{"id":42240,"date":"2023-07-28T19:02:08","date_gmt":"2023-07-28T19:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3600-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:08","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:08","slug":"decreto-3600-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3600-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3600 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3600 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a \u00a0los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal, y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 3475 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado velar \u00a0por la soberan\u00eda, defender la independencia nacional, mantener la integridad \u00a0territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los \u00a0decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009 contiene normas para fortalecer el marco legal que \u00a0permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal, siendo \u00a0necesaria la reglamentaci\u00f3n de algunos de sus art\u00edculos para efectos de su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependencias y personal que realizar\u00e1n actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Dependencias. \u00a0Llevar\u00e1n a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, en el \u00e1mbito \u00a0de seguridad y defensa nacional en cada una de las instituciones que se citan a \u00a0continuaci\u00f3n, las siguientes dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Comando General de las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia \u00a0Militar Conjunta y sus respectivas Direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia \u00a0en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar \u00a0actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el Ej\u00e9rcito Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Inteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional, las \u00a0dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia \u00a0en cada Divisi\u00f3n, Brigada, Batall\u00f3n y unidades que por su naturaleza y misi\u00f3n \u00a0desarrollen estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito, mediante acto administrativo, para realizar actividades de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la Armada Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia de la Armada Nacional y las \u00a0dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en \u00a0cada una de las unidades operativas mayores, menores y t\u00e1cticas de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante \u00a0de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades \u00a0de Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la Fuerza A\u00e9rea Colombiana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas \u00a0a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia \u00a0en cada una de las unidades de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, a nivel estrat\u00e9gico, \u00a0operacional y t\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea, mediante acto administrativo, para realizar actividades de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0cual dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 e integrar\u00e1 las actividades de inteligencia como \u00a0\u00f3rgano rector del servicio de inteligencia policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia \u00a0en cada una de las Direcciones de la Polic\u00eda Nacional y las dem\u00e1s unidades que \u00a0por su naturaleza y misionalidad desarrollen operaciones b\u00e1sicas y \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades especiales autorizadas por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, mediante acto administrativo, para \u00a0realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General de Inteligencia, la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y las \u00a0dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ellas o las \u00a0que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0o las que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero-UIAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General, la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Operaciones, \u00a0la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Estrat\u00e9gico, la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica de la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero-UIAF, o las dependencias que hagan \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 desarrollar actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia en cada una de las instituciones, el personal perteneciente \u00a0a las dependencias mencionadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de las actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Centro \u00a0de Fusi\u00f3n y An\u00e1lisis Interagencial de la Informaci\u00f3n, CEFAI. La Junta de \u00a0Inteligencia Conjunta-JIC tendr\u00e1 un Centro de Fusi\u00f3n y An\u00e1lisis Interagencial, \u00a0para efectos de coordinar y apoyar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de inteligencia y contrainteligencia \u00a0suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria que permita consolidar y desarrollar los \u00a0procesos del CEFAI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n. \u00a0El Centro de Fusi\u00f3n y An\u00e1lisis Interagencial de la Informaci\u00f3n, CEFAI, estar\u00e1 compuesto \u00a0por un analista de cada uno de los organismos que llevan a cabo actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia, designados mediante resoluci\u00f3n por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional, para el caso de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional; el