{"id":42216,"date":"2023-07-28T19:02:06","date_gmt":"2023-07-28T19:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3422-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:06","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:06","slug":"decreto-3422-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3422-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3422 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3422 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablicos (SETP) de \u00a0conformidad con la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007 y \u00a0con observancia de las Leyes 105 de 1993 y, 336 del 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0implementaci\u00f3n de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP) del \u00a0pa\u00eds, y se aplicar\u00e1 integralmente en las ciudades que cuenten con \u00a0cofinanciaci\u00f3n de la naci\u00f3n y cumpliendo con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y el art\u00edculo 52 de la Ley 1151 de 2007. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP). Los Sistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico se definen como aquellos servicios de \u00a0transporte colectivo integrados y accesibles para la poblaci\u00f3n en radio de \u00a0acci\u00f3n, que deber\u00e1n ser prestados por empresas administradoras integrales de \u00a0los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya \u00a0operaci\u00f3n ser\u00e1 planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta \u00a0delegue y se estructurar\u00e1n con base en los resultados de los estudios t\u00e9cnicos \u00a0desarrollados por cada ente territorial y validados por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por empresas \u00a0administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico colectivo y con rutas o servicios \u00a0SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuar\u00e1n como \u00fanicas \u00a0responsables frente a la autoridad de transporte de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de \u00a0operaci\u00f3n de rutas y servicios. Para los efectos previstos en el presente decreto, \u00a0estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad total en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de las empresas operadoras habilitadas, \u00a0comprometi\u00e9ndose con niveles de servicio espec\u00edficos en cuanto a cobertura, \u00a0frecuencias y tipolog\u00eda vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento correctivo y \u00a0preventivo a cargo de la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n integral sobre los \u00a0veh\u00edculos manteniendo el control efectivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seleccionar, contratar y capacitar \u00a0a los conductores de servicio p\u00fablico colectivo con rutas o servicios SETP \u00a0autorizados por parte de la autoridad competente. Las empresas se \u00a0responsabilizan integralmente por la prestaci\u00f3n del servicio, en las \u00a0condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos los conductores, \u00a0de conformidad con las normas laborales vigentes y en las definidas en los actos \u00a0administrativos o en los contratos de reestructuraci\u00f3n de rutas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan caso la afiliaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos ser\u00e1 la fuente de sostenimiento de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba. Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos de los SETP. Los sistemas estrat\u00e9gicos de transporte \u00a0p\u00fablico estar\u00e1n orientados a lograr una movilidad segura, equitativa, \u00a0integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible, en cada una de las \u00a0ciudades donde se implementen. Para el logro de estos fines, cumplir\u00e1n con los \u00a0siguientes objetivos en el radio de acci\u00f3n de cada sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejorar la cobertura, \u00a0accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores de la ciudad, perif\u00e9ricos \u00a0y rurales, garantizando que la totalidad del sistema estrat\u00e9gico sea accesible \u00a0a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Integrar f\u00edsica, operacional y \u00a0tarifariamente el sistema de transporte p\u00fablico colectivo, bajo un esquema que \u00a0sea sostenible financieramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Racionalizar la oferta del \u00a0servicio de transporte p\u00fablico colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructurar, dise\u00f1ar e implementar \u00a0una red jerarquizada de rutas o servicios de transporte p\u00fablico seg\u00fan su \u00a0funci\u00f3n y \u00e1rea servida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar una organizaci\u00f3n \u00a0empresarial de conformidad con la ley, para la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00a0sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico por parte de los operadores, \u00a0facilitando el cumplimiento de la programaci\u00f3n de servicios y la adecuaci\u00f3n de \u00a0la oferta