{"id":42218,"date":"2023-07-28T19:02:06","date_gmt":"2023-07-28T19:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3450-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:06","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:06","slug":"decreto-3450-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3450-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3450 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3450 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional. El Subsidio Familiar de Vivienda que reglamenta el \u00a0presente decreto se otorga \u00fanicamente para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva en \u00a0los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional que sean adoptados por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.6.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos \u00a0aportados a los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. El Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u201cFonvivienda\u201d y las entidades p\u00fablicas legalmente \u00a0habilitadas para tal efecto, podr\u00e1n destinar recursos para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, transfiri\u00e9ndolos a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que se constituyan para el manejo de estos, mediante la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos de fiducia mercantil, la firma de convenios o a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n. Los recursos as\u00ed otorgados ser\u00e1n posteriormente \u00a0individualizados a favor de los hogares que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en la ley y en el presente decreto, a t\u00edtulo de Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda, mediante acto administrativo que no generar\u00e1 ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.6.1.2. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda en macroproyectos de inter\u00e9s social nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n de Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda en Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. Los hogares \u00a0beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda, a trav\u00e9s de convocatorias \u00a0diferentes a las que se realicen en el marco de los Macroproyectos, podr\u00e1n \u00a0aplicarlos para adquirir una soluci\u00f3n habitacional en los Macroproyectos de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, siempre que demuestren los recursos complementarios \u00a0para el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda antes se\u00f1alado, el hogar beneficiario deber\u00e1 autorizar el \u00a0giro de la totalidad del mismo, por parte de la entidad donde se encuentre \u00a0depositado, al patrimonio aut\u00f3nomo mediante el cual se desarrolle el respectivo \u00a0Macroproyecto y suscribir la correspondiente promesa de compraventa con la \u00a0entidad fiduciaria representante de dicho patrimonio aut\u00f3nomo o el gestor del \u00a0mismo. Los recursos as\u00ed girados se destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n integral del \u00a0Macroproyecto, a partir de su ingreso al patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n de dicho Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda se har\u00e1 una vez se culmine y transfiera la soluci\u00f3n \u00a0habitacional, mediante la correspondiente escritura p\u00fablica, la cual deber\u00e1 ser \u00a0debidamente registrada y en ella se har\u00e1 constar que parte del precio de la \u00a0adquisici\u00f3n es el Subsidio Familiar de Vivienda. En consecuencia, tendr\u00e1 las \u00a0restricciones de que trata la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda asignado se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda, el \u00a0beneficiario s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir una soluci\u00f3n habitacional en un Macroproyecto, \u00a0previa desvinculaci\u00f3n del proyecto, mediante la resciliaci\u00f3n del contrato de \u00a0promesa de compraventa, o con autorizaci\u00f3n expresa del oferente del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si los recursos ya \u00a0fueron girados al encargo fiduciario constituido por el oferente, este y el \u00a0hogar deber\u00e1n autorizar el giro los recursos al patrimonio aut\u00f3nomo constituido \u00a0para el desarrollo del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no aplicar\u00e1 si el \u00a0oferente del proyecto no ha iniciado la construcci\u00f3n de las viviendas durante \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes a la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0En este caso s\u00f3lo se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario para \u00a0destinar el subsidio a la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva en un Macroproyecto \u00a0de Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el evento de \u00a0cobro contra escritura, la entidad financiera depositaria de los recursos del \u00a0subsidio, previa autorizaci\u00f3n del hogar, los girar\u00e1 directamente al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido para el desarrollo del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elegibilidad \u00a0del Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional. Para todos los efectos, la \u00a0Licencia de Construcci\u00f3n del Macroproyecto, o de sus etapas, har\u00e1 las veces de \u00a0elegibilidad del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.6.1.2. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda en los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. Las condiciones de postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, ser\u00e1n las contenidas en los art\u00edculos 33, 34, 35, 40, 41, \u00a042, 43, 44, 47 y 49 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los hogares que se \u00a0postulen para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de un \u00a0Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional deber\u00e1n acreditar el cierre financiero \u00a0para acceder a la soluci\u00f3n habitacional respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los per\u00edodos de \u00a0postulaci\u00f3n para los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, se realizar\u00e1n \u00a0de acuerdo con las fechas que determine el Representante Legal del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u201cFonvivienda\u201d, de acuerdo con el cronograma que se\u00f1ale el \u00a0gestor del proyecto y la postulaci\u00f3n de los hogares, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s \u00a0del operador contratado, el Gerente T\u00e9cnico y\/o el Gestor del Macroproyecto, en \u00a0las mismas condiciones de que trata el Decreto 2190 de 2009, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, seg\u00fan se determine en el \u00a0acto administrativo que d\u00e9 apertura a la convocatoria para postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0a los Macroproyectos, todos los postulantes tendr\u00e1n un valor de puntaje del \u00a0Sisb\u00e9n, igual a diez (10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asignaci\u00f3n de los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0podr\u00e1 realizarse de manera permanente de acuerdo con los requerimientos de cada \u00a0Macroproyecto, a los hogares que acrediten el cierre financiero, aun antes del \u00a0cierre de cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Criterios