{"id":42227,"date":"2023-07-28T19:02:07","date_gmt":"2023-07-28T19:02:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3523-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:07","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:07","slug":"decreto-3523-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3523-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3523 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3523 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan \u00a0las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4886 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 4175 de 2011. \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 002 de 2011 de la SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1687 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Modificado por el \u00a0Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones generales. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, \u00a0el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1340 y 1341 de 2009 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas materias \u00a0que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de la competencia, la propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su condici\u00f3n de \u00a0Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de la Competencia, velar por la observancia de \u00a0las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en forma \u00a0privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia \u00a0en los mercados nacionales y dar tr\u00e1mite a aquellas que sean significativas, \u00a0para alcanzar en particular, los siguientes prop\u00f3sitos: la libre participaci\u00f3n \u00a0de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer con base en \u00a0la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes \u00a0por violaci\u00f3n a cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, como medida \u00a0cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar \u00a0contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medida \u00a0cautelar se decrete a petici\u00f3n de un interesado, la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar de este la constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n \u00a0para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar a los \u00a0infractores la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias \u00a0a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir sobre la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia, cuando a su juicio el \u00a0presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la \u00a0conducta por la cual se le investiga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer el control y \u00a0vigilancia de las C\u00e1maras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de \u00a0acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo \u00a0relacionado con el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar los \u00a0libros necesarios para que las C\u00e1maras de Comercio lleven el registro \u00a0mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho \u00a0registro y el de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro se lleve de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer de acuerdo \u00a0con la ley las funciones relacionadas con el registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos expedidos por las \u00a0C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las \u00a0funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de aval\u00faos, \u00a0avaluadores y del registro nacional de avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la observancia \u00a0de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor y dar tr\u00e1mite a las \u00a0reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada \u00a0a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Imponer previas \u00a0explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de \u00a0acuerdo con la ley sean pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, as\u00ed como por la inobservancia \u00a0de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar el t\u00e9rmino de \u00a0la garant\u00eda m\u00ednima presunta para bienes o servicios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Prohibir o someter \u00a0al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o \u00a0algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean \u00a0nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Organizar el \u00a0sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la vigilancia \u00a0y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales \u00a0de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a las normas de protecci\u00f3n al consumidor, de conformidad con lo establecido por \u00a0la Ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer el control \u00a0y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer el control \u00a0y vigilancia de todas las personas naturales o jur\u00eddicas que vendan o presten \u00a0servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o bajo la condici\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o servicios, as\u00ed como de quienes \u00a0presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de \u00a0violaci\u00f3n a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y dar tr\u00e1mite a las quejas o reclamaciones que se presenten; \u00a0resolver los recursos de apelaci\u00f3n o queja que se interpongan contra las decisiones \u00a0adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer \u00a0los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no \u00a0atendidas por los operadores dentro del t\u00e9rmino legal y ordenar modificaciones \u00a0a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean \u00a0contrarias al r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer, previa investigaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violaci\u00f3n de las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y consumidores de los \u00a0servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Con excepci\u00f3n de la \u00a0competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, \u00a0especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer \u00a0las sanciones previstas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asumir, cuando las \u00a0necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las \u00a0investigaciones e imponer las sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Establecer y organizar los laboratorios de control de \u00a0calidad y metrolog\u00eda que considere indispensables para el adecuado cumplimiento \u00a0de sus funciones. (Nota: Ver Decreto 4175 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Operar como laboratorio primario de la red de \u00a0metrolog\u00eda cuando resulte procedente. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4175 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los \u00a0laboratorios acreditados, cadenas de calibraci\u00f3n de acuerdo con los niveles de \u00a0exactitud que se les haya asignado. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4175 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada \u00a0implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del sistema internacional de unidades en los sectores \u00a0de la industria y el comercio. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4175 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Oficializar los \u00a0patrones nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer el control \u00a0de pesas y medidas directamente o en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Acreditar los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n, organismos de inspecci\u00f3n, laboratorios de pruebas \u00a0y ensayos y laboratorios de calibraci\u00f3n que hagan parte del Subsistema Nacional \u00a0de la Calidad, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Autorizar las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n para prestar sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo \u00a0con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha \u00a0ley o en las dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Administrar el \u00a0sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos la \u00a0relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer las \u00a0funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Vigilar os \u00a0operadores, fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, crediticia, \u00a0comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses de la misma \u00a0naturaleza, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Impartir, \u00a0instrucciones en materia de protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus \u00a0funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar \u00a0los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 002 de 2011 de la SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la informaci\u00f3n conducente, \u00a0con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo \u00a0control le compete y adoptar las medidas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Solicitar a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas el suministro de datos, informes, libros y \u00a0papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Interrogar, bajo \u00a0juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de \u00a0pruebas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo \u00a0testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos durante el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le se\u00f1alen las normas vigentes o que se expidan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cFunciones generales. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, \u00a0el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, \u00a0el Decreto 427 de 1995, \u00a0la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008 \u00a0y aquellas que modifiquen o adicionen las \u00a0anteriores, las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas vigentes y las que le delegue \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con \u00a0la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n de la competencia, la propiedad \u00a0industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la observancia de las disposiciones sobre \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas en los \u00a0mercados nacionales, sin perjuicio de las competencias que la ley expresamente \u00a0atribuya a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender las reclamaciones o quejas por hechos que \u00a0afecten la competencia en los mercados y dar tr\u00e1mite a aquellas que sean \u00a0significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: \u00a0mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores \u00a0tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las \u00a0empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado \u00a0exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, \u00a0las sanciones pertinentes por violaci\u00f3n a las normas sobre pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas y promoci\u00f3n de la competencia, as\u00ed como previa \u00a0solicitud de explicaciones, por la inobservancia de las instrucciones que \u00a0imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones \u00a0sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas. Cuando \u00a0la medida cautelar se decrete a petici\u00f3n de un interesado, la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar de este la constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n \u00a0para garantizar los posibles prejuicios que pudieran generarse con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar a los infractores, previa investigaci\u00f3n, la \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las \u00a0disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir sobre la terminaci\u00f3n de investigaciones por presuntas \u00a0violaciones a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas, cuando a su juicio el presunto infractor brinde \u00a0garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le \u00a0investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante \u00a0limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un \u00a0sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la \u00a0econom\u00eda general, en la forma prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o dem\u00e1s normas que \u00a0la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer el control y vigilancia de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar los libros necesarios para que las \u00a0C\u00e1maras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las \u00a0inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones \u00a0relacionadas con el registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y queja \u00a0interpuestos contra los actos expedidos por las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el \u00a0reglamento en materia de aval\u00faos, avaluadores y del registro nacional de \u00a0avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n al consumidor y dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se \u00a0presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin \u00a0de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las \u00a0medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean \u00a0pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor, por \u00a0incumplimiento de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuya vigilancia se le haya \u00a0asignado expresamente, as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones que \u00a0imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar el t\u00e9rmino de la garant\u00eda m\u00ednima presunta para \u00a0bienes o servicios a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos \u00a0especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios \u00a0que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Organizar el sistema de registro de calidad e \u00a0idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la vigilancia y control sobre el \u00a0cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar y \u00a0verificar que en desarrollo de los mismos se d\u00e9 cumplimiento a las normas de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, de conformidad con lo establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer el control y vigilancia de las actividades \u00a0desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer el control y vigilancia de todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que vendan o presten servicios mediante sistemas \u00a0de financiaci\u00f3n o bajo la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros \u00a0bienes o servicios, as\u00ed como de quienes presten servicios que exijan la entrega \u00a0de un bien e imponerles en caso de violaci\u00f3n a las normas aplicables, las \u00a0sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.Velar en los t\u00e9rminos establecidos en la ley por la \u00a0observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y \u00a0consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dar \u00a0tr\u00e1mite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera \u00a0instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del \u00a0silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por \u00a0los operadores dentro del t\u00e9rmino legal y ordenar modificaciones a los \u00a0contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean \u00a0contrarias al r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer, previa investigaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable, sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n \u00a0a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Con excepci\u00f3n de la competencia atribuida a otras \u00a0autoridades, ejercer el control y vigilancia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de \u00a0las normas sobre control de precios, especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asumir, cuando las necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo \u00a0aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las \u00a0sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Establecer y organizar los laboratorios de control \u00a0de calidad y metrolog\u00eda que considere indispensables para el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Operar como laboratorio primario de la red de \u00a0metrolog\u00eda cuando resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los \u00a0laboratorios acreditados, cadenas de calibraci\u00f3n de acuerdo con los niveles de \u00a0exactitud que se les haya asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Impartir las instrucciones necesarias para la \u00a0adecuada implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del sistema internacional de unidades en los \u00a0sectores de la industria y el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Oficializar los patrones nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Acreditar los organismos de certificaci\u00f3n, \u00a0organismos de inspecci\u00f3n, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de \u00a0calibraci\u00f3n que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los \u00a0t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Autorizar las entidades de certificaci\u00f3n para \u00a0prestar sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de \u00a0estas las funciones previstas en dicha ley o en las dem\u00e1s normas que la \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Administrar el sistema nacional de la propiedad \u00a0industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan \u00a0sido asignadas en virtud de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Impartir instrucciones en materia de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, promoci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas \u00a0propias de sus funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su \u00a0cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Realizar visitas de inspecci\u00f3n, decretar y practicar \u00a0pruebas y recaudar toda la informaci\u00f3n conducente, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las \u00a0medidas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Solicitar a las personas naturales y jur\u00eddicas el \u00a0suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran \u00a0para el correcto ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las \u00a0formalidades previstas para esta clase de pruebas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas \u00a0vigentes o que se expidan en el futuro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.: \u201cDespacho del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LA COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cDespacho del \u00a0Superintendente delegado para la promoci\u00f3n de la competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del \u00a0Superintendente delegado para la protecci\u00f3n del consumidor y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del \u00a0Superintendente delegado para la propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de \u00a0signos distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de \u00a0nuevas creaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Otros \u00f3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Como consecuencia de lo \u00a0anterior, todas las referencias que en el Decreto 3523 de 2009 \u00a0se hagan a la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano e Inform\u00e1tica \u00a0y al Despacho del Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia, \u00a0deber\u00e1n entenderse referidas a la Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica y al \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Modificado por el \u00a0Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del \u00a0Superintendente de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas \u00a0materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, la propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas \u00a0propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las pol\u00edticas \u00a0generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir informes \u00a0detallados al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los reglamentos, \u00a0manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir \u00a0instrucciones en materia de protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus \u00a0funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar \u00a0los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia en los \u00a0mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad \u00a0econ\u00f3mica independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar, como medida \u00a0cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar \u00a0contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar a los \u00a0infractores la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias \u00a0a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Decidir sobre la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia, as\u00ed como en el caso de las \u00a0investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia \u00a0desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes \u00a0de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Imponer a las \u00a0personas jur\u00eddicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violaci\u00f3n \u00a0de cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia, \u00a0incluidas la omisi\u00f3n de acatar en debida forma las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00a0\u00f3rdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucci\u00f3n de las investigaciones, \u00a0el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial o las derivadas de su aprobaci\u00f3n bajo condiciones o de la \u00a0terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Imponer las multas \u00a0que procedan de acuerdo con la ley, contra administradores, directores, \u00a0representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que \u00a0colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n de la competencia a las que se refieren la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conceder los \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0previstos en la ley de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir \u00a0las gu\u00edas en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio analizar\u00e1 la suficiencia de las \u00a0obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigaci\u00f3n por \u00a0violaci\u00f3n a las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, as\u00ed como la \u00a0forma en que estas pueden ser garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Pronunciarse en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, sobre la fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de \u00a0empresas e integraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n \u00a0proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Analizar el efecto \u00a0de los procesos de integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial en la libre \u00a0competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, \u00a0condicionamientos tendientes a asegurar la preservaci\u00f3n de la competencia \u00a0efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Expedir las gu\u00edas en \u00a0las que se establezca de manera general documentos e informaci\u00f3n necesaria para \u00a0comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de \u00a0integraci\u00f3n empresarial a que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Determinar el monto \u00a0de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ordenar cuando sea \u00a0procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Rendir cuando lo \u00a0considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal \u00a0que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre \u00a0la libre competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Se\u00f1alar anualmente \u00a0y de acuerdo con la ley, las tarifas de las contribuciones de seguimiento que \u00a0se deban pagar a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Decidir las \u00a0investigaciones administrativas por competencia desleal y adoptar las \u00a0sanciones, medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Decretar previa \u00a0investigaci\u00f3n, cuando lo considere pertinente y seg\u00fan las circunstancias, la \u00a0suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Solicitara las \u00a0Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio, previa investigaci\u00f3n, la remoci\u00f3n \u00a0de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena \u00a0marcha de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Establecer seg\u00fan la \u00a0naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones \u00a0que rijan como disposiciones de orden p\u00fablico en los contratos de adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n, o \u00a0sometidos a la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Establecer, seg\u00fan \u00a0la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos al \u00a0p\u00fablico debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer \u00a0respecto de cu\u00e1les bienes ser\u00e1 obligatorio indicar en los empaques, envases o \u00a0etiquetas, adem\u00e1s del precio m\u00e1ximo al p\u00fablico el precio correspondiente a la \u00a0unidad de peso, volumen o medida aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Definir el \u00a0contenido, caracter\u00edsticas y sitio o sitios de colocaci\u00f3n de las listas de \u00a0precios m\u00e1ximos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Fijar las \u00a0condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su \u00a0agotamiento al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico establecido antes de entrar en vigencia \u00a0la correspondiente fijaci\u00f3n oficial de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Fijar el t\u00e9rmino de \u00a0la garant\u00eda m\u00ednima presunta para bienes o servicios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Expedir la \u00a0reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la metrolog\u00eda dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Oficializar los \u00a0patrones nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Impartir las \u00a0instrucciones necesarias para la adecuada implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Sistema \u00a0Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Fijar las \u00a0tolerancias permisibles para efectos del control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Acreditar los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n que hagan parte del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Adoptar en \u00a0ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en \u00a0materia de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c38. Decidir las \u00a0solicitudes de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Decretar la \u00a0caducidad de las patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Otorgar licencias \u00a0obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Expedir las \u00a0regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la \u00a0Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Se\u00f1alar las tasas \u00a0por concepto de los servicios que presta la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en materia de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Vigilar los \u00a0operadores, fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, crediticia, \u00a0comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses de la misma \u00a0naturaleza, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Adoptar cuando lo \u00a0considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le \u00a0correspondan a los superintendentes delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Divulgar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las actuaciones de la Superintendencia, sus pol\u00edticas, planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Obrar como \u00a0ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de \u00a0las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y \u00a0establecer la desagregaci\u00f3n del presupuesto aprobado, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Expedir los actos y \u00a0celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal \u00a0funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Rendir cuentas en \u00a0los t\u00e9rminos de las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Nombrar, remover y \u00a0administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Establecer grupos \u00a0internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio, \u00a0planes y programas que trace la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. De acuerdo con la \u00a0estructura org\u00e1nica, reasignar y distribuir competencias en las distintas \u00a0dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o de la \u00a0entidad, dentro del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Decidir en segunda \u00a0instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Decidir los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que sean \u00a0interpuestos contra los actos que expida, as\u00ed como los de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpongan contra los actos administrativos expedidos por los Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del \u00a0primer a\u00f1o de vigencia del presente decreto las funciones en materia de \u00a0competencia desleal a las que se refiere el numeral 37 de este art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0asumidas por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cFunciones del Superintendente de Industria y \u00a0Comercio. Son funciones del Superintendente de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n de la competencia, la propiedad \u00a0industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las pol\u00edticas generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales relativas a la entidad y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir informes detallados al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que \u00a0sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir instrucciones en materia de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, promoci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00a0\u00e1reas propias de sus funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su \u00a0cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas en los \u00a0mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad \u00a0econ\u00f3mica independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones \u00a0sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar a los infractores, previa investigaci\u00f3n, la \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las \u00a0disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Decidir sobre la terminaci\u00f3n de investigaciones por \u00a0presuntas violaciones a las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia y \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, as\u00ed como en el caso de las investigaciones \u00a0en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su \u00a0juicio el presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o \u00a0modificar la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante \u00a0limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un \u00a0sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la \u00a0econom\u00eda general, en la forma prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 de la ley 155 de 1959 o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Imponer, previa investigaci\u00f3n, las multas a las que \u00a0se refieren los numerales 15, inciso primero y 16 del art\u00edculo 4 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que los modifiquen o adicionen, por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y promoci\u00f3n de \u00a0la competencia, as\u00ed como por inobservancia de las instrucciones que imparta en \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pronunciarse sobre la fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n del control de empresas e integraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma \u00a0jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se\u00f1alar de manera general los documentos y la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para comunicar a la Superintendencia la intenci\u00f3n de realizar las \u00a0operaciones a que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir las investigaciones administrativas por \u00a0competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Decretar previa investigaci\u00f3n, cuando lo considere \u00a0pertinente y seg\u00fan las circunstancias, la suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitar a las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, previa investigaci\u00f3n, la remoci\u00f3n de sus dignatarios y empleados, \u00a0cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer seg\u00fan la naturaleza de los bienes y \u00a0servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones \u00a0de orden p\u00fablico en los contratos de adquisici\u00f3n de bienes y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n, o sometidos a la condici\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer, seg\u00fan la naturaleza de los bienes o \u00a0servicios, si la fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos al p\u00fablico debe hacerse por el \u00a0sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuales bienes \u00a0ser\u00e1 obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, adem\u00e1s del \u00a0precio m\u00e1ximo al p\u00fablico el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen \u00a0o medida aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Definir el contenido, caracter\u00edsticas y sitio o \u00a0sitios de colocaci\u00f3n de las listas de precios m\u00e1ximos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice \u00a0que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico \u00a0establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijaci\u00f3n oficial de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar el t\u00e9rmino de la garant\u00eda m\u00ednima presunta para \u00a0bienes o servicios a que se refiere el art\u00edculo 11 del decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la \u00a0metrolog\u00eda dentro del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Oficializar los patrones nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Impartir las instrucciones necesarias para la \u00a0adecuada implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades en los \u00a0sectores de la industria y el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del \u00a0control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Acreditar los organismos de certificaci\u00f3n que hagan \u00a0parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales \u00a0las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Decidir las solicitudes de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Decretar la caducidad de las patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los \u00a0casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Expedir las regulaciones que conforme a las normas \u00a0supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Se\u00f1alar las tasas por concepto de los servicios que \u00a0presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Adoptar cuando lo considere pertinente, las \u00a0decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los \u00a0superintendentes delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Divulgar la informaci\u00f3n relacionada con las actuaciones \u00a0de la Superintendencia, sus pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el \u00a0compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Dirigir la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la \u00a0entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregaci\u00f3n del \u00a0presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Expedir los actos y celebrar los convenios y \u00a0contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Rendir cuentas en los t\u00e9rminos de las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Nombrar, remover y administrar el personal de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con \u00a0los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. De acuerdo con la estructura org\u00e1nica, reasignar y \u00a0distribuir competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte \u00a0necesario para el mejor desempe\u00f1o de la entidad, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos \u00a0disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, as\u00ed \u00a0como los de apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos administrativos \u00a0expedidos por los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del primer a\u00f1o de vigencia del \u00a0presente decreto las funciones en materia de competencia desleal a las que se \u00a0refiere el numeral 29 de este art\u00edculo, ser\u00e1n asumidas por el Superintendente \u00a0Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y \u00a0organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la \u00a0formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que el \u00a0sistema de control interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la entidad y \u00a0que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los \u00a0cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles \u00a0asociados con todas y cada una de las actividades est\u00e9n adecuadamente \u00a0definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la evoluci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los \u00a0controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan \u00a0por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0metas y procedimientos de la entidad y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de apoyo a \u00a0los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y recomendar los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0evaluaciones de seguimiento a los mapas de riesgos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener las \u00a0relaciones con los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento \u00a0de los planes de mejoramiento establecidos con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar y verificar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que en desarrollo \u00a0del mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener \u00a0permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control \u00a0interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de \u00a0las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar que se \u00a0implanten las medidas respectivas recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar las \u00a0auditor\u00edas internas del sistema de gesti\u00f3n de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar al Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Control Interno de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 87 de 1993 y obrar como secretar\u00eda t\u00e9cnica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n de los planes de cada \u00e1rea, as\u00ed como del plan \u00a0estrat\u00e9gico de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Oficina de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano e Inform\u00e1tica. Son funciones de la Oficina de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y procedimientos aplicables al servicio de \u00a0atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, ejecutar y \u00a0controlar los proyectos de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer pol\u00edticas de \u00a0uso de los sistemas de informaci\u00f3n y en general de los bienes inform\u00e1ticos que \u00a0posee la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional y representar a la Superintendencia ante \u00a0otras entidades para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y dirigir \u00a0el plan inform\u00e1tico de la Superintendencia, de acuerdo con el plan estrat\u00e9gico \u00a0institucional y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la \u00a0entidad en materia de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir en \u00a0coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas, los sistemas de informaci\u00f3n requeridos para el \u00a0desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y \u00a0desarrollar los manuales que contengan su documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y elaborar \u00a0los estudios que permitan determinar la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para \u00a0la adquisici\u00f3n o modificaci\u00f3n de sistemas y bienes inform\u00e1ticos y hacer la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar, implementar y controlar planes de seguridad inform\u00e1tica, \u00a0contingencia y continuidad de los servicios que brinda