{"id":42250,"date":"2023-07-28T19:02:08","date_gmt":"2023-07-28T19:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3671-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:08","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:08","slug":"decreto-3671-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3671-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3671 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3671 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 4260 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los previsto en los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0para el desarrollo de los macroproyectos de inter\u00e9s social. nacional en \u00a0cualquier clase de suelo, solo se podr\u00e1n expedir licencias de subdivisi\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las normas adoptadas exclusivamente \u00a0en el respectivo macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4260 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Poder debidamente otorgado por los propietarios de los \u00a0bienes inmuebles, cuando el Macroproyecto haya sido sugerido por particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4260 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Anuncio de los macroproyectos. La \u00a0identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del Macroproyecto culminar\u00e1 con su anuncio \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, de conformidad con los t\u00e9rminos y para los efectos del par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que constituye el \u00a0anuncio del Macroproyecto tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plano que delimita mediante \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea preliminar en la cual se formular\u00e1 el \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de aval\u00faos de referencia para determinar el precio del suelo antes del \u00a0anuncio del proyecto, programa u obra, cuando estos no hayan sido presentados \u00a0con el documento t\u00e9cnico de soporte de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos aval\u00faos deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso \u00a0incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar el Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de publicaci\u00f3n del \u00a0anuncio en el Diario \u00a0Oficial, Gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial \u00a0id\u00f3neo del respectivo municipio o distrito y en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones o \u00a0peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, seg\u00fan \u00a0lo determinado por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontar\u00e1 del \u00a0valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el \u00a0desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor generado \u00a0por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El anuncio de que \u00a0trata este art\u00edculo no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo \u00a0Macroproyecto ni obligar\u00e1 a la Administraci\u00f3n a presentar oferta de compra \u00a0sobre los bienes objeto del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4260 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Estudio ambiental que deber\u00e1 \u00a0contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis ambiental del \u00e1rea en la \u00a0cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica principal y \u00a0aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. Igualmente incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables que requieran ser aprovechados para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto y \u00a0la solicitud de sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal de car\u00e1cter \u00a0nacional, cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto presentado implique \u00a0su intervenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4260 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Estructuraci\u00f3n financiera del \u00a0Macroproyecto, la cual deber\u00e1 contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Presupuesto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Cronograma de actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 10 del Decreto 4260 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Estudios para la \u00a0formulaci\u00f3n de macroproyectos de inter\u00e9s social nacional sugeridos por \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares. Las \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares podr\u00e1n presentar \u00a0los estudios ambientales, t\u00e9cnicos y financieros correspondientes y los dem\u00e1s \u00a0requisitos y documentos con base en los cuales el Ministerio podr\u00e1 adelantar la \u00a0formulaci\u00f3n del Macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio ambiental deber\u00e1 \u00a0contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis ambiental del \u00e1rea en la cual \u00a0se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica principal y \u00a0aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. Igualmente incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables que requieran ser aprovechados para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto y \u00a0la solicitud de sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal de car\u00e1cter \u00a0nacional, cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto presentado implique \u00a0su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y \u00a0ambiental de los estudios, para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios que presenten las entidades \u00a0territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares no generar\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0establecer requisitos t\u00e9cnicos, financieros y legales complementarios para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios de que trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 12 del Decreto 4260 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a012. Adopci\u00f3n de los macroproyectos. \u00a0Una vez surtidas las \u00a0etapas anteriores, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0podr\u00e1 adoptar el Macroproyecto el cual incluir\u00e1 las licencias, permisos \u00a0autorizaciones y concesiones de car\u00e1cter ambiental que se requieran as\u00ed como la \u00a0sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal nacional cuando la adopci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Macroproyecto implique su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en vigencia el acto administrativo por el \u00a0cual se adopte un Macroproyecto se enviar\u00e1 copia del mismo a los municipios, \u00a0distritos y autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los \u00a0macroproyectos ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda que se genere por la \u00a0adopci\u00f3n de los mismos, y podr\u00e1n destinar dichos recursos para el desarrollo \u00a0del macroproyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un Macroproyecto, que \u00a0no se encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas a esta clase de \u00a0suelo cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas, entendiendo por estas \u00a0\u00faltimas las \u00e1reas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas del respectivo macroproyecto, hayan culminado la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a \u00a0satisfacci\u00f3n de los municipios y distritos, as\u00ed como de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los \u00a0t\u00e9rminos de que tratan el art\u00edculo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, \u00a0la reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos domiciliarios y las dem\u00e1s \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 83 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0municipios podr\u00e1n exonerar del cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda a los \u00a0inmuebles destinados a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los macroproyectos reglamentados en el \u00a0presente decreto \u00fanicamente requerir\u00e1n la adopci\u00f3n de planes parciales para su \u00a0ejecuci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine el acto administrativo que lo adopte y la \u00a0entidad ejecutora tendr\u00e1 la iniciativa para su formulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial dentro de los seis meses siguientes a su expedici\u00f3n \u00a0reglamentar\u00e1 los procedimientos internos que deban surtirse en los procesos de \u00a0adopci\u00f3n de los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales de que tratan los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los Macroproyectos de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional que se encuentren en tr\u00e1mite para su adopci\u00f3n antes de \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en \u00a0el mismo, para lo cual deber\u00e1n continuar su proceso de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de acuerdo con las presentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el numeral 2 del art\u00edculo \u00a07\u00b0, el art\u00edculo 8\u00b0, los numerales 2 y 5 del art\u00edculo 9\u00b0 y los art\u00edculos 10 y 12 \u00a0del Decreto 4260 de 2007 \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3671 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 4260 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}