{"id":42128,"date":"2023-07-28T19:01:24","date_gmt":"2023-07-28T19:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2742-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:24","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:24","slug":"decreto-2742-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2742-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2742 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2742 DE \u00a02009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan unas \u00a0disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para \u00a0tripulantes de aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 161, literal a) del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce la potestad reglamentaria para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que mediante el Decreto 2058 de 1951 \u00a0expedido en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo de Trabajo, se estableci\u00f3 que la distribuci\u00f3n de las horas de \u00a0trabajo de los tripulantes de aeronaves durante los d\u00edas, la semana y el a\u00f1o \u00a0ser\u00eda reglamentada por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil (Hoy Unidad \u00a0Administrativa Especial) a trav\u00e9s del Manual de Reglamentos Aeron\u00e1uticos, \u00a0previendo que no excedieran de 90 horas de vuelo en lapsos de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que mediante Ley 12 de 1947, \u00a0Colombia aprob\u00f3 el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u2013OACI\u2013, y de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 se comprometi\u00f3 a lograr el m\u00e1s \u00a0alto grado de uniformidad entre otras, en las reglamentaciones relativas al \u00a0personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que con fundamento en estas facultades, y en lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 1773, 1782 y 1801 del C\u00f3digo de Comercio y los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 260 de 2004, \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil, entidad encargada de regular y vigilar al sector \u00a0aeron\u00e1utico, incorpor\u00f3, desde entonces, las normas en materia de horas de \u00a0tiempos de vuelo, servicio y descanso de los tripulantes en los reglamentos \u00a0aeron\u00e1uticos, las cuales han regido el transporte a\u00e9reo en Colombia, y se han \u00a0venido modificando con la continua evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la aviaci\u00f3n, siendo \u00a0la m\u00e1s reciente de dichas reformas la contenida en la Resoluci\u00f3n 5400 de diciembre \u00a031 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la Resoluci\u00f3n 5400 de 2004 ha sido objeto de cinco \u00a0demandas ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, y el Consejo de \u00a0Estado decidi\u00f3 en el \u00faltimo de estos procesos impetrados, decretar la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de la misma, excepto lo dispuesto sobre las limitaciones \u00a0al tiempo de vuelo. La decisi\u00f3n anterior se tom\u00f3 pese a que en el Proceso \u00a02005-215, de la misma Corporaci\u00f3n en la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional solicitada, por cuanto manifest\u00f3 que pronunciarse sobre \u00a0la vulneraci\u00f3n de las normas correspond\u00eda al an\u00e1lisis que deb\u00eda darse para el \u00a0fallo de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la Aeron\u00e1utica Civil no fue notificada en el citado \u00a0proceso, motivo por el cual no fue vinculada como parte procesal, situaci\u00f3n que \u00a0le impidi\u00f3 ejercer el derecho a la defensa y sustentar su competencia para \u00a0expedir dichas regulaciones. Como consecuencia de este hecho la Entidad, se \u00a0encuentra trabajando en la defensa que mejor proteja sus intereses y los del \u00a0sector, todo ello para preservar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio, y evitar \u00a0causar traumatismos que pongan en riesgo la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la referida suspensi\u00f3n causa un grave traumatismo \u00a0en la programaci\u00f3n de las tripulaciones y los vuelos de las empresas de \u00a0servicio a\u00e9reo comercial, amenazando la estabilidad y regularidad del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo, lo que a su vez se traducir\u00eda en graves \u00a0perjuicios de orden social, de competitividad y de conectividad en el \u00e1mbito \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a01776 del C\u00f3digo de Comercio, y 68 de la Ley 336 de 1996, las actividades \u00a0de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo comercial son definidas como de \u00a0utilidad p\u00fablica y constituyen un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo en su art\u00edculo 161, \u00a0la Ley 12 de 1947, y el \u00a0art\u00edculo 1773 del C\u00f3digo de Comercio, establecen atribuciones para que el \u00a0Gobierno Nacional reglamente la materia objeto de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que con el fin de mantener la regularidad y \u00a0estabilidad del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo, dentro de los \u00a0est\u00e1ndares de seguridad a\u00e9rea, es necesario regular los l\u00edmites de tiempo de \u00a0servicio y descanso para los tripulantes de aeronaves, preservando los conceptos \u00a0tendientes a evitar que las tripulaciones incurran en situaciones de fatiga \u00a0capaces de disminuir su aptitud durante su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que