{"id":42205,"date":"2023-07-28T19:02:06","date_gmt":"2023-07-28T19:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3342-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:06","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:06","slug":"decreto-3342-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3342-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3342 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3342 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula una l\u00ednea \u00a0de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.-Findeter\u2013, destinada al financiamiento de remodelaci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en el departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1440 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto \u00a02481, modificado por el 3165, ambos de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1440 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. A.-Findeter\u2013, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de redescuento en pesos, con tasa \u00a0compensada, para financiar la adquisici\u00f3n, remodelaci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. Los recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a la \u00a0financiaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito individual de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito, cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0fondos de empleados, cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y Organizaciones no Gubernamentales sometidas al \u00a0control, vigilancia e intervenci\u00f3n por el Estado, cuyo fin sea exclusivamente \u00a0la adquisici\u00f3n, remodelaci\u00f3n o mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cLa \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter\u2013, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de \u00a0redescuento en pesos, con tasa compensada, para financiar remodelaci\u00f3n o \u00a0mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. Los recursos de esta l\u00ednea se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito individual de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito, cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, fondos de empleados, cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y Organizaciones no \u00a0Gubernamentales sometidas al control, vigilancia e intervenci\u00f3n por el Estado, \u00a0cuyo fin sea exclusivamente la remodelaci\u00f3n o mejoramiento de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1440 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ser\u00e1n \u00a0beneficiarios de esta l\u00ednea de redescuento con tasa compensada para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, las personas naturales que no sean \u00a0propietarias de otra vivienda. Para el caso de la remodelaci\u00f3n o mejoramiento \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n beneficiarios los deudores de cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda individual de inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo anterior. El \u00a0inmueble sobre el cual se pretende la adquisici\u00f3n, remodelaci\u00f3n o mejoramiento \u00a0deber\u00e1 estar localizado en el departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto y las garant\u00edas que respaldan el cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social con tasa compensada, ser\u00e1n las establecidas para la \u00a0L\u00ednea VIS de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cupo m\u00e1ximo por titular de cr\u00e9dito para remodelaci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social con tasa compensada, no podr\u00e1 exceder de treinta \u00a0millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana y gozar\u00e1n de la \u00a0garant\u00eda de que trata el Decreto 1142 de 2009, \u00a0debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos exigidos por los \u00a0intermediarios financieros y Findeter para el otorgamiento y desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cSer\u00e1n \u00a0beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente \u00a0decreto, los deudores de cr\u00e9ditos de vivienda individual de inter\u00e9s social de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, siempre que el inmueble sobre el cual se \u00a0pretende la remodelaci\u00f3n o mejoramiento se encuentre localizado en el \u00a0departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cupo m\u00e1ximo por \u00a0titular de cr\u00e9dito no podr\u00e1 exceder de treinta millones de pesos ($30.000.000) \u00a0moneda legal colombiana y gozar\u00e1n de la garant\u00eda de que trata el Decreto 1142 de 2009, debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos \u00a0exigidos por los intermediarios financieros y Findeter para el otorgamiento y \u00a0desembolso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las operaciones de \u00a0redescuento de que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0y el 30 de diciembre de 2010, y hasta por un monto total de veinte mil \u00a0millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La tasa de inter\u00e9s \u00a0final para los beneficiarios de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito no podr\u00e1 exceder en \u00a0ning\u00fan caso el tope m\u00e1ximo definido por la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica para cr\u00e9dito individual de vivienda de inter\u00e9s social, durante siete \u00a0(7) a\u00f1os contados a partir del desembolso del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter\u2013 \u00a0ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del 5% E.A., \u00a0en cada obligaci\u00f3n desembolsada, durante (siete) 7 a\u00f1os contados a partir del \u00a0desembolso del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente, en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n \u00a0promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter\u2013, m\u00e1s los \u00a0costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, \u00a0en desarrollo de la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa \u00a0de redescuento mencionada en el art\u00edculo 5\u00b0 del mismo, sin superar los montos \u00a0previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter\u2013 presentar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n \u00a0del proyecto anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio \u00a0de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter\u2013, m\u00e1s los costos en \u00a0que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin \u00a0de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, \u00a0dichas partidas no podr\u00e1n superar los montos previstos para este fin en el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo. Adicionalmente la metodolog\u00eda para determinar \u00a0la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- \u00a0Findeter, para efectos de la presente l\u00ednea de redescuentos, as\u00ed como los \u00a0costos mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Durante el primer trimestre de cada a\u00f1o y a \u00a0lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A.-Findeter\u2013, hasta el valor presupuestado para la respectiva \u00a0vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A.- Findeter\u2013 se\u00f1alar\u00e1 un cupo para cada una de las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0, el cual ser\u00e1 determinado en funci\u00f3n de \u00a0la solvencia, liquidez, solidez y condiciones t\u00e9cnicas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las operaciones de redescuento de que trata \u00a0el presente decreto, se regir\u00e1n por el reglamento para las operaciones de \u00a0redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3342 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula una l\u00ednea \u00a0de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.-Findeter\u2013, destinada al financiamiento de remodelaci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en el departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}