{"id":42109,"date":"2023-07-28T19:01:23","date_gmt":"2023-07-28T19:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2645-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:23","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:23","slug":"decreto-2645-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2645-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2645 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2645 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 \u00a0Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue \u00a0presentado a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el \u00a0Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0d\u00eda 20 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Presidencia de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes dispuso su reparto a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de esa corporaci\u00f3n, el 20 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del proyecto con su \u00a0exposici\u00f3n de motivos se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0161 del 25 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de ponencia para primer debate \u00a0en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0se present\u00f3 el 23 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia con \u00a0pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, se \u00a0efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 240 del 24 de abril de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto propuesto para primer debate \u00a0(primera vuelta), fue considerado y aprobado el d\u00eda 28 de abril de 2009 por la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 36 de esa misma fecha; as\u00ed \u00a0mismo, fue anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el d\u00eda 23 de abril de 2009, \u00a0seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 35 de esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0publicaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes al \u00a0Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, se public\u00f3 en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero 281 del 6 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de ponencia para \u00a0segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 \u00a0de 2009 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0281 del d\u00eda 6 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 12 de mayo de 2009, fue aprobado en \u00a0segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara (primera vuelta), \u00a0seg\u00fan consta en Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 175 del 12 de mayo de 2009, \u00a0previo su anuncio el d\u00eda 7 de mayo de 2009, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0n\u00famero 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 14 de mayo de 2009 se \u00a0recibi\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de \u00a02009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda \u00a02 de junio de 2009, la Secretar\u00eda inform\u00f3 que se radicaron tres (3) informes de \u00a0ponencia para primer debate: un primer informe fue presentado el d\u00eda 27 de mayo \u00a0de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 374 de la \u00a0misma fecha; un segundo informe fue presentado el d\u00eda 28 de mayo de 2009 y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 380 de la misma fecha; \u00a0y un tercer informe presentado el d\u00eda 29 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 393 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0fue aprobado con modificaciones en la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del honorable Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 2 de \u00a0junio de 2009, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 43, previo su anuncio el d\u00eda 28 de \u00a0mayo de 2009, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 42 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto aprobado por la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u00a0fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 466 del 9 de junio \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de junio de 2009 se \u00a0radic\u00f3 un primer informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, el cual fue \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 466 del 9 de junio de \u00a02009; as\u00ed mismo, el d\u00eda 10 de junio de 2009 fue presentado un segundo informe \u00a0de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0476 del d\u00eda 10 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 17 de junio de 2009 fue aprobado en \u00a0segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 \u00a0de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0(primera vuelta), seg\u00fan consta en Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 62 de la misma \u00a0fecha, previo su anuncio el d\u00eda 16 de junio de 2009, seg\u00fan consta en acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 61 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe de Conciliaci\u00f3n y \u00a0el Texto Conciliado por la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara fueron \u00a0publicados en la Gaceta del Congreso n\u00fameros 527 y 529 del 18 de \u00a0junio de 2009 de C\u00e1mara y Senado, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 19 de junio de 2009, fue considerado y \u00a0aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en \u00a0Acta de Plenaria n\u00famero 64, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de \u00a0junio de 2009, seg\u00fan Acta n\u00famero 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de junio de 2009, fue considerado \u00a0y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en Acta de Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria n\u00famero 190, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de junio \u00a0de 2009, seg\u00fan Acta n\u00famero 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados \u00a0en primer periodo ordinario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nese la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 Senado, 285 de \u00a02009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el \u00a0saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a \u00a0todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado organizar, \u00a0dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de \u00a0saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, \u00a0establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares \u00a0y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en \u00a0esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se \u00a0organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado \u00a0integral de su salud y de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o \u00a0psicotr\u00e1picas est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos \u00a0y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de \u00a0orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman \u00a0dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el \u00a0consentimiento informado del adicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Estado dedicar\u00e1 especial atenci\u00f3n al enfermo \u00a0dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios \u00a0que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de \u00a0la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollar\u00e1 \u00a0en forma permanente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el consumo de drogas o \u00a0sustancias estupefacientes y a favor de la recuperaci\u00f3n de los adictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de \u00a0su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Andrade Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2645 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 020 de 2009 \u00a0Senado, 285 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}