en atenci\u00f3n a que el fundamento del Consejo de \u00a0Estado para suspender provisionalmente la norma radica en la eventual ausencia \u00a0de competencia de la Aeron\u00e1utica Civil, y sin perjuicio de la sentencia que \u00a0determine la legalidad del acto administrativo en cuesti\u00f3n, es necesario para \u00a0preservar la seguridad a\u00e9rea y para garantizar la adecuada y permanente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo, adoptar las \u00a0disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ad\u00f3ptanse las siguientes disposiciones \u00a0relativas a los tiempos m\u00e1ximos de vuelo, servicio y per\u00edodos de descanso de \u00a0los tripulantes de cabina de mando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA \u00a0TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y \u00a0navegantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de Vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vuelo de los tripulantes de cabina de mando, \u00a0se regir\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el Numeral 4.17.1.5. de los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo per\u00edodo de tiempo durante el cual el tripulante se \u00a0halle a disposici\u00f3n de la empresa. El tiempo de servicio de los tripulantes \u00a0asignados a un vuelo empieza a contarse una hora y media antes de la iniciaci\u00f3n \u00a0programada de los vuelos internacionales y una hora antes de los vuelos \u00a0dom\u00e9sticos y se termina de contar al finalizar el vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera tambi\u00e9n como tiempo de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El transcurrido en calidad de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0necesario para transportarse, por cualquier medio, hacia un lugar diferente a \u00a0la base de residencia del tripulante y el regreso por cualquier medio a la \u00a0misma, o el que de cualquier modo implique su traslado en condici\u00f3n de \u00a0tripulante adicional (tripadi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Limitaciones al tiempo de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las limitaciones al \u00a0tiempo de servicio se ajustar\u00e1n a las horas m\u00e1ximas se\u00f1aladas en las tablas que \u00a0aparecen a continuaci\u00f3n y que se interpretar\u00e1n en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de \u00a0SECTOR, PILOTOS y HORAS SEGUN GRUPO, ser\u00e1n las mismas del numeral 4.17.1.5. de \u00a0los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) DIA &#8211; Diferentes \u00a0Equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximas horas de \u00a0servicios pilotos, seg\u00fan grupo de aeronave: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilotos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 o menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximas horas de \u00a0servicio ingenieros de vuelo, seg\u00fan grupo de aeronaves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingenieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 o menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mes: GRUPO A: 190 Horas de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO B: 200 Horas de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda asignaci\u00f3n de vuelo que se \u00a0programe iniciando entre las 15:00 y las 03:00 del d\u00eda siguiente, el tiempo de \u00a0servicio de los tripulantes se reducir\u00e1 en una (1) hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un tripulante, podr\u00e1 en el \u00a0mismo d\u00eda calendario ser programado para otra asignaci\u00f3n \u2013de vuelo o no\u2013 \u00a0cumpliendo con los descansos exigidos en el presente decreto, siempre que la \u00a0primera de las asignaciones haya finalizado antes de las 03:00 a. m. (excepto \u00a0para aeronaves de carga); y que el tiempo total de vuelo o servicio \u2013sumadas \u00a0las dos asignaciones\u2013 no exceda al que corresponda a un solo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Per\u00edodos de descanso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los tripulantes al t\u00e9rmino \u00a0de una asignaci\u00f3n de vuelo, deben disfrutar de un per\u00edodo de descanso, que \u00a0comienza a contar desde la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de servicio cumplido y cuya \u00a0duraci\u00f3n ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la base de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para vuelos con duraci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para vuelos con duraci\u00f3n de ocho \u00a0(8) horas o menos, doce (12) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para vuelos con duraci\u00f3n mayor \u00a0de ocho (8) horas, el doble de las horas voladas sin exceder de (24) horas de \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fuera de la base de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para vuelos con duraci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para vuelos con duraci\u00f3n de \u00a0nueve horas (9) o menos, doce (12) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para vuelos con duraci\u00f3n mayor \u00a0de (9) horas y no superior a doce (12), dieciocho (18) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignaciones. Se entiende por asignaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n que se \u00a0hace de un tripulante en actividades propias de la empresa. Las asignaciones \u00a0pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VUELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 