Director de la UIAF, y el Director del DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Inteligencia Conjunta definir\u00e1 el perfil, \u00a0responsabilidades y protocolos que debe cumplir el analista designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de inteligencia que integran la JIC \u00a0proveer\u00e1n los recursos t\u00e9cnicos y log\u00edsticos que aseguren el funcionamiento del \u00a0CEFAI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Funciones. El Centro de \u00a0Fusi\u00f3n y An\u00e1lisis Interagencial de la Informaci\u00f3n, CEFAI, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A trav\u00e9s de un integrante que escoja \u00a0la Junta, elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Inteligencia \u00a0Conjunta-JIC, en las que se deber\u00e1 consignar los temas desarrollados y las \u00a0decisiones tomadas. Estas actas mantendr\u00e1n la reserva legal y la clasificaci\u00f3n \u00a0correspondiente para esta clase de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar seguimiento y asesor\u00eda \u00a0para el oportuno desarrollo de los temas coyunturales, permanentes y \u00a0estrat\u00e9gicos a cargo de la JIC, de conformidad con las funciones consagradas \u00a0para la Junta de Inteligencia Conjunta-JIC, en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar informes especiales \u00a0sobre temas espec\u00edficos que la JIC haya desarrollado conforme al Plan Nacional \u00a0de Inteligencia a solicitud de los destinatarios de la informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia y contrainteligencia seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1288 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar y asesorar las \u00a0reuniones de analistas programadas por la JIC para la preparaci\u00f3n de temas \u00a0especiales o espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Retroalimentar, a los \u00a0organismos de inteligencia correspondientes, los avances y resultados obtenidos \u00a0por la JIC con base en los productos elaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar los aspectos \u00a0log\u00edsticos indispensables para el desarrollo de las actividades de la JIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A trav\u00e9s de un integrante que \u00a0escoja la junta, elaborar acta de compromiso de reserva para aquellos \u00a0asistentes no permanentes que deban asistir a las reuniones de la JIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear, administrar y proteger \u00a0el archivo documental de la Junta de Inteligencia Conjunta-JIC como lo \u00a0precept\u00faa la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Atender los requerimientos de \u00a0que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009 y aquellos que la Junta de Inteligencia Conjunta-JIC \u00a0determine. Observando en todos los casos la reserva Constitucional y Legal de \u00a0los documentos y teniendo en cuenta los fines espec\u00edficos que correspondan \u00a0legalmente a los destinatarios de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar las medidas de \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n que se deban aplicar antes, durante y despu\u00e9s de la \u00a0reuni\u00f3n de la Junta de Inteligencia Conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar mensualmente el \u00a0informe sobre estimativos de inteligencia y los an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos \u00a0interagenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Crear los protocolos para la \u00a0autorizaci\u00f3n y entrega del reporte de an\u00e1lisis estrat\u00e9gico mensual, observando \u00a0en todos los casos el manejo de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elaborar un manual de \u00a0procedimientos de la JIC que establezca protocolos para el manejo y protecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n y promueva la estandarizaci\u00f3n de metodolog\u00edas, conceptos y \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n y lo someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de la JIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan nacional de inteligencia. El \u00a0Plan Nacional de Inteligencia, como documento de car\u00e1cter reservado que define \u00a0los objetivos y las prioridades de los organismos que llevan a cabo actividades \u00a0de inteligencia y contrainteligencia, deber\u00e1 contener m\u00ednimo los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Forma: Tendr\u00e1 car\u00e1cter de reservado y \u00a0ser\u00e1 elaborado para el periodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contenido: Consagrar\u00e1 para el desarrollo de \u00a0las actividades de inteligencia y contrainteligencia objetivos y prioridades, \u00a0de acuerdo con los fines establecidos en los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1288 de 2009 \u00a0seg\u00fan los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguna informaci\u00f3n para \u00a0prop\u00f3sitos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1 ser obtenida con fines \u00a0diferentes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la consecuci\u00f3n de los \u00a0fines esenciales del Estado, la vigencia del r\u00e9gimen democr\u00e1tico y la seguridad \u00a0y defensa de la Naci\u00f3n, y prevenir de amenazas contra las personas residentes \u00a0en Colombia y los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger a la poblaci\u00f3n y las \u00a0instituciones democr\u00e1ticas frente a amenazas tales como el terrorismo, el \u00a0narcotr\u00e1fico, el secuestro, el tr\u00e1fico de armas, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas de igual \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la informaci\u00f3n con \u00a0prop\u00f3sitos de inteligencia y contrainteligencia ser\u00e1 