{"id":42280,"date":"2023-07-28T19:02:10","date_gmt":"2023-07-28T19:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3886-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:10","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:10","slug":"decreto-3886-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3886-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3886 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3886 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el listado de valores \u00a0extranjeros en los Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, y en \u00a0desarrollo del numeral 2 del literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 964 de 2005, del \u00a0\u00faltimo inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 y del par\u00e1grafo 3\u00b0 del literal a) del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 90 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Con el presente \u00a0r\u00e9gimen se regula el listado, negociaci\u00f3n, registro, custodia, administraci\u00f3n, \u00a0compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y transferencia de valores extranjeros a que se \u00a0refiere el numeral 2 del art\u00edculo 1.5.1.1. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya. En consecuencia, las operaciones sobre valores listados en los \u00a0sistemas de cotizaci\u00f3n de valores extranjeros realizadas en ellos, constituyen \u00a0intermediaci\u00f3n de valores y su realizaci\u00f3n se entiende autorizada a las \u00a0entidades indicadas en el art\u00edculo 1.5.1.1 y siguientes de la misma \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones aqu\u00ed dispuestas, \u00a0se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las normas cambiarias y de las \u00a0que regulan la inversi\u00f3n de colombianos o residentes del pa\u00eds en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valores extranjeros. Para efectos del \u00a0presente decreto, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan \u00a0sido emitidos fuera del pa\u00eds por emisores nacionales o extranjeros bajo la \u00a0regulaci\u00f3n de un pa\u00eds extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto y se enmarquen dentro del \u00a0concepto de valor de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores \u00a0Extranjeros. Son mecanismos de car\u00e1cter multilateral y transaccional, a \u00a0los cuales concurren los miembros o agentes afiliados al mismo, bajo las \u00a0reglas, par\u00e1metros y condiciones establecidas en el presente decreto y en el \u00a0reglamento del administrador del Sistema de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros, \u00a0para la realizaci\u00f3n de operaciones sobre valores extranjeros listados en dichos \u00a0sistemas y para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n al mercado sobre tales \u00a0operaciones. El reglamento del administrador a que se hace referencia, as\u00ed como \u00a0sus modificaciones deber\u00e1n ser aprobados previamente por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Sistemas de Cotizaci\u00f3n de \u00a0Valores Extranjeros incluir\u00e1n los sistemas de registro de valores cuando tales \u00a0operaciones procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administradores de los Sistemas de \u00a0Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros. Podr\u00e1n administrar Sistemas de \u00a0Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros, las bolsas de valores o los administradores \u00a0de Sistemas de Negociaci\u00f3n de Valores sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de valores o los administradores \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores que se autoricen para administrar \u00a0Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros, deber\u00e1n realizar los ajustes \u00a0necesarios tanto a sus reglamentos como a sus sistemas operativos, a fin de dar \u00a0cumplimiento a lo aqu\u00ed establecido. En todo caso deber\u00e1n implementar dicho \u00a0sistema de cotizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una rueda o sesi\u00f3n independiente o en el \u00a0respectivo sistema de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento de valores extranjeros. Se \u00a0reconocen como valores extranjeros, a efectos de ser listados y negociados en \u00a0un Sistema de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los valores emitidos en el \u00a0extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de \u00a0car\u00e1cter financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los valores emitidos en el \u00a0extranjero por otras Naciones o sus bancos centrales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los valores emitidos en el \u00a0extranjero con inscripci\u00f3n vigente en un registro p\u00fablico de valores o listados \u00a0en una bolsa de valores o en un sistema de negociaci\u00f3n de valores, \u00a0internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Listado de valores extranjeros. La \u00a0solicitud de listado de valores del extranjero ante el administrador del \u00a0respectivo sistema se realizar\u00e1, de manera exclusiva, por una sociedad \u00a0comisionista de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones \u00a0de la sociedad comisionista de bolsa de valores. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el reglamento del Sistema de Cotizaci\u00f3n de Valores del \u00a0Extranjero, la sociedad comisionista de bolsa que solicite el listado de un \u00a0valor extranjero deber\u00e1 cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar oportunamente toda la informaci\u00f3n que el \u00a0administrador del sistema le solicite y en las condiciones que le defina para efectos \u00a0del listado de los valores extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar el acceso a la informaci\u00f3n financiera, \u00a0econ\u00f3mica, contable, jur\u00eddica y administrativa del respectivo emisor, \u00a0incluyendo aquella que se considere relevante en el pa\u00eds o en el mercado de \u00a0valores de origen, con la misma periodicidad con que all\u00ed sea requerida. Esta \u00a0obligaci\u00f3n implica conocer la forma de actualizaci\u00f3n de tal informaci\u00f3n y los \u00a0medios a trav\u00e9s de los cuales se publica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Advertir a los inversionistas autorizados de que trata \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto acerca de las caracter\u00edsticas, derechos, \u00a0obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los mecanismos para su protecci\u00f3n a efectos de ejercer los derechos que dichos \u00a0valores otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar sobre la existencia de acuerdos o convenios \u00a0para la administraci\u00f3n y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre \u00a0los dep\u00f3sitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los \u00a0primeros y custodios internacionales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto se entender\u00e1 sin perjuicio de los \u00a0deberes y obligaciones propios de la actividad de intermediaci\u00f3n de valores \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inversionistas \u00a0autorizados. Podr\u00e1n invertir en los valores extranjeros de que trata el \u00a0presente decreto quienes tengan la calidad de inversionista profesional en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.5.2.2. y siguientes de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Administraci\u00f3n, \u00a0custodia, compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores extranjeros. Los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores vigilados por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia custodiar\u00e1n y administrar\u00e1n valores extranjeros que no se \u00a0encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia \u00a0y que est\u00e9n listados en los Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros, \u00a0atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 964 de 2005, en la \u00a0forma y condiciones que se\u00f1ale el reglamento de la sociedad administradora del \u00a0dep\u00f3sito aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los dep\u00f3sitos celebrar\u00e1n acuerdos con \u00a0custodios globales, depositarios internacionales o agentes especializados del \u00a0exterior, seg\u00fan sea el caso, encargados de la custodia y administraci\u00f3n del \u00a0valor en el exterior y que se encuentren autorizados para desarrollar esta \u00a0labor y est\u00e9n bajo la supervisi\u00f3n de una autoridad competente en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos de valores y las entidades administradoras \u00a0de sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, \u00a0vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, cada uno en lo \u00a0pertinente, deber\u00e1n establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para \u00a0hacer efectivos los derechos de los inversionistas, asegurar y certificar la \u00a0titularidad o tenencia de los valores y el cumplimiento de las transacciones, \u00a0sin perjuicio de las condiciones que exija dicha Superintendencia en la \u00a0aprobaci\u00f3n de los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que \u00a0sea cancelado el listado de alg\u00fan valor en los Sistemas de Cotizaci\u00f3n de \u00a0Valores Extranjeros, los dep\u00f3sitos centralizados de valores autorizados y \u00a0vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1n mantener en \u00a0custodia dicho valor. En este caso, es requisito que los inversionistas est\u00e9n \u00a0autorizados para mantener la inversi\u00f3n directamente \u00a0en los mercados internacionales, ajust\u00e1ndose para ello a lo dispuesto a la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades administradoras de sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0operaciones sobre valores, autorizadas y sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, podr\u00e1n desarrollar su objeto \u00a0respecto de los valores extranjeros a que se refiere el presente decreto, \u00a0previo ajuste de sus reglamentos y sistemas operativos autorizado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0registros de anotaci\u00f3n en cuenta sobre valores emitidos en el exterior que \u00a0lleven los dep\u00f3sitos centralizados de valores, tanto a la luz del Sistema de \u00a0Cotizaci\u00f3n de Valores del Extranjero como de los otros Sistemas en los que se \u00a0transen valores de este tipo, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos y suficientes para \u00a0efectos del control a que haya lugar, debiendo ce\u00f1irse en cada caso a las \u00a0instrucciones que sobre el particular emita la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0actividades a que se refiere este art\u00edculo se ejercer\u00e1n con estricta \u00a0observancia de las normas cambiarlas y tributarias aplicables e incluir\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de llevar los registros correspondientes y brindar la informaci\u00f3n \u00a0que las autoridades requieran para este tipo de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas de contabilizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n. La \u00a0valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de valores listados en Sistemas de Cotizaci\u00f3n de \u00a0Valores Extranjeros deber\u00e1 regirse por las instrucciones impartidas para el \u00a0efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad de las sociedades \u00a0administradoras de Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros. Las \u00a0sociedades administradoras llevar\u00e1n un registro consolidado de los valores \u00a0extranjeros listados y de su negociaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Se entiende que el \u00a0registro aqu\u00ed referido hace las veces de inscripci\u00f3n en trat\u00e1ndose de las \u00a0Bolsas de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado de valores \u00a0no implicar\u00e1 calificaci\u00f3n ni responsabilidad alguna por parte de la sociedad \u00a0administradora acerca del precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la \u00a0respectiva emisi\u00f3n, sobre la solvencia del emisor, ni implica una garant\u00eda \u00a0sobre el pago del valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco responder\u00e1 por \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n que le sea suministrada por parte de la sociedad \u00a0comisionista para efectos de incluir un valor en el listado. No obstante, la \u00a0sociedad administradora coadyuvar\u00e1 a la comisionista de bolsa en la garant\u00eda de \u00a0acceso y actualizaci\u00f3n a la informaci\u00f3n a que se refiere el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, estableciendo los mecanismos mediante los \u00a0cuales se suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente y suficiente a los \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aplicaci\u00f3n de normas. Sin perjuicio \u00a0de las normas especiales definidas en este decreto y de aquellas de car\u00e1cter \u00a0general que expida la Superintendencia Financiera de Colombia en su desarrollo, \u00a0de manera supletiva se aplicar\u00e1n las disposiciones que rigen a los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n o registro, as\u00ed como las normas aplicables a la negociaci\u00f3n, \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Supervisi\u00f3n de los valores y emisores del extranjero. \u00a0La Superintendencia Financiera de Colombia no ejercer\u00e1 facultades de \u00a0supervisi\u00f3n sobre los valores ni sobre los emisores del exterior a que se \u00a0refiere el presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones que en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0e instrucciones aplicables para preservar el orden y la transparencia de los \u00a0Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros donde se transen dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de valores del \u00a0extranjero. Sin perjuicio de aquellas causales establecidas en su \u00a0reglamento, los administradores de los Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores \u00a0Extranjeros, por decisi\u00f3n propia o a solicitud de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, dispondr\u00e1n la suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de los \u00a0valores listados en dichos sistemas, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se suspenda la \u00a0negociaci\u00f3n del valor correspondiente en la bolsa de valores o sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores del pa\u00eds de origen o de cotizaci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existan condiciones \u00a0u operaciones no conformes a sanos usos o pr\u00e1cticas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se omita el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n descrita en el presente decreto, o bien se \u00a0proporcione informaci\u00f3n falsa o que induzca a error sobre la situaci\u00f3n financiera, \u00a0econ\u00f3mica, contable, jur\u00eddica y administrativa del respectivo emisor o sobre \u00a0los valores listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cancelaci\u00f3n del listado de un valor del \u00a0extranjero. Las sociedades administradoras de Sistemas de Cotizaci\u00f3n de \u00a0Valores Extranjeros, por decisi\u00f3n propia o a solicitud de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, dispondr\u00e1n la cancelaci\u00f3n del listado de los valores \u00a0extranjeros a que se refiere el presente decreto, siempre que se den las \u00a0causales establecidas en el respectivo reglamento, y en todo caso cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se dejen de \u00a0satisfacer las condiciones exigidas en el presente decreto a los valores \u00a0listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se cancele el \u00a0listado o registro del valor de que se trate en las bolsas de valores o el \u00a0sistema de negociaci\u00f3n del pa\u00eds de origen o de cotizaci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Notificaci\u00f3n de suspensiones y \u00a0cancelaciones. Las sociedades administradoras de los Sistemas de \u00a0Negociaci\u00f3n de Valores Extranjeros, as\u00ed como las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores que solicitaron el listado de dichos valores deber\u00e1n notificar \u00a0y divulgar a los inversionistas autorizados y al mercado en general, la \u00a0decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n del listado, as\u00ed \u00a0como sus efectos, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior, con el fin de que los \u00a0inversionistas autorizados adopten las medidas que consideren necesarias \u00a0respecto de su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 8 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cristina Gloria In\u00e9s \u00a0Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3886 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el listado de valores \u00a0extranjeros en los Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores Extranjeros y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}