{"id":42281,"date":"2023-07-28T19:02:10","date_gmt":"2023-07-28T19:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3888-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:10","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:10","slug":"decreto-3888-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3888-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3888 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3888 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 224 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 357 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 357 \u00a0del 21 de enero de 1997, Colombia aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n relativa a los \u00a0Humedales de Importancia Internacional Especialmente como H\u00e1bitat de Aves \u00a0Acu\u00e1ticas\u201d suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la \u00a0conservaci\u00f3n y uso racional de los humedales y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la ley mencionada, Colombia \u00a0acord\u00f3 designar humedales id\u00f3neos de su territorio para ser incluidos en la \u00a0Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es \u00a0necesaria la descripci\u00f3n precisa de los l\u00edmites de los mismos y adjuntar los \u00a0correspondientes trazados en un mapa. Esta selecci\u00f3n se basa en la importancia \u00a0internacional que ellos revisten en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, \u00a0limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto \u00a0224 del 2 de febrero de 1998, el Gobierno Nacional, design\u00f3 como humedal \u00a0para ser incluido en la Lista Ramsar, el Sistema Delta Estuarino del R\u00edo \u00a0Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, siendo definida su localizaci\u00f3n en \u00a0las coordenadas 10\u00b0 20\u2019 11\u201d de latitud Norte y 74\u00b0 06\u2019 74\u201d de longitud, ubicado \u00a0en parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado por una \u00a0intrincada red de ca\u00f1os, r\u00edos, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de \u00a0lagunas costeras que cubren un \u00e1rea de aproximadamente unas 400.000 ha (Sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la selecci\u00f3n de dicho humedal se produjo, \u00a0entre otras, por las siguientes caracter\u00edsticas: es la laguna costera m\u00e1s \u00a0grande de Colombia; tiene un valor socioecon\u00f3mico representado por los recursos \u00a0pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las \u00a0poblaciones palaf\u00edticas de la regi\u00f3n y otras comunidades asentadas en esta \u00a0zona; es un \u00e1rea con diversidad biol\u00f3gica, debido a los diferentes tipos de \u00a0vegetaci\u00f3n como manglares, bosques inundados estacionalmente, vegetaci\u00f3n \u00a0herb\u00e1cea y fitoplancton, la cual suministra diferentes h\u00e1bitats, cobertura y \u00a0alimento para especies de mam\u00edferos, reptiles, anfibios, ictiofauna e \u00a0invertebrados; se destaca la diversidad de aves, cuenta con una de las mayores \u00a0concentraciones de patos migratorios de toda la regi\u00f3n del Gran Caribe, siendo \u00a0un territorio importante dentro de la din\u00e1mica migratoria de varias \u00a0poblaciones, incluyendo del norte del continente americano y es un sitio de \u00a0reproducci\u00f3n para muchas aves del norte colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir del a\u00f1o 2004, como corolario del \u00a0trabajo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en \u00a0materia de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los ecosistemas de humedal viene \u00a0adelantando, reglament\u00f3 su uso sostenible, conservaci\u00f3n y manejo a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 157 de 2004, desarrollando aspectos referidos a los mismos en aplicaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n Ramsar. Dentro de la din\u00e1mica de trabajo propuesta se incluye \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un Plan de Manejo en el que se contempla la \u00a0delimitaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, zonificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de sus usos, en \u00a0consideraci\u00f3n a los criterios biof\u00edsicos, ecol\u00f3gicos, geogr\u00e1ficos y \u00a0socioecon\u00f3micos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades de manejo y gesti\u00f3n \u00a0llevadas a cabo en la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta como Area Ramsar, Reserva \u00a0de Biosfera y sitio con dos \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales (Santuario \u00a0de Fauna y Flora de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta y V\u00eda Parque Isla de \u00a0Salamanca), incluyeron un vasto programa de restauraci\u00f3n ambiental en este \u00a0importante humedal y sus ecosistemas