{"id":42217,"date":"2023-07-28T19:02:06","date_gmt":"2023-07-28T19:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3444-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:06","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:06","slug":"decreto-3444-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3444-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3444 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 3444 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales \u00a0de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2498 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12, por la Ley 1607 de 2012. \u00a0Art. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4515 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n de IVA a los \u00a0visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, los \u00a0visitantes extranjeros no residentes en Colombia podr\u00e1n solicitar ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) que cancelen por la adquisici\u00f3n de bienes gravados en las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, siempre y cuando se cumplan los \u00a0t\u00e9rminos y requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Visitantes extranjeros no \u00a0residentes en Colombia. Para los efectos del presente decreto, se entiende \u00a0por visitante extranjero no residente en Colombia, el nacional de otro pa\u00eds que \u00a0ingresa en tr\u00e1nsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin \u00a0el \u00e1nimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo previsto en el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 43 de 1993, los \u00a0nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran \u00a0visitantes extranjeros y por ende no tienen derecho a la devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 4515 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Bienes que dan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA. Solamente \u00a0otorgan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA los bienes que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n, adquiridos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, \u00a0por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en efectivo o \u00a0mediante tarjeta de cr\u00e9dito internacional, emitida fuera del pa\u00eds, siempre y \u00a0cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y los \u00a0bienes adquiridos se retiren definitivamente del territorio nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Calzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Perfumes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Marroquiner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Discos compactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Artesan\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alimentos de consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Jugueter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Esmeraldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Joyer\u00eda artesanal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Electrodom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La compra de bienes gravados que \u00a0otorga derecho a la devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a comerciantes inscritos en el \u00a0r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas, ubicados dentro del territorio de \u00a0las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, estar respaldada con las \u00a0respectivas facturas de venta que contengan la discriminaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas, la identificaci\u00f3n del adquirente extranjero y los requisitos \u00a0exigidos en los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Montos objeto de devoluci\u00f3n y \u00a0unidades m\u00e1ximas de un mismo art\u00edculo. Los visitantes extranjeros de las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de los bienes se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo anterior cuando la cuant\u00eda de la solicitud, incluido el IVA, sea igual \u00a0o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo a devolver ser\u00e1 hasta por un \u00a0valor igual a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades de un mismo art\u00edculo que dan \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n del IVA a que se refiere el presente Decreto, ser\u00e1n \u00a0m\u00e1ximo diez (10) por cada mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la procedencia \u00a0de la devoluci\u00f3n. Para la procedencia de la devoluci\u00f3n del IVA de los \u00a0bienes adquiridos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el \u00a0visitante extranjero no residente en Colombia, deber\u00e1 exhibir ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0competente para conocer la solicitud, el pasaporte original y el permiso de \u00a0ingreso para tr\u00e1nsito fronterizo otorgado por el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, de conformidad con el art\u00edculo 59 del Decreto 4000 de 2004, \u00a0y entregar el original de la factura en la cual figure el visitante extranjero \u00a0solicitante de la devoluci\u00f3n como titular de la factura, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3050 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para realizar la \u00a0devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a \u00a0que se refiere el presente decreto, deber\u00e1 adelantarse el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El visitante extranjero no residente en el \u00a0pa\u00eds, en el momento de su salida del territorio nacional, se presentar\u00e1 \u00a0personalmente ante la oficina competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, ubicada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, con el \u00a0original del pasaporte y el permiso de ingreso expedido por la autoridad \u00a0migratoria, entregando el original de las facturas de venta, con el formato de \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n que para el efecto prescriba la misma entidad mediante \u00a0resoluci\u00f3n, debidamente diligenciado. El visitante extranjero presentar\u00e1 una \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n en la que incluya las compras realizadas durante el \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario encargado de la revisi\u00f3n de \u00a0los documentos, verificar\u00e1 que se cumplan los requisitos legales de \u00a0identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez diligenciado el formato, el \u00a0funcionario competente, con fundamento en criterios basados en t\u00e9cnicas de \u00a0an\u00e1lisis de riesgo o aleatoriamente, podr\u00e1 determinar \u00a0la pr\u00e1ctica de la revisi\u00f3n de los bienes que otorgan derecho a devoluci\u00f3n para \u00a0establecer que efectivamente saldr\u00e1n del pa\u00eds, utilizando para el efecto las disposiciones \u00a0establecidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar \u00a0inspecciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Rechazo de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1 en forma parcial o \u00a0total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se cumpla alguno de los requisitos \u00a0exigidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El solicitante de la devoluci\u00f3n tenga \u00a0nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La operaci\u00f3n sea ficticia o fraudulenta, en \u00a0todo o en parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se liquide el impuesto sobre las ventas a \u00a0bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A la presentaci\u00f3n de la solicitud, las \u00a0facturas tengan m\u00e1s de un (1) mes de haber sido expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los documentos exhibidos por el visitante \u00a0extranjero sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los \u00a0bienes que se trasladan fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No se entreguen los originales de la \u00a0factura de venta que dan derecho a la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente rechazo de la