RESERVA DE VUELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 ESCUELA DE OPERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 SIMULADOR DE VUELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VUELO DE ENTRENAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo de \u00a0las asignaciones: Pilotos e Ingenieros de Vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se programen en un d\u00eda varias asignaciones, el \u00a0entrenamiento de vuelo no podr\u00e1 ser la \u00faltima asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un tripulante sea programado como reserva, o de \u00a0tripulante adicional (tripadi) y vuelo en un mismo d\u00eda calendario, se \u00a0considerar\u00e1 como una sola asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una tripulaci\u00f3n sencilla en cumplimiento de una \u00a0asignaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser cambiada a m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo total de las asignaciones de escuela de operaciones, \u00a0simulador de vuelo y entrenamiento de vuelo, no podr\u00e1 exceder de siete (7) \u00a0horas. Cuando se trate de entrenamiento de vuelo, este no podr\u00e1 exceder de \u00a0cuatro horas en un mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las asignaciones de escuela de operaciones, simulador \u00a0de vuelo \u2013que no sea chequeo\u2013 o entrenamiento en el avi\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0programadas para el mismo d\u00eda en que aparezcan asignaciones de vuelo o reserva \u00a0de vuelo, siempre y cuando la suma de ambas asignaciones no exceda las \u00a0limitaciones pertinentes a los tiempos de vuelo y servicios aplicables al \u00a0correspondiente d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando la asignaci\u00f3n sea para vuelo de prueba de avi\u00f3n \u00a0o entrenamiento de vuelo para pilotos, e ingenieros de vuelo, el tiempo total \u00a0de vuelo dentro del correspondiente per\u00edodo de servicio no podr\u00e1 exceder de \u00a0cuatro (4) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la asignaci\u00f3n haya sido para un vuelo de prueba \u00a0y este no alcance una duraci\u00f3n de dos (2) horas, la tripulaci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0programada para vuelo, siempre y cuando no sean sobrepasadas las limitaciones \u00a0de tiempo de vuelo y servicio correspondientes al d\u00eda calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tiempo libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el lapso durante el cual los tripulantes son relevados \u00a0de todo servicio y se aplica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo tripulante de vuelo tendr\u00e1 derecho a nueve (9) \u00a0d\u00edas libres cada mes, en su base de residencia, distribuidos en tres per\u00edodos \u00a0de dos (2) d\u00edas consecutivos cada uno y uno de tres (3) d\u00edas consecutivos, los \u00a0cuales se podr\u00e1n acumular. En caso de salir a, o regresar de vacaciones, \u00a0incapacidad o licencia, estos d\u00edas ser\u00e1n proporcionales al n\u00famero de d\u00edas \u00a0faltantes para cumplir el mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los per\u00edodos libres siempre se comenzar\u00e1n a contar 1 \u00a0hora despu\u00e9s de concluida la correspondiente asignaci\u00f3n y se computar\u00e1n como \u00a0d\u00edas de 24 horas consecutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo tripulante de vuelo debe hacer uso en forma \u00a0consecutiva de las vacaciones anuales a que, de acuerdo con la Ley tenga \u00a0derecho, y por lo tanto estas, no ser\u00e1n acumulables ni convertibles en dinero. \u00a0Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable al tiempo de vacaciones que convencionalmente \u00a0pacten los tripulantes y operadores excediendo el tiempo determinado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Disposiciones \u00a0adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las asignaciones no podr\u00e1n exceder de cinco (5) d\u00edas \u00a0consecutivos. Un tripulante podr\u00e1 regresar a su base de residencia como \u00a0tripadi, despu\u00e9s de haber efectuado las cinco (5) asignaciones, sin que ello \u00a0constituya una sexta asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si durante el desarrollo de una asignaci\u00f3n de vuelo \u00a0correctamente programada, circunstancias imprevisibles e irresistibles, \u00a0calificadas como fuerza mayor o caso fortuito, obligaren a prolongar el \u00a0servicio; el vuelo podr\u00e1 continuar normalmente hasta su destino, si al terminar \u00a0la asignaci\u00f3n los tiempos de servicio del tripulante o tripulantes no hubieren \u00a0excedido en m\u00e1s de dos (2) horas, en vuelos internacionales o una (1) en vuelos \u00a0nacionales, sobre las normas establecidas. En cada caso la empresa explotadora \u00a0dar\u00e1 cuenta escrita a la UAEAC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes, sobre el mayor tiempo y las causas que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los tiempos de vuelo y servicio pueden ser ampliados de \u00a0acuerdo a lo anterior, en caso de actividades de b\u00fasqueda y salvamento o con el \u00a0fin de proporcionar socorro en caso de calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La empresa y el comandante de la aeronave ser\u00e1n responsables \u00a0de que el personal de la tripulaci\u00f3n asignada, no exceda los l\u00edmites permitidos \u00a0de vuelo y servicio y de que