{"id":42154,"date":"2023-07-28T19:01:25","date_gmt":"2023-07-28T19:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2941-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:25","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:25","slug":"decreto-2941-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2941-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2941 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2941 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza \u00a0inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 330 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, \u00a0conforme al Decreto n\u00famero \u00a02868 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008 \u00a0modific\u00f3 el T\u00edtulo II de la Ley 397 de 1997 \u00a0relativo al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, estableci\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y fij\u00f3 un R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n y \u00a0est\u00edmulo para los bienes materiales que hubieran sido o sean declarados como \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural, as\u00ed como un R\u00e9gimen Especial de Salvaguardia y \u00a0est\u00edmulo para las manifestaciones inmateriales de dicho Patrimonio que por sus \u00a0especiales condiciones, representatividad o riesgo hayan sido o sean incluidas \u00a0en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatoria del T\u00edtulo II de la Ley 397 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n tiene \u00a0incidencia en todos los niveles territoriales y est\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos, a los que deben sujetarse las \u00a0entidades y personas que integran dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Patrimonio Cultural de \u00a0la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial se designar\u00e1 para los efectos de este decreto \u00a0y en consonancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0como Patrimonio Cultural Inmaterial \u2013PCI\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo y regulaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0hace parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, en la \u00a0misma forma establecida en la Ley 1185 de 2008 \u00a0reglamentada en lo pertinente por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Patrimonio Cultural Inmaterial se \u00a0integra en la forma dispuesta en los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, y \u00a011-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con las referidas normas y con la Convenci\u00f3n \u00a0de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada \u00a0en Par\u00eds el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006 y \u00a0promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008, \u00a0hacen parte de dicho patrimonio los usos, pr\u00e1cticas, representaciones, \u00a0expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas, junto con los instrumentos, objetos, \u00a0artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, as\u00ed como \u00a0las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del \u00a0espect\u00e1culo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos \u00a0relacionados con la naturaleza y el universo, t\u00e9cnicas artesanales, que las \u00a0comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte \u00a0de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las \u00a0personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0\u00fanicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los \u00a0imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes \u00a0enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el t\u00e9rmino \u00a0\u201cmanifestaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunidad \u00a0o colectividad. Para los efectos de este decreto, se entiende como \u00a0comunidad, colectividad, o grupos sociales portadores, creadores o vinculados, \u00a0aquellos que consideran una manifestaci\u00f3n como propia y como parte de sus \u00a0referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, se podr\u00e1 usar indistintamente el \u00a0t\u00e9rmino \u201ccomunidad\u201d, \u201ccolectividad\u201d, o \u201cgrupo social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fomento \u00a0del Patrimonio Cultural Inmaterial. En consonancia con la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dentro de los l\u00edmites, par\u00e1metros y procedimientos all\u00ed establecidos, las entidades \u00a0que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la \u00a0responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial con el prop\u00f3sito de que este sirva como \u00a0testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. \u00a0Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades \u00a0legales, podr\u00e1n destinar los recursos necesarios para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley 1037 de 2006, \u00a0aprobatoria de la Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas, entidades \u00a0territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, \u00a0apoyar\u00e1 las iniciativas comunitarias de documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0revitalizaci\u00f3n de estas manifestaciones, y los programas de fomento legalmente \u00a0facultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social \u2013Conpes\u2013 emitir\u00e1 un documento Conpes en el que se tracen los \u00a0lineamientos necesarios en materia de pol\u00edtica, en particular en campos del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial asociados a conocimientos tradicionales, sitios \u00a0de significaci\u00f3n cultural y paisajes culturales, medicina tradicional y \u00a0artesan\u00eda tradicional sin perjuicio de otros aspectos pertinentes a este \u00a0patrimonio de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la Naci\u00f3n, y sin dilaci\u00f3n de las \u00a0acciones de coordinaci\u00f3n interministerial que se requieran desde la vigencia de \u00a0la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Titularidad. \u00a0Ning\u00fan particular podr\u00e1 abrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que \u00a0las personas y las comunidades tienen para el acceso, disfrute, goce o creaci\u00f3n \u00a0de dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes han efectuado procesos de registro, patentizaci\u00f3n, \u00a0registro marcario o cualquier otro r\u00e9gimen o instrumento de derechos de \u00a0propiedad intelectual sobre actividades o productos relacionados con el \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial, ejercer\u00e1n tales derechos sin que en ning\u00fan caso \u00a0ello pueda menoscabar los derechos de la comunidad o de las personas, \u00a0mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u2013LRPCI\u2013. Algunas \u00a0manifestaciones relevantes de conformidad con los criterios de valoraci\u00f3n y \u00a0procedimientos definidos en la Ley 1185 de 2008 y \u00a0reglamentados en este decreto, podr\u00e1n ser incorporadas a la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u2013LRPCI\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es un registro de informaci\u00f3n \u00a0y un instrumento concertado entre las instancias p\u00fablicas competentes se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo siguiente y la comunidad, dirigida a aplicar un Plan Especial de \u00a0Salvaguardia a las manifestaciones que ingresen en dicha Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0constituye un acto administrativo mediante el cual, previo an\u00e1lisis de los \u00a0criterios de valoraci\u00f3n y procedimiento reglamentados en este decreto, la \u00a0instancia competente determina que dicha manifestaci\u00f3n, dada su especial \u00a0significaci\u00f3n para la comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de \u00a0su nivel de riesgo, requiere la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un Plan Especial de \u00a0Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ambitos de cobertura. Habr\u00e1 una Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en la que se incorporar\u00e1n las \u00a0manifestaciones del PCI relevantes en el \u00e1mbito nacional. Esta Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional se \u00a0conformar\u00e1 y administrar\u00e1 conjuntamente por el Ministerio de Cultura y el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013ICANH\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 1185 de 2008 los \u00a0municipios y distritos por intermedio del alcalde; departamentos por intermedio \u00a0del gobernador; autoridad de comunidad afrodescendiente de que trata la Ley 70 de 1993 y \u00a0autoridad de comunidad ind\u00edgena reconocida seg\u00fan las leyes y reglamentaciones \u00a0pertinentes, podr\u00e1n conformar y administrar una Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial con las manifestaciones que en sus \u00a0correspondientes jurisdicciones tengan especial relevancia para las respectivas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas y afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el \u00a0Ministerio de Cultura, previa consulta con dichas autoridades, reglamentar\u00e1 el procedimiento \u00a0para la conformaci\u00f3n de sus respectivas listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso habr\u00e1 \u00a0m\u00e1s de una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en cada uno \u00a0de los \u00e1mbitos de jurisdicci\u00f3n antes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de la pluralidad de listas que podr\u00e1n conformarse y administrarse \u00a0seg\u00fan lo antes descrito, cuando el presente decreto se refiere en singular a la \u00a0Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se entiende que la \u00a0respectiva regulaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada a la Lista del \u00a0correspondiente \u00e1mbito nacional, departamental, municipal, distrital o de las \u00a0autoridades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por \u00a0tratarse de un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n, las diversas instancias \u00a0competentes promover\u00e1n que su respectiva Lista Representativa de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial, se encuentre actualizada, publicada y puesta en \u00a0conocimiento de la correspondiente comunidad. Las entidades territoriales y \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n enviar antes del 30 de junio de cada a\u00f1o al \u00a0Ministerio de Cultura, por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, sus respectivas \u00a0listas actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Campos de alcance de