{"id":42137,"date":"2023-07-28T19:01:24","date_gmt":"2023-07-28T19:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2810-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:24","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:24","slug":"decreto-2810-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2810-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2810 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2810 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a0564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales, conforme al Decreto n\u00famero \u00a02732 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 74 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 74. Convocatoria p\u00fablica. El alcalde o a quien este delegue para \u00a0el efecto, convocar\u00e1 al concurso de m\u00e9ritos por lo menos seis (6) meses antes \u00a0del vencimiento del per\u00edodo individual de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos \u00a0firmada por el alcalde o su delegado, se publicar\u00e1 mediante aviso que se \u00a0insertar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito y en la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad, durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles y se fijar\u00e1 en un lugar \u00a0visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o distritales y en las oficinas \u00a0de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito los interesados \u00a0en participar en el concurso de m\u00e9ritos contar\u00e1n con ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0inscribirse y presentar la propuesta, de acuerdo con las bases del concurso \u00a0elaboradas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 73\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 75 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 75. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el t\u00e9rmino de \u00a0inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Presentar solicitud de inscripci\u00f3n en la forma \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no \u00a0mayor de sesenta y cinco (65) a\u00f1os y estar en pleno goce de sus derechos \u00a0civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Poseer t\u00edtulo profesional de arquitecto, \u00a0ingeniero civil o posgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima \u00a0de diez (10) a\u00f1os en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo \u00a0o la planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. No estar incurso en causal de inhabilidad \u00a0o incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. No haber ejercido como servidores p\u00fablicos \u00a0con jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil o administrativa en el respectivo \u00a0municipio o distrito dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de cierre de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Acreditar un grupo interdisciplinario \u00a0especializado que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano, como m\u00ednimo en materia \u00a0jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil especializada en estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Acreditar la disponibilidad de equipos, sistemas y programas \u00a0que utilizar\u00e1 en caso de ser designado curador, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los curadores urbanos que se \u00a0encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de \u00a0m\u00e9ritos no podr\u00e1n inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a \u00a0ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al \u00a0efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 78 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 78. Verificaci\u00f3n de los requisitos. Una \u00a0vez la entidad encargada de la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos haya \u00a0verificado el cumplimiento de las requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, publicar\u00e1 una \u00a0lista en la cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles en la que se \u00a0relacionen los aspirantes admitidos en el concurso, que cumplieron los \u00a0requisitos establecidos en las art\u00edculos 75 y 77 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes que no cumplieron \u00a0con los requisitos no ser\u00e1n admitidos en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ausencia en la \u00a0acreditaci\u00f3n de los requisitos para ejercer como curador urbano determinar\u00e1 el \u00a0retiro inmediato del aspirante del proceso de selecci\u00f3n, cualquiera que sea la \u00a0etapa en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los participantes no \u00a0incluidos en la lista de admitidos podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n ante el alcalde \u00a0municipal o distrital o su delegado, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la lista. Las \u00a0reclamaciones ser\u00e1n resueltas dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n definitiva de la \u00a0lista de admitidos ser\u00e1 publicada durante un (1) d\u00eda en la cartelera de la \u00a0entidad y en la p\u00e1gina web\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 79 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79. Calificaci\u00f3n de los participantes en el \u00a0concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos al \u00a0concurso de m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos, factores de \u00a0evaluaci\u00f3n y criterios de calificaci\u00f3n que se establecen en este art\u00edculo sobre \u00a0los siguientes aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Pruebas de conocimiento sobre \u00a0las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y \u00a0planificaci\u00f3n urbana y territorial. Hasta 500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos aspirantes admitidos al \u00a0concurso ser\u00e1n citados a ex\u00e1menes escritos de conocimiento, los cuales se \u00a0realizar\u00e1n en la ciudad donde se haya efectuado la inscripci\u00f3n, en las fechas, \u00a0horas y sitios que se indicar\u00e1n en la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara estas pruebas se construir\u00e1n \u00a0escalas est\u00e1ndar que oscilar\u00e1n entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se \u00a0requerir\u00e1 obtener como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. La \u00a0prueba de conocimientos se realizar\u00e1 sobre los temas que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El 5% de las preguntas sobre \u00a0historia y teor\u00eda del urbanismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El 20% de las preguntas sobre \u00a0las normas nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) El 20% de las preguntas sobre \u00a0las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedici\u00f3n \u00a0de licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) El 50% de las preguntas sobre \u00a0las normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) El 5% de las preguntas sobre la \u00a0responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en \u00a0raz\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Experiencia laboral. Hasta 300 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa experiencia laboral que exceda \u00a0los diez (10) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 75 de este decreto y que se \u00a0acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en \u00a0\u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (20) puntos por cada a\u00f1o de servicio o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa docencia en la c\u00e1tedra en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente reconocidas en \u00e1reas de \u00a0arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el desarrollo \u00a0o la planificaci\u00f3n urbana otorgar\u00e1 diez (10) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio \u00a0de tiempo completo o proporcional por fracci\u00f3n de este y cinco (5) puntos por \u00a0cada a\u00f1o de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La acreditaci\u00f3n de las \u00a0calidades acad\u00e9micas y experiencia del grupo interdisciplinario especializado \u00a0que apoyar\u00e1 el trabajo del curador. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa calificaci\u00f3n del grupo \u00a0interdisciplinario especializado s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta las personas con t\u00edtulo \u00a0profesional que se requieran para cumplir con las actividades de \u00a0licenciamiento. Los 75 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que \u00a0apoyar\u00e1 la labor del curador urbano se ponderar\u00e1n en igual proporci\u00f3n entre las \u00a0diferentes categor\u00edas tem\u00e1ticas de profesionales exigidos por el municipio o \u00a0distrito; como m\u00ednimo, en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda \u00a0civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la calificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la experiencia profesional, el nivel acad\u00e9mico y el n\u00famero de \u00a0profesionales ofrecidos en cada una de las categor\u00edas tem\u00e1ticas, con respecto \u00a0al n\u00famero y las calidades m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Estudios de posgrado realizados \u00a0en entidades de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por el Estado \u00a0colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de especializaci\u00f3n, \u00a0maestr\u00eda y doctorado. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada t\u00edtulo de posgrado en \u00e1reas de arquitectura, \u00a0ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana, obtenido por el aspirante se calificar\u00e1, as\u00ed: \u00a0especializaci\u00f3n, 10 puntos; maestr\u00eda, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Entrevista. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos concursantes ser\u00e1n citados a una entrevista personal \u00a0con la entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, en el \u00a0lugar determinado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entrevista ser\u00e1 presencial y la realizar\u00e1 un jurado \u00a0compuesto por un m\u00ednimo de tres miembros designados por la entidad encargada \u00a0para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para ser designado como curador urbano, el \u00a0concursante deber\u00e1 aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igual o \u00a0superior a setecientos (700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Si ninguno de los concursantes obtiene el \u00a0puntaje m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo anterior o si el n\u00famero de aspirantes \u00a0que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere \u00a0inferior al n\u00famero de curadur\u00edas vacantes, en el acto administrativo que \u00a0contenga los resultados del concurso de m\u00e9ritos, se declarar\u00e1 total o \u00a0parcialmente desierto y corresponder\u00e1 al alcalde convocar uno nuevo dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este evento, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, el alcalde municipal o distrital designar\u00e1 provisionalmente hasta \u00a0que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente \u00a0que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su \u00a0defecto a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras se designa el reemplazo provisional del curador \u00a0urbano, se entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre las \u00a0solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o \u00a0planificaci\u00f3n urbana todas aquellas relativas a la proyecci\u00f3n, formaci\u00f3n o \u00a0planificaci\u00f3n de la ciudad, la concepci\u00f3n y dise\u00f1o de proyectos urban\u00edsticos y \u00a0la consultor\u00eda en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las \u00a0actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de obras arquitect\u00f3nicas o \u00a0civiles ni el desarrollo o planeaci\u00f3n de actividades con alcances distintos a \u00a0los aqu\u00ed se\u00f1alados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 80 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 80. Publicaci\u00f3n de resultados y recursos. El acto administrativo que \u00a0contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas \u00a0las diferentes etapas del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 publicado en un lugar \u00a0visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del \u00a0respectivo municipio o distrito por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. Contra \u00a0dicha decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por \u00a0escrito los interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos recursos se resolver\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 81 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 81. Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. En firme el acto \u00a0administrativo que contiene los resultados totales del concurso de m\u00e9ritos, la \u00a0entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, proceder\u00e1 a \u00a0elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad \u00a0con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista ser\u00e1 publicada en un lugar visible al p\u00fablico en \u00a0las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o \u00a0distrito, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En todo caso, los curadores \u00a0ser\u00e1n designados en estricto orden descendente de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista de elegibles tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir del momento en que quede en firme y servir\u00e1 \u00a0para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas \u00a0temporales establecidas en el art\u00edculo 91 y las faltas absolutas se\u00f1aladas en \u00a0los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art\u00edculo 93 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 93 del presente decreto se deber\u00e1 adelantar un nuevo concurso de \u00a0m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos establecidos en los Cap\u00edtulos III y IV del T\u00edtulo III \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 causal de retiro de la lista de \u00a0elegibles el fraude comprobado en la realizaci\u00f3n del concurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 88 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 88. Calificaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. La entidad encargada para la realizaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del curador urbano a lo largo de su per\u00edodo \u00a0teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Una ponderaci\u00f3n de las evaluaciones anuales sobre la \u00a0calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde \u00a0municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con \u00a0lo que se establece en el art\u00edculo 90 del presente decreto. Hasta 600 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos y\/o \u00a0la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a \u00a0quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La \u00a0acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificaci\u00f3n \u00a0regional o urbana, derecho urban\u00edstico o en las \u00e1reas de la arquitectura y la \u00a0ingenier\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>civil, adicionales a \u00a0los que debi\u00f3 acreditar como requisito para ser designado o redesignado como \u00a0curador urbano. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La ausencia de \u00a0licencias anuladas otorgar\u00e1 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el curador urbano cuyo per\u00edodo culmina \u00a0deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este \u00a0puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Corresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s condiciones para la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluaci\u00f3n \u00a0y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar que los resultados de la \u00a0calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses antes del t\u00e9rmino previsto \u00a0para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del \u00a0presente t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para concursos y \u00a0calificaciones del desempe\u00f1o. Los concursos de m\u00e9ritos para la \u00a0designaci\u00f3n y redesignaci\u00f3n de curadores urbanos, as\u00ed como los procesos de \u00a0calificaci\u00f3n de desempe\u00f1o, que se hubieren iniciado antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas y \u00a0condiciones vigentes al momento de su convocatoria, Para el caso de las \u00a0calificaciones de desempe\u00f1o, se entender\u00e1 que estos procesos han iniciado \u00a0cuando el alcalde municipal o distrital o quien este delegue al efecto comience \u00a0el proceso de contrataci\u00f3n de la entidad que lo llevar\u00e1 a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 74, 75, 78, 79, 80, 81 y 88 del Decreto 564 de 2006 \u00a0y deroga los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 1100 de 2008 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 29 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2810 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a0564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. \u00a0 \u00a0 El Ministro del \u00a0Interior y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}