a las condiciones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar un sistema integrado de \u00a0recaudo, que permita conectividad, integraci\u00f3n, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y un \u00a0eficiente servicio al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar los mecanismos para la \u00a0planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y vigilancia de la operaci\u00f3n de transporte y de \u00a0los niveles de servicio bajo los cuales se ha dise\u00f1ado el sistema, respondiendo \u00a0a las necesidades de movilidad en su radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar un plan de \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura \u00a0necesaria para la \u00f3ptima operaci\u00f3n del sistema estrat\u00e9gico de transporte \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba. Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autoridades competentes. Para efectos del presente decreto son \u00a0autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o \u00a0en los que estos deleguen tal atribuci\u00f3n. Dicha autoridad tiene la funci\u00f3n \u00a0dentro de su jurisdicci\u00f3n de planear, dise\u00f1ar, ejecutar y exigir las \u00a0condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte p\u00fablico colectivo a trav\u00e9s del sistema estrat\u00e9gico de \u00a0transporte p\u00fablico, as\u00ed como, ejercer su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la financiaci\u00f3n de los SETP. La Naci\u00f3n y sus \u00a0entidades descentralizadas participar\u00e1n con aportes de capital, en dinero o en \u00a0especie, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el proyecto sea consistente \u00a0con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Movilidad, una \u00a0vez se articule y revise dicho Plan de Ordenamiento, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, o \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado \u00a0en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los requisitos \u00a0establecidos por el Decreto 841 de 1990 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el proyecto de Sistema \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico est\u00e9 incluido en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el proyecto respectivo tenga \u00a0concepto previo favorable del Conpes, mediante un estudio de factibilidad y \u00a0rentabilidad, t\u00e9cnico-econ\u00f3mico, socio-ambiental y f\u00edsico-espacial, que defina \u00a0claramente la estrategia, el cronograma y los organismos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el Alcalde de cada ciudad, \u00a0donde se implementar\u00e1 el Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico (SETP) \u00a0adopte mediante acto administrativo el respectivo sistema de conformidad con \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Esquema de administraci\u00f3n de los recursos. La \u00a0totalidad de los aportes realizados por la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas participantes deber\u00e1n ser manejados a trav\u00e9s de un encargo fiduciario \u00a0constituido por la entidad competente titular del Sistema Estrat\u00e9gico de \u00a0Transporte P\u00fablico (SETP). El encargo fiduciario ser\u00e1 contratado, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de las entidades participantes, siguiendo lo dispuesto en las normas \u00a0previstas en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las \u00a0dem\u00e1s normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El encargo \u00a0fiduciario actuar\u00e1 de conformidad con las instrucciones dadas por el Comit\u00e9 \u00a0Fiduciario de acuerdo a sus respectivas competencias, quien tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las directrices que sobre la administraci\u00f3n de los recursos contengan los \u00a0Convenios de Cofinanciaci\u00f3n respectivos. El Comit\u00e9 Fiduciario estar\u00e1 conformado \u00a0por el Alcalde Municipal o su delegado, un delegado del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La entidad gestora del SETP correspondiente se \u00a0encargar\u00e1 de designar el secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 y la respectiva \u00a0interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adopci\u00f3n del Sistema Estrat\u00e9gico de \u00a0Transporte P\u00fablico. Previo al convenio que se suscribir\u00e1 entre la Naci\u00f3n \u00a0y los entes territoriales que definir\u00e1 los montos de los aportes al proyecto, \u00a0las vigencias fiscales en las cuales deber\u00e1n realizarse dichos aportes y las \u00a0condiciones de los desembolsos; el Alcalde de la ciudad donde se implementar\u00e1 \u00a0el Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico (SETP) deber\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo adoptar el mismo y sus respectivos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de adopci\u00f3n del SETP, se debe suspender el ingreso de \u00a0veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo por incremento, en las ciudades donde \u00a0se implementar\u00e1n los SETP; as\u00ed