la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial se podr\u00e1 integrar con manifestaciones que correspondan a \u00a0uno o varios de los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lenguas y tradici\u00f3n oral. Entendidos \u00a0como veh\u00edculo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresi\u00f3n o \u00a0comunicaci\u00f3n de los sistemas de pensamiento, as\u00ed como un factor de identidad e \u00a0integraci\u00f3n de los grupos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaci\u00f3n social. Corresponde a los \u00a0sistemas organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organizaci\u00f3n \u00a0familiar, y las normas que regulan dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza \u00a0y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado y \u00a0acumulado con el paso del tiempo en su relaci\u00f3n con el territorio y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medicina tradicional. Conocimientos y \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de \u00a0enfermedades incluyendo aspectos psicol\u00f3gicos y espirituales propios de estos \u00a0sistemas y los conocimientos bot\u00e1nicos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n tradicional. Conocimientos, \u00a0pr\u00e1cticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la \u00a0producci\u00f3n tradicional agropecuaria, forestal, pesquera y la recolecci\u00f3n de \u00a0productos silvestres, y los sistemas comunitarios de intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9cnicas y tradiciones asociadas a la \u00a0fabricaci\u00f3n de objetos artesanales. Comprende el conjunto de tradiciones \u00a0familiares y comunitarias asociadas a la producci\u00f3n de tejidos, cer\u00e1mica, \u00a0cester\u00eda, adornos y en general, de objetos utilitarios de valor artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Artes populares. Recreaci\u00f3n de \u00a0tradiciones musicales, danc\u00edsticas, literarias, audiovisuales y pl\u00e1sticas que \u00a0son perpetuadas por las mismas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actos festivos y l\u00fadicos. Acontecimientos \u00a0sociales y culturales peri\u00f3dicos, con fines l\u00fadicos o que se realizan en un \u00a0tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de \u00a0identidad, pertenencia y cohesi\u00f3n social. Se excluyen las manifestaciones y \u00a0cualquier otro espect\u00e1culo que fomente la violencia hacia los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Eventos religiosos tradicionales de car\u00e1cter \u00a0colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales peri\u00f3dicos con fines \u00a0religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocimientos y t\u00e9cnicas tradicionales \u00a0asociadas al h\u00e1bitat. Conocimientos, t\u00e9cnicas y eventos tradicionales \u00a0relacionados con la construcci\u00f3n de la vivienda y las pr\u00e1cticas culturales \u00a0asociadas a la vida dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cultura culinaria. Pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de transformaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, manejo y consumo de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los \u00a0espacios culturales. Este campo comprende los sitios considerados \u00a0sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios de valoraci\u00f3n para incluir \u00a0manifestaciones culturales en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial. La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los \u00e1mbitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto con el prop\u00f3sito de asignarle un Plan Especial de \u00a0Salvaguardia, requiere que dentro del proceso institucional-comunitario se \u00a0verifique el cumplimiento de los siguientes criterios de valoraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n corresponda a cualquiera de los campos descritos en \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representatividad. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n sea referente de los procesos culturales y de \u00a0identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o \u00a0identificada con la manifestaci\u00f3n, en el respectivo \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relevancia. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n sea socialmente valorada y apropiada por el grupo, \u00a0comunidad o colectividad, en cada \u00e1mbito, por contribuir de manera fundamental \u00a0a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condici\u00f3n para el \u00a0bienestar colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza \u00a0e identidad colectiva. Que la manifestaci\u00f3n sea de naturaleza colectiva, \u00a0que se transmita de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n como un legado, valor o tradici\u00f3n \u00a0hist\u00f3rico cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como \u00a0parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigencia. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n est\u00e9 vigente y represente un testimonio de una \u00a0tradici\u00f3n o expresi\u00f3n cultural viva, o que represente un valor cultural que \u00a0debe recuperar su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equidad. \u00a0Que el uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestaci\u00f3n sean \u00a0justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con \u00a0ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho \u00a0consuetudinario de las comunidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responsabilidad. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n respectiva no atente contra los derechos humanos, \u00a0ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o \u00a0la integridad de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las manifestaciones que se \u00a0encuentren en riesgo, amenazadas o en peligro de desaparici\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0prioridad para ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como rector del Sistema Nacional \u00a0de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de \u00a0otros criterios de valoraci\u00f3n para la inclusi\u00f3n de manifestaciones en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier \u00e1mbito, o \u00a0especificar los que considere necesarios para determinadas tipolog\u00edas de \u00a0manifestaciones. En cualquier caso, deber\u00e1n considerarse como m\u00ednimo los \u00a0criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.9. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n para que una manifestaci\u00f3n sea \u00a0incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0cualquier \u00e1mbito, puede provenir de entidades estatales o grupo social, \u00a0colectividad o comunidad, persona natural o persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la iniciativa puede ser \u00a0oficiosa por la entidad competente para realizar la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos. La postulaci\u00f3n de una manifestaci\u00f3n para ser \u00a0incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0cualquiera de los \u00e1mbitos descritos en este decreto, debe acompa\u00f1arse de los \u00a0siguientes requisitos y soportes que deber\u00e1 aportar el solicitante o \u00a0postulante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la instancia \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del solicitante, quien \u00a0deber\u00e1 especificar que act\u00faa en inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de que se \u00a0trate, sus caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n y proyecci\u00f3n geogr\u00e1fica y nombre \u00a0de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodicidad (cuando ello aplique). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Justificaci\u00f3n sobre la coincidencia de la \u00a0manifestaci\u00f3n con cualquiera de los campos y con los criterios de valoraci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con las facultades \u00a0generales que le otorga la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir mediante acto de car\u00e1cter general, si fuere \u00a0necesario, otros aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que deber\u00e1 reunir la \u00a0solicitud, o el alcance de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrarse para cada \u00a0uno de los requisitos aqu\u00ed descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento para la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial &#8211; LRPCI. La inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0cualquier \u00e1mbito, deber\u00e1 cumplir el procedimiento de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0institucional por las instancias competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participaci\u00f3n \u00a0comunitaria y concertaci\u00f3n que reglamente el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 aplicarse tanto en \u00a0el \u00e1mbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que \u00a0trata la Ley 70 de 1993, el \u00a0procedimiento aplicable ser\u00e1 consultado con estas siguiendo como m\u00ednimo los \u00a0lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida una postulaci\u00f3n para la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales, o \u00a0autoridades correspondientes, para que all\u00ed se realice el proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0para la inclusi\u00f3n en una Lista en cualquiera de dichos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contenido de la resoluci\u00f3n. La \u00a0resoluci\u00f3n que decida la inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de \u00a0la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El origen de la \u00a0postulaci\u00f3n y el procedimiento seguido para la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La correspondencia \u00a0de la manifestaci\u00f3n con los campos y criterios de valoraci\u00f3n descritos en este decreto, \u00a0y con los criterios de valoraci\u00f3n adicionales que fije el Ministerio de \u00a0Cultura, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan Especial de \u00a0Salvaguardia, el cual se especificar\u00e1 en anexo a la resoluci\u00f3n y har\u00e1 parte de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plan Especial de Salvaguardia \u2013PES\u2013. El \u00a0Plan Especial de Salvaguardia \u2013PES\u2013 es un acuerdo social y administrativo, \u00a0concebido como un instrumento de gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar \u00a0la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Especial de \u00a0Salvaguardia debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n, de