haya disfrutado de los per\u00edodos de descanso \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el reposo de los tripulantes en relevo, debe haber \u00a0un arreglo adecuado de sillas de la aeronave. Cuando el tiempo total de vuelo, \u00a0incluyendo cualquier escala exceda de doce (12) horas, deben preverse \u00a0facilidades para el reposo horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las tripulaciones m\u00faltiples estar\u00e1n integradas por dos \u00a0(2) pilotos, un (1) copiloto y dos (2) ingenieros, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En una tripulaci\u00f3n compuesta por cuatro (4) pilotos, el \u00a0cuarto podr\u00e1 ser piloto o copiloto con licencia vigente, correspondiente al \u00a0equipo al que vaya a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El operador debe enviar mensualmente, al inspector de \u00a0operaciones (POI) asignado a la empresa, la programaci\u00f3n de asignaciones y \u00a0vacaciones de sus tripulantes, dos (2) d\u00edas antes de empezar a ejecutarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La programaci\u00f3n de los repasos y entrenamientos, as\u00ed \u00a0como todo lo referente a la planificaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n de los \u00a0tripulantes, debe ser enviada semestralmente a la Secretaria de Seguridad \u00a0A\u00e9rea. Cuando hubiese modificaciones deber\u00e1n enviarse en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ad\u00f3ptanse las siguientes disposiciones \u00a0relativas a los tiempos m\u00e1ximos de vuelo, servicio y per\u00edodos de descanso de \u00a0los tripulantes de cabina de pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA \u00a0TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (auxiliares de servicio a bordo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo trascurrido desde el momento en que la aeronave empieza a moverse por \u00a0cualquier medio con el prop\u00f3sito de despegar, hasta el momento en que se \u00a0detiene al finalizar el vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vuelo es \u00a0sin\u00f3nimo de \u201ccu\u00f1a a cu\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo de \u00a0vuelo para auxiliares de abordo durante el d\u00eda calendario seg\u00fan la capacidad de \u00a0asientos de cada avi\u00f3n y personal asignado, no deber\u00e1 exceder de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aviones con \u00a0asientos para 20 a 31 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) auxiliar dos \u00a0(2) auxiliares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Horas 12 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aviones con \u00a0asientos para 32 a 80 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos (2) Auxiliares \u00a0Cuatro (4) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09:00 horas 14:00 \u00a0horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aviones con \u00a0asientos para 81 a 140 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) Auxiliares \u00a0Cinco (5) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09:00 horas 14:00 \u00a0horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aviones con \u00a0asientos para 141 a 200 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) Auxiliares \u00a0Seis (6) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 horas 16:00 \u00a0horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) Auxiliares \u00a0Siete (7) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 horas 16:00 \u00a0horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aviones con \u00a0asientos para 201 a 250 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) Auxiliares \u00a0Siete (7) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:00 horas 14:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) Auxiliares \u00a0Ocho (8) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 horas 16:00 \u00a0horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0adem\u00e1s de las restricciones anteriores, e independiente al n\u00famero de auxiliares \u00a0requerido para la capacidad de sillas de la aeronave, el tiempo m\u00e1ximo de vuelo \u00a0para auxiliares no podr\u00e1 exceder de 16 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un tripulante auxiliar, podr\u00e1 en \u00a0el mismo d\u00eda calendario ser programado para otra asignaci\u00f3n \u2013de vuelo o no\u2013 \u00a0cumpliendo con los descansos reglamentarios, siempre que el tiempo total de \u00a0vuelo o servicio (sumadas las dos asignaciones) no exceda al que corresponda a \u00a0un solo d\u00eda. Enti\u00e9ndase por asignaciones las enumeradas en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una asignaci\u00f3n de reserva o \u00a0tripulante adicional (tripadi) se contin\u00fae con un vuelo en el mismo d\u00eda \u00a0calendario, se considerar\u00e1 como una sola asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo de vuelo en \u00a0quince (15) d\u00edas calendario no podr\u00e1 exceder de cincuenta (50) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo total de vuelo en un mes \u00a0calendario no podr\u00e1 exceder de noventa (90) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disposiciones Adicionales sobre tiempos para Auxiliares de Servicios a \u00a0Bordo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0numeral anterior sobre limitaciones de tiempo para auxiliares de servicio de \u00a0abordo, las Empresas al elaborar sus itinerarios y asignaciones de vuelo, deben \u00a0observar