{"id":42248,"date":"2023-07-28T19:02:08","date_gmt":"2023-07-28T19:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3668-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:08","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:08","slug":"decreto-3668-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3668-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3668 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3668 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0definen los criterios y procedimientos para la distribuci\u00f3n y giro de los \u00a0recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera de que trata el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0documento Conpes 3447 de octubre de 2006 se aprob\u00f3 la \u00a0\u201cestrategia para el mejoramiento de la gesti\u00f3n financiera de la red \u00a0hospitalaria p\u00fablica: enfoque de cartera\u201d definiendo estrategias espec\u00edficas de \u00a0corto, mediano y largo plazo para el mejoramiento de dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0medidas de corto plazo se plante\u00f3 la cancelaci\u00f3n de cuentas por cobrar por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda y por deudas con las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, siempre y cuando estas tengan deudas con las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud-IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato del \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 disponer, por una sola vez, de los recursos \u00a0correspondientes al Fondo Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, para asignarlos a los municipios y \u00a0departamentos no ahorradores en el mismo Fondo, con destinaci\u00f3n exclusiva al \u00a0pago de las deudas contra\u00eddas antes de 31 de diciembre de 2005, originadas en \u00a0las deudas de las entidades territoriales con las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS, por concepto de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo \u00a0no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente registradas contablemente \u00a0en los estados financieros de las IPS a 31 diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0determin\u00f3 que los recursos de los departamentos y municipios ahorradores en el \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, estar\u00e1n destinados al \u201cpago \u00a0de las deudas contra\u00eddas antes del 31 de diciembre de 2005, originadas en las \u00a0deudas de las entidades territoriales con las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS, por concepto de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en \u00a0lo no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente registradas \u00a0contablemente en los estados financieros de las IPS a diciembre de 2006\u201d y al \u00a0\u201cpago de las deudas contra\u00eddas antes del 31 de diciembre de 2004 con las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS, (hoy EPS del r\u00e9gimen subsidiado) \u00a0siempre y cuando tales obligaciones est\u00e9n asociadas a deudas con las IPS a la \u00a0misma fecha de corte y se encuentren debidamente registradas en los estados \u00a0financieros de dichas entidades a 31 de diciembre de 2005. Las entidades \u00a0encargadas de los giros de las fuentes de recursos aqu\u00ed se\u00f1aladas, podr\u00e1n \u00a0realizarlos directamente a las IPS de acuerdo con el procedimiento que \u00a0establezca el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto establecer los criterios y procedimientos para la distribuci\u00f3n y giro de \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, en \u00a0relaci\u00f3n con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas y por los municipios y \u00a0departamentos, a los cuales pueden acogerse voluntariamente las entidades \u00a0territoriales, Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S, e \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, para sanear cartera en \u00a0las condiciones a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Departamentos y \u00a0municipios ahorradores en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP: Son los departamentos \u00a0y municipios que ten\u00edan saldos ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Departamentos, \u00a0distritos y municipios no ahorradores en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, FAEP: Son los departamentos, distritos y municipios no incluidos en el \u00a0literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poblaci\u00f3n pobre en \u00a0lo no cubierto con subsidios a la demanda: Se refiere a aquella poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y a la poblaci\u00f3n asegurada en el r\u00e9gimen subsidiado en las \u00a0actividades, procedimientos e intervenciones no cubiertas por el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, POS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deuda por atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Es la correspondiente \u00a0a servicios de salud prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda antes del 31 de diciembre de 2005, facturada por una \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, a una entidad territorial, que cumpla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que no haya sido \u00a0cancelada con alg\u00fan tipo de recurso de origen territorial o nacional, \u00a0incluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos destinados al pago de aportes patronales de la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios o los recursos excedentes de la Subcuenta \u00a0de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) definidos en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007, o \u00a0con los recursos que la IPS haya recibido de cofinanciaci\u00f3n \u00a0territorial para el saneamiento de pasivos en desarrollo del Programa de \u00a0Reorganizaci\u00f3n Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Registro en los \u00a0estados financieros de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a 31 \u00a0de diciembre de 2006, de acuerdo