su historia, de otras manifestaciones \u00a0conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n \u00a0de los beneficios e impactos de la manifestaci\u00f3n y de su salvaguardia en \u00a0funci\u00f3n de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de \u00a0las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de \u00a0preservaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n frente a factores internos y externos que \u00a0amenacen con deteriorarla o extinguirla. Esto implica contemplar en el Plan \u00a0Especial de Salvaguardia la adopci\u00f3n de medidas preventivas y correctivas \u00a0frente a los factores de riesgo o amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente \u00a0contendr\u00e1 un anexo financiero y una acreditaci\u00f3n de los diversos compromisos institucionales \u00a0p\u00fablicos o privados que se adquieren respecto del Plan Especial de \u00a0Salvaguardia. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 determinar los casos en los cuales \u00a0no se requerir\u00e1 este anexo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos \u00a0institucionales deber\u00e1n estar acreditados en el Plan Especial de Salvaguardia, \u00a0para lo cual podr\u00e1 definirse la celebraci\u00f3n de convenios, de instrumentos o \u00a0documentos de compromiso que garanticen la concertaci\u00f3n y acuerdo \u00a0interinstitucional y comunitario de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas orientadas \u00a0a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, \u00a0organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente \u00a0contendr\u00e1 un anexo financiero y una acreditaci\u00f3n de los diversos compromisos \u00a0institucionales p\u00fablicos o privados que se adquieren respecto del Plan Especial \u00a0de Salvaguardia. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 determinar los casos en los \u00a0cuales no se requerir\u00e1 este anexo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos \u00a0institucionales deber\u00e1n estar acreditados en el Plan Especial de Salvaguardia, \u00a0para lo cual podr\u00e1 definirse la celebraci\u00f3n de convenios, de instrumentos o \u00a0documentos de compromiso que garanticen la concertaci\u00f3n y acuerdo \u00a0interinstitucional y comunitario de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de \u00a0consulta y participaci\u00f3n utilizados para la formulaci\u00f3n del Plan Especial de \u00a0Salvaguardia, y los previstos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas que \u00a0garantizan la transmisi\u00f3n de los conocimientos y pr\u00e1cticas asociados a la \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medidas orientadas \u00a0a promover la apropiaci\u00f3n de los valores de la manifestaci\u00f3n entre la \u00a0comunidad, as\u00ed como a visibilizarla y a divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medidas de fomento \u00a0a la producci\u00f3n de conocimiento, investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la \u00a0manifestaci\u00f3n y de los procesos sociales relacionados con ella, con la \u00a0participaci\u00f3n o consulta de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adopci\u00f3n de medidas \u00a0que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y \u00a0disfrute de la respectiva manifestaci\u00f3n, sin afectar los derechos colectivos, y \u00a0sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de medidas \u00a0podr\u00e1n definir la eliminaci\u00f3n de barreras en t\u00e9rminos de precios, ingreso del \u00a0p\u00fablico, u otras que puedan afectar los derechos de acceso de la comunidad y de \u00a0las personas o constituir privilegios inequitativos, sin que ninguna de tales \u00a0medidas definidas en el Plan Especial de Salvaguardia afecte la naturaleza de \u00a0la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas de \u00a0evaluaci\u00f3n, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0costos que demande la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia que \u00a0acompa\u00f1e la postulaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el autor de la postulaci\u00f3n o por \u00a0terceros plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones o \u00a0iniciativas podr\u00e1n sufragarse mediante la asociaci\u00f3n de recursos de diferentes \u00a0fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deber\u00e1n estar \u00a0disponibles bajo la custodia del autor de la postulaci\u00f3n y podr\u00e1n ser \u00a0requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la \u00a0inclusi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la postulaci\u00f3n se hiciere de oficio por la \u00a0entidad competente para efectuar la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial, esta cubrir\u00e1 los gastos que demande la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad \u00a0de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en los que la \u00a0manifestaci\u00f3n postulada para la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial se refiera a los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas \u00a0relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad, \u00a0generados, desarrollados y perpetuados por los grupos \u00e9tnicos y comunidades \u00a0locales, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8\u00b0, literal j), y conexos \u00a0de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio \u00a0de la Diversidad Biol\u00f3gica, o al ejercicio de la medicina tradicional, \u00a0la instancia competente deber\u00e1 hacer las consultas pertinentes con las \u00a0entidades nacionales que ejerzan competencias concurrentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con las \u00a0facultades que le otorga la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir los alcances de cada uno de los contenidos \u00a0enumerados en este art\u00edculo, o establecer otros que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando la documentaci\u00f3n del Plan \u00a0Especial de Salvaguardia, tanto en su elaboraci\u00f3n como en su implementaci\u00f3n, \u00a0provenga de contratos entre instituciones p\u00fablicas y particulares, se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 42 de la Ley 594 de 2000, Ley \u00a0General de Archivos, en el sentido de entregar a la entidad p\u00fablica contratante \u00a0las copias de los archivos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Restricciones. Para la salvaguardia de la manifestaci\u00f3n y la \u00a0garant\u00eda de los derechos sociales, fundamentales y colectivos que le son \u00a0inherentes, el Plan Especial de Salvaguardia determinar\u00e1 restricciones precisas \u00a0en materias relativas a la divulgaci\u00f3n, publicidad o pr\u00e1cticas comerciales que \u00a0se asocien a la manifestaci\u00f3n, acceso o apropiaci\u00f3n con fines privados, precios \u00a0a espect\u00e1culos y actividades en sitios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, previo concepto \u00a0favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1 definir \u00a0restricciones generales, o espec\u00edficas para ciertos campos de manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Integraci\u00f3n de PES en planes de desarrollo. Las instancias \u00a0competentes promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de los Planes Especiales de \u00a0Salvaguardia a los planes de desarrollo del respectivo \u00e1mbito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Monitoreo y revisi\u00f3n. El Plan Especial de Salvaguardia ser\u00e1 \u00a0revisado por la autoridad competente cada cinco (5) a\u00f1os o cuando se estime \u00a0necesario. Las modificaciones derivadas constar\u00e1n en resoluci\u00f3n motivada, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 13 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraciones anteriores. Las manifestaciones que con \u00a0anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0hubieran sido declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional, \u00a0se incorporar\u00e1n a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual se proceder\u00e1 por las alcald\u00edas y \u00a0gobernaciones, en el caso de las manifestaciones culturales declaradas como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural u otras categor\u00edas o denominaciones de protecci\u00f3n por \u00a0dichas instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta incorporaci\u00f3n se har\u00e1 una vez se cuente \u00a0con el correspondiente Plan Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Revocatoria. La entidad que hubiera efectuado la inclusi\u00f3n de \u00a0una manifestaci\u00f3n en su respectiva Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial podr\u00e1 revocarla por las razones o causas previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestaci\u00f3n no cumpla con \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n que originaron la inclusi\u00f3n. Esta revocatoria podr\u00e1 \u00a0hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se seguir\u00e1 igual procedimiento al \u00a0que se\u00f1ale el Ministerio de Cultura de conformidad con el art\u00edculo 12 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos y \u00a0Deducci\u00f3n Tributaria para la Salvaguardia de Manifestaciones del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sostenibilidad del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. Para la \u00a0salvaguardia, creaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o cualquier otra acci\u00f3n relativa al \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y \u00a0dem\u00e1s entidades competentes, los departamentos, municipios, distritos, y \u00a0autoridades facultadas para ejecutar recursos, podr\u00e1n destinar los aportes y \u00a0recursos que sean pertinentes de conformidad con las facultades legales, sin \u00a0perjuicio de la naturaleza o \u00e1mbito de la respectiva manifestaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gastos deducibles. La deducci\u00f3n tributaria establecida en el \u00a0art\u00edculo 56, inciso tercero de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1185 de 2008, se \u00a0efectuar\u00e1 sobre los aportes en dinero efectivo realizados por cualquier \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia respecto del Plan \u00a0Especial de Salvaguardia aplicable a las diferentes manifestaciones que sean \u00a0incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00a0\u00e1mbito nacional, siempre que con tales aportes efectivamente se hayan realizado \u00a0gastos en dicho Plan, bajo las condiciones de que tratan los art\u00edculos \u00a0siguientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Banco de Proyectos. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0deducci\u00f3n y como mecanismo de control, el Ministerio de Cultura conformar\u00e1 un \u00a0Banco de Proyectos de manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n tener acceso a recursos que den derecho a la deducci\u00f3n \u00a0tributaria, \u00fanicamente las manifestaciones que hayan cumplido \u00a0satisfactoriamente con el proceso de viabilizaci\u00f3n en el Banco de Proyectos de \u00a0que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos susceptibles de recibir \u00a0aportes de dinero de los contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n tributaria \u00a0reglamentada en este Cap\u00edtulo, deber\u00e1n reunir como m\u00ednimo las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser relativos a una \u00a0manifestaci\u00f3n incluida en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos correspondientes, \u00a0susceptibles de ser sufragados con cargo a aportes de contribuyentes con \u00a0derecho a la deducci\u00f3n tributaria, deben estar discriminados en un plan \u00a0financiero y presupuestal dentro del Plan Especial de Salvaguardia, o anexo a \u00a0dicho Plan que se presente con este exclusivo fin, el cual se denominar\u00e1 \u201canexo \u00a0financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 discriminarse el plan \u00a0financiero y presupuestal, as\u00ed como la instituci\u00f3n o instituciones mediante las \u00a0cuales se canalizar\u00e1n los gastos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que aporte cualquier \u00a0contribuyente del impuesto de renta en Colombia para una determinada \u00a0manifestaci\u00f3n, que pretendan acogerse a la deducci\u00f3n reglamentada en este \u00a0Cap\u00edtulo deber\u00e1n canalizarse y ejecutarse con exclusividad mediante un encargo \u00a0fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo, o una entidad sin \u00e1nimo de lucro que re\u00fana \u00a0los requisitos de idoneidad de que trata el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0sus reglamentaciones, lo cual deber\u00e1 estar especificado en el Plan Especial de \u00a0Salvaguardia o en el anexo financiero. La correspondiente entidad se denominar\u00e1 \u00a0para efectos de este decreto como \u201centidad gestora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de un 10%, como \u00a0m\u00ednimo, del presupuesto general que pretenda realizarse dentro de los alcances \u00a0del Plan Especial de Salvaguardia. La acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante una cuenta \u00a0abierta en una entidad bancaria o fiduciaria vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, a nombre del respectivo proyecto o de la entidad \u00a0gestora de los recursos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0establecer\u00e1 los dem\u00e1s aspectos administrativos y t\u00e9cnicos necesarios para que \u00a0los proyectos sean viabilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento. Para la viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de la entidad gestora. La presentaci\u00f3n de proyectos al \u00a0Banco de Proyectos se llevar\u00e1 a cabo por la entidad gestora, y deber\u00e1 ser \u00a0posterior a la inclusi\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerimientos adicionales. La solicitud de documentos, requisitos \u00a0faltantes, acreditaciones, o aclaraciones que requiera el Ministerio de \u00a0Cultura, se enviar\u00e1 a la entidad gestora en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes contado \u00a0a partir de la presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n en el Ministerio de \u00a0Cultura, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses a partir de la solicitud \u00a0en debida forma y con la acreditaci\u00f3n plena de los requisitos. Para el efecto, \u00a0el Ministerio de Cultura establecer\u00e1 los comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del Ministerio de \u00a0Cultura que participen en la evaluaci\u00f3n deber\u00e1n declarar cualquier impedimento, \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses con las actividades a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Los \u00a0proyectos que cumplan satisfactoriamente con la evaluaci\u00f3n preliminar a la que \u00a0se refiere el numeral anterior, se presentar\u00e1n al Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. El t\u00e9rmino para el pronunciamiento del Consejo ser\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) meses, periodo dentro del cual podr\u00e1n solicitarse aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n. Con fundamento en el concepto del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n que se \u00a0denominar\u00e1 \u201cResoluci\u00f3n de Viabilizaci\u00f3n de Proyecto\u201d en la que se apruebe o no \u00a0la solicitud de gastos a los que se refiere el art\u00edculo 24. La resoluci\u00f3n que \u00a0apruebe la realizaci\u00f3n de gastos amparados por la deducci\u00f3n tributaria, contendr\u00e1 \u00a0un presupuesto discriminado por rubros de destinaci\u00f3n de tales gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n de gastos. Los gastos aprobados de que trata el numeral \u00a02 del art\u00edculo 24 podr\u00e1n efectuarse por la entidad gestora en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de la vigencia de la resoluci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura fijar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos administrativos y t\u00e9cnicos que estime \u00a0necesarios para llevar a cabo las verificaciones en los aspectos de que trata \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n es responsabilidad exclusiva del contribuyente y la entidad \u00a0gestora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aportes de dinero deducibles. Los \u00a0aportes de dinero deducibles para los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta en Colombia por financiaci\u00f3n de gastos aprobados en los rubros que \u00a0discrimine la \u201cResoluci\u00f3n de Viabilizaci\u00f3n de Proyecto\u201d ser\u00e1n aquellos \u00a0relacionados directa y necesariamente con el Plan Especial de Salvaguardia bajo \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia. Ser\u00e1n \u00a0deducibles los aportes efectuados que financien la contrataci\u00f3n de servicios \u00a0pertinentes para la formulaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia, hasta en un \u00a0monto m\u00e1ximo de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales, siempre \u00a0que los gastos respectivos hubieran sido realizados efectivamente m\u00e1ximo en el \u00a0a\u00f1o gravable anterior a la fecha de dicha resoluci\u00f3n. En todo caso, el gasto \u00a0debe solicitarse en la declaraci\u00f3n que corresponda al per\u00edodo gravable de \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por ejecuci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia. Ser\u00e1n deducibles \u00a0los aportes que financien gastos efectuados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contrataci\u00f3n de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Materiales, equipos, e insumos necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Documentaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia en \u00a0cualquier formato o soporte, siempre que dicha documentaci\u00f3n no tenga fines \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse en el a\u00f1o gravable de \u00a0realizaci\u00f3n efectiva de dicho gasto por parte de la entidad gestora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la solicitud de la deducci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo, el Ministerio de Cultura deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n \u00a0en la que se especifique como m\u00ednimo el monto y a\u00f1o del gasto efectivamente realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de gasto emitida por el Ministerio de \u00a0Cultura se entregar\u00e1 directamente a la entidad gestora, la cual bajo su \u00a0responsabilidad exclusiva tiene la obligaci\u00f3n de entregarla al contribuyente. \u00a0Esta certificaci\u00f3n har\u00e1 parte de la documentaci\u00f3n de soporte de la declaraci\u00f3n \u00a0de renta del respectivo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la acreditaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de \u00a0gastos realizados, el Ministerio de Cultura solo aceptar\u00e1 facturas expedidas \u00a0por el prestador del servicio o por quien suministre el respectivo bien, a \u00a0nombre de la entidad gestora, en los t\u00e9rminos del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las facultades de \u00a0inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que competen a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 solicitar a la entidad gestora \u00a0informaci\u00f3n financiera relativa al uso de recursos, sin la cual no se otorgar\u00e1 \u00a0la certificaci\u00f3n de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la solicitud de la deducci\u00f3n en la \u00a0forma prevista en el numeral 2 de este art\u00edculo, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0fijar escalas m\u00e1ximas de costos, seg\u00fan los campos descritos en este decreto \u00a0para las diversas manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Es responsabilidad del beneficiario de la \u00a0deducci\u00f3n reglamentada en este Cap\u00edtulo el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0fiscales y la acreditaci\u00f3n de gastos que le fuera solicitada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Competencias \u00a0residuales. De conformidad con la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura, como rector y coordinador del Sistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 reglamentar los requerimientos t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos necesarios para la conformaci\u00f3n de la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial de los diversos \u00e1mbitos territoriales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reglamentaci\u00f3n \u00a0especial. Las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0del \u00e1mbito de competencia de las autoridades ind\u00edgenas y de las comunidades \u00a0afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n elaborarse en cuanto se haya cumplido el procedimiento descrito en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto y se haya emitido la \u00a0reglamentaci\u00f3n especial por parte del Ministerio de Cultura, en garant\u00eda de los \u00a0derechos de estas comunidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2941 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza \u00a0inmaterial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}