{"id":42283,"date":"2023-07-28T19:02:10","date_gmt":"2023-07-28T19:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3903-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:10","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:10","slug":"decreto-3903-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3903-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3903 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3903 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se faculta a \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados \u00a0para llevar a cabo las inscripciones de c\u00e9dulas para el proceso electoral de \u00a0elecci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de \u00a0Presidente y Vicepresidente el d\u00eda 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 \u00a0en caso de segunda vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 476 de \u00a02010. Registradur\u00eda Nacional. D.O. \u00a047.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4297 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 2 y 14, y 171 y 176 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 649 de 2001 y 116 \u00a0del Decreto 2241 de 1986, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los \u00a0pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, y as\u00ed mismo establece \u00a0dentro de los fines esenciales el facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 190 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0207 del C\u00f3digo Electoral, elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica se \u00a0celebrar\u00e1n el segundo domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, se celebrar\u00e1n el \u00faltimo domingo de mayo de 2010 y en caso de segunda \u00a0vuelta el tercer domingo de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe tener en cuenta lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 190 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que dispone: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido para un periodo de \u00a0cuatro a\u00f1os, por la mitad m\u00e1s uno de los votos que, de manera secreta y \u00a0directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que \u00a0determine la ley. Si ning\u00fan candidato obtiene dicha mayor\u00eda, se celebrar\u00e1 una \u00a0nueva votaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar tres semanas m\u00e1s tarde, en la que s\u00f3lo \u00a0participar\u00e1n los dos candidatos que hubieren obtenido las m\u00e1s altas votaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el \u00a0exterior, podr\u00e1n sufragar en las elecciones de Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 649 de 2001 habr\u00e1 \u00a0una circunscripci\u00f3n nacional especial para la C\u00e1mara de Representantes de los \u00a0colombianos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 116 inciso \u00a01\u00b0 del C\u00f3digo Electoral, los ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n sufragar en el exterior \u00a0para Presidente de la Rep\u00fablica en las Embajadas, Consulados y dem\u00e1s locales que \u00a0para el efecto habilite el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de garantizar el derecho al sufragio de \u00a0los ciudadanos colombianos residentes fuera del pa\u00eds, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil habilitar\u00e1 la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o \u00a0pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad contemplada en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de facilitar el proceso electoral a los \u00a0ciudadanos colombianos en el exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Facultar a los Embajadores y C\u00f3nsules de \u00a0Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripci\u00f3n \u00a0y votaci\u00f3n en sus sedes diplom\u00e1ticas y consulares, o en los sitios donde \u00a0autorice la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el \u00a0exterior pueden participar en las elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica el \u00a0d\u00eda 14 de marzo de 2010 y Presidente y Vicepresidente el d\u00eda 30 de mayo de 2010 \u00a0y 20 de junio de 2010 si se hace necesario la pr\u00e1ctica de la segunda vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Electoral, el \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil proceder\u00e1 a reglamentar la inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda en el exterior, en los mismos sitios registrados para la \u00a0votaci\u00f3n en la Circunscripci\u00f3n Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 4297 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ordenar en el periodo \u00a0comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 13 de noviembre de 2009, en el \u00a0horario habitual de la sede diplom\u00e1tica o consular o del lugar habilitado para \u00a0el efecto, la apertura de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los \u00a0colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el \u00a0Censo Electoral que se tendr\u00e1 en cuenta para la votaci\u00f3n de las elecciones de \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 14 de marzo de 2010 y de Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria \u00a0la pr\u00e1ctica de la segunda vuelta se llevar\u00e1 a cabo el 20 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cOrdenar \u00a0en el per\u00edodo comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 6 de noviembre de \u00a02009, en el horario habitual de la sede diplom\u00e1tica o consular o del lugar \u00a0habilitado para el efecto, la apertura de la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para \u00a0actualizar el Censo Electoral que se tendr\u00e1 en cuenta para la votaci\u00f3n de las \u00a0elecciones de Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 14 de marzo de 2010 y de \u00a0Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de mayo de 2010 y si \u00a0fuere necesaria la pr\u00e1ctica de la segunda vuelta se llevar\u00eda a cabo el 20 de \u00a0junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en las elecciones de Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica que se celebrar\u00e1n el 30 de mayo de 2010 y el 20 \u00a0de junio de 2010 si hubiere lugar a segunda vuelta, servir\u00e1n las mismas \u00a0inscripciones se\u00f1aladas en el inciso anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para ejercer el derecho al voto los \u00a0ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse personalmente en los puestos de votaci\u00f3n \u00a0debidamente registrados en la Circunscripci\u00f3n Consular, previamente habilitados \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0presentando para ello la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o pasaporte vigente de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 116 del C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para tales efectos, los funcionarios y \u00a0ciudadanos colombianos que se designen, transcribir\u00e1n el n\u00famero de la c\u00e9dula \u00a0contenida en el pasaporte y el n\u00famero de este si fuere diferente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el momento de ejercer el derecho al sufragio \u00a0presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar en pleno uso de sus derechos pol\u00edticos conforme a \u00a0la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los Embajadores y C\u00f3nsules designar\u00e1n \u00a0ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos \u00a0de inscripci\u00f3n autorizados para que se recepcionen la \u00a0inscripci\u00f3n y votaci\u00f3n de los nacionales colombianos. Los designados se ce\u00f1ir\u00e1n \u00a0a las instrucciones impartidas por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y \u00a0Comunidades Colombianas en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0a los Embajadores y C\u00f3nsules y ser\u00e1n responsables ante estos del desarrollo del \u00a0proceso electoral en el lugar que se les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 8 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3903 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se faculta a \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados \u00a0para llevar a cabo las inscripciones de c\u00e9dulas para el proceso electoral de \u00a0elecci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica a realizarse el 14 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}