recolectada, procesada o \u00a0diseminada por razones de g\u00e9nero, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de \u00a0cualquier partido pol\u00edtico o afectar los derechos y garant\u00edas de los partidos \u00a0pol\u00edticos de oposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este contenido puede ser \u00a0complementado dentro del periodo correspondiente al Plan Nacional de Inteligencia, \u00a0cuando surjan nuevos requerimientos, previo estudio, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta de Inteligencia Conjunta-JIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control y supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autorizaci\u00f3n de las misiones de inteligencia \u00a0y contrainteligencia. Est\u00e1n autorizados para emitir una orden de \u00a0operaciones o una misi\u00f3n de trabajo para el desarrollo de operaciones b\u00e1sicas o \u00a0especializadas, los Directores o Jefes de los organismos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia y quienes est\u00e9n autorizados en los respectivos manuales de \u00a0cada uno de los organismos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, en \u00a0concordancia con el contenido del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentos soporte. Ser\u00e1n documentos \u00a0soportes b\u00e1sicos de una actividad de inteligencia y contrainteligencia, la \u00a0orden de operaciones o la misi\u00f3n de trabajo de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0que deber\u00e1n observar los fines, l\u00edmites y principios enunciados en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Manuales. Para el desarrollo de las \u00a0actividades de inteligencia y contrainteligencia, cada instituci\u00f3n ajustar\u00e1, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0los manuales de inteligencia y contrainteligencia en los niveles propios de su \u00a0respectiva \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los manuales de inteligencia y \u00a0contrainteligencia determinar\u00e1n las operaciones b\u00e1sicas y especializadas, as\u00ed como \u00a0los niveles de autorizaci\u00f3n para emitir una orden de operaciones o misi\u00f3n de \u00a0trabajo. Los manuales deber\u00e1n ser actualizados peri\u00f3dicamente, dejando \u00a0constancia de los cambios que se efect\u00faen y la fecha en que se producen. En \u00a0todo caso la autorizaci\u00f3n de una orden de operaciones o misi\u00f3n de trabajo no \u00a0podr\u00e1 ser emitida por un servidor p\u00fablico que ostente un nivel distinto del \u00a0Directivo o de Comando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los manuales y los dem\u00e1s documentos que hagan parte de \u00a0ellos mantendr\u00e1n la reserva legal en la clasificaci\u00f3n pertinente que se \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n. Para efectos de coordinar las acciones \u00a0correspondientes al art\u00edculo 16 de la Ley 1288 de 2009, la \u00a0JIC realizar\u00e1 los estudios de seguridad y confiabilidad correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 3475 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Centros de Protecci\u00f3n de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia \u00a0(CPD). Cada uno de los \u00a0organismos de inteligencia y contrainteligencia pondr\u00e1 en funcionamiento, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a 27 meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, su Centro de Protecci\u00f3n de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia \u00a0(CPD) conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009 y a los par\u00e1metros que para el efecto determine la \u00a0Junta de Inteligencia Conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cCentros de Protecci\u00f3n de Datos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada uno de los organismos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia pondr\u00e1 en funcionamiento, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a 12 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, su \u00a0Centro de Protecci\u00f3n de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009 y a los par\u00e1metros que \u00a0para el efecto determine la JIC.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actualizaci\u00f3n \u00a0y depuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 1288 de 2009, \u00a0cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deber\u00e1 revisar \u00a0la informaci\u00f3n de sus archivos, a efectos de garantizar que la misma cumple con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 19 literal c) de la Ley 1288 \u00a0del 5 de marzo de 2009, que obliga a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGarantizar que la informaci\u00f3n no ser\u00e1 almacenada en las \u00a0bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de g\u00e9nero, \u00a0raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, pertenencia a una organizaci\u00f3n sindical, social o de derechos \u00a0humanos, o para promover los intereses de cualquier partido pol\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actividad deber\u00e1 realizarse de manera peri\u00f3dica de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la JIC, para lo cual podr\u00e1n contar \u00a0con asesor\u00eda internacional, incluyendo a la Oficina de la Alta Comisionada para \u00a0los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Para el suministro y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia y contrainteligencia que se haga exclusivamente a las autoridades \u00a0competentes, se deber\u00e1 observar que el requerimiento sea escrito y espec\u00edfico, \u00a0que la respuesta obedezca a una b\u00fasqueda selectiva, concreta, precisa y \u00a0particular en las bases de datos, que la clasificaci\u00f3n corresponda a la \u00a0naturaleza de la informaci\u00f3n, que la redacci\u00f3n del informe de inteligencia \u00a0refleje adecuadamente la valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n (uso de condicionales y \u00a0t\u00e9rminos dubitativos donde haya lugar, etc.), que se atiendan los protocolos de \u00a0reserva y que la entrega de informaci\u00f3n de inteligencia, a la autoridad \u00a0destinataria, quede debidamente registrada y se haga, en lo posible, en forma \u00a0directa, bajo las m\u00e1s estrictas medidas de seguridad. Los destinatarios de la \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la reserva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Niveles \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, en todos los casos, mantendr\u00e1 la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos administrativos y de manejo de la informaci\u00f3n \u00a0reservada, la JIC establecer\u00e1, en un t\u00e9rmino no superior a 6 meses contados a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, los grados de clasificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, los criterios correspondientes a su empleo, y determinar\u00e1 los \u00a0niveles de acceso a la misma por parte de los usuarios y destinatarios, de acuerdo \u00a0con su grado de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n \u00a0de la identidad. Para garantizar la protecci\u00f3n de la identidad de los \u00a0servidores p\u00fablicos que ejecuten labores de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones \u00a0y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0DAS, establecer\u00e1 mecanismos, manuales de procedimiento, forma de llevar los \u00a0registros, tr\u00e1mite m\u00e1s \u00e1gil para la expedici\u00f3n del documento correspondiente, \u00a0control de archivos y bases de datos, entre otros aspectos, que permitan \u00a0mantener sistemas adecuados, seguros, confiables y reservados, a la hora de \u00a0asignar nueva identidad con cupo num\u00e9rico, a quienes deban realizar misiones y \u00a0operaciones de inteligencia y contrainteligencia previamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suministro de nueva identidad s\u00f3lo se realizar\u00e1 previa \u00a0solicitud escrita del respectivo Director o Jefe de Inteligencia y \u00fanicamente para \u00a0las personas que este determine y que desarrollen misiones en el marco del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1288 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva identidad s\u00f3lo se suministrar\u00e1 por el tiempo \u00a0necesario para cumplir con la misi\u00f3n y para garantizar la protecci\u00f3n e \u00a0integridad del servidor p\u00fablico que en ella participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comandos de Fuerza y las Direcciones de las que \u00a0dependen los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptar\u00e1n los \u00a0procedimientos administrativos, acad\u00e9micos, de seguridad social, y dem\u00e1s que \u00a0faciliten la protecci\u00f3n de la identidad funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director o Jefe de inteligencia ser\u00e1 quien determine el \u00a0tiempo necesario y tendr\u00e1 la potestad de requerir, en el momento que lo estime \u00a0pertinente, la cancelaci\u00f3n de la nueva identidad, mediante documento escrito \u00a0clasificado, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por razones de seguridad nacional, los documentos \u00a0relacionados con el suministro de nueva identidad tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional, en coordinaci\u00f3n con los organismos de inteligencia, \u00a0establecer\u00e1 los protocolos y mecanismos necesarios, incluyendo estudios de \u00a0seguridad y pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de la \u00a0administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para garantizar la debida reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Mecanismos \u00a0de protecci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que desarrollan actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia y su n\u00facleo familiar. Para garantizar \u00a0la debida protecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos pertenecientes a los organismos \u00a0que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, que con \u00a0ocasi\u00f3n del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a \u00a0riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su \u00a0n\u00facleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas \u00a0Militares, la Polic\u00eda Nacional, el DAS y la UIAF ordenar\u00e1n la realizaci\u00f3n del \u00a0estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo, personal y familiar, respectivo, previa \u00a0verificaci\u00f3n del nexo entre el riesgo y las funciones y misiones que cumple el \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones y Jefaturas de Inteligencia y contrainteligencia establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n que se ajusten a las circunstancias de gravedad del \u00a0caso, en aras de garantizar la integridad del servidor p\u00fablico y su n\u00facleo \u00a0familiar en riesgo actual e inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores y Jefes \u00a0de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites \u00a0legales necesarios para garantizar las medidas de protecci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 21 de septiembre 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia \u00a0Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva \u00a0Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3600 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a \u00a0los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, cumplir con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}