{"id":42133,"date":"2023-07-28T19:01:24","date_gmt":"2023-07-28T19:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2792-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:24","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:24","slug":"decreto-2792-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2792-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2792 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2792 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 e inciso final del \u00a0art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1002 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1002 de 2005 \u00a0transform\u00f3 el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, \u00a0en una entidad financiera de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la mencionada Ley 1002 de 2005, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y \u00a0CONTROL DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS DEL ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1002 de 2005, las \u00a0operaciones financieras autorizadas en el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto que \u00a0realice el Icetex, constituyen el objeto exclusivo de la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operaciones financieras objeto de supervisi\u00f3n. Son operaciones financieras \u00a0objeto de supervisi\u00f3n para efectos del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descuento o redescuento directamente \u00a0relacionado con su objeto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Educativo, TAE. El Icetex est\u00e1 autorizado para que, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulaci\u00f3n, T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Educativo, TAE, en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables a esta \u00a0operaci\u00f3n financiera autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Captaci\u00f3n de fondos provenientes del ahorro \u00a0privado y reconocimiento de intereses sobre los mismos, de acuerdo con el \u00a0literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 277 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. Para llevar a cabo esta operaci\u00f3n pasiva, se requerir\u00e1 la \u00a0expedici\u00f3n previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s actividades financieras que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1002 de 2005. \u00a0Para llevar a cabo estas operaciones, se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n previa de las \u00a0reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglas aplicables a la Supervisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Riesgos. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia vigilar\u00e1 la adecuada administraci\u00f3n de \u00a0los riesgos por parte del Icetex en sus operaciones financieras autorizadas, \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas aplicables a dicha materia, sin perjuicio de que el \u00a0Icetex, en cumplimiento de las mismas, presente a consideraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia modelos propios que se ajusten a la \u00a0naturaleza especial de su actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de modelos de \u00a0otorgamiento, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito en aquellos \u00a0pr\u00e9stamos llevados a cabo con cargo a recursos captados del p\u00fablico y \u00a0provenientes de operaciones financieras, el Icetex contar\u00e1 con un plazo no \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto; y para desarrollar y poner en marcha sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, contar\u00e1 con un plazo no inferior a tres (3) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex realizar\u00e1 la constituci\u00f3n gradual de \u00a0provisiones, de conformidad con un plan de transici\u00f3n aprobado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen contable. La contabilidad del Icetex se llevar\u00e1 conforme \u00a0a las normas aplicables a las instituciones financieras sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0En atenci\u00f3n a que la Superintendencia Financiera de Colombia solo ejerce \u00a0vigilancia sobre las operaciones financieras autorizadas del Icetex a que se \u00a0refiere el presente decreto, para efectos de dicha vigilancia esta entidad de \u00a0control podr\u00e1 se\u00f1alar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2649 de 1993, \u00a0los estados financieros de prop\u00f3sito especial que le deban ser presentados por \u00a0el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0instruir\u00e1 al Icetex acerca de la forma de contabilizar su capital; y de ser \u00a0necesario, expedir\u00e1 reglas especiales contables para el registro del cr\u00e9dito de \u00a0fomento educativo, para el Fondo de Garant\u00edas y la cobertura de riesgos de cr\u00e9dito \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1002 de 2005 y \u00a0para los subsidios al fomento a la educaci\u00f3n superior, sin perjuicio de que el \u00a0otorgamiento de tales subsidios no constituye una operaci\u00f3n financiera \u00a0autorizada para los efectos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los libros de contabilidad del Icetex y sus \u00a0papeles de comercio deber\u00e1n conservarse en los t\u00e9rminos previstos para las \u00a0instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante un proceso de homologaci\u00f3n \u00a0de cuentas, el Icetex preparar\u00e1 los reportes que debe transmitir y entregar, \u00a0tanto a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, para efectos de sus respectivas funciones respecto de la \u00a0contabilidad y los estados financieros del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes del \u00a0Icetex y de sus administradores. En cuanto a la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones financieras autorizadas, el Icetex y sus administradores son \u00a0sujetos pasivos del r\u00e9gimen sancionatorio previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, tienen la obligaci\u00f3n de observar los preceptos del art\u00edculo \u00a072 del mismo y de abstenerse de las conductas se\u00f1aladas en \u00e9l, sin perjuicio de \u00a0sus dem\u00e1s deberes legales y estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente, los miembros de \u00a0la Junta Directiva y el Oficial de Cumplimiento del Icetex, tomar\u00e1n posesi\u00f3n \u00a0ante la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adopci\u00f3n de reglas especiales de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. Para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre las operaciones financieras autorizadas que realice \u00a0el Icetex, de acuerdo con su condici\u00f3n de entidad financiera de naturaleza \u00a0especial, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptar\u00e1 las regulaciones \u00a0especiales correspondientes y adicionar\u00e1 la Circular B\u00e1sica Contable y \u00a0Financiera y la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica en lo que sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control ser\u00e1n ejercidas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia sin perjuicio de las funciones propias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DEL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR POR \u00a0PARTE DEL ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Finalidad de la financiaci\u00f3n del fomento de \u00a0la educaci\u00f3n superior por parte del Icetex. La financiaci\u00f3n del fomento \u00a0de la educaci\u00f3n superior busca hacer posible el acceso de las personas aptas a \u00a0la educaci\u00f3n superior, su permanencia y la culminaci\u00f3n de los programas \u00a0acad\u00e9micos, seg\u00fan lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Concepto de cr\u00e9dito educativo de fomento. El \u00a0cr\u00e9dito educativo del Icetex es un mecanismo de fomento social de la educaci\u00f3n, \u00a0el cual se otorga con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la \u00a0culminaci\u00f3n de los programas de los diferentes ciclos de la educaci\u00f3n superior. \u00a0El mismo puede otorgarse a favor de los estudiantes o de las personas jur\u00eddicas \u00a0que tengan el car\u00e1cter de instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito educativo del Icetex no \u00a0comprende el otorgamiento de financiaci\u00f3n, avales o garant\u00edas a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior con el objeto de resolver problemas patrimoniales \u00a0o de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Administraci\u00f3n de Fondos destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n educativa. De conformidad con la autorizaci\u00f3n del literal \u00a0f) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0Extraordinario 3155 de 1968 y con los convenios de mandato respectivos, el \u00a0Icetex administrar\u00e1 los recursos representados en dinero que se le conf\u00eden con \u00a0el objeto de financiar los costos directamente relacionados con educaci\u00f3n, \u00a0tanto dentro del pa\u00eds como en el exterior. Dicha administraci\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0cuenta y riesgo del respectivo mandante, de conformidad con las disposiciones \u00a0del mandante, de la Junta Administradora, cuando la haya, y del reglamento \u00a0operativo respectivo. Para la inversi\u00f3n temporal de los mismos, al igual que \u00a0para la de los recursos fiscales que le sean girados para administrarlos de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Ley 30 de 1992, el \u00a0Icetex observar\u00e1 las disposiciones referentes a la prevenci\u00f3n de lavado de \u00a0activos y de actividades delictivas en general, as\u00ed como las disposiciones \u00a0pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre riesgos \u00a0operativos, de mercado y liquidez, estas \u00faltimas sin perjuicio de las \u00a0instrucciones particulares de cada mandante cuya ejecuci\u00f3n llegara a implicar \u00a0decisiones de asunci\u00f3n de riesgos de mercado y de liquidez bajo otros \u00a0par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Administraci\u00f3n conjunta de Fondos destinados \u00a0a la financiaci\u00f3n educativa. Cuando as\u00ed lo prevean las instrucciones \u00a0recibidas en los respectivos mandatos, tanto para efectos de su inversi\u00f3n \u00a0temporal como en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de estudiantes, el Icetex podr\u00e1 \u00a0administrar en forma conjunta los recursos confiados por varios mandantes. \u00a0Igualmente, el Icetex podr\u00e1 administrar conjuntamente con los Fondos de esta \u00a0clase de mandatos los recursos fiscales que le sean girados de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada mandato de \u00a0administraci\u00f3n de Fondos destinados a la financiaci\u00f3n educativa se estipular\u00e1 \u00a0libremente la remuneraci\u00f3n a favor del Icetex y su forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Caracter\u00edsticas de los cr\u00e9ditos educativos \u00a0de fomento. En atenci\u00f3n a que el cr\u00e9dito educativo de fomento es un \u00a0cr\u00e9dito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0que les haga posible adquirir la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos para \u00a0atender el pago de sus obligaciones con el Icetex, dicho cr\u00e9dito tendr\u00e1, entre \u00a0otras, las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistemas de amortizaci\u00f3n, de \u00a0subsidios, causales de condonaci\u00f3n y per\u00edodos de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mecanismos de capitalizaci\u00f3n de \u00a0intereses u otros sistemas especiales para la cancelaci\u00f3n de intereses \u00a0causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos y causales de \u00a0refinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sistemas de Garant\u00edas adecuadas a los cr\u00e9ditos \u00a0educativos de fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Posibilidad de pr\u00f3rrogas y de suspensi\u00f3n de desembolsos \u00a0en casos de aplazamiento o suspensi\u00f3n de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuotas orientadas a promover la cultura de pago, \u00a0exigibles en \u00e9poca de estudios al momento de renovar los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales aprobadas \u00a0por ley o Decreto del Gobierno Nacional y en la administraci\u00f3n de los Fondos \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n educativa, el Icetex se ajustar\u00e1, en cada caso, a \u00a0las pol\u00edticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cada \u00a0programa del Gobierno Nacional o a las disposiciones del mandante, de la Junta \u00a0Administradora, cuando la haya, y al reglamento operativo del Fondo. Los \u00a0beneficiarios deber\u00e1n cumplir con los requisitos fijados para la amortizaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito y, cuando corresponda, para su condonaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la respectiva l\u00ednea de cr\u00e9dito o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2792 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}