mismo, las autoridades de transporte competentes \u00a0deber\u00e1n congelar la capacidad transportadora de las empresas con base en las \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n vigente expedida a los veh\u00edculos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado acto \u00a0administrativo, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La definici\u00f3n del ente \u00a0titular del Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico (SETP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n de la \u00a0reorganizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de los \u00a0indicadores de servicio m\u00ednimos para la adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y su esquema de control y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La duraci\u00f3n del permiso de \u00a0la operaci\u00f3n del sistema y su cronograma de implementaci\u00f3n gradual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n de los \u00a0componentes del sistema de conformidad con lo establecido en el presente decreto \u00a0y en los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros realizados por cada ente \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La definici\u00f3n del esquema \u00a0bajo el cual se operar\u00e1 el recaudo y se le entregar\u00e1 el dinero al administrador \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La definici\u00f3n del esquema \u00a0t\u00e9cnico bajo el cual operar\u00e1 el control de flota, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La definici\u00f3n de los \u00a0incentivos a las fusiones y convenios de colaboraci\u00f3n empresarial en los que se \u00a0establezcan esquemas de cooperaci\u00f3n para la programaci\u00f3n, despacho, operaci\u00f3n y \u00a0remuneraci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Agentes de un Sistema Estrat\u00e9gico de \u00a0Transporte P\u00fablico. Los Agentes del SETP son aquellos actores que \u00a0desarrollan actividades directamente relacionadas con la producci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que requiere la implantaci\u00f3n de este tipo de \u00a0sistemas. Los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte contar\u00e1n con los siguientes \u00a0agentes privados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresas \u00a0operadoras del servicio de transporte: Son los organismos encargados de \u00a0suministrar, administrar y mantener el parque automotor que presta el servicio del transporte p\u00fablico en el \u00a0SETP. Lo anterior, bajo las condiciones de calidad del servicio y remuneraci\u00f3n \u00a0establecidas por la autoridad competente. Dicha prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 \u00a0monitoreada y controlada por la autoridad de transporte a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n y Control de Flota. Por lo menos el 75% de las carrocer\u00edas deber\u00e1n ser \u00a0de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recaudador y\/o integrador tecnol\u00f3gico: Es la entidad encargada de \u00a0proporcionar la plataforma tecnol\u00f3gica para el Sistema Centralizado de Recaudo, \u00a0SCR, de realizar la comercializaci\u00f3n de los medios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrador financiero: Es la entidad financiera debidamente autorizada \u00a0por la autoridad competente que se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa \u00a0recaudadora. Dicha administraci\u00f3n, se realizar\u00e1 bajo los par\u00e1metros y \u00a0condiciones definidos por la autoridad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.8. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modelo de operaci\u00f3n. Los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte \u00a0P\u00fablico operar\u00e1n de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual \u00a0comprender\u00e1 entre otros, los elementos de infraestructura complementarios \u00a0requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio como terminales, estaciones, patios \u00a0y talleres, paraderos, as\u00ed como la forma de integraci\u00f3n y las caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas de tipolog\u00eda vehicular. Igualmente, funcionar\u00e1n bajo la modalidad de \u00a0red de servicios, conformados por rutas jerarquizadas, dise\u00f1adas de conformidad \u00a0con los estudios t\u00e9cnicos respectivos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reorganizaci\u00f3n del servicio. La \u00a0autoridad de transporte competente deber\u00e1 oficiosamente, sustentado en los \u00a0respectivos estudios t\u00e9cnicos, reestructurar el servicio, respetando los \u00a0criterios de equidad y proporcionalidad de las empresas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reorganizaci\u00f3n del \u00a0servicio implica: suprimir, modificar, recortar, fusionar, empalmar o prolongar \u00a0las actuales rutas, sin que para ello existan limitaciones de longitud, \u00a0recorrido y\/o nivel de servicio. As\u00ed mismo, modificar las frecuencias, horarios \u00a0y clase, capacidad transportadora y n\u00famero de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que