la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los \u00a0servidores centrales en donde se procesa la informaci\u00f3n, su sistema operacional \u00a0y las bases de datos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 .Velar por la \u00a0adecuada instalaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados, al \u00a0Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en los asuntos jur\u00eddicos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver las \u00a0consultas que en materia jur\u00eddica hagan el p\u00fablico en general y las dependencias \u00a0de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar \u00a0la unidad de criterio jur\u00eddico con todas las \u00e1reas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los \u00a0proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio cuando se le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y controlar \u00a0el tr\u00e1mite de los asuntos relacionados con la gesti\u00f3n judicial de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al \u00a0Superintendente sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar las leyes, \u00a0decretos, y dem\u00e1s disposiciones legales que se relacionen con el campo de \u00a0acci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio y divulgarlas al interior \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento \u00a0a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de inter\u00e9s de la \u00a0Superintendencia o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes \u00a0\u00e1reas de la Superintendencia sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizada \u00a0la Circular \u00fanica de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar los \u00a0procesos de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva, en virtud de actos administrativos \u00a0emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos, \u00a0en concordancia con los objetivos de la superintendencia y la pol\u00edtica adoptada \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el proyecto \u00a0anual de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y gestionar su aprobaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gico y de acci\u00f3n anual de la entidad, \u00a0divulgarlos y mantenerlos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los \u00a0mecanismos de seguimiento y control a los planes estrat\u00e9gico y de acci\u00f3n anual \u00a0y aplicarlos peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar lo \u00a0relativo a los programas de inversi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y \u00a0actualizar con el apoyo de las \u00e1reas, los manuales administrativos y de \u00a0procedimientos y velar por la racionalizaci\u00f3n operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda General el plan anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0calidad en el servicio que debe adoptar el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n de la calidad y el modelo est\u00e1ndar de control interno dando \u00a0cumplimiento a las directrices que al respecto imparta el Superintendente de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar los \u00a0informes sobre la gesti\u00f3n institucional y los dem\u00e1s que le sean solicitados por \u00a0el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar estudios \u00a0de pol\u00edtica sectorial y efectuar an\u00e1lisis y proyecciones que permitan la \u00a0constante inserci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Superintendencia en la gesti\u00f3n eficiente \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para la Protecci\u00f3n de la competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de \u00a0Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se relaciona \u00a0con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Iniciar de oficio, o \u00a0por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones \u00a0a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver sobre la \u00a0admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar la \u00a0averiguaci\u00f3n preliminar e instruir la investigaci\u00f3n tendiente a establecer la \u00a0infracci\u00f3n a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio una vez instruida la investigaci\u00f3n, informe motivado \u00a0respecto de si ha habido una infracci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los \u00a0proyectos de resoluci\u00f3n mediante los cuales se decida una investigaci\u00f3n por \u00a0violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia, de acuerdo con los \u00a0lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular imparta el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar, de acuerdo \u00a0con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas \u00a0de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0obtenci\u00f3n del control de empresas e integraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma \u00a0jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de acuerdos o convenios que no \u00a0obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad \u00a0de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la \u00a0econom\u00eda general, a los que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar aviso a las \u00a0entidades de regulaci\u00f3n y de control y vigilancia competentes seg\u00fan el sector \u00a0involucrado, del inicio de una investigaci\u00f3n por pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas o del tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar \u00a0seguimiento a las garant\u00edas aceptadas por el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio dentro de investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n \u00a0de la competencia, as\u00ed como a los condicionamientos establecidos por este \u00a0cuando conoce de solicitudes de consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n \u00a0del control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar \u00a0explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de \u00a0la aceptaci\u00f3n de garant\u00edas y aquellas que tengan como fundamento la aprobaci\u00f3n \u00a0de una integraci\u00f3n sometida a condicionamientos o por la inobservancia de las \u00a0instrucciones que imparta la Superintendencia en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Compilar y \u00a0actualizar peri\u00f3dicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las \u00a0actuaciones de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener un \u00a0registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, as\u00ed \u00a0como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar los \u00a0estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Decidir los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos emanados de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Imponer previa \u00a0investigaci\u00f3n, las multas a las que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifique o adicionen, a las \u00a0personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el \u00a0registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Imponer previa \u00a0investigaci\u00f3n, las multas a las que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las \u00a0C\u00e1maras de Comercio por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier \u00a0otra norma legal a la que deben sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00a0\u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar el \u00a0reglamento interno de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Vigilar las \u00a0elecciones de las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Vigilar \u00a0administrativa y contablemente el funcionamiento de las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0sus federaciones y confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Evaluar el informe \u00a0o memoria presentado por las C\u00e1maras de Comercio acerca de las labores \u00a0realizadas en el a\u00f1o anterior y el concepto que estas entidades deben presentar \u00a0sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus respectivas zonas, as\u00ed como el detalle de \u00a0sus ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar el registro \u00a0\u00fanico empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho \u00a0registro, as\u00ed como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a \u00a0efectos de coordinarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Proyectar los actos \u00a0administrativos que decidan la suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0as\u00ed como aquellos mediante los cuales se solicite la remoci\u00f3n de sus \u00a0dignatarios o empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Evaluar el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creaci\u00f3n de una \u00a0nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Revocar la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el representante legal de una C\u00e1mara de Comercio acerca de la \u00a0inclusi\u00f3n de uno o varios candidatos o listas para conformar a junta directiva \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Decidir en \u00fanica \u00a0instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elecci\u00f3n de miembros \u00a0de juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer de acuerdo \u00a0con la ley las funciones relacionadas con el registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Seleccionar los \u00a0avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el procedimiento previsto \u00a0en el Decreto 422 de 2000 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Inscribir en el registro \u00a0nacional de avaluadores a quien lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista \u00a0que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 \u00a0y las Leyes 546 y 550 \u00a0de 1999 y la modificaci\u00f3n introducida a esta \u00faltima por la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Decidir los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se \u00a0interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dirigir las \u00a0dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones que \u00a0les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Recibir y evaluar \u00a0los informes que les sean presentados e informar peri\u00f3dicamente al \u00a0superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado \u00a0de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cFunciones del Superintendente Delegado para \u00a0la Promoci\u00f3n de la Competencia. Son funciones del Superintendente \u00a0Delegado para la promoci\u00f3n de la competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes \u00a0vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, \u00a0averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de \u00a0que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar la averiguaci\u00f3n preliminar e instruir la \u00a0investigaci\u00f3n tendiente a establecer la infracci\u00f3n a las disposiciones sobre \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una \u00a0vez instruida la investigaci\u00f3n, informe motivado respecto de si ha habido una \u00a0infracci\u00f3n a las normas sobre promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n mediante los cuales \u00a0se decida una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas sobre promoci\u00f3n de la \u00a0competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la libre competencia, de \u00a0acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular \u00a0imparta el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente \u00a0aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar las solicitudes tendientes a la \u00a0consolidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, obtenci\u00f3n del control de empresas e integraci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar tr\u00e1mite a las solicitudes de autorizaci\u00f3n para \u00a0la celebraci\u00f3n de acuerdos y convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar seguimiento a las garant\u00edas aceptadas por \u00a0el Superintendente de Industria y Comercio en materia de pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas, as\u00ed como a los condicionamientos establecidos por este cuando \u00a0conoce de solicitudes de consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del \u00a0control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar explicaciones por el presunto \u00a0incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n de garant\u00edas y \u00a0aquellas que tengan como fundamento la aprobaci\u00f3n de una integraci\u00f3n sometida a \u00a0condicionamientos o por la inobservancia de las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener un registro de las investigaciones \u00a0adelantadas y de las sanciones impuestas, as\u00ed como de los compromisos \u00a0adquiridos en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones de la delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Decidir los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos \u00a0contra los actos emanados de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Imponer previa investigaci\u00f3n, las multas a las que \u00a0se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifique o adicionen, a las \u00a0personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el \u00a0registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Imponer previa investigaci\u00f3n, las multas a las que \u00a0se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las \u00a0C\u00e1maras de Comercio por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier \u00a0otra norma legal a la que deben sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00a0\u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar el reglamento interno de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Vigilarlas elecciones de las juntas directivas de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Vigilar administrativa y contablemente el \u00a0funcionamiento de las C\u00e1maras de Comercio, sus federaciones y confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Evaluar el informe o memoria presentado por las \u00a0C\u00e1maras de Comercio acerca de las labores realizadas en el a\u00f1o anterior y el \u00a0concepto que estas entidades deben presentar sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0sus respectivas zonas, as\u00ed como el detalle de sus ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Evaluar el registro \u00fanico empresarial y proponer las \u00a0condiciones a que debe someterse dicho registro, as\u00ed como proyectar los \u00a0instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proyectar los actos administrativos que decidan la \u00a0suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de Comercio, as\u00ed como aquellos mediante los \u00a0cuales se solicite la remoci\u00f3n de sus dignatarios o empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0en la ley para la creaci\u00f3n de una nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el representante \u00a0legal de una C\u00e1mara de Comercio acerca de la inclusi\u00f3n de uno o varios \u00a0candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Decidir en \u00fanica instancia las impugnaciones que se \u00a0presenten respecto de la elecci\u00f3n de miembros de juntas directivas de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones \u00a0relacionadas con el registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de \u00a0conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del Registro Nacional de \u00a0Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por \u00a0el Decreto 422 de 2000 \u00a0y las \u00a0Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificaci\u00f3n \u00a0introducida a esta \u00faltima por la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e informar peri\u00f3dicamente al superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia y las que le sean asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones del Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor y Metrolog\u00eda. Son funciones del \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor y Metrolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en \u00a0lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar las \u00a0disposiciones legales vigentes relacionadas con la protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar capacitaci\u00f3n \u00a0a las diferentes autoridades del orden nacional o territorial en relaci\u00f3n con \u00a0las normas de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar estudios de \u00a0los diferentes sectores de la econom\u00eda que se requieran para ejercer \u00a0adecuadamente las funciones de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prohibir o someter \u00a0al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de los bienes \u00a0o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las medidas \u00a0necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el modelo o \u00a0prototipo de los instrumentos para medir y los patrones que de acuerdo con la \u00a0ley est\u00e9n sujetos a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Apoyar \u00a0al respectivo regulador en la divulgaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos cuyo \u00a0control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su \u00a0control y el de la metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9.: \u201cApoyar \u00a0al respectivo regulador en la divulgaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos cuyo \u00a0control y vigilancia le haya \u00a0sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acreditar los \u00a0organismos de inspecci\u00f3n, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibraci\u00f3n \u00a0que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los t\u00e9rminos del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n para prestar sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo \u00a0con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de \u00e9stas las funciones previstas en dicha \u00a0ley o en las dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio los patrones nacionales de medida para su \u00a0oficializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Operar como \u00a0laboratorio primario de la Red de Metrolog\u00eda cuando resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Integrar con otros \u00a0laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de \u00a0calibraci\u00f3n, de acuerdo con el alcance de la acreditaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proporcionar \u00a0servicios de calibraci\u00f3n a los patrones de medici\u00f3n de los laboratorios, \u00a0centros de investigaci\u00f3n o a la industria, cuando estos no puedan ser \u00a0proporcionados por los laboratorios que conforman la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Custodiar, \u00a0conservar y mantener los patrones nacionales, as\u00ed como promover los sistemas de \u00a0medici\u00f3n equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en el \u00a0intercambio de desarrollos metrol\u00f3gicos con \u00a0organismos nacionales e internacionales y en la intercomparaci\u00f3n de los patrones \u00a0de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer y \u00a0mantener la jerarqu\u00eda de los patrones y el sistema de patronamiento, \u00a0de acuerdo con las recomendaciones t\u00e9cnicas internacionales y las resultantes \u00a0de la participaci\u00f3n en los foros especializados de metrolog\u00eda en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Mantener, coordinar \u00a0y difundir la hora legal de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Estandarizar \u00a0m\u00e9todos y procedimientos de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n y establecer un banco de \u00a0informaci\u00f3n para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Divulgar el sistema \u00a0internacional de unidades en los diferentes sectores industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Decidir los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se \u00a0interpongan contra los actos que expida, as\u00ed como los de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpongan contra los actos expedidos por la Direcci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir las \u00a0dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones que \u00a0les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recibir y evaluar \u00a0los informes que les sean presentados e informar peri\u00f3dicamente al superintendente \u00a0sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de \u00a0sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al \u00a0Consumidor. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir y tramitar \u00a0las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de \u00a0parte por presunta violaci\u00f3n a las disposiciones vigentes sobre protecci\u00f3n al \u00a0consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer \u00a0de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que \u00a0correspondan de acuerdo con la ley, as\u00ed como por inobservancia de \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Decidir \u00a0y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cDecidir \u00a0y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no \u00a0domiciliarios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que \u00a0correspondan de acuerdo con la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Reconocer \u00a0los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no \u00a0atendidas por los operadores de los servicios de telecomunicaciones dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cReconocer \u00a0los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no \u00a0atendidas por los operadores de los servicios no domiciliarios de \u00a0telecomunicaciones dentro del t\u00e9rmino legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de las decisiones proferidas en \u00a0primera instancia por los operadores de los servicios de telecomunicaciones, \u00a0as\u00ed como el de queja en los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4.: \u201cResolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de las decisiones proferidas en \u00a0primera instancia por los operadores de los servicios no domiciliarios de \u00a0telecomunicaciones, as\u00ed como el de queja en los casos que corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Ordenar \u00a0las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando \u00a0sus estipulaciones sean contrarias al r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten \u00a0los derechos de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.: \u201cOrdenar \u00a0las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de \u00a0redes y servicios no domiciliarios de telecomunicaciones o entre estos y sus \u00a0usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al r\u00e9gimen de \u00a0telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00faltimos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con excepci\u00f3n de la \u00a0competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las \u00a0investigaciones por violaci\u00f3n de las normas sobre control de precios, \u00a0especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer \u00a0las sanciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Imponer \u00a0las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por \u00a0incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrolog\u00eda legal, de \u00a0aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, as\u00ed como por incumplimiento por \u00a0parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0de los deberes y obligaciones que les son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7.: \u201cImponer \u00a0las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por \u00a0incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrolog\u00eda legal as\u00ed como por \u00a0incumplimiento de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y vigilancia le \u00a0haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar en la \u00a0industria y el comercio, directamente o en coordinaci\u00f3n con las autoridades del \u00a0orden territorial, el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pesas, \u00a0medidas y metrolog\u00eda legal, as\u00ed como de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuyo \u00a0control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aceptar los certificados \u00a0de conformidad, sellos, marcas y garant\u00edas de calidad expedidas en el \u00a0extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de \u00a0conformidad con la pol\u00edtica de aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad adoptada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar o reconocer \u00a0el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas \u00a0t\u00e9cnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Decreto 3144 de 2008, que se suspenda la comercializaci\u00f3n de un determinado producto \u00a0o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el \u00a0objetivo leg\u00edtimo que se pretende proteger con el reglamento t\u00e9cnico cuya \u00a0vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar el registro \u00a0de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos \u00a0al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2269 de 1993 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la \u00a0vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos \u00a0promocionales de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el registro \u00a0de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Resolver los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que sean \u00a0interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo, decisi\u00f3n contra la que no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones del Superintendente \u00a0Delegado para la Propiedad Industrial. Son funciones del Superintendente delegado \u00a0para la Propiedad Industrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en \u00a0lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir las \u00a0solicitudes para la declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir las solicitudes \u00a0de delegaci\u00f3n para autorizar el uso de una denominaci\u00f3n de origen, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de uso de una denominaci\u00f3n de origen, cuando no se \u00a0haya delegado esta facultad en una entidad p\u00fablica o privada que represente a \u00a0los beneficiarios de dicha denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar las medidas \u00a0necesarias para fomentar la utilizaci\u00f3n, consulta y divulgaci\u00f3n de las patentes \u00a0como fuente de informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan \u00a0contra los actos que expida, as\u00ed como los de apelaci\u00f3n que se interpongan \u00a0contra los actos expedidos por los Directores a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las \u00a0dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones que \u00a0les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir y evaluar \u00a0los informes que les sean presentados e informar peri\u00f3dicamente al \u00a0superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado \u00a0de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones de la Direcci\u00f3n de Signos \u00a0Distintivos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir las \u00a0solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, \u00a0as\u00ed como con su renovaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones posteriores a la concesi\u00f3n del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir las \u00a0solicitudes que se relacionen con el dep\u00f3sito de los nombres y ense\u00f1as \u00a0comerciales y dem\u00e1s actuaciones posteriores al respectivo dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir conforme a \u00a0la ley las cancelaciones y caducidades de las marcas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las solicitudes \u00a0de declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar las \u00a0solicitudes relacionadas con la delegaci\u00f3n para autorizar el uso de una \u00a0denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el registro \u00a0de los signos distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar el material \u00a0para la elaboraci\u00f3n de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al \u00a0\u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que sean \u00a0interpuestos contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Nuevas Creaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Nuevas Creaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar las \u00a0solicitudes de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar las \u00a0solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites de caducidades de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n de las dem\u00e1s actuaciones posteriores a la concesi\u00f3n \u00a0del derecho de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir las \u00a0solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, as\u00ed como con las \u00a0dem\u00e1s actuaciones posteriores a la concesi\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretar la \u00a0caducidad de las patentes de modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir las \u00a0solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir las \u00a0solicitudes que se relacionen con el registro de dise\u00f1os industriales y las \u00a0dem\u00e1s actuaciones posteriores a la concesi\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar los archivos \u00a0y registros de las patentes de invenci\u00f3n, de los modelos de utilidad, del \u00a0registro de dise\u00f1os industriales y de los esquemas de trazados de circuitos \u00a0integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar el \u00a0material para la elaboraci\u00f3n de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo \u00a0referente al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que sean \u00a0interpuestos contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Resoluci\u00f3n \u00a071935 de 2011, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones del Superintendente \u00a0Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para Asuntos Jurisdiccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar de acuerdo \u00a0con el procedimiento legalmente aplicable los procesos en materia de \u00a0competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar de acuerdo \u00a0con el procedimiento legalmente aplicable, en \u00fanica o primera instancia seg\u00fan \u00a0corresponda de acuerdo con la cuant\u00eda, el tr\u00e1mite de los procesos que deban \u00a0iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor y adoptar cualquiera de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ordenar el cese y \u00a0la difusi\u00f3n