con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Descuento de las \u00a0cuotas de recuperaci\u00f3n a cargo de los usuarios, si las mismas se produjeron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Deuda por r\u00e9gimen subsidiado: Es la contra\u00edda por la \u00a0entidad territorial antes del 31 de diciembre de 2004, por contratos de \u00a0aseguramiento suscritos con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, EPS-S, siempre y cuando tal obligaci\u00f3n est\u00e9 asociada a deudas de \u00a0estas \u00faltimas con las IPS a la misma fecha de corte, sin incluir copagos a cargo de los usuarios, que no haya sido cancelada \u00a0con alg\u00fan tipo de recurso de origen territorial o nacional, y se encuentren \u00a0debidamente reconocidas y registradas en los estados financieros de las \u00a0entidades mencionadas en este literal, a 31 de diciembre de 2005. Se incluyen \u00a0las deudas con las EPS-S o IPS que est\u00e9n en proceso de liquidaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando est\u00e9n incluidas en las acreencias reconocidas de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto \u00a0no se considerar\u00e1 deuda la que se deriva de los intereses causados por la mora \u00a0en el pago de las deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata el \u00a0presente decreto, se destinar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos de saldos ahorrados por el Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en el FAEP, para el saneamiento de deudas por atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de municipios, \u00a0distritos y departamentos, definidos en el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el literal d) \u00a0del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos de saldos ahorrados por \u00a0departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, \u00a0FAEP, \u00a0para el saneamiento de deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda y deudas por r\u00e9gimen subsidiado, de \u00a0departamentos y municipios definidos en el literal a) del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los literales \u00a0d) y e) del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Monto de los recursos. El monto total de los recursos \u00a0disponibles para el pago de las deudas previstas en el presente decreto ser\u00e1 el \u00a0certificado por el Banco de la Rep\u00fablica, y corresponder\u00e1, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, a \u00a0los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas y por los departamentos \u00a0y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, con corte \u00a0al 24 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos asignados para el \u00a0saneamiento de las deudas objeto del presente decreto, no podr\u00e1n sobrepasar el \u00a0monto de los saldos ahorrados a la fecha de la expedici\u00f3n de la Ley 1151 de 2007. En \u00a0caso que los saldos ahorrados a la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos resultaren inferiores a los de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de dicha ley, los recursos asignados para el saneamiento de las deudas se \u00a0sujetar\u00e1 al monto de los saldos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subsidiariedad. Los recursos objeto del presente decreto son \u00a0subsidiarios a otras fuentes de recursos de las entidades territoriales que \u00a0puedan ser destinados al pago de las deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto con subsidios a la demanda y al pago de deudas por r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Criterios de priorizaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos. Sobre las deudas reportadas que cumplan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, se priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldos ahorrados por el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en el FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las deudas de las entidades \u00a0territoriales no ahorradoras, por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda, conforme a los criterios establecidos en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3740 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saldos ahorrados por los departamentos y \u00a0municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las deudas por atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, conforme a los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3740 de 2008, \u00a0incluyendo a las IPS p\u00fablicas habilitadas o en liquidaci\u00f3n de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n, en este \u00faltimo caso, siempre y cuando la deuda se encuentre dentro de \u00a0las acreencias por recaudar de la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cubiertas las deudas por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, se podr\u00e1n cancelar las deudas por r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los departamentos y municipios ahorradores \u00a0podr\u00e1n acceder a los recursos de que trata el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 y a \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el FAEP, de que trata el \u00a0presente decreto para el saneamiento de deuda por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una vez agoten los recursos \u00a0previstos en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, a partir de la informaci\u00f3n suministrada, debidamente soportada por las \u00a0entidades territoriales y teniendo en cuenta las IPS que cumplen con los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y criterios establecidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 del \u00a0presente decreto, realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldos ahorrados por el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en el FAEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el saneamiento de \u00a0deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, los recursos se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al total de la cartera \u00a0reportada, validada y certificada por las