la \u00a0implementaci\u00f3n del SETP se realice a trav\u00e9s del esquema de reorganizaci\u00f3n del \u00a0servicio definido en el presente art\u00edculo y las empresas transportadoras \u00a0incumplan los indicadores de calidad de servicio m\u00ednimos definidos por la \u00a0autoridad competente, el permiso de operaci\u00f3n se perder\u00e1 y la autoridad \u00a0competente proceder\u00e1 a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Licitaci\u00f3n p\u00fablica. La autoridad de transporte competente que no \u00a0adopte la reorganizaci\u00f3n del servicio que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 \u00a0adjudicar el servicio mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica cumpliendo las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Equipos. El parque automotor destinado a los Sistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico deber\u00e1 contar con homologaci\u00f3n previa por \u00a0parte del Ministerio de Transporte, el cual deber\u00e1 estandarizarse y tener \u00a0uniformidad de flota, cumpliendo con las especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0ambientales vigentes. Los estudios t\u00e9cnicos definir\u00e1n la flota actual del \u00a0transporte p\u00fablico colectivo que se utilizar\u00e1 para cada SETP y las pautas para \u00a0la transici\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de la oferta y la modernizaci\u00f3n del parque \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, las autoridades competentes deber\u00e1n exigir que la \u00a0reposici\u00f3n de veh\u00edculos se efectu\u00e9 por la tipolog\u00eda vehicular que recomienden \u00a0los estudios t\u00e9cnicos realizados para cada SETP. Para tales efectos, la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 tener en cuenta las equivalencias de la capacidad \u00a0total de cada clase de veh\u00edculo garantizando que no se aumente el n\u00famero total \u00a0de sillas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema \u00a0empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Empresas operadoras de transporte. Las empresas operadoras de \u00a0los SETP deber\u00e1n ser responsables de la administraci\u00f3n integral de la flota, \u00a0operaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la misma, atendiendo la demanda de pasajeros seg\u00fan \u00a0las directrices y par\u00e1metros de calidad operacional definidos por cada \u00a0autoridad de transporte a cambio de la remuneraci\u00f3n establecida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas operadoras \u00a0deber\u00e1n contar con esquemas organizacionales que proporcionen eficiencia, \u00a0econom\u00edas de escala y responsabilidad centralizada de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos para cada uno de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Conductores. Las empresas operadoras ser\u00e1n las encargadas de \u00a0contratar directamente al personal de conductores, a trav\u00e9s de contratos de \u00a0trabajo en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto se establezcan en las \u00a0normas laborales vigentes. Las empresas operadoras en el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n de los SETP, deber\u00e1n dar preferencia a los conductores que a la \u00a0fecha trabajen en las rutas de transporte colectivo, siempre y cuando re\u00fanan \u00a0los requisitos que las autoridades municipales correspondientes determinen. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Democratizaci\u00f3n de la propiedad. Para garantizar la \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad, las empresas habilitadas que actualmente \u00a0prestan el servicio de transporte p\u00fablico colectivo en la ciudad, deber\u00e1n \u00a0acreditar ante la autoridad de transporte competente, que un porcentaje igual o \u00a0superior al 30% de sus socios corresponde a propietarios de veh\u00edculos de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo, que tengan 2 o menos veh\u00edculos y se encuentren \u00a0registrados como tales en el registro automotor a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de este decreto. En aquellas empresas en donde a la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n del presente decreto cuenten con propietarios de 2 o menos veh\u00edculos \u00a0en una proporci\u00f3n inferior a dicho 30% de la flota total, ese ser\u00e1 el \u00a0porcentaje que se deber\u00e1 garantizar en el momento de adopci\u00f3n del SETP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas deber\u00e1n \u00a0acreditar al menos el 70% de capacidad transportadora m\u00ednima fijada en los \u00a0actos administrativos o en los pliegos de licitaci\u00f3n, de su propiedad y\/o de \u00a0sus socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Habilitaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0en los SETP, ser\u00e1 realizada por las empresas legalmente constituidas y habilitadas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico colectivo urbano habilitadas por la \u00a0autoridad competente, con base en el Decreto 170 