correctiva, a costa del anunciante, en condiciones id\u00e9nticas, \u00a0cuando un mensaje publicitario contenga informaci\u00f3n enga\u00f1osa o que no se adecue \u00a0a las exigencias previstas en las normas de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ordenar la \u00a0efectividad de las garant\u00edas de bienes y servicios establecidas en las normas \u00a0de protecci\u00f3n al consumidor o las contractuales si ellas resultan m\u00e1s amplias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Imponer las multas \u00a0sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0de efectividad de garant\u00edas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Emitir las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la \u00a0producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n de bienes y\/o servicios por un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual, mientras se surte \u00a0la investigaci\u00f3n correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el \u00a0producto y\/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Asumir cuando las \u00a0necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u \u00a0organizaciones de consumidores por violaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones \u00a0legales sobre protecci\u00f3n del consumidor e imponer las sanciones que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0aplicables a la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, financieros y \u00a0de la gesti\u00f3n documental de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y \u00a0orientar la elaboraci\u00f3n de los mismos en las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0y orientar su gesti\u00f3n al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n y de los objetivos institucionales, as\u00ed como a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades y la realizaci\u00f3n de los planes, proyectos y programas \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n del talento humano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender de manera \u00a0personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que demande \u00a0orientaci\u00f3n sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos \u00a0a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y poner en \u00a0pr\u00e1ctica una estrategia de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia cuya transmisi\u00f3n al ciudadano se considere necesaria para el \u00a0adecuado ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de una estrategia y un plan de comunicaci\u00f3n \u00a0interna que informe principalmente a las personas vinculadas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir, direccionar \u00a0internamente y velar por el cumplimiento del tr\u00e1mite de las quejas, reclamos y \u00a0sugerencias, relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y \u00a0seguimiento y presentar los informes peri\u00f3dicos que sobre el particular se le \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la gesti\u00f3n documental de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0y velar por la debida conservaci\u00f3n de la memoria institucional; por el manejo \u00a0eficiente de la documentaci\u00f3n activa de la entidad y por la custodia y administraci\u00f3n de los fondos \u00a0documentales que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las \u00a0peticiones que en materia documental se reciban en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar los actos \u00a0emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y designar los \u00a0notificadotes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombrar secretarios \u00a0generales ad hoc en los casos que se requiera para un \u00a0mejor desempe\u00f1o de las funciones de certificaci\u00f3n o las relacionadas con la \u00a0autenticaci\u00f3n de documentos que competen a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las \u00a0labores de dise\u00f1o y diagramaci\u00f3n de las publicaciones de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Disponer la \u00a0publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general, de acuerdo con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir las certificaciones \u00a0y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0cuando la facultad no est\u00e9 atribuida a otra dependencia o funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar el grupo \u00a0de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar y \u00a0presentar a consideraci\u00f3n del Superintendente proyectos de actos \u00a0administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al \u00a0Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, \u00a0los informes sobre la situaci\u00f3n administrativa y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en los \u00a0procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos aplicables a la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0formulaci\u00f3n y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de \u00a0las \u00e1reas de trabajo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, organizar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos indispensables para el \u00a0funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de \u00a0bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el plan \u00a0anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el manejo y \u00a0actualizaci\u00f3n del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0seguridad y vigilancia de las instalaciones f\u00edsicas y mantener debidamente \u00a0asegurados los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar las minutas \u00a0de contratos y convenios, los pliegos de condiciones, los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n, de publicaci\u00f3n, de liquidaci\u00f3n de contratos celebrados y los dem\u00e1s \u00a0actos administrativos requeridos en materia de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar la \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las actividades presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la \u00a0adecuada implantaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del sistema contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Consolidar y presentar \u00a0los estados financieros de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos requeridos para la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n financiera que requieran las dependencias internas y preparar la \u00a0exigida por los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Informar a la \u00a0Secretar\u00eda General sobre las actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 1687 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Consejo Asesor. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la competencia, \u00a0integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, econ\u00f3micas o \u00a0jur\u00eddicas, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 \u00a0un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter consultivo y sus opiniones no obligar\u00e1n al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea \u00a0conveniente y ser\u00e1 obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ejercicio de \u00a0las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la imposici\u00f3n \u00a0de las multas previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 1340 de 2009 relacionadas con la violaci\u00f3n a las disposiciones de \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, por incurrir en alguna de las conductas \u00a0consideradas como restrictivas de la competencia previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 155 de 1959, los art\u00edculos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n especial en la materia, \u00a0as\u00ed como por el incumplimiento del deber de informar una operaci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en ejercicio \u00a0de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las \u00a0mismas medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del \u00a0Consejo Asesor estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades y r\u00e9gimen de honorarios \u00a0previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales honorarios se \u00a0pagar\u00e1n siempre y cuando no se trate de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17.: \u201cConsejo Asesor. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Asesor para asuntos relacionados con la promoci\u00f3n de la competencia, \u00a0integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, econ\u00f3micas o \u00a0jur\u00eddicas, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter \u00a0consultivo y sus opiniones no obligar\u00e1n al Superintendente de Industria y \u00a0Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea conveniente y ser\u00e1 \u00a0obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los numerales 9, 10 y \u00a013 del art\u00edculo tercero, este \u00faltimo en el evento previsto en el inciso primero \u00a0del numeral 15 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, as\u00ed \u00a0como en ejercicio de las facultades administrativas de competencia desleal \u00a0cuando vaya a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los numerales antes \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Asesor estar\u00e1n sujetos a las \u00a0inhabilidades y r\u00e9gimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo \u00a0Asesor del Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales honorarios se pagar\u00e1n siempre y cuando no se trate \u00a0de servidores p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus \u00a0funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio podr\u00e1 crear comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales \u00a0para el estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas alusivos a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2153 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, \u00a0con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 numeral 15 incisos 1\u00b0 y 16, 11 numerales \u00a05 y 6, 24 y 44 a 54 de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3523 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan \u00a0las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4886 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}