para realizar \u00a0estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y\/o de establecimiento de \u00a0presencia comercial en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3 Que pretenda ingresar al \u00a0territorio nacional y permanecer en \u00e9l de manera temporal en calidad de persona \u00a0de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociaci\u00f3n \u00a0o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. Igualmente, en \u00a0estos casos, la Visa de Negocios podr\u00e1 ser expedida al extranjero en visita de \u00a0negocios, nacional del Estado parte en el respectivo tratado, que pretenda \u00a0ingresar al pa\u00eds con el prop\u00f3sito de adelantar actividades de gesti\u00f3n \u00a0empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la \u00a0presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios \u00a0transfronterizos u otras actividades que est\u00e9n definidas en dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la Visa de Negocios \u00a0de que trata el presente numeral ser\u00e1 de hasta cuatro (4) a\u00f1os con m\u00faltiples \u00a0entradas y autoriza una permanencia hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os \u00a0continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminar\u00e1 si el extranjero \u00a0sobrepasa el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os continuos de permanencia autorizado en el \u00a0pa\u00eds. Estos t\u00e9rminos se conceder\u00e1n en la medida que el Estado de nacionalidad \u00a0del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y \u00a0permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario colombiano que \u00a0cumplan tambi\u00e9n las calidades descritas en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.4 Que pretenda ingresar al \u00a0territorio nacional y permanecer en \u00e9l de manera temporal en calidad de jefe, \u00a0representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de \u00a0car\u00e1cter gubernamental que promueva intercambios econ\u00f3micos o comerciales en o \u00a0con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa de Negocios de que trata \u00a0el presente numeral podr\u00e1 ser expedida s\u00f3lo por el Grupo Interno de Trabajo que \u00a0el Ministro de Relaciones Exteriores determine con una vigencia de hasta cuatro \u00a0(4) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia continua por el \u00a0mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 24 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Visa de Negocios tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de hasta cuatro (4) a\u00f1os para m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o continuo por cada ingreso, salvo en el caso \u00a0de Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, \u00a0acuerdo de asociaci\u00f3n o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea \u00a0parte, seg\u00fan lo establecido en el numeral 23.3 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0Igual se except\u00faa el caso previsto en el numeral 23.4 del art\u00edculo 23 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de esta Visa terminar\u00e1 \u00a0si el extranjero sobrepasa el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o continuo de permanencia \u00a0autorizado en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) \u00a0a\u00f1os continuos de permanencia en los casos previstos en el numeral 23.3 del art\u00edculo \u00a023 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 25 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Al amparo de la Visa de Negocios \u00a0el extranjero no podr\u00e1 fijar su domicilio en el territorio nacional y las \u00a0actividades que desarrolle no le podr\u00e1n generar a su titular el pago de \u00a0salarios en Colombia, salvo en los casos de Visas de Negocios otorgadas en el \u00a0marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociaci\u00f3n o de otro \u00a0compromiso internacional del cual Colombia sea parte, seg\u00fan lo establecido en \u00a0el numeral 23.3 del art\u00edculo 23 del presente decreto. Igual excepci\u00f3n aplica \u00a0para el caso previsto en el numeral 23.4 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa de Negocios, en todos los \u00a0casos, se podr\u00e1 expedir en calidad de Beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 29 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La Visa Temporal s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0solicitar por primera vez ante una Oficina Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que una Visa Temporal se solicita por primera vez, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y \u00a0no present\u00f3 nueva solicitud con antelaci\u00f3n al vencimiento de la visa de que era \u00a0titular, o no haya solicitado salvoconducto para tr\u00e1mite de visa antes del \u00a0vencimiento de la misma, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 El solicitante no haya sido titular de Visa Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 El solicitante haya sido titular de Permiso de \u00a0Ingreso y Permanencia o de Visa en calidad de Visitante, salvo lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 44 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo establecido en el presente art\u00edculo los \u00a0titulares de Visa Temporal en las categor\u00edas de C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) \u00a0Permanente de Nacional Colombiano; Estudiante; Refugiado o Asilado y las \u00a0Temporales Especiales para tratamiento m\u00e9dico, como pensionado, como rentista, \u00a0para