entidades territoriales por IPS \u00a0acreedora sobre el monto apropiado en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la deuda soportada \u00a0por las instituciones priorizadas, aplicando los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, es menor que los saldos ahorrados por el \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en el FAEP, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0distribuir\u00e1 el saldo para la cancelaci\u00f3n de deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en las dem\u00e1s instituciones \u00a0p\u00fablicas de primer nivel de atenci\u00f3n, cuya deuda cumpla las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saldos ahorrados \u00a0por los departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, FAEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deudas por \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Se \u00a0distribuir\u00e1n en funci\u00f3n de los ahorros de cada entidad territorial, en proporci\u00f3n \u00a0al total de la cartera por IPS acreedora reportada, validada y certificada por \u00a0la entidad territorial ahorradora, hasta el monto de los saldos ahorrados a 24 \u00a0de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deudas por \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Si una vez distribuidos los recursos destinados a las \u00a0deudas previstas en el literal anterior se presentan excedentes en la entidad \u00a0territorial ahorradora, estos se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al total de la \u00a0cartera reportada, validada y certificada por las entidades territoriales por \u00a0IPS acreedora de entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0distribuci\u00f3n proporcional de los recursos de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0podr\u00e1 variar en funci\u00f3n de la cartera reportada de una vigencia a otra, del \u00a0cumplimiento de los convenios de desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo 17 del \u00a0presente decreto, o del resultado de las auditor\u00edas que \u00a0se realicen a las deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, y dentro de los plazos que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social defina, \u00a0este podr\u00e1 redistribuir recursos, con los mismos criterios y condiciones establecidos \u00a0en el presente decreto, cuando alguna o algunas de las entidades beneficiarias \u00a0de los mismos no cumplan con lo previsto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Verificaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n. Toda \u00a0deuda que se pretenda saldar con los recursos de que trata el presente decreto, \u00a0deber\u00e1 estar certificada por la entidad territorial, la IPS acreedora y por la \u00a0EPS-S en el caso de la deuda por r\u00e9gimen subsidiado, previa conciliaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n por el deudor. La metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n de \u00a0las deudas ser\u00e1 definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de \u00a0conformidad con las normas contables vigentes en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Soportes para la asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0Las entidades territoriales que pretendan acceder a los recursos de que trata \u00a0el presente decreto, deber\u00e1n presentar solicitud al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, dentro de los plazos que para el efecto este establezca, acompa\u00f1ada de \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n, la cual servir\u00e1 de soporte para la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deuda por atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Los soportes son los \u00a0definidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 3740 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soportes que hayan \u00a0sido enviados en virtud del Decreto 3740 de 2008, \u00a0ser\u00e1n tenidos en cuenta para la distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las IPS acreedoras que \u00a0hayan recibido recursos en virtud del Decreto 3740 de 2008 \u00a0o del presente decreto, deber\u00e1n remitir al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0al respectivo departamento, distrito o municipio, la constancia del recibo de \u00a0los recursos y la certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal o contador \u00a0p\u00fablico cuando aplique, sobre el registro en los estados financieros del \u00a0saneamiento de la deuda, conforme a los plazos que el Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deuda por r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Las entidades territoriales presentar\u00e1n al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social la solicitud soportada con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deuda de la entidad \u00a0territorial con la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial en la que conste el monto de la deuda inicial, el monto de \u00a0la deuda debidamente verificada y conciliada con las entidades promotoras de \u00a0salud del r\u00e9gimen subsidiado, incluyendo aquellas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Certificaci\u00f3n del \u00a0contador de la entidad territorial en la que conste que la deuda verificada y \u00a0conciliada fue contra\u00edda antes de 31 de diciembre de 2004, que se encuentra \u00a0debidamente registrada en los estados financieros con corte a 31 de diciembre \u00a0de 2005 y que no ha sido cancelada a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Certificaci\u00f3n del \u00a0revisor fiscal de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S, \u00a0en la que conste que la deuda verificada y conciliada fue contra\u00edda antes de 31 \u00a0de diciembre de 2004, que se encuentra debidamente registrada en los estados \u00a0financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 y que no ha sido cancelada a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En caso de deudas \u00a0con entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado en liquidaci\u00f3n, \u00a0certificaci\u00f3n