de 2001 \u00a0y adem\u00e1s deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darle al parque automotor \u00a0vinculado a su empresa una destinaci\u00f3n exclusiva para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico urbano de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Abstenerse de pactar esquemas con \u00a0mecanismos de remuneraci\u00f3n al conductor que incentiven la competencia de este \u00a0con otros conductores en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso podr\u00e1n las empresas \u00a0realizar acuerdos o convenios que directa o indirectamente deriven en efectos \u00a0contrarios a los establecidos en las normas de transporte o en el presente decreto. \u00a0Toda cl\u00e1usula, pacto o convenio p\u00fablico o privado que acuerden las empresas con \u00a0la finalidad o con el efecto directo o indirecto de eludir cualquiera de las \u00a0disposiciones establecidas en el presente decreto o en cualquiera de las dem\u00e1s \u00a0normas de transporte, se tendr\u00e1 por no escrito y no ser\u00e1 oponible en materia de \u00a0transporte frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la operaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los indicadores de servicio m\u00ednimos para la adecuada y \u00a0eficiente prestaci\u00f3n del servicio, objetivos de calidad y excelencia en el \u00a0servicio definidos por las autoridades competentes, a cambio de la remuneraci\u00f3n \u00a0que se defina reglamentaria o contractualmente. En cumplimiento de lo anterior, \u00a0deber\u00e1n presentar para aprobaci\u00f3n del ente que determine la autoridad de \u00a0transporte municipal un plan de gesti\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar por su cuenta y riesgo la revisi\u00f3n y el \u00a0mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, \u00a0por fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n, y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la \u00a0integridad y funcionamiento del veh\u00edculo. Para este fin deber\u00e1 presentar, para \u00a0aprobaci\u00f3n del ente que defina la autoridad de transporte local, copia de los \u00a0programas de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa \u00a0para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, los cuales deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo la ubicaci\u00f3n del o los talleres donde se realizar\u00e1 el \u00a0mantenimiento, la periodicidad del mismo y los componentes del veh\u00edculo que \u00a0ser\u00e1n revisados en cada per\u00edodo. La autoridad de transporte competente podr\u00e1 \u00a0adicionar el contenido m\u00ednimo de estos programas, con base en sus planes \u00a0locales de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0numeral, se entiende por mantenimiento preventivo el que se requiere para \u00a0garantizar que el veh\u00edculo se encuentre en perfectas condiciones de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar que el \u00a0funcionamiento de sus dep\u00f3sitos, terminales o patios para el estacionamiento de \u00a0los veh\u00edculos vinculados a su empresa se efect\u00fae en cumplimiento estricto de la \u00a0normatividad nacional y municipal en materia ambiental, de estacionamientos y \u00a0de espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las autoridades \u00a0de transporte competentes o los entes en los que se delegue esta funci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n verificar &#8211; como m\u00ednimo una vez cada seis meses y sin perjuicio de las \u00a0revisiones que efect\u00faen en cualquier tiempo, el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contenidas en el presente art\u00edculo. En caso de que se compruebe el \u00a0incumplimiento de las mismas o por no integrarse al sistema de recaudo \u00a0centralizado, la autoridad de transporte, previo agotamiento del procedimiento \u00a0previsto en la ley, proceder\u00e1 a cancelar la habilitaci\u00f3n y dar\u00e1 apertura a la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente para la adjudicaci\u00f3n de las rutas \u00a0autorizadas a la empresa incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se podr\u00e1 \u00a0iniciar la operaci\u00f3n de las rutas y\/o servicios del SETP, sin que la autoridad \u00a0de transporte competente o el ente en el que se delegue esta funci\u00f3n, haya \u00a0certificado el cumplimiento de los numerales 4 a 6 del presente art\u00edculo. En \u00a0los casos en que exista una etapa preoperativa, definida en el documento Conpes \u00a0correspondiente, el numeral 6 no ser\u00e1 exigible en dicha etapa. En cualquier \u00a0caso la misma no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o desde la entrada en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Recaudo Centralizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Definici\u00f3n. El Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el \u00a0conjunto de servicios, software, hardware, y dem\u00e1s mecanismos de control \u00a0centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operaci\u00f3n \u00a0de recaudo centralizado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de