{"id":42118,"date":"2023-07-28T19:01:23","date_gmt":"2023-07-28T19:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2715-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:23","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:23","slug":"decreto-2715-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2715-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2715 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2715 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias de los docentes y directivos docente regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 240 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 26 y 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n de competencias de los servidores \u00a0p\u00fablicos, docentes y directivos docentes regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, as\u00ed como la reubicaci\u00f3n de nivel salarial dentro del mismo grado y \u00a0el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente de aquellos que han alcanzado altos \u00a0desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la \u00a0direcci\u00f3n educativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.4.1.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos \u00a0para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, podr\u00e1 ascender o ser reubicado si cumple los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cumplido tres (3) a\u00f1os de servicio contados a \u00a0partir de la fecha de posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber obtenido una calificaci\u00f3n m\u00ednima del sesenta por \u00a0ciento (60%) en la evaluaci\u00f3n ordinaria de desempe\u00f1o anual durante los per\u00edodos \u00a0inmediatamente anteriores a inscripci\u00f3n en el proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias, seg\u00fan se trate de reubicaci\u00f3n o de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para cada uno de los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento \u00a0en propiedad e inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente. Tiene derecho a ser \u00a0nombrado en propiedad e inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente el normalista superior, \u00a0tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n, profesional licenciado en educaci\u00f3n o profesional con \u00a0t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n que haya sido vinculado mediante \u00a0concurso superado satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba y cumplido los \u00a0requisitos previstos en la ley para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado \u00a0en educaci\u00f3n, o que ha realizado un programa de pedagog\u00eda bajo la \u00a0responsabilidad de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en los t\u00e9rminos del Decreto 2035 de 2005 \u00a0y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditaci\u00f3n se debe efectuar a m\u00e1s \u00a0tardar al finalizar el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente al del nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba. El incumplimiento de esta exigencia dar\u00e1 lugar a la revocatoria del \u00a0nombramiento por no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 63, literal 1) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el acto administrativo de nombramiento en \u00a0propiedad de un docente o directivo docente, el nominador ordenar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente y dispondr\u00e1 el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se hubiere expedido un acto \u00a0administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente \u00a0sin haber ordenado expresamente la inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente, dicha \u00a0inscripci\u00f3n se entender\u00e1 realizada y producir\u00e1 efectos a partir de la fecha de \u00a0posesi\u00f3n del nombramiento en propiedad. En tal evento, la entidad territorial \u00a0certificada respectiva actualizar\u00e1 el registro de la novedad dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Registro de novedades en el \u00a0Escalaf\u00f3n. Ser\u00e1n sometidos a registro los actos administrativos de \u00a0inscripci\u00f3n, reubicaci\u00f3n de nivel salarial dentro del mismo grado, ascenso de \u00a0grado y exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tiempo \u00a0de servicio y evaluaciones de desempe\u00f1o. Los tres a\u00f1os de servicio a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 se contar\u00e1n a partir de la fecha de posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba para \u00a0quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial siguiente \u00a0dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a \u00a0la primera reubicaci\u00f3n o ascenso, deber\u00e1n acreditarse dos (2) evaluaciones de \u00a0desempe\u00f1o satisfactorias correspondientes a los a\u00f1os inmediatamente anteriores \u00a0a la inscripci\u00f3n en un nuevo proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente con posterioridad a la primera reubicaci\u00f3n o ascenso, deber\u00e1n \u00a0acreditar, adem\u00e1s de los requisitos de t\u00edtulos acad\u00e9micos exigidos para cada \u00a0grado, la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o satisfactoria correspondiente al \u00faltimo \u00a0per\u00edodo acad\u00e9mico calificado antes de la inscripci\u00f3n en el nuevo proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tiempo durante el cual el docente o \u00a0directivo docente est\u00e9 suspendido en el ejercicio del cargo, en comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o en licencia no \u00a0remunerada que lo separe temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de \u00a0servicio necesario para efectos de participar en la evaluaci\u00f3n de competencias \u00a0y, por ende, para aspirar a la reubicaci\u00f3n o al ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El docente o directivo docente que a la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n en la convocatoria para evaluaci\u00f3n de competencias se \u00a0encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios \u00a0para ascender de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, en los t\u00e9rminos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, o que habiendo terminado el programa acad\u00e9mico no haya obtenido el \u00a0t\u00edtulo correspondiente, podr\u00e1 presentarse a evaluaci\u00f3n de competencias para \u00a0reubicaci\u00f3n en el nivel salarial dentro del mismo grado. En el evento de \u00a0superar satisfactoriamente las pruebas respectivas y ser efectivamente \u00a0reubicado, el docente o directivo docente podr\u00e1 inscribirse en la siguiente \u00a0convocatoria para ascenso, una vez obtenga el t\u00edtulo requerido para este fin, \u00a0para lo cual acreditar\u00e1 la \u00faltima evaluaci\u00f3n satisfactoria del desempe\u00f1o anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer criterios para el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n y \u00a0la aplicaci\u00f3n de