{"id":42255,"date":"2023-07-28T19:02:09","date_gmt":"2023-07-28T19:02:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3695-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:09","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:09","slug":"decreto-3695-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3695-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3695 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3695 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto \u00a0n\u00famero 3542 del 16 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y 11, 22 y 23 de la Ley 1259 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1259 de 2008, \u00a0dispone que para el efectivo cumplimiento de sus disposiciones se deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta, entre otras, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al tenor del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1713 de 2002 \u00a0un residuo s\u00f3lido \u201ces cualquier \u00a0objeto, material, sustancia o elemento s\u00f3lido resultante del consumo o uso de \u00a0un bien en actividades dom\u00e9sticas, industriales, comerciales, institucionales, \u00a0de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible \u00a0de aprovechamiento o transformaci\u00f3n de un nuevo bien, con un valor econ\u00f3mico o \u00a0de disposici\u00f3n final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 22 de la Ley 1259 de 2008 \u00a0faculta al Gobierno Nacional a reglamentar el formato, contenido y presentaci\u00f3n \u00a0del Comparendo Ambiental, por lo que, en aras de armonizar las disposiciones \u00a0del sector aseo, la codificaci\u00f3n de las infracciones sobre aseo, limpieza y \u00a0recolecci\u00f3n de escombros se realiza seg\u00fan las definiciones de la regulaci\u00f3n del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el \u00a0formato, presentaci\u00f3n y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, as\u00ed \u00a0como establecer los lineamientos generales para su imposici\u00f3n al momento de la \u00a0comisi\u00f3n de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolecci\u00f3n \u00a0de residuos s\u00f3lidos, que adelante se codifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase por comparendo ambiental \u00a0la orden formal de notificaci\u00f3n para que el presunto infractor se presente ante \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Codificaci\u00f3n de las infracciones. La codificaci\u00f3n de las \u00a0infracciones sobre aseo, limpieza y recolecci\u00f3n de escombros ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar para la recolecci\u00f3n, los residuos \u00a0 \u00a0s\u00f3lidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No usar los recipientes o dem\u00e1s elementos \u00a0 \u00a0dispuestos para depositar los residuos s\u00f3lidos, de acuerdo con los fines \u00a0 \u00a0establecidos para cada uno de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrojar residuos s\u00f3lidos o escombros en espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico en sitios no autorizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrojar residuos s\u00f3lidos o escombros en espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico o en sitios abiertos al p\u00fablico como teatros, parques, colegios, \u00a0 \u00a0centros de atenci\u00f3n de salud, expendios de alimentos, droguer\u00edas, sistemas de \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrojar escombros o residuos s\u00f3lidos a humedales, \u00a0 \u00a0p\u00e1ramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraer parcial o totalmente, el contenido de las \u00a0 \u00a0bolsas y recipientes para los residuos s\u00f3lidos, una vez presentados para su \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n, infringiendo las disposiciones sobre recuperaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar para la recolecci\u00f3n dentro de los \u00a0 \u00a0residuos dom\u00e9sticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos \u00a0 \u00a0de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolecci\u00f3n de animales \u00a0 \u00a0muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dificultar la actividad de barrido y recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de residuos s\u00f3lidos o de escombros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenar materiales y residuos de obras de \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n o de demoliciones en v\u00edas y\/o \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar quema de residuos s\u00f3lidos y\/o escombros \u00a0 \u00a0sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalar cajas de almacenamiento, unidades de \u00a0 \u00a0almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los \u00a0 \u00a0requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacer limpieza de cualquier objeto en v\u00edas \u00a0 \u00a0p\u00fablicas, causando acumulaci\u00f3n o esparcimiento de residuos s\u00f3lidos o dejar \u00a0 \u00a0esparcidos en el espacio p\u00fablico los residuos presentados por los usuarios \u00a0 \u00a0para la recolecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir la deposici\u00f3n de eses fecales de mascotas \u00a0 \u00a0y dem\u00e1s animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolecci\u00f3n debida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No administrar con orden, limpieza e higiene los \u00a0 \u00a0sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos s\u00f3lidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponer desechos industriales, sin las medidas de \u00a0 \u00a0seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No recoger los residuos s\u00f3lidos o escombros en los \u00a0 \u00a0horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo informaci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0debidamente publicitada, informada y justificada, en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 37 Decreto 1713 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Orientaciones de los reglamentos territoriales. Al reglamentar \u00a0el procedimiento y las sanciones previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1259 de 2008, el \u00a0respectivo Concejo Municipal o distrital tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0criterios nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sanciones por las \u00a0infracciones de que trata el art\u00edculo segundo del presente decreto son de \u00a0naturaleza policiva y se impondr\u00e1n independientemente de la facultad \u00a0sancionatoria de la autoridad ambiental, sanitaria, de tr\u00e1nsito o de la \u00a0autoridad encargada de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El procedimiento para \u00a0determinar la responsabilidad del presunto infractor deber\u00e1 indicar al menos, \u00a0la sanci\u00f3n prevista para la infracci\u00f3n; la posibilidad de acatar directamente \u00a0la sanci\u00f3n o de comparecer para controvertir la responsabilidad; y el t\u00e9rmino y \u00a0la autoridad ante la cual debe comparecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Agentes de Tr\u00e1nsito, los Inspectores de Polic\u00eda y los Corregidores ser\u00e1n los \u00a0encargados de imponer el Comparendo Ambiental, que se reglamenta mediante el \u00a0presente decreto, a los presuntos infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El respectivo alcalde o quien \u00a0este delegue, es el competente para determinar la responsabilidad e imponer las \u00a0sanciones en caso de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comparendo se impondr\u00e1 a la \u00a0persona natural que comete la infracci\u00f3n, sin embargo, en los casos de las \u00a0infracciones clasificadas con los c\u00f3digos 01, 02, 05, 07, 09, 10, 11, 14, 15 y \u00a016 el comparendo se impondr\u00e1 a la persona natural y\/o jur\u00eddica (propiedad \u00a0horizontal, empresa prestadora del servicio de aseo, establecimiento de \u00a0comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La sanci\u00f3n debe corresponder a \u00a0la gravedad de la falta, seg\u00fan los riesgos en la salud o el medio ambiente, y a \u00a0las cantidades y la naturaleza de los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En lo no reglamentado por los \u00a0Concejos locales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas contenidas en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si no se presentare el citado a \u00a0rendir sus descargos, ni solicitare pruebas que desvirt\u00faen la comisi\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n, se registrar\u00e1 la sanci\u00f3n a su cargo en las estad\u00edsticas \u00a0correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1259 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La sanci\u00f3n a que se \u00a0refiere el numeral sexto del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1259 de 2008, \u00a0proceder\u00e1 exclusivamente para los casos expresamente establecidos en el \u00a0reglamento territorial y siempre que el registro o la licencia a cancelar o \u00a0suspender, sea expedida por la alcald\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las \u00a0infracciones clasificadas con los c\u00f3digos 04, 05, 07, 15 y 16 del presente decreto, \u00a0se compulsaran copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos o a la autoridad ambiental competente, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La infracci\u00f3n \u00a0clasificada con el c\u00f3digo 06, se aplicar\u00e1 una vez el municipio o distrito haya \u00a0dise\u00f1ado e implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones \u00a0afirmativas para la poblaci\u00f3n recicladora, en el marco del Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos &#8211; PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Recaudo de los recursos. Al \u00a0tenor del art\u00edculo 12 de la Ley 1259 de 2008, la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital en cabeza del alcalde deber\u00e1 constituir \u00a0con el recaudo del Comparendo Ambiental, un fondo o una cuenta especial con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n que establecer\u00e1 el \u00a0Gobierno Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Cobro coactivo. Los \u00a0alcaldes municipales o distritales podr\u00e1n hacer efectivas las multas por raz\u00f3n \u00a0de las infracciones a este decreto, a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva, con \u00a0arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la Ley 1066 de 2006 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formato. \u00a0En el anverso, tanto del original como de las copias, ir\u00e1 impresa la siguiente \u00a0informaci\u00f3n conforme al Formato de Comparendo Ambiental Nacional, anexo al \u00a0presente decreto y que hace parte integral del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de identificaci\u00f3n: nombre o raz\u00f3n social del \u00a0infractor, sea persona natural o jur\u00eddica, c\u00e9dula, NIT, direcci\u00f3n, tel\u00e9fonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3digo de infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lugar y fecha de citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Funcionario que impuso el Comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Firma del notificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firma del testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso, tanto del original como de las copias, ir\u00e1 \u00a0impreso el contenido del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto con las sanciones \u00a0correspondientes para cada infracci\u00f3n, seg\u00fan lo defina el respectivo Consejo \u00a0mediante Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas municipales y distritales ordenar\u00e1n la \u00a0impresi\u00f3n y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deber\u00e1 ponerse \u00a0en funcionamiento en todo el territorio nacional, a m\u00e1s tardar el 20 de \u00a0diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tama\u00f1o del Comparendo Ambiental, debidamente numerado, \u00a0tendr\u00e1 las mismas dimensiones del Comparendo de Tr\u00e1nsito, de 21 cm. de largo \u00a0por 14 cm. de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada comparendo constar\u00e1 de un original en color blanco y \u00a0cuatro copias. El original ser\u00e1 entregado al infractor, una copia ser\u00e1 remitida \u00a0al alcalde municipal o quien este delegue y las copias restantes, para cada una \u00a0de las autoridades se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las siguientes infracciones ser\u00e1n \u00a0incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario de Comparendo \u00a0Unico Nacional de Tr\u00e1nsito, en el plazo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 1259 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Arrojar residuos s\u00f3lidos al espacio p\u00fablico desde un \u00a0veh\u00edculo automotor o de tracci\u00f3n animal o humana, estacionado o en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar o recibir los residuos s\u00f3lidos o escombros \u00a0para la movilizaci\u00f3n en veh\u00edculos no aptos seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Almacenar materiales y residuos de obras de \u00a0construcci\u00f3n o de demoliciones en v\u00edas y\/o \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al tenor del art\u00edculo 10 de la Ley 1259 de 2008, el \u00a0Comparendo Ambiental por las infracciones se\u00f1aladas en el numeral 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 impuesto exclusivamente por los agentes de polic\u00eda en \u00a0funciones de tr\u00e1nsito y por los agentes de tr\u00e1nsito. El Comparendo Ambiental \u00a0por la infracci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 3 puede ser impuesta por cualquiera de \u00a0las personas se\u00f1aladas en el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de la infracci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, el comparendo se impondr\u00e1 al pasajero \u00a0infractor o en su defecto, al conductor o el propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los indicadores para el seguimiento de las \u00a0metas de la pol\u00edtica del comparendo ambiental, ser\u00e1n entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmula \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comparendos ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de comparendos ambientales impuestos en el \u00a0 \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de infractores con comparendo ambiental \u00a0 \u00a0sancionados al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de sanciones pedag\u00f3gicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de sanciones pecuniarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de sanciones pedag\u00f3gicas y pecuniarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total recursos a recaudar por multas al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total recursos recaudados por multas al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. Ciudadanos capacitados al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de recicladores capacitados al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos invertidos en programas de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0al a\u00f1o\/recursos recaudados al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos invertidos en programas de limpieza al \u00a0 \u00a0a\u00f1o\/recursos recaudados al a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntos cr\u00edticos recuperados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de puntos cr\u00edticos recuperados a\u00f1o\/No. de \u00a0 \u00a0puntos cr\u00edticos identificados al a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.14.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De los \u00a0criterios del plan de acci\u00f3n. Los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (PGIRS) deber\u00e1n incorporar las acciones necesarias para dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el plan de acci\u00f3n establecido por el Gobierno \u00a0Nacional, sin perjuicio de las obligaciones contractuales del operador p\u00fablico, \u00a0privado o mixto del servicio de aseo. (Nota 9: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.14.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El numeral 3 del art\u00edculo 77 del Decreto 1713 de 2002 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. El transporte debe realizarse en \u00a0veh\u00edculos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que \u00a0impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de l\u00edquidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia \u00a0Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rufino Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3695 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}