del liquidador precisando que la deuda cumple con las condiciones \u00a0requeridas en el presente decreto, y que hace parte de las acreencias \u00a0debidamente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deuda de la entidad \u00a0promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado incluyendo aquellas en liquidaci\u00f3n, \u00a0con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, contra\u00edda antes del 31 de \u00a0diciembre de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaci\u00f3n de la \u00a0entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado en la que conste el monto de \u00a0la deuda inicial, el monto de la deuda debidamente verificada y conciliada con \u00a0cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que la misma \u00a0est\u00e1 asociada con la deuda de la entidad territorial definida en el literal a) \u00a0de este art\u00edculo y que corresponde a servicios de salud prestados a la \u00a0poblaci\u00f3n asegurada de dicho municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Certificaci\u00f3n del \u00a0revisor fiscal o del liquidador de la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, en la que conste el monto de la deuda verificada y conciliada con \u00a0cada instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud acreedora, que la deuda fue \u00a0contra\u00edda antes de 31 de diciembre de 2004, que se encuentra debidamente \u00a0registrada en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 y que \u00a0no ha sido cancelada a la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Certificaci\u00f3n del \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico de cada instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0de salud en la que conste, el monto de la deuda verificada y conciliada con la \u00a0entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado, que la deuda fue contra\u00edda \u00a0antes de 31 de diciembre de 2004, que se encuentra debidamente registrada en \u00a0los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 y que no ha sido \u00a0cancelada a la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En caso de deuda de \u00a0la Instituci\u00f3n Prestadora de servicios de salud &#8211; IPS en liquidaci\u00f3n, requiere \u00a0certificaci\u00f3n del liquidador donde conste que la deuda cumple con las \u00a0condiciones requeridas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 efectuar las auditor\u00edas pertinentes a la deuda \u00a0certificada, en cuyo caso, si se encuentra que la informaci\u00f3n verificada y \u00a0conciliada por las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0presenta inexactitudes o la deuda no se encuentra debidamente soportada, la \u00a0entidad territorial no podr\u00e1 ser beneficiaria de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007, ni \u00a0de los recursos de que trata el presente decreto. De las situaciones \u00a0encontradas, el Ministerio remitir\u00e1 el informe correspondiente a las entidades \u00a0de vigilancia y control, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones para acceder a los saldos ahorrados por el Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas en el FAEP. Para que las entidades territoriales puedan ser \u00a0beneficiarias de los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas en el \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera &#8211; FAEP, conforme al art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 1151 de 2007, \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No podr\u00e1n tener cartera respaldada \u00a0contractualmente cuyo vencimiento supere, en promedio, los noventa (90) d\u00edas \u00a0con las IPS por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, contados a partir del \u00a0primero de julio de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Deber\u00e1n presentar la \u00a0documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, la cual \u00a0adem\u00e1s de soportar la asignaci\u00f3n de los recursos, evidencie la adopci\u00f3n de mecanismos \u00a0de gesti\u00f3n de las entidades territoriales frente a las cuentas por pagar a su \u00a0cargo, a favor de las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Giro de recursos. El giro de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto se realizar\u00e1 directamente a las IPS acreedoras, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes sobre los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, una vez se compruebe el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Giro de los recursos del saldo de ahorros de los departamentos y municipios \u00a0ahorradores en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP. El \u00a0giro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 por la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, a las IPS acreedoras de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes, una vez se compruebe el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, previa solicitud \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento para el giro de recursos de saldos ahorrados por el Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en el FAEP. El giro de los recursos distribuidos a \u00a0la entidad territorial, se deber\u00e1 adelantar conforme al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de recursos y comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0territorial el monto de los recursos asignados a cada entidad territorial, \u00a0desagregado por IPS acreedora de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad territorial deber\u00e1 remitir al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la siguiente documentaci\u00f3n en el plazo que \u00a0este defina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia del acto administrativo de \u00a0incorporaci\u00f3n de los recursos en el presupuesto de ingresos y gastos de la \u00a0entidad territorial, sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia del \u00a0Certificado de Disponibilidad Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Autorizaci\u00f3n \u00a0irrevocable del