{"id":42156,"date":"2023-07-28T19:01:25","date_gmt":"2023-07-28T19:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2943-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:25","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:25","slug":"decreto-2943-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2943-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2943 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2943 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 \u00a0Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto \u00a02868 del 4 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor \u00a0el cual se reforma el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado proyecto de acto legislativo fue \u00a0presentado a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica por un grupo \u00a0de Senadores el d\u00eda 18 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Presidencia del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica dispuso su reparto a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de \u00a0esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 18 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del proyecto con su \u00a0exposici\u00f3n de motivos se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 146 del 19 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de ponencia para primer debate \u00a0y pliego de modificaciones en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica se present\u00f3 el 26 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia con \u00a0pliego de modificaciones para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, se \u00a0efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0166 del 26 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto propuesto para primer debate \u00a0(primera vuelta), fue considerado y aprobado con modificaciones el d\u00eda 14 de \u00a0abril de 2009 por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 33 de esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto aprobado en primer debate \u00a0(primera vuelta) en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 \u00a0Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 258 del 28 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de ponencia y el pliego de \u00a0modificaciones para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de \u00a02009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 258 del d\u00eda 28 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica del \u00a0d\u00eda 6 de mayo de 2009, fue considerada y aprobada en segundo debate la \u00a0proposici\u00f3n con que termina la ponencia para segundo debate, el articulado con \u00a0las sustituciones propuestas al pliego de modificaciones presentado en la \u00a0ponencia, la totalidad del articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara (primera vuelta), \u00a0seg\u00fan consta en Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 48 del 6 de mayo de 2009, previo \u00a0su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 5 de mayo de 2009, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria n\u00famero 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto definitivo aprobado en \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 314 \u00a0del 14 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 19 de mayo de 2009 se \u00a0recibi\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de \u00a02009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara (primera vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de ponencia y \u00a0pliego de modificaciones propuesto para primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes al Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, fue \u00a0presentado el d\u00eda 21 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 355 \u00a0del 22 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se \u00a0reforma el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0fue aprobado en la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de \u00a0la honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 3 de junio de 2009, seg\u00fan consta \u00a0en Acta n\u00famero 45, previo su anuncio el d\u00eda 2 de junio de 2009, seg\u00fan consta en \u00a0Acta n\u00famero 44 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto aprobado por la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de \u00a02009 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 465 del 9 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de junio de 2009 se \u00a0radic\u00f3 el informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate ante la \u00a0Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, el cual fue publicado \u00a0en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0434 del 5 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 18 de junio de 2009 fue aprobado con \u00a0modificaciones en segundo debate el informe de ponencia, el articulado y el \u00a0t\u00edtulo presentado al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 \u00a0de 2009 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 189 de la misma \u00a0fecha, previo su anuncio el d\u00eda 17 de junio de 2009, seg\u00fan consta en Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 188 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe de Conciliaci\u00f3n y \u00a0el Texto Conciliado por la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, fueron \u00a0publicados en las Gacetas del \u00a0Congreso n\u00fameros 527 y 532 del 18 de junio de 2009 de C\u00e1mara y \u00a0Senado, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de junio de 2009 fue considerado \u00a0y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en \u00a0Acta de Plenaria n\u00famero 190, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de \u00a0junio de 2009, seg\u00fan Acta n\u00famero 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 19 de junio de 2009, fue considerado y \u00a0aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en \u00a0Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 64, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda \u00a018 de junio de 2009, seg\u00fan Acta n\u00famero 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar los proyectos de acto legislativo aprobados \u00a0en primer per\u00edodo ordinario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nese la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 Senado, 353 de \u00a02009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforma el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un derecho de la \u00a0persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. Con ella se busca \u00a0el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es una pol\u00edtica de \u00a0Estado, formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y \u00a0a la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores, \u00a0conocimientos y actitudes necesarios para la formaci\u00f3n ciudadana; en el conocimiento \u00a0opcional de diversos idiomas y de las lenguas de los grupos \u00e9tnicos de \u00a0Colombia, en la capacitaci\u00f3n en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0comunicaci\u00f3n; en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n para el mejoramiento \u00a0cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la sociedad y la \u00a0familia son responsables de la educaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 prestada de manera \u00a0integral desde los 0 hasta los 5 a\u00f1os. Ser\u00e1 obligatoria y escolarizada desde \u00a0los 5 a\u00f1os y comprender\u00e1 como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar, nueve de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y dos de educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita, \u00a0pertinente y con calidad de las instituciones del Estado que presten el \u00a0servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, la \u00a0cual se establecer\u00e1 gradualmente en todo el territorio nacional a partir del \u00a0a\u00f1o 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en el \u00a0sistema educativo, el Estado realizar\u00e1 los programas correspondientes, los cuales \u00a0tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente. Adem\u00e1s, garantizar\u00e1 la calidad acad\u00e9mica en las \u00a0instituciones oficiales con la capacitaci\u00f3n permanente y generalizada de los \u00a0educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la \u00a0direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales \u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este acto legislativo rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Francisco Andrade \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>German Var\u00f3n Cotrino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2943 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2009 \u00a0Senado, 353 de 2009 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}