asociados, todo lo cual ha tra\u00eddo mejoras, \u00a0cambios y una variaci\u00f3n importante de condiciones en algunos de sus \u00a0ecosistemas, que en el pasado llegaron a estar muy afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante los \u00faltimos a\u00f1os de la d\u00e9cada de \u00a0los 90 y los primeros del presente siglo (1996-2002) se adelant\u00f3 un \u00a0macroproyecto de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Ambiental entre la Naci\u00f3n y el Gobierno alem\u00e1n, con la participaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n activa de Corpamag como entidad regional, la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Nacionales (Uaespnn) y las comunidades locales, \u00a0para adelantar el Proyecto de Restauraci\u00f3n de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, \u00a0generando importantes logros de restituci\u00f3n ecol\u00f3gica y mejoramiento ambiental \u00a0a la problem\u00e1tica que se hab\u00eda iniciado algunas d\u00e9cadas atr\u00e1s con las \u00a0construcciones de v\u00edas y otras obras de infraestructura en la regi\u00f3n. \u00a0Igualmente, se consigui\u00f3 avanzar en este proceso de elaboraci\u00f3n de un Plan de \u00a0Manejo con un enfoque integral (manejo del sistema hidr\u00e1ulico, fortalecimiento \u00a0institucional, desarrollo social y recuperaci\u00f3n de la fauna y flora, entre \u00a0otros aspectos) que permiti\u00f3, entre otras cosas, consolidar un programa de Alivio Social y el surgimiento de \u00a0instancias de concertaci\u00f3n a trav\u00e9s del Comit\u00e9 \u00a0de Integraci\u00f3n Regional donde se lograron procesos concensuados para \u00a0encontrar soluciones a los problemas ambientales y sociales, conjuntamente con \u00a0otros actores regionales y locales (p\u00fablicos y privados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la gesti\u00f3n \u00a0anterior, as\u00ed como de la revisi\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n, se \u00a0evidenci\u00f3 que los l\u00edmites inicialmente se\u00f1alados en el respectivo instrumento \u00a0de designaci\u00f3n del humedal de importancia internacional Sistema Delta Estuarino \u00a0del R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, no responden en su totalidad \u00a0a criterios ecosist\u00e9micos y geogr\u00e1ficos establecidos por la Convenci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a que en el momento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de realizaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico que \u00a0dio origen a los mencionados linderos exist\u00edan algunas limitaciones en t\u00e9rminos \u00a0de la base cartogr\u00e1fica de la zona y no se contaba con una tecnolog\u00eda de \u00a0georreferenciaci\u00f3n como la que se dispone en este momento para lograr una mayor \u00a0resoluci\u00f3n y detalle en el geoposicionamiento del complejo de humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez adelantada la revisi\u00f3n \u00a0mencionada durante los \u00faltimos a\u00f1os, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial defini\u00f3 la necesidad de avanzar en un an\u00e1lisis de \u00a0integridad ecol\u00f3gica en la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta como Area Ramsar, que \u00a0permita ajustar sus l\u00edmites y mejorar las acciones contempladas en su Plan de \u00a0Manejo, que incluya con los par\u00e1metros y coordenadas se\u00f1alados en este Decreto, \u00a0as\u00ed como la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n concerniente a las caracter\u00edsticas \u00a0ecol\u00f3gicas del complejo de humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la delimitaci\u00f3n del sitio \u00a0Ramsar se sustenta en la necesidad de mantener su integralidad ecol\u00f3gica, \u00a0recuperar, en la medida de lo posible, condiciones ecosist\u00e9micas propias del \u00a0humedal, asegurar su perdurabilidad y mejorar su capacidad de resiliencia en el \u00a0largo plazo. La definici\u00f3n de los l\u00edmites se hizo con base en sus \u00a0caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, hidrol\u00f3gicas, geogr\u00e1ficas y geol\u00f3gicas, as\u00ed como la \u00a0definici\u00f3n de objetos de conservaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se consideraron factores \u00a0antr\u00f3picos como actividades de desarrollo y producci\u00f3n, y se incluy\u00f3 un \u00a0an\u00e1lisis de los planes de ordenamiento territorial municipal, las propuestas de \u00a0ordenamiento de cuencas hidrogr\u00e1ficas (como las del departamento del \u00a0Atl\u00e1ntico), y algunos planes de desarrollo a nivel departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los l\u00edmites a definir se \u00a0fundamentan sobre una base cartogr\u00e1fica detallada, siguiendo caracteres \u00a0naturales o intervenidos y excluyen aquellas actividades, procesos y \u00a0caracter\u00edsticas que no coinciden con los requerimientos y compromisos \u00a0adquiridos por el pa\u00eds como signatario de la Convenci\u00f3n Ramsar. Todas las \u00a0decisiones de delimitaci\u00f3n fueron tomadas y basadas en los requerimientos del \u00a0sistema y las necesidades de los objetos de conservaci\u00f3n seleccionados para el \u00a0\u00e1rea con miras a mantener su integralidad y preservar las condiciones naturales \u00a0que la constituyen como uno de los humedales \u00fanicos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este ajuste de l\u00edmites ha \u00a0incorporado criterios y elementos t\u00e9cnicos importantes que permiten igualmente \u00a0el ajuste y actualizaci\u00f3n de la Ficha de Informaci\u00f3n Ramsar (FIR), as\u00ed como un \u00a0trabajo de socializaci\u00f3n con actores institucionales y comunitarios, una vez se \u00a0concluya el proceso de ajuste del Plan de Manejo, se expidan los nuevos l\u00edmites \u00a0y se actualice la ficha t\u00e9cnica del \u00e1rea Sistema Delta Estuarino del R\u00edo \u00a0Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta formalmente ante la Convenci\u00f3n de los \u00a0Humedales Ramsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 224 de 1998 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnase como \u00a0humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia \u00a0Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el \u00a0Sistema Delta Estuarino del R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, cuya \u00a0\u00e1rea es de 528.600 hect\u00e1reas y un per\u00edmetro total de 579.800 metros lineales, y \u00a0que se encuentra localizado en los siguientes l\u00edmites y coordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n de la zona Ramsar \u00a0inicia en el l\u00edmite Noroccidental 1, correspondiente a la ci\u00e9naga de Manat\u00edes \u00a0(zona norte del departamento del Atl\u00e1ntico). Del punto 1 sigue en sentido Este \u00a0por el margen sur de la ci\u00e9naga Manat\u00edes hasta el punto 2, en el extremo \u00a0Suroriental de la ci\u00e9naga, desde este punto se desplaza en l\u00ednea recta hasta el \u00a0punto 3 en la ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn, siguiendo por el l\u00edmite Suroccidental de \u00a0la ci\u00e9naga hasta la entrada del arroyo de Le\u00f3n en el punto 4. Contin\u00faa por el \u00a0margen del arroyo de Le\u00f3n hasta la intersecci\u00f3n con el corregimiento Eduardo \u00a0Santos en el punto 5. De all\u00ed se sigue por el borde del corregimiento hasta \u00a0llegar a su l\u00edmite Suroriental sobre la margen de la ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn en \u00a0el punto 6. Se contin\u00faa en sentido Este siguiendo el margen de la vegetaci\u00f3n de \u00a0rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los puntos 7, 8, 9, 10 y 11, \u00a0hasta el punto 12 donde inicia la ciudad de Barranquilla en su extremo Norte \u00a0sobre la ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sigue por el borde Nororiental \u00a0de la ci\u00e9naga hasta el punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el \u00a0sector llamado Las Flores. Desde all\u00ed va una l\u00ednea recta hasta el punto 14 \u00a0ubicado en el margen oriental del r\u00edo Magdalena. Se siguen los bordes del \u00a0Parque Nacional Natural V\u00eda Parque Isla de Salamanca seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 0472 \u00a0de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su l\u00edmite Suroccidental en el \u00a0punto 15; ah\u00ed se contin\u00faa por el l\u00edmite del VIPIS hasta encontrarse con el ca\u00f1o \u00a0Las Quemadas en el punto 16; siguiendo el ca\u00f1o Las Quemadas en sentido \u00a0Suroriental se busca su cruce con el ca\u00f1o Clar\u00edn Nuevo en el punto 17. \u00a0Siguiendo por el cauce del Ca\u00f1o Clar\u00edn nuevo se va hasta el punto 18 donde \u00a0queda su desembocadura en el r\u00edo Magdalena. Desde este punto se va por el \u00a0margen Oriental del r\u00edo Magdalena hasta el punto 19 sobre la carretera que \u00a0colinda con el r\u00edo. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al r\u00edo \u00a0hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atl\u00e1ntico en el \u00a0punto 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto el lindero es la \u00a0margen Occidental del r\u00edo hasta el punto 21 ubicado en frente del costado Sur \u00a0del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una l\u00ednea recta hasta el punto m\u00e1s \u00a0al Norte de la ci\u00e9naga Palmar de Varela en el punto 22, siguiendo por el margen \u00a0Occidental de la ci\u00e9naga hasta la intersecci\u00f3n con la unidad geopedol\u00f3gica de \u00a0la planicie aluvial menor al 7% en el punto 23. De este se sigue por el margen \u00a0Occidental de la unidad geopedol\u00f3gica hasta la