representante legal de la entidad territorial para que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Fondo Nacional de Regal\u00edas, gire los \u00a0recursos directamente a la IPS acreedora en la cuenta \u00fanica que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Certificaciones \u00a0originales de las cuentas bancarias de las IPS acreedoras, emitidas por las \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Datos del beneficiario de la cuenta \u00a0suscrita en original por el representante legal de la IPS acreedora \u00a0beneficiaria del giro, seg\u00fan formato definido por el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Copia del acta de \u00a0posesi\u00f3n y del documento de identificaci\u00f3n del gerente o director de la IPS \u00a0acreedora, o acto administrativo de nombramiento del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia del acto \u00a0administrativo de creaci\u00f3n de la IPS o Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Copia del Registro Unico Tributario RUT de la IPS acreedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Convenio de \u00a0desempe\u00f1o entre la entidad territorial y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0enviar\u00e1 al representante legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas, la resoluci\u00f3n de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos por entidad territorial deudora e instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud acreedora y los documentos listados en el \u00a0literal anterior, para el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la \u00a0realizaci\u00f3n del traslado por la totalidad de los recursos distribuidos en pesos \u00a0colombianos, de la cuenta del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el FAEP a la cuenta \u00a0autorizada en el Banco de la Rep\u00fablica, con el fin de que ingresen \u00a0al portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0administrado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el desahorro \u00a0de los recursos, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0realizar\u00e1 el traslado de los recursos en d\u00f3lares a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de su \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, monetizar\u00e1 los recursos y los trasladar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que ingresen al portafolio del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El giro de los recursos ser\u00e1 \u00a0efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, previa solicitud de los recursos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con sujeci\u00f3n \u00a0al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en las \u00a0normas que reglamentan el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Efectuado el giro, las \u00a0IPS acreedoras deber\u00e1n enviar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al respectivo departamento, distrito o \u00a0municipio, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al abono en cuenta, \u00a0la constancia del recibo de los recursos y la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0revisor fiscal del registro en los estados financieros del saneamiento de la \u00a0deuda. El env\u00edo de esta constancia y el cumplimiento del Convenio de Desempe\u00f1o, \u00a0cuando aplique, ser\u00e1n requisitos para que la IPS pueda ser objeto de giros \u00a0posteriores de los recursos de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento para el giro de los saldos \u00a0ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, por los \u00a0departamentos y municipios ahorradores. El giro de los recursos \u00a0distribuidos a la entidad territorial, se deber\u00e1 adelantar conforme al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de recursos, conforme al tope de \u00a0recursos ahorrados a 24 de julio de 2007, y comunicar\u00e1 a la entidad territorial \u00a0el monto propuesto de los recursos a desahorrar \u00a0desagregado por EPS-S, cuando aplique, e IPS acreedora de los mismos. Para el \u00a0efecto aplicar\u00e1 la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que \u00a0se expida la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0remitir al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la siguiente documentaci\u00f3n en el \u00a0plazo que este defina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Manifestaci\u00f3n escrita de \u00a0aceptaci\u00f3n del monto de los recursos autorizados como desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia del acto administrativo de \u00a0incorporaci\u00f3n de los recursos en el presupuesto de ingresos y gastos de la \u00a0entidad territorial, sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Copia del Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Autorizaci\u00f3n conjunta e \u00a0irrevocable de los representantes legales de la entidad territorial y la EPS-S \u00a0(cuando aplique) para que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, gire los \u00a0recursos directamente a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud en la \u00a0cuenta que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Certificaci\u00f3n original de la \u00a0cuenta bancaria de las IPS acreedoras, emitida por las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Datos del beneficiario de la \u00a0cuenta suscrita en original por el representante legal de la IPS acreedora \u00a0beneficiaria del giro, seg\u00fan formato definido por el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia del acta de posesi\u00f3n del \u00a0gerente o director de la IPS acreedora, o acto administrativo de nombramiento \u00a0del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, comunicar\u00e1 y remitir\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la \u00a0resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n y la documentaci\u00f3n soporte de las entidades \u00a0territoriales, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0informaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el desahorro \u00a0de los recursos, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0realizar\u00e1 