{"id":42223,"date":"2023-07-28T19:02:07","date_gmt":"2023-07-28T19:02:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3511-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:07","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:07","slug":"decreto-3511-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3511-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3511 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3511 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 2699 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y \u00a0222 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2699 de 2007, \u00a0el cual en su art\u00edculo 1\u00b0 cre\u00f3 la \u201cCuenta de Alto Costo\u201d administrada por las \u00a0entidades promotoras de salud &#8211; EPS del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado y de \u00a0las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la cuenta de \u00a0Alto Costo se establecen dos subcuentas que se manejan independientemente, as\u00ed: \u00a0i) los recursos destinados al cubrimiento de la atenci\u00f3n de las enfermedades \u00a0ruinosas y catastr\u00f3ficas \u2013alto costo\u2013 y ii) los recursos correspondientes a las \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, directamente relacionadas con el alto \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2699 de 2007 \u00a0estableci\u00f3 que las Entidades Promotoras de Salud y las dem\u00e1s entidades obligadas \u00a0a compensar definir\u00edan los mecanismos de administraci\u00f3n y auditor\u00eda, de lo cual \u00a0dar\u00edan cuenta al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, tr\u00e1mite que se surti\u00f3 y \u00a0culmin\u00f3 con la respectiva aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0precisar la periodicidad del giro de los recursos desde y hacia la Cuenta de \u00a0Alto Costo, as\u00ed como los mecanismos subsidiarios que se aplicar\u00e1n en caso de \u00a0incumplimiento en el giro por parte de las empresas promotoras de salud de \u00a0ambos reg\u00edmenes y de las entidades obligadas a compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0definir los mecanismos y criterios para el financiamiento de los costos de la \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Monto de recursos y mecanismos de \u00a0distribuci\u00f3n. El monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad \u00a0Promotora de Salud tanto del R\u00e9gimen Contributivo -EPS, como del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado -EPS-S, y a las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, y el \u00a0monto mensual que le corresponda a cada una en la distribuci\u00f3n ser\u00e1 el que resulte \u00a0de aplicar el mecanismo de distribuci\u00f3n que se establezca a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n conjunta, expedida por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y de la Protecci\u00f3n Social, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica directamente relacionadas con las \u00a0enfermedades de alto costo que se seleccionen. Para el efecto, se podr\u00e1n tener \u00a0en cuenta, entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasas de \u00a0Prevalencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en \u00a0Salud P\u00fablica Individual en cada EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasas de Incidencia \u00a0de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica \u00a0Individual en cada EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costo de la \u00a0atenci\u00f3n de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en Salud \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poblaci\u00f3n en cada \u00a0EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad, la \u00a0forma y el contenido de la informaci\u00f3n que deben reportar cada una de las \u00a0entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, EPS, EPS-S y \u00a0EOC, ser\u00e1 definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Giro de recursos a la cuenta de alto costo. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo -EPS, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S y las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar \u00a0-EOC, girar\u00e1n a la Cuenta de Alto Costo, el monto neto mensual de los recursos \u00a0de acuerdo con los resultados del mecanismo de distribuci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo -EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar &#8211; EOC, \u00a0el giro se har\u00e1 el siguiente d\u00eda h\u00e1bil de aprobado el primer proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S, el giro se har\u00e1 de los recursos recibidos en \u00a0virtud del recaudo de las UPC-S, los cuales deben ser girados a la Cuenta de \u00a0Alto Costo de manera anticipada y con una periodicidad bimestral, dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S podr\u00e1n alegar el no giro por parte \u00a0de la Entidad Territorial como justificaci\u00f3n para no girar los recursos a la \u00a0Cuenta de Alto Costo, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 050 de 2003 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Incumplimiento por parte de las entidades obligadas a girar a la cuenta \u00a0de alto costo. En el evento en que una Entidad Promotora de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo -EPS o una Entidad Obligada a Compensar -EOC no gire los \u00a0recursos a que est\u00e1n obligadas a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto, el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la \u00a0Cuenta de Alto Costo informar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que \u00a0el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, proceda a descontar tales valores en el segundo proceso de compensaci\u00f3n \u00a0del mismo mes, o en el siguiente proceso de compensaci\u00f3n en caso de que no sea \u00a0posible descontar la totalidad de los recursos en el segundo proceso de \u00a0compensaci\u00f3n del mismo mes. Los descuentos se aplicar\u00e1n en los mencionados \u00a0procesos de compensaci\u00f3n, independientemente al periodo compensado. La EPS del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo -EPS o Entidad Obligada a Compensar -EOC incumplida ser\u00e1 \u00a0reportada a la Superintendencia Nacional de Salud por el organismo de \u00a0administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto Costo para que proceda seg\u00fan sus \u00a0facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0una Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S no gire los \u00a0recursos a que est\u00e1 obligada a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto, el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la \u00a0Cuenta de Alto Costo informar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social el valor a \u00a0descontar de los giros que el Fosyga deba hacer a cada uno de los municipios \u00a0donde opera la EPS-S incumplida en proporci\u00f3n al n\u00famero de afiliados que tenga \u00a0la EPS-S en el respectivo municipio, los cuales se efectuar\u00e1n de conformidad \u00a0con lo definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Dicho descuento se \u00a0realizar\u00e1 en el siguiente giro que haga Fosyga a las Entidades Territoriales. \u00a0La Cuenta de Alto Costo tambi\u00e9n reportar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud para que proceda seg\u00fan sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en el giro a la Cuenta de \u00a0Alto Costo estar\u00e1 sujeto a las instrucciones y sanciones que competa imponer a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. La reiteraci\u00f3n de este incumplimiento \u00a0ser\u00e1 considerada como una causal de Toma de Posesi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el literal a) del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si cualquiera de las EPS, EPS-S o EOC no \u00a0suministra la informaci\u00f3n en la forma y dentro de los plazos se\u00f1alados, le \u00a0ser\u00e1n computados cero casos de enfermedades de alto costo. Adicionalmente la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0inciso anterior si el incumplimiento conlleva el no giro a la Cuenta de Alto \u00a0Costo, contra la entidad incumplida de conformidad con sus facultades legales. \u00a0La entidad incumplida no ser\u00e1 exonerada de la responsabilidad por la \u00a0continuidad en la atenci\u00f3n de salud de las enfermedades de alto costo de sus \u00a0afiliados ni por la realizaci\u00f3n de las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0directamente relacionadas con el alto costo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.5.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entrega de los Recursos a las Entidades Beneficiarias de la Cuenta de \u00a0Alto Costo. La entrega de los recursos de la Cuenta de Alto Costo se har\u00e1 el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes respectivo a partir de la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del mecanismo de distribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, en proporci\u00f3n a la disponibilidad en la Tesorer\u00eda de la \u00a0Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.5.8 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deber de Colaboraci\u00f3n. Para que las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Contributivo -EPS y del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS-S y las \u00a0Entidades Obligadas a Compensar -EOC den cumplimiento al Decreto 2699 de 2007 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y para que se haga efectiva \u00a0la administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto Costo, es obligatorio que todas \u00a0las entidades obligadas suministren la informaci\u00f3n requerida, realicen los \u00a0giros de que trata el presente decreto y suscriban los instrumentos y \u00a0documentos legales necesarios para hacer efectivo el mecanismo de operaci\u00f3n \u00a0conjunta. La renuencia de las entidades obligadas a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0requerida, a efectuar los giros o a suscribir los instrumentos y documentos \u00a0legales necesarios para la operaci\u00f3n conjunta de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0ser\u00e1 objeto de las sanciones previstas en la normatividad vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.13 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Administraci\u00f3n de la Cuenta de Alto Costo. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo -EPS y del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0-EPS-S y las Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a trav\u00e9s del organismo de \u00a0administraci\u00f3n conjunta que ellas conformen, fijar\u00e1n anualmente el monto total \u00a0de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los \u00a0cuales se financiar\u00e1 la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y auditor\u00eda que conjuntamente \u00a0definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este \u00a0monto en ning\u00fan caso superar\u00e1 el dos por ciento (2%) de la totalidad de los \u00a0recursos que sean girados a la Cuenta de Alto Costo y se distribuir\u00e1n de \u00a0acuerdo a como lo defina el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta \u00a0de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad sea beneficiaria de \u00a0la Cuenta, el costo neto de administraci\u00f3n se descontar\u00e1 de los giros que se le \u00a0hagan. En caso de que la entidad est\u00e9 obligada a girar, adicionar\u00e1 el costo \u00a0neto de administraci\u00f3n al valor total del giro que deba realizar a la Cuenta de \u00a0Alto Costo. Si la entidad no debe girar ni recibir, pagar\u00e1 a la Cuenta \u00fanicamente \u00a0el costo neto de administraci\u00f3n. En todos los casos, el valor que financia el \u00a0costo neto de administraci\u00f3n deber\u00e1 pagarse en los plazos estipulados para que \u00a0las EPS y EOC realicen los giros a la Cuenta de Alto Costo y su incumplimiento \u00a0generar\u00e1 las consecuencias previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que se obtengan \u00a0de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, podr\u00e1n destinarse a financiar los \u00a0gastos de administraci\u00f3n y auditor\u00eda dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.5.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para el per\u00edodo comprendido entre \u00a0la expedici\u00f3n del decreto que crea la Cuenta de Alto Costo y la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se evaluar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y \u00a0procedimientos del coeficiente K definido por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud para las enfermedades de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0. 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3511 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 2699 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}