{"id":42201,"date":"2023-07-28T19:02:06","date_gmt":"2023-07-28T19:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3327-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:06","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:06","slug":"decreto-3327-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3327-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3327 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3327 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 \u00a0del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, \u00a0especialmente las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad \u00a0con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, no \u00a0podr\u00e1 librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y \u00a0materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato \u00a0verbal o escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Toda \u00a0factura de venta de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios es t\u00edtulo valor, \u00a0siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008. La \u00a0omisi\u00f3n de cualquiera de estos requisitos, no afectar\u00e1 la validez del negocio \u00a0jur\u00eddico que dio origen a la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, todo \u00a0comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del \u00a0vendedor del bien o prestador del servicio, la expedici\u00f3n y entrega de una \u00a0factura que corresponda al negocio causal con indicaci\u00f3n del precio y de su \u00a0pago total o de la parte que hubiere sido pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con la ley, toda estipulaci\u00f3n que limite, restrinja o proh\u00edba la \u00a0libre circulaci\u00f3n de una factura o su aceptaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por no escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El emisor vendedor del bien o prestador del \u00a0servicio deber\u00e1 anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por \u00a0cualquier medio mec\u00e1nico aceptable, la leyenda \u201ccopia\u201d o una equivalente. Las \u00a0copias de la factura, son id\u00f3neas para todos los efectos tributarios y \u00a0contables contemplados en las leyes pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.56. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia \u00a0Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para \u00a0efectos de la aceptaci\u00f3n de la factura a que hace referencia la Ley 1231 de 2008, el \u00a0emisor vendedor del bien o prestador del servicio presentar\u00e1 al comprador del \u00a0bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que este la \u00a0firme como constancia de la recepci\u00f3n de los bienes comprados o servicios \u00a0adquiridos y de su aceptaci\u00f3n al contenido de la factura, y la devuelva de \u00a0forma inmediata al vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0constancia de recibido de la factura y de la mercanc\u00eda o servicio prestado, si \u00a0el comprador del bien o beneficiario del servicio opta por no aceptar la \u00a0factura de manera inmediata, el emisor vendedor del bien o prestador del \u00a0servicio entregar\u00e1 una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario \u00a0del servicio, para que dentro del t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n, el comprador del bien o beneficiario del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicite al emisor \u00a0vendedor del bien o prestador del servicio la presentaci\u00f3n del original de la \u00a0factura, para firmarla como constancia de su aceptaci\u00f3n y de la recepci\u00f3n de \u00a0los bienes comprados o servicios adquiridos o manifieste su rechazo de la \u00a0factura y en ambos casos devolverla de forma inmediata al vendedor, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acepte o rechace \u00a0de forma expresa en documento aparte, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el \u00a0t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a su recepci\u00f3n, sin que \u00a0haya operado alguno de los eventos se\u00f1alados en los dos numerales anteriores, \u00a0se entender\u00e1 que esta ha sido aceptada de forma t\u00e1cita e irrevocable, en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008. El \u00a0emisor vendedor del bien o prestador del servicio solamente podr\u00e1 poner en \u00a0circulaci\u00f3n la factura una vez transcurridos tres d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del vencimiento del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario a que se \u00a0refiere este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0comprador del bien o beneficiario del servicio no podr\u00e1 retener el original de \u00a0la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable de \u00a0conformidad con las leyes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0constancia sobre el recibo de las mercanc\u00edas o servicios podr\u00e1 realizarse por \u00a0parte del comprador o por quien haya recibido las mercanc\u00edas o servicios en las \u00a0dependencias del comprador, de acuerdo con lo se\u00f1alado al respecto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En caso \u00a0de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue una copia \u00a0de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, en espera de \u00a0la aceptaci\u00f3n expresa en documento separado o de la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El emisor vendedor \u00a0del bien o prestador del servicio deber\u00e1 esperar a que ocurra dicha aceptaci\u00f3n \u00a0antes de poner en circulaci\u00f3n la factura original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En desarrollo de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, el \u00a0encargado de recibir la copia de la factura deber\u00e1 incluir en el original que \u00a0conserva el emisor vendedor del bien o prestador del servicio, la fecha en que \u00a0fue