pruebas para la evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir anualmente el cronograma para el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0entidades territoriales certificadas para el desarrollo de la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidades \u00a0de la entidad territorial certificada. La entidad territorial \u00a0certificada ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los potenciales candidatos a ser \u00a0reubicados o ascender mediante un an\u00e1lisis de la planta de docentes y \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestar y comprometer los recursos necesarios para \u00a0las reubicaciones y los ascensos de los docentes y directivos docentes, as\u00ed \u00a0como los requeridos para el proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a la evaluaci\u00f3n de competencias de conformidad \u00a0con el cronograma definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar la convocatoria para la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicci\u00f3n \u00a0para facilitar su participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar los requisitos de los docentes y directivos \u00a0docentes que obtuvieron m\u00e1s del 80% en la evaluaci\u00f3n de competencias y pueden \u00a0ser candidatos a la reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o al ascenso en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los actos administrativos de reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial o ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Registrar las novedades de inscripci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en primera instancia las reclamaciones relativas \u00a0al proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Responsabilidades del docente o \u00a0directivo docente. El docente o directivo docente que voluntariamente se \u00a0presente a la evaluaci\u00f3n de competencias ser\u00e1 responsable del pago del N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la inscripci\u00f3n en la prueba y de su \u00a0presentaci\u00f3n oportuna, as\u00ed como de la acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos \u00a0para la reubicaci\u00f3n en el nivel salarial dentro del mismo grado o el ascenso de \u00a0grado en el Escalaf\u00f3n Docente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.4.2.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Evaluaci\u00f3n de Competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Etapas \u00a0del proceso. El proceso de evaluaci\u00f3n de competencias comprende las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria y divulgaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgaci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convocatoria. \u00a0La entidad territorial certificada realizar\u00e1 la convocatoria para la evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias de acuerdo con el cronograma que defina anualmente el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener \u00a0por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos exigidos para reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0dentro del mismo grado o ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda y condiciones de inscripci\u00f3n en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias, fecha y lugar de aplicaci\u00f3n de las pruebas, y forma \u00a0de citaci\u00f3n a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costo, lugar y fechas para la adquisici\u00f3n del NIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de las pruebas \u00a0que ser\u00e1n aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modalidades de consulta del resultado individual del \u00a0docente o directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dependencia competente para resolver reclamaciones y \u00a0t\u00e9rminos para presentarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero y monto del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medios de divulgaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial divulgar\u00e1 la convocatoria por \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n, con cargo a su presupuesto, e igualmente deber\u00e1 \u00a0fijarla en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico y publicarla en su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inscripci\u00f3n \u00a0en el proceso. El docente o directivo docente que aspira a ser reubicado \u00a0o a ser ascendido realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n respectiva dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en la convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos \u00a0se\u00f1alados en la misma. Deber\u00e1 se\u00f1alar en la inscripci\u00f3n el grado y nivel al que \u00a0aspira a ser reubicado o ascendido. Una vez efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ser modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para realizar las inscripciones no podr\u00e1 ser \u00a0menor de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para inscribirse en la convocatoria, los interesados \u00a0deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) destinado a \u00a0sufragar los costos de las pruebas que se apliquen, el cual ser\u00e1 suministrado \u00a0por la entidad que realice la prueba y tendr\u00e1 un valor equivalente a un d\u00eda y \u00a0medio de salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n voluntaria en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias y los resultados de las pruebas no afectar\u00e1n la \u00a0estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Pruebas. Las pruebas \u00a0valorar\u00e1n el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas en ejercicio de \u00a0la docencia o la direcci\u00f3n educativa de conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.4.3.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Resultados. \u00a0Los resultados de las pruebas para la evaluaci\u00f3n de competencias se expresar\u00e1n \u00a0en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado individual podr\u00e1 ser consultado por el \u00a0participante de acuerdo con las condiciones dispuestas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos por los participantes ser\u00e1n \u00a0remitidos por la entidad p\u00fablica o privada que aplique las pruebas, en estricto \u00a0orden descendente de puntajes, a cada una de las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Costos. Si el valor \u00a0recaudado es insuficiente para cubrir los costos de la aplicaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de las pruebas, la entidad territorial certificada deber\u00e1 cubrir \u00a0el faltante, para lo cual podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n para descontar la suma \u00a0que resulte a su cargo de los recursos que le correspondan en la distribuci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Participaciones, y transferirla con destino a la entidad \u00a0p\u00fablica o privada que deba aplicar las pruebas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0dentro