pago y el registro \u00a0de viajes del sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Implementaci\u00f3n del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). La \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Recaudo ser\u00e1 adoptada por la autoridad de \u00a0transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y financieros, avalados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n y Control de Flota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Definici\u00f3n. El Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF) est\u00e1 \u00a0constituido por todos los equipos, infraestructura, aplicativos inform\u00e1ticos y \u00a0procesos que permiten realizar las actividades de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y \u00a0control de la operaci\u00f3n del SETP. Entendiendo por planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n la \u00a0especificaci\u00f3n de las rutas, servicios y frecuencias del sistema; y por \u00a0control, aquellas actividades que tienen como fin coordinar, vigilar, registrar \u00a0y fiscalizar dicha operaci\u00f3n, as\u00ed como hacer seguimiento de los indicadores de \u00a0servicio del sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Implementaci\u00f3n Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF). La \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF) ser\u00e1 adoptada \u00a0por la autoridad de transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los \u00a0resultados de los estudios t\u00e9cnicos y financieros, avalados por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, y conforme al estatuto general de contrataci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Operador del SGCF. El responsable de \u00a0la operaci\u00f3n del SGCF es la autoridad de transporte competente en cada \u00a0proyecto. En caso que se decida delegar el servicio del SGCF, dicho operador se \u00a0contratar\u00e1 de acuerdo con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n. Los t\u00e9rminos \u00a0para la contrataci\u00f3n, incluir\u00e1n entre otros, los modelos de operaci\u00f3n, gesti\u00f3n \u00a0y control, las condiciones, procedimientos, y plazos de implementaci\u00f3n del \u00a0sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subsidios. En caso que la autoridad \u00a0de transporte defina la adopci\u00f3n de cualquier tipo de subsidio a la tarifa para \u00a0sectores espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar los estudios \u00a0correspondientes que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema. En \u00a0este caso, el pago de tales subsidios ser\u00e1 asumido por la entidad que lo \u00a0establezca, la cual deber\u00e1 estipularlo en el acto administrativo correspondiente, \u00a0la fuente presupuestal que lo financia y una forma de operaci\u00f3n que garantice \u00a0su efectividad. En ning\u00fan caso, dichos subsidios ser\u00e1n cubiertos con dineros \u00a0provenientes de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia de los permisos de operaci\u00f3n. A \u00a0partir de la entrada en operaci\u00f3n del sistema estrat\u00e9gico de transporte \u00a0p\u00fablico, los permisos de operaci\u00f3n de rutas otorgados a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo y mixto, ser\u00e1n reemplazados por la nueva red de \u00a0servicios, de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos. Para tales efectos las \u00a0autoridades de transporte expedir\u00e1n los actos administrativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de \u00a0transporte que se autoricen en virtud de la implementaci\u00f3n de los SETP, \u00a0operar\u00e1n por el t\u00e9rmino estipulado por la autoridad competente, de acuerdo con \u00a0los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros que se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Terminales de integraci\u00f3n o transferencia. Las \u00a0ciudades que est\u00e9n incluidas en el objeto del presente decreto y que est\u00e9n \u00a0implementando Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico construir\u00e1n \u00a0Terminales de Integraci\u00f3n o Transferencia, que cumplan una funci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n del transporte intermunicipal con el Sistema, como soluci\u00f3n para el \u00a0mejoramiento de su movilidad. En este caso, la autoridad local podr\u00e1 celebrar \u00a0convenios para la administraci\u00f3n de dichas Terminales de Integraci\u00f3n o \u00a0Transferencia con la entidad o sociedad que administre la Terminal de \u00a0Transporte local. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Norma supletoria. Las normas \u00a0contenidas en el Decreto 170 de 2001 \u00a0ser\u00e1n aplicables solamente a las situaciones no reguladas por el presente decreto, \u00a0en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista en este \u00a0reglamento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3422 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablicos (SETP) de \u00a0conformidad con la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}