{"id":42256,"date":"2023-07-28T19:02:09","date_gmt":"2023-07-28T19:02:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3696-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:09","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:09","slug":"decreto-3696-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3696-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3696 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3696 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 969 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3542 de 2009, \u00a0en ejercicio de las facultades legales conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989, \u00a0se fortaleci\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, a \u00a0trav\u00e9s de la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Red Nacional de Centros de Reserva \u00a0para la Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995, \u00a0el objeto de estos centros es el de disponer con car\u00e1cter permanente de suministros \u00a0b\u00e1sicos para las comunidades afectadas por emergencias y adicionalmente, contar \u00a0con los equipos, elementos, maquinaria, herramientas y dem\u00e1s bienes \u00a0especializados de apoyo a las acciones de las entidades operativas relacionadas \u00a0con b\u00fasqueda, salvamento y rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995, \u00a0se han venido entregando a los Centros de Reserva y Centros de Respuesta \u00a0Inmediata, equipos, elementos y herramientas coherentes con las amenazas \u00a0existentes en sus \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la precitada norma, el \u00a0mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y \u00a0Centros de Respuesta Inmediata para Atenci\u00f3n de Emergencias, se encuentra en \u00a0cabeza de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la administraci\u00f3n de los centros le \u00a0corresponde a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres, quienes en coordinaci\u00f3n con los Comit\u00e9s Regionales y\/o \u00a0Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, responden directamente por el \u00a0adecuado uso y custodia de los equipos, maquinaria, elementos, herramientas y \u00a0dem\u00e1s bienes, entregados por el Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de generar una mayor \u00a0transparencia, eficiencia y compromiso frente a los bienes, se hace necesario \u00a0modificar el Decreto 969 de 1995, \u00a0en cuanto a la propiedad, uso y tenencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 969 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Organizaci\u00f3n territorial y administraci\u00f3n de \u00a0la red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de \u00a0Respuesta Inmediata tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n territorial: a) Centros de \u00a0Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los \u00a0departamentos, incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades \u00a0operativas del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. b) \u00a02 Centros de Reserva con car\u00e1cter nacional que funcionar\u00e1n en Bogot\u00e1, D. C. administrados \u00a0por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de \u00a0Respuesta Inmediata estar\u00e1n ubicados en todos los municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros \u00a0de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo o la entidad que haga sus \u00a0veces. Los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de \u00a0Respuesta Inmediata ser\u00e1n instrumentos de apoyo log\u00edstico de los Comit\u00e9s \u00a0Regionales y\/o Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 969 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones de las entidades operativas. Ser\u00e1n \u00a0obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres: 1. Definir t\u00e9cnicamente, de acuerdo a la \u00a0vulnerabilidad y necesidades espec\u00edficas del respectivo Departamento, Distrito \u00a0o Municipio, los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y\/o \u00a0elementos requeridos en cada uno de los centros. 2. Controlar y vigilar el \u00a0funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata \u00a0correspondientes 3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de \u00a0Calamidades y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo, en cuanto al manejo de los \u00a0bienes entregados. 4. Velar por la seguridad, conservaci\u00f3n, adecuado uso y \u00a0aseguramiento de los bienes. 5. Registrarlos contable y patrimonialmente dentro \u00a0de sus inventarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 969 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculos 8\u00b0. Propiedad de los bienes, tales como \u00a0maquinaria, equipos, herramientas y\/o elementos: La Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades, transferir\u00e1, a t\u00edtulo gratuito, mediante acto administrativo \u00a0motivado, los bienes que adquiera o reciba en donaci\u00f3n el citado Fondo, para el \u00a0fortalecimiento y operaci\u00f3n de los Centros de Reserva, a las entidades \u00a0operativas del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser utilizados en actividades inherentes a la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Cruz Roja \u00a0Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregar\u00e1n estos \u00a0bienes en comodato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos \u00a0de Bomberos legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en \u00a0b\u00fasqueda, rescate y salvamento, que re\u00fana los requisitos exigidos por el Comit\u00e9 \u00a0Operativo Nacional, quien aprobar\u00e1 y certificar\u00e1 su calidad de entidad \u00a0Operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres no ser\u00e1 impedimento \u00a0para el control f\u00edsico de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A. y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, \u00a0respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 969 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. \u00a0La Fiduciaria La Previsora S.A. mantendr\u00e1 actualizado el registro sistematizado \u00a0de Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para permitir una \u00a0eficiente y r\u00e1pida consulta de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Riesgo, cuando las circunstancias de emergencia as\u00ed lo ameriten o cuando \u00a0t\u00e9cnica o administrativamente sea necesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 969 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Traslado de bienes. Los bienes \u00a0adquiridos o recibidos en donaci\u00f3n por el Fondo Nacional de Calamidades y \u00a0entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos \u00a0Voluntarios, podr\u00e1n ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes \u00a0zonas del pa\u00eds, para lo cual deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n escrita impartida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0traslados mencionados se har\u00e1n conforme a las necesidades t\u00e9cnicas o por \u00a0emergencias que se puedan presentar, estos traslados deber\u00e1n ser informados a \u00a0la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de \u00a0inventarios, lo cual deber\u00e1 quedar por escrito en la respectiva entidad \u00a0operativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u00a0Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 969 de 1995, \u00a0ser\u00e1n liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de \u00a0dicho acto administrativo se ordenar\u00e1 el traslado de la propiedad de los \u00a0bienes, en las condiciones previstas en el presente decreto, con excepci\u00f3n de \u00a0los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos \u00a0Voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 10 del Decreto 969 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3696 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 969 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3542 de 2009, \u00a0en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}