de priorizaci\u00f3n. Una vez \u00a0calificadas las postulaciones de los hogares, se dar\u00e1 prioridad a la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda en los Macroproyectos, a los hogares \u00a0postulados de acuerdo con los siguientes criterios, quienes en todo caso, \u00a0deber\u00e1n acreditar el cierre para acceder a la soluci\u00f3n habitacional respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hogares registrados en el \u00a0Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hogares objeto de \u00a0reasentamiento, de acuerdo con certificaci\u00f3n del alcalde municipal refrendada \u00a0por el Clopad y que se encuentren ubicados en el mismo municipio en que se \u00a0desarrollar\u00e1 el Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional. En todo caso, si el \u00a0Macroproyecto desde su adopci\u00f3n tiene como criterio la reubicaci\u00f3n o \u00a0reasentamiento de hogares por zona de riesgo, podr\u00e1 destinarse el 100% de los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los hogares \u00a0que se hayan vinculado a los Macroproyectos que iniciaron su ejecuci\u00f3n antes de \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, mediante promesa de compraventa o documento \u00a0equivalente, recibir\u00e1n un puntaje adicional de veinte (20) puntos en la \u00a0calificaci\u00f3n de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. El \u00a0monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto podr\u00e1 ser \u00a0hasta de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 smlmv). En \u00a0todo caso, el valor del subsidio depender\u00e1 del monto de los recursos aportados \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. (Nota: Ver actualizaci\u00f3n en el Decreto 156 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el hogar solicita un valor \u00a0inferior al establecido, sustentado en el cierre financiero, no se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso \u00faltimo del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 44 \u00a0del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente podr\u00e1 superarse el valor \u00a0m\u00e1ximo antes se\u00f1alado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la \u00a0especial situaci\u00f3n de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del \u00a0Gobierno Nacional, situaci\u00f3n que se establecer\u00e1 en el acto de individualizaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definici\u00f3n por medio documento Conpes \u00a0en el que se indique cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente de financiaci\u00f3n de los recursos \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. La vigencia del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda que se reglamenta por el presente decreto, es de un (1) a\u00f1o, contado a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, el cual puede \u00a0ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, vencido el plazo de vigencia del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, sin que el hogar beneficiario haya comparecido a \u00a0suscribir la correspondiente escritura p\u00fablica, se entender\u00e1 que ha desistido \u00a0de la asignaci\u00f3n de dicho subsidio y en este evento se podr\u00e1 asignar el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda al hogar que lo suceda en estricto orden de \u00a0ubicaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por \u201cFonvivienda\u201d, siempre y \u00a0cuando dicho hogar ratifique su inter\u00e9s en recibir el Subsidio a trav\u00e9s del \u00a0respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Legalizaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. La legalizaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda se realiza mediante escritura p\u00fablica de compraventa, la cual \u00a0deber\u00e1 ser suscrita, como m\u00e1ximo, dentro del a\u00f1o siguiente a la asignaci\u00f3n de \u00a0dicho subsidio y registrada dentro de los dos (2) meses siguientes. En esta \u00a0deber\u00e1 indicarse el valor de la vivienda, el valor del subsidio o subsidios \u00a0otorgados, el total de los miembros del hogar beneficiario, la constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio de familia, la condici\u00f3n resolutoria en caso de incurrir en la \u00a0conducta se\u00f1alada en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 y la constituci\u00f3n \u00a0del gravamen hipotecario, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de entrega de la vivienda con el \u00a0correspondiente recibo a satisfacci\u00f3n, el Certificado de Existencia de la \u00a0vivienda expedido por el Gerente del Proyecto y el Certificado de Tradici\u00f3n y \u00a0Libertad en el que conste la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica a la cual se \u00a0ha hecho referencia, deber\u00e1n remitirse validadas por la entidad fiduciaria \u00a0representante del patrimonio aut\u00f3nomo, al Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizados el total de los subsidios familiares de \u00a0vivienda, vinculados a cada Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional, se \u00a0proceder\u00e1 a la desvinculaci\u00f3n de \u201cFonvivienda\u201d del contrato Fiduciario, en su \u00a0condici\u00f3n de beneficiario o fideicomitente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recursos \u00a0del FOVIS vinculado a Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. Los \u00a0hogares que se encuentren vinculados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda que otorgan estas para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva en los Macroproyectos que hayan sido adoptados \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a los beneficiarios, ser\u00e1n girados de manera anticipada al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo del respectivo Macroproyecto, previa suscripci\u00f3n de la promesa de \u00a0compraventa entre el hogar beneficiario y la entidad fiduciaria representante \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0y la reglamentaci\u00f3n que expida el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de no ejecutarse la soluci\u00f3n \u00a0habitacional vinculada al respectivo Macroproyecto, por causas no atribuibles \u00a0al hogar beneficiario, el patrimonio aut\u00f3nomo girar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda, girado anticipadamente, \u00a0junto con sus rendimientos generados a la fecha de liquidaci\u00f3n para su \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aplicaci\u00f3n \u00a0de Subsidio Familiar de Vivienda para poblaci\u00f3n desplazada y afectada por \u00a0situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. Los beneficiarios de los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento o afectada \u00a0por situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, debidamente acreditada por la \u00a0autoridad competente, podr\u00e1n autorizar su desembolso a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional y en el marco de los mismos, se les asignar\u00e1 la vivienda construida en \u00a0el Macroproyecto, a t\u00edtulo de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al \u00a0valor del subsidio otorgado inicialmente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3450 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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