{"id":42197,"date":"2023-07-28T19:02:05","date_gmt":"2023-07-28T19:02:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3297-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:05","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:05","slug":"decreto-3297-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3297-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3297 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3297 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1540 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el documento Conpes 3493 del 8 de octubre de 2007 estableci\u00f3 la importancia de \u00a0dar continuidad al Programa de Gesti\u00f3n de Activos P\u00fablicos, Proga, y de dar \u00a0institucionalidad al mismo, a trav\u00e9s de Central de Inversiones S. A., CISA, \u00a0aprovechando su conocimiento en el manejo de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud del documento Conpes citado la institucionalizaci\u00f3n del Programa de \u00a0Gesti\u00f3n de Activos P\u00fablicos, Proga, en Central de Inversiones S. A., CISA, \u00a0propende porque esta se consolide como el Colector de Activos P\u00fablicos y \u00a0Coordinador de la Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el logro de dicho objetivo, se debe continuar con el mantenimiento del \u00a0actual Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos, SIGA, y procurar su \u00a0expansi\u00f3n con el fin de lograr la conformaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n \u00a0confiable y compatible con otros sistemas de informaci\u00f3n de activos fijos \u00a0inmobiliarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de otra parte, con el fin de lograr una real y efectiva movilidad de los \u00a0activos inmobiliarios de las entidades p\u00fablicas, y mejorar la eficiencia en el \u00a0manejo de los mismos, se hace necesario fijar plazos perentorios para la \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa de los \u00a0inmuebles del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTION \u00a0INMOBILIARIA DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en su calidad de \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos y Coordinador de la Gesti\u00f3n Inmobiliaria del \u00a0Estado, as\u00edgnase a Central de Inversiones S. A., CISA, el desarrollo de un \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Activos P\u00fablicos, por lo cual se le faculta para \u00a0administrar el Programa de Gesti\u00f3n de Activos P\u00fablicos, Proga, y para \u00a0normalizar o monetizar los activos inmobiliarios que reciba en desarrollo de \u00a0dicho programa, bajo sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del cumplimiento de esta funci\u00f3n, Central de Inversiones S. A., CISA, \u00a0asumir\u00e1 la administraci\u00f3n, mantenimiento y expansi\u00f3n del actual Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos, SIGA, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n del \u00a0inventario total de los inmuebles del Estado, incluyendo aquellos que respaldan \u00a0pasivo pensional y cuya gesti\u00f3n se desarrolle en disposiciones complementarias \u00a0al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, podr\u00e1 asesorar t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddicamente a las \u00a0entidades p\u00fablicas de cualquier orden, sobre el manejo de sus activos \u00a0inmobiliarios con la remuneraci\u00f3n que para el efecto se pacte con la entidad \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de la funci\u00f3n asignada en el presente art\u00edculo, Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA, podr\u00e1 desarrollar todas las actividades que permitan \u00a0la integraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos, SIGA, con \u00a0otros sistemas de informaci\u00f3n sobre activos fijos inmobiliarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0INFORMACION DE GESTION DE ACTIVOS, SIGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1540 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, todas las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica y los \u00f3rganos \u00a0aut\u00f3nomos e independientes, deber\u00e1n reportar y\/o actualizar seg\u00fan el caso, la \u00a0informaci\u00f3n general, t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica sobre todos sus activos \u00a0fijos inmobiliarios, al Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA), \u00a0incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidaci\u00f3n y \u00a0est\u00e9n afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las entidades p\u00fablicas del orden nacional cualquiera que sea la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, hasta el 30 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las entidades p\u00fablicas del orden territorial cualquiera que sea su \u00a0naturaleza jur\u00eddica y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, deber\u00e1n reportar \u00a0por lo menos la informaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente a la identificaci\u00f3n del \u00a0activo, la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del activo, el valor del activo y las \u00a0caracter\u00edsticas generales del activo, en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Activos (SIGA), hasta el 30 de agosto de 2010. Para el resto de la \u00a0informaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Activos (SIGA) hasta el 30 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse cuando suceda un hecho que \u00a0modifique de cualquier forma la informaci\u00f3n reportada. Igualmente, cada vez que \u00a0la entidad p\u00fablica adquiera un activo fijo inmobiliario, deber\u00e1 reportarlo a \u00a0partir de la fecha de inscripci\u00f3n del mismo en el registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas que no sean propietarias de activos \u00a0fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben \u00a0reportarlos en el momento en que los adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades cabeza de sector deber\u00e1n velar porque las \u00a0entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligaci\u00f3n contenida en el \u00a0presente art\u00edculo, aun si se encuentran en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cPara los fines previstos en \u00a0el art\u00edculo anterior, todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0territorial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, deber\u00e1n reportar y\/o \u00a0actualizar seg\u00fan el caso, la informaci\u00f3n general, t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0jur\u00eddica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Activos, SIGA, incluyendo los que les hayan sido entregados de \u00a0entidades en liquidaci\u00f3n y est\u00e9n afectos al pasivo pensional, dentro de los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las entidades p\u00fablicas del orden territorial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes, dentro de los cinco (5) meses siguientes contados a partir del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto para las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse cuando suceda un hecho que \u00a0modifique de cualquier forma la informaci\u00f3n reportada. Igualmente, cada vez que \u00a0la entidad p\u00fablica adquiera un activo fijo inmobiliario, deber\u00e1 reportarlo a \u00a0partir de la fecha de inscripci\u00f3n del mismo en el registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas que no sean propietarias de activos \u00a0fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben \u00a0reportarlos en el momento en que los adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades cabeza de sector deber\u00e1n velar porque las \u00a0entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligaci\u00f3n contenida en el \u00a0presente art\u00edculo, aun si se encuentran en liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1540 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza \u00a0jur\u00eddica y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, deber\u00e1n registrar en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA) la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los siguientes indicadores de gesti\u00f3n derivados de sus \u00a0activos fijos inmobiliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el m\u00f3dulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, \u00a0transferencias y ventas, as\u00ed como dem\u00e1s \u00edtems que para el efecto se\u00f1ale Central \u00a0de Inversiones S.A. (CISA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los dem\u00e1s indicadores de gesti\u00f3n que contribuyan a la eficiencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los activos fijos inmobiliarios, los cuales ser\u00e1n establecidos por \u00a0Central de Inversiones S.A. (CISA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cLas entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, territorial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, \u00a0deber\u00e1n registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos, SIGA, la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los siguientes indicadores de gesti\u00f3n derivados \u00a0de sus activos fijos inmobiliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el m\u00f3dulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, \u00a0transferencias y ventas, as\u00ed como dem\u00e1s \u00edtems que para el efecto se\u00f1ale Central \u00a0de Inversiones S. A., CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los dem\u00e1s indicadores de gesti\u00f3n que contribuyan a la eficiencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los activos fijos inmobiliarios, los cuales ser\u00e1n establecidos en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos, SIGA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Para efectos del presente t\u00edtulo, se entienden por activos fijos inmobiliarios \u00a0todos los inmuebles de propiedad de la entidad p\u00fablica, excepto los activos \u00a0circulantes seg\u00fan la naturaleza y objeto social de la entidad propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Las entidades exentas de adoptar los Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa, de \u00a0conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4637 de 2008, \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a reportar la informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0La omisi\u00f3n en el reporte y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos anteriores, acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVILIZACION \u00a0DE ACTIVOS PUBLICOS Y PLANES DE ENAJENACION ONEROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4637 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl acto \u00a0mediante el cual se adopte el Plan de Enajenaci\u00f3n Onerosa deber\u00e1 publicarse en \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad y en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. De igual \u00a0manera, deber\u00e1 enviar copia de dichos actos a Central de Inversiones S. A., \u00a0CISA, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4637 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a04\u00b0. Adopci\u00f3n de los planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa. Los planes de enajenaci\u00f3n onerosa se adoptar\u00e1n \u00a0o actualizar\u00e1n, seg\u00fan el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres \u00a0(3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la \u00a0respectiva entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0p\u00fablica que adopte o actualice el Plan de Enajenaci\u00f3n Onerosa, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del respectivo acto administrativo tendr\u00e1 hasta seis (6) meses para \u00a0vender sus bienes inmuebles. Dentro de este t\u00e9rmino la entidad podr\u00e1 ofrecer en \u00a0venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de Inversiones S. A., \u00a0CISA, conforme al art\u00edculo 24 del Decreto 4444 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior, la entidad \u00a0propietaria no hubiere enajenado sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecer\u00e1n \u00a0a las entidades p\u00fablicas, por una sola vez, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad y en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, publicados en la \u00a0misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas soliciten por \u00a0escrito la transferencia a t\u00edtulo gratuito, solicitud que debe ser atendida en \u00a0un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir del recibo \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transferencia deber\u00e1 cumplir con lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 708 de 2001. La \u00a0solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la \u00a0destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al inmueble en virtud del objeto social de la \u00a0entidad solicitante, y copia de la misma deber\u00e1 ser remitida a CISA dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n, para su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del \u00a0inmueble, mediante resoluci\u00f3n administrativa, proceder\u00e1 a realizar la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito, la cual estar\u00e1 sujeta a una condici\u00f3n \u00a0resolutoria que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no \u00a0mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0misma, la cual deber\u00e1 ser verificada por la entidad que transfiri\u00f3 la \u00a0propiedad. En el evento de cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, el \u00a0inmueble deber\u00e1 ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que ninguna entidad p\u00fablica haya requerido la transferencia \u00a0a t\u00edtulo gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria \u00a0dentro del plazo establecido en el presente art\u00edculo, dicha entidad deber\u00e1 \u00a0ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme a lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 24 del Decreto 4444 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento en que se cumpla la condici\u00f3n resolutoria pactada en las \u00a0transferencias a t\u00edtulo gratuito, la entidad propietaria del inmueble deber\u00e1 \u00a0ofrecerlo en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, bajo las condiciones \u00a0anotadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades p\u00fablicas que, una vez vencidos los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto \u00a0a un tercero, o no hayan aceptado, previa negociaci\u00f3n, la oferta de compra de \u00a0Central de Inversiones S. A., CISA o transferido a t\u00edtulo gratuito a otras \u00a0entidades p\u00fablicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de Enajenaci\u00f3n \u00a0Onerosa, incurrir\u00e1n en las sanciones disciplinarias y fiscales que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Las entidades p\u00fablicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0hayan adoptado los Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa antes del 31 de marzo de 2009, \u00a0deber\u00e1n continuar actualiz\u00e1ndolo cada a\u00f1o de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 4637 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas que no adopten o actualicen sus Planes de Enajenaci\u00f3n \u00a0Onerosa dentro de los tres (3) primeros meses de cada a\u00f1o, conforme al art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto 4637 de 2008, \u00a0deber\u00e1n ofrecer sus activos inmobiliarios en venta a Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, antes del treinta (30) de abril de cada a\u00f1o, bajo las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 24 del Decreto 4444 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4637 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Mientras se desarrollan los procesos de enajenaci\u00f3n o se perfecciona la \u00a0transferencia de los bienes a Central de Inversiones S. A., CISA, esta podr\u00e1 \u00a0administrarlos, sanearlos, mantenerlos o recuperarlos en contraprestaci\u00f3n del \u00a0reembolso de los gastos directos y de una comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Transitorio. Las entidades \u00a0p\u00fablicas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0hubieren adoptado los Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 4637 de 2008, \u00a0deber\u00e1n remitir copia del acto administrativo respectivo a Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Transitorio. Las entidades \u00a0p\u00fablicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado \u00a0su plan de enajenaci\u00f3n onerosa, deber\u00e1n ofrecer en venta sus activos \u00a0inmobiliarios a CISA, en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de su publicaci\u00f3n, bajo las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 4444 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4637 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga \u00a0los Decretos 1830 de 2004 y 1578 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE \u00a0VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3297 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1540 de 2010. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}