recibida dicha copia, as\u00ed como el nombre, la identificaci\u00f3n y la firma de \u00a0quien sea el encargado de recibirla. Estas manifestaciones se entender\u00e1n hechas \u00a0bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento en que \u00a0operen los presupuestos de la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, el emisor vendedor del bien o \u00a0prestador del servicio deber\u00e1 incluir en la factura original y bajo la gravedad \u00a0de juramento, una indicaci\u00f3n de que operaron los presupuestos de la aceptaci\u00f3n \u00a0t\u00e1cita, teniendo en cuenta para el efecto la fecha de recibo se\u00f1alada en el \u00a0numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de recibo \u00a0debe ser incluida directamente por el comprador del bien o beneficiario del \u00a0servicio en la factura original que conserva el emisor vendedor del bien o prestador \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La aceptaci\u00f3n \u00a0expresa en documento separado o la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita a que hace referencia el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0sustituyen el requisito de la firma del obligado en el original de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entrega de una \u00a0copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, es \u00a0condici\u00f3n para que proceda la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita o la aceptaci\u00f3n expresa en \u00a0documento separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la \u00a0aceptaci\u00f3n de la factura conste en documento separado, este deber\u00e1 adherirse al \u00a0original para todos sus efectos y deber\u00e1 se\u00f1alar como m\u00ednimo, adem\u00e1s de la \u00a0aceptaci\u00f3n expresa, el nombre e identificaci\u00f3n de quien acepta, el n\u00famero de la \u00a0factura que se acepta y la fecha de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si habiendo sido rechazada \u00a0la factura mediante documento separado o cualquiera de las modalidades \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 1231 de 2008, el \u00a0emisor vendedor del bien o prestador del servicio la endosa a un tercero, \u00a0quedar\u00e1 incurso en las acciones de car\u00e1cter penal que se puedan derivar de esta \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 28 \u00a0de junio de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2009-00511-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. El \u00a0comprador del bien o beneficiario del servicio no podr\u00e1 alegar falta de \u00a0representaci\u00f3n o indebida representaci\u00f3n por raz\u00f3n de la persona de sus \u00a0dependencias, que acepte la factura mediante documento separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La \u00a0aceptaci\u00f3n expresa deber\u00e1 ser incondicional, pero podr\u00e1 limitarse a una \u00a0cantidad menor a la expresada en la factura, de acuerdo con los bienes \u00a0entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados. Lo \u00a0anterior no impide a las partes convenir la expedici\u00f3n de una nueva factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la factura t\u00edtulo valor, el \u00a0leg\u00edtimo tenedor deber\u00e1 informar por escrito al comprador del bien o beneficiario \u00a0del servicio sobre su tenencia, anexando los documentos que este requiera para \u00a0el pago a proveedores, as\u00ed como una copia de la factura en la que consta el \u00a0endoso. El leg\u00edtimo tenedor deber\u00e1 conservar la constancia de recibo de esta \u00a0comunicaci\u00f3n y adherir una copia de la misma a la factura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0notificaci\u00f3n anterior, el t\u00edtulo valor solo podr\u00e1 ser transferido nuevamente \u00a0previa notificaci\u00f3n al comprador del bien o beneficiario del servicio. El nuevo \u00a0tenedor deber\u00e1 realizar el procedimiento de informar por escrito al comprador \u00a0del bien o beneficiario del servicio y anexar todos los documentos \u00a0correspondientes para el pago a proveedores, as\u00ed como una copia de la factura \u00a0en la que consta el endoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si el \u00a0informe se presenta con posterioridad al plazo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo, solamente proceder\u00e1 su pago al vencimiento del tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0contado a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n por parte del leg\u00edtimo tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 624 del C\u00f3digo de Comercio, el ejercicio del derecho \u00a0crediticio consignado en la factura requiere la exhibici\u00f3n de la misma. Si la \u00a0factura es pagada en su integridad, el original deber\u00e1 ser entregado a quien lo \u00a0pague. Si el pago es parcial, el tenedor anotar\u00e1 el pago parcial en la factura \u00a0y extender\u00e1 por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial la \u00a0factura conservar\u00e1 su eficacia por la parte no pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, en \u00a0ausencia de menci\u00f3n expresa en la factura de la fecha o forma de vencimiento, \u00a0se entender\u00e1 que esta debe ser pagada dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de su emisi\u00f3n. De cualquier manera, el \u00a0car\u00e1cter de t\u00edtulo valor lo adquirir\u00e1 de acuerdo con lo se\u00f1alado al respecto en \u00a0la Ley 1231 de 2008 para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las \u00a0facturas de venta de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios pagados de contado no \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y no es aplicable a las \u00a0facturas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 3 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3327 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 \u00a0del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}