el traslado de los recursos dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, los monetizar\u00e1 y girar\u00e1 a cada IPS en moneda nacional, por \u00a0el monto equivalente a su valor en d\u00f3lares tomando como referencia la tasa de \u00a0cambio representativa del mercado de la fecha en que se efect\u00fae el pago. Dicha \u00a0suma ser\u00e1 girada directamente a las IPS acreedoras autorizadas por el \u00a0departamento o municipio ahorrador. En todo caso, si se presenta diferencia \u00a0cambiaria en contra de la entidad territorial, esta ser\u00e1 asumida por la misma y \u00a0en caso contrario, el sobrante deber\u00e1 ser devuelto a las respectivas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Efectuado el giro, las \u00a0IPS acreedoras y las EPS-S, cuando aplique, deber\u00e1n enviar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, a la EPS-S y al respectivo departamento o municipio, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al abono en cuenta, la constancia del \u00a0recibo de los recursos y la certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal del \u00a0registro en los estados financieros del saneamiento de la deuda. El env\u00edo de \u00a0esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 requisito para que las IPS y EPS-S puedan ser objeto de \u00a0giros posteriores de los recursos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Coordinaci\u00f3n \u00a0del proceso. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 el responsable \u00a0de implementar el proceso de distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el presente \u00a0decreto, para el efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir la metodolog\u00eda de revisi\u00f3n y conciliaci\u00f3n de \u00a0las deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la metodolog\u00eda de ajuste de las obligaciones \u00a0a la tarifa m\u00ednima en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 3740 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la viabilidad financiera de las IPS que \u00a0permita la priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer las fechas, plazos y caracter\u00edsticas de los \u00a0soportes que deben ser presentados por las entidades territoriales para optar a \u00a0la distribuci\u00f3n de recursos de que trata el presente decreto, sin perjuicio de \u00a0lo que requiera el Fondo Nacional de Regal\u00edas y la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para efectos de los literales a), b) y c) en \u00a0relaci\u00f3n con la deuda por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda, se aplicar\u00e1 la misma metodolog\u00eda desarrollada, conforme \u00a0a los dispuesto en el art\u00edculo 14 del Decreto 3740 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Depuraci\u00f3n \u00a0de cartera de las IPS p\u00fablicas. Para efectos del presente decreto, la \u00a0diferencia que se presente entre el valor de las facturas que soportan las \u00a0deudas reveladas en los estados financieros de poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda con corte a 31 de diciembre de 2006 y\/o de \u00a0r\u00e9gimen subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2005 de las IPS p\u00fablicas o \u00a0EPS-S, frente a los pagos realizados a las mismas en aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 ser depurada de la contabilidad de acuerdo con los procedimientos \u00a0contables definidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el R\u00e9gimen de \u00a0Contabilidad P\u00fablica y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Convenios \u00a0de desempe\u00f1o. Se suscribir\u00e1n o modificar\u00e1n convenios de desempe\u00f1o entre \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la entidad territorial, cuando la \u00a0sumatoria de los recursos asignados en virtud del Decreto 3740 de 2008 \u00a0y del presente decreto por saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0en el FAEP, en cualquier vigencia, superen el 5% de los recursos previstos en \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007. El \u00a0convenio de desempe\u00f1o tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y m\u00e1xima de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, y contendr\u00e1 compromisos en el mejoramiento de la gesti\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad territorial tenga suscrito y vigente \u00a0convenio de desempe\u00f1o con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en desarrollo \u00a0del Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios, los compromisos de desempe\u00f1o originados en desarrollo \u00a0del presente decreto, se incorporar\u00e1n en dicho convenio y har\u00e1n parte de las \u00a0condiciones de condonabilidad de los contratos de \u00a0empr\u00e9stito suscritos en desarrollo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no suscripci\u00f3n del convenio de desempe\u00f1o o el \u00a0incumplimiento de los compromisos incluidos en el mismo, ser\u00e1 causal para no \u00a0asignar o girar los recursos de que trata el presente decreto. En este caso, \u00a0los recursos no girados ser\u00e1n redistribuidos en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la entidad territorial tiene vigente Plan de \u00a0Desempe\u00f1o en desarrollo del Decreto 28 de 2008, \u00a0se articular\u00e1n los compromisos a dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Minas y \u00a0Energ\u00eda, encargada de la funciones del Despacho del Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvana Giaimo \u00a0Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Director del mismo organismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mauricio Ram\u00edrez Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3668 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0definen los criterios y procedimientos para la distribuci\u00f3n y giro de los \u00a0recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera de que trata el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se \u00a0dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}