{"id":42249,"date":"2023-07-28T19:02:08","date_gmt":"2023-07-28T19:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3670-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:08","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:08","slug":"decreto-3670-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3670-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3670 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3670 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a02190 del 12 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00ba de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2.6.4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el \u00a0beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una \u00a0vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, \u00a0en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, \u00a0carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige \u00a0la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades \u00a0competentes. En este caso, el t\u00edtulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe \u00a0estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de \u00a0uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en \u00a0la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre \u00a0construida en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un programa de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, o a \u00a0quienes demuestren posesi\u00f3n regular de un inmueble al menos con tres (3) a\u00f1os \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha de postulaci\u00f3n. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial establecer\u00e1 las condiciones requeridas para que las \u00a0personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, \u00a0garantizando la publicidad del procedimiento de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2.6.5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5. Mejoramiento para vivienda \u00a0saludable. El \u00a0subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda \u00a0saludable tiene por objeto mejorar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los \u00a0hogares m\u00e1s vulnerables, a trav\u00e9s de reparaciones o mejoras locativas que no \u00a0requieren la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por las autoridades competentes. \u00a0Estas reparaciones o mejoras locativas est\u00e1n asociadas, prioritariamente, a la \u00a0habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os, lavaderos, cocinas, redes hidr\u00e1ulicas y \u00a0sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y \u00a0mejoramiento de fachadas de una vivienda de inter\u00e9s social prioritario, con el \u00a0objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo oferente podr\u00e1 presentar \u00a0uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar conformados \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de municipios \u00a0de categor\u00eda 2, 3, 4, 5 y 6 seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por \u00a0al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior \u00a0del per\u00edmetro urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de municipios \u00a0de categor\u00eda 1 y especial seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por \u00a0al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior \u00a0de una misma urbanizaci\u00f3n o barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio de \u00a0mejoramiento para vivienda saludable podr\u00e1 estar representado, en todo o en \u00a0parte, en materiales de construcci\u00f3n ofertados por el proveedor seleccionado \u00a0por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0quien tambi\u00e9n establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los mecanismos de acceso a esta \u00a0modalidad de subsidio, las condiciones de los ocupantes y poseedores para \u00a0acceder a este, y el procedimiento para la movilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oferentes de soluciones de \u00a0vivienda. Es la \u00a0persona natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo cuyo vocero es una sociedad \u00a0fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, y que est\u00e1 legalmente habilitado para establecer el \u00a0v\u00ednculo jur\u00eddico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, \u00a0que se concreta en las soluciones para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio y mejoramiento de vivienda. Los oferentes de los proyectos de \u00a0mejoramiento para vivienda saludable solo podr\u00e1n ser entidades territoriales de \u00a0orden departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de formulaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n o gesti\u00f3n de los planes o programas bajo cualquier de las soluciones \u00a0de vivienda aqu\u00ed indicadas podr\u00e1n ser desarrolladas directamente por el \u00a0oferente, o por terceros que desempe\u00f1en el rol de operadores o gestores de la \u00a0soluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el inciso \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la denominada \u201cBolsa para Postulaciones de \u00a0Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d, el monto \u00a0del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva que corresponder\u00eda al hogar conforme al nivel de \u00a0ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor \u00a0total del mismo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada por las \u00a0entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los \u00a0proyectos que ellas financien; en los de as eventos, y en los casos de concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial, esta ser\u00e1 otorgada por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., Findeter, y\/o por las entidades que hacia futuro sean \u00a0habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 17 \u00a0del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas \u00a0por el presente decreto, no podr\u00e1 existir elegibilidad de un plan de vivienda, \u00a0o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Barrios no legalizados por el respectivo municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Zonas de alto riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Zonas de protecci\u00f3n de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras \u00a0b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Areas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de \u00a0acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos \u00a0reglamentados por el Decreto 3111 de 2004 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 1100 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 17 del \u00a0decreto 2190 de 2009, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el subsidio familiar de vivienda en la \u00a0modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, se podr\u00e1 expedir concepto \u00a0favorable de viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren \u00a0localizadas en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando \u00a0los predios cuenten con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios a \u00a0sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposici\u00f3n de \u00a0aguas servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv) y \u00a0v) del par\u00e1grafo 3\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las dem\u00e1s disposiciones del Decreto 2190 de 2009 \u00a0contin\u00faan vigentes, sin modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3670 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a02190 del 12 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}