{"id":42138,"date":"2023-07-28T19:01:24","date_gmt":"2023-07-28T19:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2811-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:24","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:24","slug":"decreto-2811-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2811-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2811 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2811 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 139 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a04808 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto n\u00famero \u00a02732 de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y \u00a0en especial, las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 139 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n para las \u00a0entidades estatales definidas en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y las \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998. \u00a0Igualmente, para las entidades p\u00fablicas que se encuentren en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, siempre y cuando su aplicaci\u00f3n no contravenga las normas \u00a0especiales sobre disposici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad de bienes inmuebles. Las \u00a0entidades del sector p\u00fablico de todos los niveles podr\u00e1n formalizar el t\u00edtulo \u00a0de propiedad, de los bienes inmuebles que hayan sido ocupados o pose\u00eddos por \u00a0ellas, en donde el titular del derecho de dominio sea la Naci\u00f3n, el Gobierno \u00a0Nacional o cualquier otra denominaci\u00f3n que haga referencia al Estado \u00a0colombiano, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del art\u00edculo \u00a04\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichas entidades podr\u00e1n formalizar \u00a0el t\u00edtulo de propiedad de inmuebles que sin haber sido ocupados o pose\u00eddos, su \u00a0titularidad se encuentre en cabeza de la Naci\u00f3n, Gobierno Nacional o cualquier \u00a0otra denominaci\u00f3n que haga referencia al Estado colombiano, previo estudio de \u00a0t\u00edtulos realizado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos Fijos \u00a0P\u00fablicos o quien haga sus veces y de acuerdo al procedimiento aqu\u00ed previsto, \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. El procedimiento reglamentado en el presente \u00a0decreto, ser\u00e1 adelantado por las entidades a cuyo favor se va a formalizar el \u00a0t\u00edtulo de propiedad del bien inmueble estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento para la formalizaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de propiedad de bienes inmuebles ocupados o pose\u00eddos por las entidades \u00a0y organismos del sector p\u00fablico. Las Entidades P\u00fablicas que ocupen o \u00a0posean bienes inmuebles en los que no est\u00e9 plenamente identificado el titular \u00a0del derecho de dominio, adelantar\u00e1n el procedimiento de titulaci\u00f3n que se \u00a0indica a continuaci\u00f3n, el cual culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n \u00a0administrativa motivada, en la que se identifique plenamente al titular del \u00a0derecho de dominio y se ordenen las correspondientes anotaciones en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. Previo el inicio de este procedimiento, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos Fijos P\u00fablicos o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 realizar un estudio de t\u00edtulos mediante el cual se identificar\u00e1 el bien \u00a0inmueble objeto de formalizaci\u00f3n por su descripci\u00f3n, cabida y linderos, \u00a0conforme a la normatividad catastral y de registro de instrumentos p\u00fablicos, su \u00a0titularidad en cabeza de la Naci\u00f3n, el Gobierno Nacional o cualquier otra \u00a0denominaci\u00f3n que haga referencia al Estado colombiano y que la misma no est\u00e1 \u00a0plenamente radicada en una entidad p\u00fablica debidamente identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento se \u00a0conforma de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Resoluci\u00f3n de \u00a0Apertura: La entidad p\u00fablica ordenar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, la \u00a0iniciaci\u00f3n del procedimiento encaminado a la formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0propiedad, citando a los terceros, tanto determinados que resulten del estudio \u00a0de t\u00edtulos, como indeterminados, con el fin que se hagan parte y hagan valer \u00a0sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que \u00a0inicie el procedimiento se notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 44 \u00a0y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se publicar\u00e1 en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo \u00a0probatorio: Dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura, se podr\u00e1n solicitar y decretar \u00a0pruebas y allegar informaciones, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, a costa \u00a0del solicitante, con el fin de esclarecer la propiedad y dem\u00e1s derechos reales \u00a0sobre el inmueble, siendo obligatoria la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n ocular \u00a0sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alegaciones: Vencido \u00a0el per\u00edodo probatorio, los interesados podr\u00e1n dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas presentar ante la entidad que adelanta el procedimiento de formalizaci\u00f3n, \u00a0los alegatos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acto \u00a0administrativo de formalizaci\u00f3n o de archivo: Verificado el cumplimiento de \u00a0los supuestos previstos en el primer inciso del art\u00edculo 139 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0consistentes en que el titular del derecho de dominio del inmueble ocupado o \u00a0pose\u00eddo por la correspondiente entidad p\u00fablica, sea la Naci\u00f3n, el Gobierno \u00a0Nacional o cualquier otra denominaci\u00f3n que haga referencia al Estado colombiano \u00a0y que no sea posible identificar la entidad p\u00fablica titular del derecho de \u00a0dominio, mediante resoluci\u00f3n motivada se formalizar\u00e1 la titularidad del bien \u00a0inmueble en cabeza de la entidad poseedora u ocupante, o se archivar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite administrativo iniciado, ante la presencia de un tercero interesado que \u00a0invoque y pruebe un derecho sobre el inmueble, controversia que deber\u00e1 ser \u00a0definida por la correspondiente autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n que \u00a0formalice la titularidad, la entidad expondr\u00e1 los resultados del