intersecci\u00f3n con el r\u00edo \u00a0Magdalena en el punto 24. Se contin\u00faa por el margen Occidental del r\u00edo \u00a0Magdalena hasta la intersecci\u00f3n con la planicie aluvial menor al 7% en el punto \u00a025. De este punto se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta \u00a0nuevamente con el margen Occidental del r\u00edo Magdalena en el punto 26; se \u00a0prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersecci\u00f3n con la \u00a0planicie aluvial de menos de 7% en el punto 27; siguiendo por el margen \u00a0Occidental de la unidad geopedol\u00f3gica hasta la intersecci\u00f3n con el municipio de \u00a0Campo de la Cruz en el punto 28; desde ac\u00e1 se toma el borde Oriental del \u00a0municipio hasta la intersecci\u00f3n nuevamente con la planicie aluvial menor a 7% \u00a0en el punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor al 7% hasta la intersecci\u00f3n \u00a0con la carretera que va al borde del margen Occidental del r\u00edo Magdalena a la \u00a0altura del municipio de Su\u00e1n en el punto 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de este punto se toma una l\u00ednea recta en sentido \u00a0Suroriental hasta el borde Occidental del r\u00edo Magdalena en el punto 31. Se \u00a0contin\u00faa por el margen Oriental del r\u00edo Magdalena hasta el punto Suroriental de \u00a0la ci\u00e9naga de Jubilado sobre el margen del r\u00edo Magdalena en el punto 32. De \u00a0este punto se sigue en sentido Suroriental en l\u00ednea recta hasta el margen \u00a0Oriental del r\u00edo Magdalena al punto 33. Se sigue en l\u00ednea recta en sentido \u00a0Nororiental al punto m\u00e1s al Sur de la ci\u00e9naga Do\u00f1a Francis en el punto 34. \u00a0Desde este se va por el margen Oriental de la ci\u00e9naga Do\u00f1a Francis hasta la \u00a0intersecci\u00f3n con el lomer\u00edo Fluvio Gravitacional mayor al 25% en el punto 35. \u00a0Contin\u00faa por el margen Oriental del lomer\u00edo Fluvio Gravitacional mayor al 25% \u00a0hasta la intersecci\u00f3n con la ci\u00e9naga de Zapay\u00e1n en el punto 36. Siguiendo el \u00a0borde Oriental de la ci\u00e9naga de Zapay\u00e1n hasta la intersecci\u00f3n con el lomer\u00edo \u00a0estructural erosional mayor al 25% en el punto 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del punto 37 se va por el margen oriental de la unidad \u00a0geopedol\u00f3gica hasta el punto 38 que es la intersecci\u00f3n con la planicie aluvial \u00a0menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie pasando por los \u00a0puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del punto 50 se sigue \u00a0hasta la cabecera municipal del municipio de Fundaci\u00f3n siguiendo el margen de \u00a0la planicie aluvial menor al 7% hasta el punto 51. Desde este punto se sigue \u00a0por el margen Norte del municipio de Fundaci\u00f3n hasta el punto 52, siendo esta \u00a0la intersecci\u00f3n con el lomer\u00edo Fluvio Gravitacional mayor al 25%. Del punto 52 \u00a0se sigue por todo el borde Oriental de la planicie aluvial menor al 7% pasando \u00a0por los puntos 53 a 81. De este punto sigue una l\u00ednea recta en sentido Suroccidental \u00a0hasta el punto 82 en la intersecci\u00f3n entre la planicie aluvial menor al 7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del punto 82 se contin\u00faa por el margen Nororiental del \u00a0municipio de ci\u00e9naga hasta la Costa en el punto 83, desde el cual se sigue una \u00a0l\u00ednea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el punto 84. \u00a0Esta isobata va hasta el punto 85 y de ac\u00e1 se conecta con el punto 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de coordenadas de puntos de referencia o mojones \u00a0para la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea Ramsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Diario Oficial 47.496, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las coordenadas \u00a0anteriormente relacionadas est\u00e1n ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, \u00a0definido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), y referidos al \u00a0Datum oficial de Colombia Magna-Sirgas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud \u00a0de lo anterior, actual\u00edcese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR), \u00a0correspondiente al Sistema Delta Estuarino del R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de \u00a0Santa Marta, en cuanto a sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas y a sus medidas de \u00a0manejo, incluyendo el trazado de l\u00edmites con el mapa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 8 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1VARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3888 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 224 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}