tr\u00e1mites de adopci\u00f3n, para el ejercicio de oficios y actividades de \u00a0car\u00e1cter independiente, para el ejercicio de ocupaciones o actividades no \u00a0previstas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen o \u00a0deroguen y para el extranjero que detente la calidad de Beneficiario. En estos \u00a0casos, la Visa Temporal podr\u00e1 ser expedida por primera vez en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El titular de Visa de Negocios podr\u00e1 hacer \u00a0el cambio a cualquier categor\u00eda de Visa Temporal en el territorio nacional, con \u00a0el lleno de los requisitos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine, en ejercicio de la facultad discrecional del \u00a0Estado, podr\u00e1 expedir, por primera vez, una visa en territorio colombiano \u00a0cuando considere que es conveniente o consulta el inter\u00e9s nacional, o por \u00a0reciprocidad con otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 32 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La Visa Temporal Trabajador se podr\u00e1 otorgar hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, para m\u00faltiples entradas, salvo en los casos \u00a0establecidos en el numeral 30.4 del art\u00edculo 30 del presente decreto, la cual \u00a0se expedir\u00e1 hasta por seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa Temporal Trabajador que se expida a docentes, se \u00a0otorgar\u00e1 por el t\u00e9rmino del respectivo contrato y tres (3) meses m\u00e1s, sin \u00a0superar en todo caso el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 33 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La Visa Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de \u00a0Nacional Colombiano podr\u00e1 ser otorgada para m\u00faltiples entradas por el Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las \u00a0Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, al \u00a0extranjero que haya contra\u00eddo matrimonio v\u00e1lido con un nacional colombiano o al \u00a0que re\u00fana los requisitos para ser considerado como compa\u00f1ero(a) permanente, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquense los numerales 41.3 y 41.8 del \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3 Como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad \u00a0comercial debidamente constituida y registrada en la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio con domicilio en Colombia, o como propietario de inmueble que \u00a0demuestre haberlo adquirido mediante inversi\u00f3n hecha a su nombre de conformidad \u00a0con el r\u00e9gimen de cambios internacionales vigente al momento de la solicitud en \u00a0la cuant\u00eda que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante \u00a0Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.8 Para el ejercicio de oficios y\/o actividades de car\u00e1cter independiente \u00a0que no afecten de manera indebida el espacio p\u00fablico. Para lo cual se deber\u00e1 \u00a0acreditar la direcci\u00f3n de la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 43 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La Visa Visitante se clasifica en: Visitante Turista, \u00a0Visitante Temporal y Visitante T\u00e9cnico, y se otorgar\u00e1 a los nacionales de los \u00a0pa\u00edses que requieren visa de conformidad con lo que establezca el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, que pretendan ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de \u00a0establecerse en \u00e9l, con el prop\u00f3sito de desarrollar alguna de las actividades \u00a0que se indican en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Visa Visitante Turista por primera vez ser\u00e1 otorgada \u00a0por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar \u00a0al pa\u00eds con el prop\u00f3sito de desarrollar actividades de descanso o \u00a0esparcimiento. Cuando no sea por primera vez, igualmente, podr\u00e1 ser otorgada \u00a0por el Grupo Interno que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por \u00a0las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Visa Visitante Temporal por primera vez ser\u00e1 otorgada \u00a0por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar \u00a0al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, con el prop\u00f3sito de desarrollar \u00a0actividades de car\u00e1cter period\u00edstico para cubrir un acontecimiento especial, al \u00a0periodista, reportero, camar\u00f3grafo o fot\u00f3grafo o a quien haga parte del equipo \u00a0period\u00edstico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades \u00a0comerciales o empresariales; para participar en actividades acad\u00e9micas, en \u00a0seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no \u00a0regulares, que en todo caso no superen un semestre acad\u00e9mico; para presentar \u00a0entrevistas en un proceso de selecci\u00f3n de personal en entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas; para tratamiento m\u00e9dico; para eventos deportivos, cient\u00edficos, \u00a0art\u00edsticos o culturales no remunerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, siempre y cuando no exista v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Visa Visitante Temporal por primera vez, \u00a0podr\u00e1 ser otorgada por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero \u00a0que venga a recibir o prestar capacitaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0Visa Visitante T\u00e9cnico por primera vez, podr\u00e1 ser otorgada por las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar al pa\u00eds