las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo tripulante auxiliar de a \u00a0bordo tendr\u00e1 derecho a siete (7) d\u00edas libres cada mes, en su base de \u00a0residencia, distribuidos en dos (2) per\u00edodos de dos (2) d\u00edas consecutivos cada \u00a0uno, y uno de tres (3) d\u00edas consecutivos, los cuales se podr\u00e1n acumular. En \u00a0caso de salir a, o regresar de vacaciones, incapacidad o licencia, estos d\u00edas \u00a0ser\u00e1n proporcionales al n\u00famero de d\u00edas faltantes para cumplir el mes \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tiempo de servicio comienza \u00a0a contarse una (1) hora antes de la iniciaci\u00f3n de los vuelos internacionales y \u00a0media (1\/2) hora antes de los nacionales y se termina al finalizar el vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituye tiempo de servicio \u00a0el tiempo necesario en trasladarse por cualquier medio, hacia otro lugar de \u00a0asignaci\u00f3n diferente a su base de residencia y el regreso a esta o el que de \u00a0cualquier modo implique su movilizaci\u00f3n como tripulante adicional (tripadi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los d\u00edas de asignaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n exceder de seis (6) d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si durante el desarrollo de una \u00a0asignaci\u00f3n de vuelo correctamente programada, circunstancias imprevisibles o \u00a0irresistibles, calificadas como fuerza mayor o caso fortuito, obligaren a \u00a0prolongar el servicio; el vuelo podr\u00e1 continuar normalmente hasta su destino, \u00a0si al terminar la asignaci\u00f3n los tiempos de servicio de tripulante o \u00a0tripulantes no hubieran excedido m\u00e1s de dos (2) horas, en vuelos \u00a0internacionales o una (1) hora en vuelos nacionales, sobre los normas \u00a0establecidas. En cada caso la empresa explotadora dar\u00e1 cuenta escrita a la \u00a0UAEAC, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes, sobre el mayor tiempo y \u00a0las causas que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los tiempos de vuelo y \u00a0servicios tambi\u00e9n pueden ser ampliados de acuerdo a lo anterior, en caso de \u00a0actividades de b\u00fasqueda y salvamento o con el fin de proporcionar socorro en \u00a0caso de calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el n\u00famero de Auxiliares \u00a0asignados para un vuelo, sea mayor de cinco (5), la empresa incluir\u00e1 un (1) \u00a0auxiliar Jefe de Cabina dentro de la tripulaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los auxiliares jefes de cabina \u00a0velar\u00e1n porque el personal de Auxiliares bajo su mando desarrollen sus \u00a0funciones en forma que no les ocasione fatiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de observadores, en \u00a0per\u00edodo de entrenamiento estos no ser\u00e1n contabilizados para cumplir con el \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de auxiliares de a bordo exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Todo auxiliar de servicios de a \u00a0bordo debe hacer uso en forma consecutiva de las vacaciones anuales a que tenga \u00a0derecho de acuerdo con la ley, y por tanto, estas no son acumulables ni \u00a0convertibles en dinero. Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable al tiempo de vacaciones \u00a0que convencionalmente pacten los tripulantes y operadores excediendo el tiempo \u00a0determinado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ad\u00f3ptanse las siguientes disposiciones \u00a0relativas a los tiempos m\u00e1ximos de vuelo, servicio y per\u00edodos de descanso de \u00a0los tripulantes de cabina de mando de aeronaves de transporte p\u00fablico no \u00a0regular, aviaci\u00f3n corporativa y civil del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA \u00a0TRIPULANTES DE AERONAVES DE TRANSPORTE PUBLICO NO REGULAR, AVIACION CORPORATIVA \u00a0Y CIVIL DEL ESTADO (Pilotos, copilotos u otros tripulantes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de transporte p\u00fablico no regular, de \u00a0aviaci\u00f3n corporativa y civil del Estado, se podr\u00e1n aplicar las siguientes \u00a0disposiciones adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante las asignaciones con tiempo total de vuelo \u00a0igual o inferior a cuatro (4) horas y cuatro (4) trayectos o menos, el tiempo \u00a0de servicio podr\u00e1 ampliarse hasta catorce 14 horas. No obstante, despu\u00e9s de una \u00a0asignaci\u00f3n de catorce (14) horas de servicio, el tiempo de descanso no ser\u00e1 \u00a0inferior a doce (12) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la espera en un lugar o aeropuerto exceda de \u00a0tres horas y treinta minutos (3:30), deber\u00e1 proporcionarse a todos los \u00a0tripulantes, alojamiento o estad\u00eda en hotel u otras instalaciones que ofrezcan \u00a0las facilidades necesarias para su c\u00f3moda permanencia y descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las operaciones de que trata este numeral, las \u00a0asignaciones en aeronaves del Grupo B, podr\u00e1n ser hasta seis (6) consecutivas, \u00a0siempre que el tiempo promedio de vuelo para todas ellas, no exceda de tres \u00a0horas y media (3:30) diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2742 DE \u00a02009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan unas \u00a0disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para \u00a0tripulantes de aeronaves. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}