devoluci\u00f3n en \u00a0el momento de verificaci\u00f3n de los documentos exhibidos por el visitante \u00a0extranjero, el funcionario competente levantar\u00e1 un acta de no devoluci\u00f3n, en la \u00a0que se registrar\u00e1 la causal de rechazo, la cual ser\u00e1 suscrita por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda factura de venta que no cumpla \u00a0la totalidad de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, \u00a0ser\u00e1 de plano rechazada en el momento de la revisi\u00f3n de los documentos que \u00a0hacen parte de la solicitud de devoluci\u00f3n, por parte del funcionario encargado \u00a0de la verificaci\u00f3n, anexando las mismas a la planilla de informe que se \u00a0remitir\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos, \u00a0de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n, para \u00a0adelantar programa de control al responsable que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inciso 1\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 4515 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rmino y \u00a0mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se \u00a0realizar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en \u00a0cheque, mediante abono a la tarjeta de cr\u00e9dito internacional emitida fuera del \u00a0pa\u00eds o mediante abono a la cuenta bancaria del otro pa\u00eds indicada en la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cT\u00e9rmino \u00a0y mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La devoluci\u00f3n del Impuesto sobre \u00a0las ventas prevista en este decreto, se realizar\u00e1 dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma en el \u00a0puesto de control fronterizo o en la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos, de \u00a0Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la Unidad de Desarrollo \u00a0Fronterizo correspondiente, mediante abono a la tarjeta de cr\u00e9dito \u00a0internacional emitida fuera del pa\u00eds, correspondiente a la tarjeta con la cual \u00a0se realiz\u00f3 el mayor n\u00famero de compra de bienes objeto de la devoluci\u00f3n del IVA, \u00a0o a la cuenta bancaria del otro pa\u00eds indicada en la solicitud, cuando el pago \u00a0se haya realizado en efectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la devoluci\u00f3n y de manera \u00a0aleatoria, la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos, \u00a0de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicci\u00f3n se haya \u00a0presentado la solicitud, realizar\u00e1 una revisi\u00f3n para establecer la autenticidad \u00a0de las facturas de venta, el cumplimiento de los requisitos de las mismas, la \u00a0verificaci\u00f3n de los datos del solicitante con la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el DAS y la clase de productos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada dicha verificaci\u00f3n, \u00a0constatada y validada esta informaci\u00f3n con la suministrada mensualmente por los \u00a0respectivos establecimientos de comercio situados dentro del territorio de las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, proceder\u00e1 a enviar los \u00a0antecedentes de la solicitud de devoluci\u00f3n con las observaciones del caso a la \u00a0Divisi\u00f3n competente, para que se genere la resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n \u00a0correspondiente si es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del valor a devolver se descontar\u00e1n los costos \u00a0financieros y gastos de avisos en que se incurra para abonar a la tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito internacional o a la cuenta bancaria, el impuesto sobre las ventas \u00a0objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el visitante extranjero haya cumplido \u00a0la totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s \u00a0normas legales vigentes, la oficina competente generar\u00e1 una resoluci\u00f3n de \u00a0devoluci\u00f3n masiva en la que incluir\u00e1 a todos los solicitantes de devoluci\u00f3n con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre, identificaci\u00f3n y valor objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La devoluci\u00f3n a que se refiere \u00a0este decreto se realizar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de \u00a0Devoluciones, de acuerdo con los cupos establecidos para el efecto por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales realizar\u00e1 los convenios necesarios con las entidades \u00a0bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los \u00a0abonos a las tarjetas de cr\u00e9dito, y\/o cuentas bancarias, por concepto de \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a los visitantes extranjeros de las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 4515 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Durante el a\u00f1o 2010, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales implementar\u00e1 un sistema de devoluci\u00f3n en \u00a0efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o \u00a0a trav\u00e9s de terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Notificaci\u00f3n. La \u00a0notificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0surtida en la fecha de env\u00edo de los archivos de autorizaci\u00f3n de giro a la \u00a0entidad financiera para el correspondiente abono en la cuenta bancaria o \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito indicada por el solicitante. En el caso de devoluci\u00f3n \u00a0parcial o rechazo de la misma, la respectiva resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario y\/o al correo \u00a0electr\u00f3nico que informe el visitante extranjero en la solicitud, advirtiendo \u00a0que contra la misma proceden los recursos a que se refiere el art\u00edculo 50 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma se realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n \u00a0a los turistas extranjeros solicitantes de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) a que se refiere el Decreto 2925 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad. Los \u00a0solicitantes de la devoluci\u00f3n del IVA de que trata el presente decreto, ser\u00e1n \u00a0responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n y autenticidad de los documentos exhibidos para acceder a la \u00a0misma; sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan presentarse y \u00a0que deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de las correspondientes autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2925 de 2008 \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el turista extranjero haya cumplido la \u00a0totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s \u00a0normas legales vigentes, la oficina competente generar\u00e1 una resoluci\u00f3n de \u00a0devoluci\u00f3n masiva en la que incluir\u00e1 a todos los solicitantes de devoluci\u00f3n con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre, identificaci\u00f3n y valor objeto de devoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Control de las devoluciones. Los \u00a0responsables del IVA que realicen ventas a visitantes extranjeros que ingresan \u00a0a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1n remitir a la DIAN \u00a0mensualmente la informaci\u00f3n de las ventas realizadas a los visitantes \u00a0extranjeros, de conformidad con los t\u00e9rminos y requisitos que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n por parte de los responsables del IVA, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n por no informar a que se refiere el art\u00edculo 651 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01595 de septiembre 20 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de septiembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General encargada de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 3444 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales \u00a0de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2498 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12, por la Ley 1607 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}