del mismo grado y ascensos de grado en el Escalaf\u00f3n Docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reubicaci\u00f3n \u00a0de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial el paso de un docente o directivo docente al nivel inmediatamente \u00a0siguiente dentro del mismo grado del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye ascenso la promoci\u00f3n de un docente o directivo \u00a0docente a otro grado del Escalaf\u00f3n Docente. Quien asciende conserva el nivel \u00a0(A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 240 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento. La \u00a0entidad territorial certificada publicar\u00e1 en su sitio web y en un lugar de \u00a0f\u00e1cil acceso al p\u00fablico la lista de docentes y directivos docentes que obtengan \u00a0un puntaje superior al 80% en la evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos a \u00a0ascenso que hayan obtenido un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior que no repose en su \u00a0historia laboral, tendr\u00e1n un plazo de hasta quince (15) d\u00edas contados a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado \u00a0con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n de la lista, \u00a0la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) d\u00edas para expedir el \u00a0acto administrativo de reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o de ascenso \u00a0de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada la \u00a0respectiva disponibilidad presupuestal anual, si procede efectuar otras \u00a0reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial \u00a0certificada deber\u00e1 apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva \u00a0disponibilidad presupuestal que ampare la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en \u00a0los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n \u00a0salarial y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n efectos \u00a0fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, \u00a0siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicaci\u00f3n o ascenso, \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el evento en que el docente o directivo docente haya obtenido un puntaje \u00a0superior al 80% en la evaluaci\u00f3n de competencias y no cumpla los dem\u00e1s \u00a0requisitos previstos en la Ley, la entidad territorial certificada proferir\u00e1, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, el correspondiente acto administrativo \u00a0motivado que niega la reubicaci\u00f3n o el ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente, el cual \u00a0se notificar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad territorial certificada no podr\u00e1 exigir al docente o directivo docente \u00a0certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la \u00a0evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o que deben reposar en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.4.4.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cProcedimiento. La entidad territorial \u00a0certificada publicar\u00e1 en su sitio web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico \u00a0la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al \u00a080% en la evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El candidato a ascenso que haya obtenido un t\u00edtulo de \u00a0educaci\u00f3n superior que no repose en su historia laboral o que no haya \u00a0acreditado las evaluaciones de desempe\u00f1o requeridas seg\u00fan sea el caso o la \u00a0constancia de haberla solicitado oportunamente, tendr\u00e1 un plazo de hasta quince \u00a0(15) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos para \u00a0aportar la documentaci\u00f3n pertinente ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0acreditaci\u00f3n de tales requisitos, la entidad territorial certificada expedir\u00e1 \u00a0los actos administrativos de reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o de \u00a0ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada la respectiva disponibilidad \u00a0presupuestal anual, si proceden a efectuar otras reubicaciones o ascensos en \u00a0estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deber\u00e1 apropiar \u00a0los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal \u00a0que ampare la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los correspondientes actos \u00a0administrativos que se hayan proferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0o de ascenso de grado en el escalaf\u00f3n surte efectos fiscales a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deber\u00e1 ser notificado a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el docente o directivo \u00a0docente haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias y no cumpla los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley, la entidad \u00a0territorial certificada proferir\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, el \u00a0correspondiente acto administrativo motivado que niega la reubicaci\u00f3n o el \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente, el cual se notificar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad territorial certificada no \u00a0podr\u00e1 exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los \u00a0requisitos de tiempo de servicio o a la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o que deben \u00a0reposar en sus archivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Acreditaci\u00f3n \u00a0del programa de pedagog\u00eda y de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del a\u00f1o acad\u00e9mico 2007-2008. \u00a0El profesional no licenciado en educaci\u00f3n que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto que no haya cumplido con el requisito de acreditaci\u00f3n del \u00a0programa de pedagog\u00eda establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, podr\u00e1 acreditarlo hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico 2009, \u00a0con las implicaciones y consecuencias establecidas en el art\u00edculo 63, literal \u00a01) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Una vez acreditado el requisito en el plazo indicado, el nominador \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes y directivos docentes que se desempe\u00f1en en \u00a0una entidad territorial certificada, que laboran en establecimientos educativos \u00a0con Calendario B y que participen en el a\u00f1o 2009 en la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias para efectos de la reubicaci\u00f3n del nivel salarial dentro del mismo \u00a0grado o ascenso de grado en Escalaf\u00f3n Docente, acreditar\u00e1n la evaluaci\u00f3n anual \u00a0del desempe\u00f1o correspondiente al a\u00f1o acad\u00e9mico 2007-2008, junto con el \u00a0cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2715 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias de los docentes y directivos docente regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}