para \u00a0prestar servicios t\u00e9cnicos urgentes a entidades p\u00fablicas o privadas, previa \u00a0presentaci\u00f3n de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se \u00a0justifique la urgencia del servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0nacionales de aquellos pa\u00edses con los cuales Colombia ha suscrito convenios \u00a0sobre exenci\u00f3n de visa, no requieren de esta para ingresar al pa\u00eds en calidad \u00a0de visitantes. De igual forma, no requieren Visa Visitante para ingresar a \u00a0territorio colombiano los nacionales de los pa\u00edses que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores determine mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0art\u00edculo 44 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Las Visas Visitante \u00a0Turista, Visitante Temporal y Visitante T\u00e9cnico, se podr\u00e1n expedir hasta por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario y permitir\u00e1n a su \u00a0titular m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se \u00a0mantengan los hechos y razones que justificaron al Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, DAS, haber concedido el Permiso de Ingreso y Permanencia en \u00a0calidad de Visitante T\u00e9cnico seg\u00fan lo establecido en el numeral 56.3 del \u00a0art\u00edculo 56 del presente decreto, y habi\u00e9ndose completado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0permanencia de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario que permite el mismo, \u00a0el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine \u00a0podr\u00e1 otorgar Visa Visitante T\u00e9cnico por primera vez en estos casos \u00a0excepcionales, hasta completar ciento ochenta (180) d\u00edas calendario dentro del \u00a0mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero \u00a0Visitante T\u00e9cnico podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds con Permiso de Ingreso y \u00a0Permanencia concedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0durante los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario que permite el mismo o con \u00a0Visa Visitante T\u00e9cnico, seg\u00fan el caso, hasta cumplir los ciento ochenta (180) \u00a0d\u00edas calendario continuos o hacer uso de los mismos en intervalos, dentro del \u00a0mismo a\u00f1o calendario. Se entender\u00e1 que los intervalos se sujetar\u00e1n a la \u00a0vigencia del Permiso o de la Visa. En los casos de la Visa, si esta ya termin\u00f3, \u00a0el extranjero deber\u00e1 salir y tramitar en una Oficina Consular de la Rep\u00fablica \u00a0otro tipo de Visa para ingresar al pa\u00eds, o en el caso excepcional indicado en \u00a0el par\u00e1grafo primero de este art\u00edculo, solicitar Visa Temporal Trabajador ante \u00a0el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine \u00a0para poder permanecer en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, podr\u00e1 \u00a0otorgar Visa Temporal Trabajador en el territorio nacional al titular de Visa \u00a0Visitante T\u00e9cnico en caso excepcional, cuando el tiempo m\u00e1ximo que se concede \u00a0para Visa Visitante T\u00e9cnico no fue suficiente para solucionar la urgencia \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0efecto de expedir Visas Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante \u00a0T\u00e9cnico, se entender\u00e1 por a\u00f1o calendario el periodo comprendido entre el \u00a0primero (1\u00b0) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre. Ning\u00fan extranjero \u00a0que ingrese al pa\u00eds en calidad de visitante turista, visitante temporal o de \u00a0visitante t\u00e9cnico podr\u00e1 permanecer por m\u00e1s de ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0continuos o discontinuos dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0art\u00edculo 51 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. El Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de aquel, podr\u00e1n otorgar Visa \u00a0de Residente Calificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.1 Al extranjero que \u00a0haya sido titular de Visa Temporal y que al menos durante cinco (5) a\u00f1os \u00a0continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el \u00a0territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores al vencimiento de la \u00a0visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.2 Al extranjero que \u00a0sea padre o madre de nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.3 Al extranjero \u00a0mayor de edad que siendo Beneficiario de titular de Visa de Residente \u00a0Calificado, demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el \u00a0territorio nacional m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos \u00a0al momento de solicitar la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.4 Al extranjero que \u00a0haya sido titular de Visa Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de \u00a0Nacional Colombiano que trata el art\u00edculo 33 del presente decreto, por un \u00a0t\u00e9rmino continuo e ininterrumpido m\u00ednimo de tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n solicitar Visa de Residente Calificado los titulares de Visas Preferencial; \u00a0Cortes\u00eda; Negocios; Tripulante; Visitante; Temporal en la categor\u00eda Especial \u00a0para tratamiento m\u00e9dico, para intervenir en procesos administrativos o \u00a0judiciales, como cooperante o voluntario de entidad sin \u00e1nimo de lucro u \u00a0organizaci\u00f3n no gubernamental y para tr\u00e1mites de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de \u00a0que trata el numeral 80.2.1 del art\u00edculo 80 del presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para el c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. El Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n otorgar Visa de Residente Inversionista, al \u00a0extranjero que aporte a su nombre una inversi\u00f3n extranjera directa, conforme a \u00a0lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuant\u00eda que determine \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. Para \u00a0efectos de conservar la vigencia de esta Visa, su titular deber\u00e1 mantener en el \u00a0pa\u00eds el monto de la inversi\u00f3n al menos por tres (3) a\u00f1os. Superado este \u00a0t\u00e9rmino, se podr\u00e1 mediante traspaso conceder al inversionista la Visa de \u00a0Residente Calificado, previa demostraci\u00f3n sumaria de la permanencia de la respectiva \u00a0inversi\u00f3n en Colombia durante el referido lapso de tiempo, quedando de esta \u00a0forma excluido de la causal contemplada en el numeral 9.10 del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos que la inversi\u00f3n est\u00e9 representada en derechos sobre inmuebles, se debe \u00a0acreditar la propiedad con el dominio completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El \u00a0art\u00edculo 53 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las visas a que se \u00a0refiere el presente decreto, salvo las excepciones contempladas en el par\u00e1grafo \u00a0de este art\u00edculo, podr\u00e1n otorgarse por el Grupo Interno de Trabajo que el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica en calidad de Beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, \u00a0padres e hijos, quienes dependen econ\u00f3micamente del extranjero a quien se \u00a0hubiere otorgado una visa, previa prueba del v\u00ednculo o parentesco. En estos \u00a0casos, la ocupaci\u00f3n del Beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante. No se podr\u00e1 \u00a0autorizar ocupaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la Visa otorgada en calidad de \u00a0Beneficiario no podr\u00e1 exceder la de la visa otorgada al titular y expirar\u00e1 al \u00a0mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Beneficiario dejase de depender \u00a0econ\u00f3micamente del titular o pierde su calidad de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente, deber\u00e1 solicitar la visa que corresponda como titular ante el Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o en \u00a0cualquier Oficina Consular de la Rep\u00fablica, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero que habiendo ingresado al \u00a0territorio nacional como menor de edad y hubiese permanecido con Visa de \u00a0Beneficiario hasta su mayor\u00eda de edad, podr\u00e1 solicitar visa como titular en la \u00a0categor\u00eda que corresponda dentro del territorio nacional, previo cumplimiento \u00a0de los requisitos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Visas Cortes\u00eda, Tripulante y \u00a0Visitante, no dan lugar a la expedici\u00f3n de Visa en calidad de Beneficiario, \u00a0salvo lo establecido en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el numeral 73.1 y \u00a0adici\u00f3nese un segundo par\u00e1grafo al art\u00edculo 73 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.1 No presentar carn\u00e9 o constancia de vacunaci\u00f3n \u00a0cuando y en los casos que as\u00ed lo exija la autoridad nacional de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades nacionales \u00a0competentes podr\u00e1n evaluar el ingreso de extranjeros que padezcan cualquier \u00a0enfermedad de potencial epid\u00e9mico definida en el Reglamento Sanitario \u00a0Internacional y que constituya una amenaza para la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el numeral 98.30 y \u00a0adici\u00f3nese el numeral 98.31 del art\u00edculo 98 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.30 Desarrollar actividades que afecten de manera \u00a0indebida el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.31 Incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones \u00a0contenidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese el numeral 102.12 al \u00a0art\u00edculo 102 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.12 Haber sido sancionado econ\u00f3micamente por parte \u00a0de la autoridad migratoria al desarrollar actividades que afecten de manera \u00a0indebida el espacio p\u00fablico y sea reincidente en la misma conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presente decreto modifica y \u00a0adiciona el Decreto 4000 de 2004 \u00a0en los art\u00edculos antes indicados y deroga los art\u00edculos 34 y 35 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 164 de 2005. \u00a0Las dem\u00e1s normas del Decreto 4000 de 2004 \u00a0continuar\u00e1n vigentes y sin modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, \u00a037 y 38 del Decreto 2107 de 2001 \u00a0contin\u00faan vigentes y de forma parcial el art\u00edculo 28 de esta misma norma, en \u00a0relaci\u00f3n con la clase, categor\u00eda y c\u00f3digo de las visas preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El presente decreto empezar\u00e1 a \u00a0regir treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2622 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y adiciona el Decreto \u00a04000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedici\u00f3n de visas, control de extranjeros \u00a0y se dictan otras disposiciones en materia de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}