estudio de \u00a0t\u00edtulos, la evaluaci\u00f3n de las pruebas allegadas en el per\u00edodo probatorio, la \u00a0historia general del Inmueble, el cual deber\u00e1 estar plenamente identificado por \u00a0cabida, linderos, c\u00e9dula catastral y folio de matr\u00edcula inmobiliaria y los \u00a0hechos que dieron origen a la ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n del mismo por parte de la \u00a0respectiva entidad p\u00fablica, y se pronunciar\u00e1 sobre las alegaciones. Finalmente, \u00a0formalizar\u00e1 la titularidad del bien inmueble en cabeza de la entidad poseedora \u00a0u ocupante y se ordenar\u00e1 el registro de la resoluci\u00f3n en el folio de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0que el bien inmueble se encuentre tambi\u00e9n ocupado o pose\u00eddo por un particular, \u00a0la entidad p\u00fablica que est\u00e9 adelantando el proceso de formalizaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0realizar los tr\u00e1mites de desenglobe respecto de la \u00a0parte que posea u ocupe y aplicar\u00e1 respectivamente los procedimientos previstos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior \u00a0resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para la formalizaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de propiedad de bienes inmuebles que no han sido ocupados o pose\u00eddos \u00a0por las entidades y organismos del sector p\u00fablico. Previo al inicio del \u00a0procedimiento que se describe a continuaci\u00f3n, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 contar \u00a0con el estudio de t\u00edtulos realizado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n \u00a0de Activos Fijos P\u00fablicos o quien haga sus veces, y si el resultado concluye, \u00a0que el bien inmueble es de los enunciados en el inciso primero del art\u00edculo 139 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento, el cual culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de \u00a0una resoluci\u00f3n en la que se formalizar\u00e1 la propiedad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0estar\u00e1 conformado por las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Resoluci\u00f3n de \u00a0Apertura: La entidad p\u00fablica ordenar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, la \u00a0iniciaci\u00f3n del procedimiento encaminado a la formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad, \u00a0citando a los terceros, tanto determinados que resulten del estudio de t\u00edtulos, \u00a0como indeterminados, con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que \u00a0inicie el procedimiento se notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 44 \u00a0y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se publicar\u00e1 en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo \u00a0probatorio: Dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura, se podr\u00e1n solicitar y decretar \u00a0pruebas y allegar informaciones, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, a costa \u00a0del solicitante, con el fin de esclarecer la propiedad y dem\u00e1s derechos reales \u00a0sobre el inmueble, siendo obligatoria la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n ocular \u00a0sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de las pruebas \u00a0allegadas se determina que existe alg\u00fan poseedor u ocupante en el bien inmueble \u00a0objeto de formalizaci\u00f3n, se le notificar\u00e1 sobre el procedimiento que adelanta \u00a0la entidad, en la forma prevista en los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y se publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0Nacional, con el prop\u00f3sito de que se haga parte en el procedimiento. En este \u00a0evento el per\u00edodo de probatorio se ampliar\u00e1 por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alegaciones: Vencido \u00a0el periodo probatorio, los interesados podr\u00e1n, dentro de un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas, presentar ante la entidad que adelanta el procedimiento de \u00a0formalizaci\u00f3n, los alegatos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acto \u00a0administrativo de formalizaci\u00f3n o de archivo: Culminada la etapa \u00a0probatoria, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, en la que \u00a0previo estudio del acervo probatorio recaudado, se definir\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del inmueble, formalizando su propiedad en cabeza de una de las \u00a0entidades p\u00fablicas enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto o archivando el \u00a0tr\u00e1mite administrativo iniciado, ante la presencia de un tercero interesado que \u00a0invoque y pruebe un derecho sobre el inmueble, controversia que deber\u00e1 ser \u00a0definida por la correspondiente autoridad judicial. Contra la anterior \u00a0resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n que formalice la titularidad, \u00a0la entidad expondr\u00e1 los resultados de la evaluaci\u00f3n de las pruebas allegadas en \u00a0el per\u00edodo probatorio, har\u00e1 un recuento de la historia general del Inmueble, el \u00a0cual deber\u00e1 estar plenamente identificado por cabida, linderos, c\u00e9dula \u00a0catastral y folio de matr\u00edcula inmobiliaria y relatar\u00e1 los hechos que dieron \u00a0origen a la ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n del mismo por parte de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica, y se pronunciar\u00e1 sobre las alegaciones. Finalmente, declarar\u00e1 la \u00a0titularidad del bien inmueble en cabeza de la entidad poseedora u ocupante y se \u00a0ordenar\u00e1 el registro de la resoluci\u00f3n en el folio de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicaci\u00f3n y perfeccionamiento. Las resoluciones \u00a0administrativas que formalicen la titularidad, una vez en firme, deber\u00e1n publicarse \u00a0en el Diario Oficial dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a su firmeza y deber\u00e1n ser inscritas en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En relaci\u00f3n con los bienes \u00a0inmuebles rurales, donde deba realizarse la clarificaci\u00f3n de la propiedad, \u00a0seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose la normatividad vigente que reglamente la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En los aspectos no regulados por \u00a0este decreto, se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2811 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 139 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a04808 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, delegatario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}