{"id":42288,"date":"2023-07-28T19:02:10","date_gmt":"2023-07-28T19:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3963-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:10","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:10","slug":"decreto-3963-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3963-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3963 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3963 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0161 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0135 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 379 de 2010, ICFES. D.O. 47.681. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4216 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 1324 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de Estado de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n y objetivos. El Examen de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, es un instrumento estandarizado \u00a0para la evaluaci\u00f3n externa de la calidad de la Educaci\u00f3n Superior. Forma parte, \u00a0con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno \u00a0Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio p\u00fablico educativo y \u00a0ejercer su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son objetivos del Examen de Estado de Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprobar el grado de desarrollo de las \u00a0competencias de los estudiantes pr\u00f3ximos a culminar los programas acad\u00e9micos de \u00a0pregrado que ofrecen las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producir indicadores de valor agregado de \u00a0la educaci\u00f3n superior en relaci\u00f3n con el nivel de competencias de quienes \u00a0ingresan a este nivel; proporcionar informaci\u00f3n para la comparaci\u00f3n entre \u00a0programas, instituciones y metodolog\u00edas, y mostrar su evoluci\u00f3n en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servir de fuente de informaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n de indicadores de evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y del servicio p\u00fablico educativo, que \u00a0fomenten la cualificaci\u00f3n de los procesos institucionales y la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los \u00f3rdenes y \u00a0componentes del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y \u00a0organizaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto de la evaluaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n del Examen de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior las competencias de los estudiantes \u00a0que est\u00e1n pr\u00f3ximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida \u00a0en que estas puedan ser valoradas con ex\u00e1menes externos de car\u00e1cter masivo, \u00a0incluyendo aquellas gen\u00e9ricas que son necesarias para el adecuado desempe\u00f1o \u00a0profesional o acad\u00e9mico independientemente del programa que hayan cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias espec\u00edficas que se eval\u00faen \u00a0ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con la participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad acad\u00e9mica, profesional y del sector productivo, mediante \u00a0mecanismos que defina el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos \u00a0disciplinares fundamentales de la formaci\u00f3n superior que son comunes a grupos \u00a0de programas en una o m\u00e1s \u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura y organizaci\u00f3n del examen. El examen est\u00e1 compuesto \u00a0por pruebas que eval\u00faan las competencias gen\u00e9ricas y las espec\u00edficas en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. El n\u00famero de pruebas y \u00a0componentes ser\u00e1n determinados por el Icfes mediante acuerdo de su Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de las pruebas de cada conjunto \u00a0de competencias se establecer\u00e1 de forma independiente y su adopci\u00f3n por el \u00a0Icfes ser\u00e1 gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se \u00a0mantendr\u00e1 por lo menos 12 a\u00f1os a partir de la primera vez que se aplique a la \u00a0poblaci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, \u00a0siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en \u00a0esta y en otras normas que la complementen, dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el dise\u00f1o, la \u00a0aplicaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de los resultados del Examen de Estado de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, para lo cual podr\u00e1 apoyarse en las \u00a0comunidades acad\u00e9micas, profesionales y el sector productivo del orden nacional \u00a0o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El calendario de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 determinado \u00a0por el Icfes, de acuerdo con el reporte sobre la poblaci\u00f3n que cumpla el \u00a0requisito establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto para presentar el \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 4216 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Responsabilidades de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y los estudiantes. Es \u00a0responsabilidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior realizar a trav\u00e9s \u00a0del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el \u00a0reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el \u00a0a\u00f1o siguiente a la \u00faltima prueba aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del programa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de los estudiantes reportados deber\u00e1 realizar el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la respectiva instituci\u00f3n educativa y presentarse a \u00a0la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el lCFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los graduados \u00a0de programas acad\u00e9micos de pregrado podr\u00e1n inscribirse de manera independiente \u00a0para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y procedimientos que el lCFES establezca para \u00a0dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado \u00a0anteriormente la prueba, no afectar\u00e1n los resultados agregados de las \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cResponsabilidades de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior realizar a trav\u00e9s del SNIES o de cualquier otro mecanismo \u00a0que para tal efecto establezca el Icfes, el reporte de la totalidad de los \u00a0estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el a\u00f1o \u00a0siguiente, de conformidad con los t\u00e9rminos y procedimientos que el Icfes \u00a0establezca para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los estudiantes reportados deber\u00e1 realizar \u00a0el proceso de inscripci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de la respectiva instituci\u00f3n \u00a0educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que \u00a0establezca el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los graduados de programas acad\u00e9micos de pregrado podr\u00e1n \u00a0inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0procedimientos que el Icfes establezca para dicho efecto. Sus resultados, al \u00a0igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, \u00a0no afectar\u00e1n los resultados agregados de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0ejercicio de sus atribuciones de inspecci\u00f3n y vigilancia velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informes de resultados. El contenido de los informes \u00a0individuales y agregados, as\u00ed como de los comparativos que puedan hacerse a \u00a0partir de los resultados de las evaluaciones, ser\u00e1 determinado por el Icfes \u00a0mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras \u00a0a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Dichas decisiones \u00a0deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas con anterioridad a las convocatorias a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados \u00a0individuales e institucionales se informar\u00e1n a trav\u00e9s de p\u00e1gina sitio web \u00a0institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incentivos. El Gobierno Nacional har\u00e1 \u00a0p\u00fablico reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan \u00a0anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, mediante un certificado que acredite tal condici\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excelencia \u00a0acad\u00e9mica en el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los \u00a0estudiantes de los programas de pregrado, ser\u00e1 uno de los criterios para \u00a0otorgar las becas de cooperaci\u00f3n internacional, becas de intercambio y dem\u00e1s \u00a0becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades \u00a0p\u00fablicas. De igual manera dichos estudiantes tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9ditos para estudios de posgrado en el pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transici\u00f3n y otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aplicaci\u00f3n de pruebas durante la transici\u00f3n. \u00a0En tanto se adaptan las nuevas estructuras de examen y los \u00a0correspondientes informes de resultados, a que se refieren el art\u00edculo 3\u00b0 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, el Icfes aplicar\u00e1 las pruebas para \u00a0el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2009 el \u00a0Icfes aplicar\u00e1 ex\u00e1menes a los mismos programas que fueron evaluados en el a\u00f1o \u00a02008. Los estudiantes de aquellos programas acad\u00e9micos que no est\u00e9n cubiertos \u00a0por uno de estos ex\u00e1menes, ser\u00e1n evaluados con pruebas de competencias \u00a0gen\u00e9ricas. El Icfes establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los procedimientos para el \u00a0recaudo del valor de inscripci\u00f3n para la participaci\u00f3n en la prueba, la \u00a0inscripci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos primeros \u00a0meses de los a\u00f1os 2010 y 2011, el Icfes informar\u00e1 la oferta de ex\u00e1menes \u00a0espec\u00edficos que aplicar\u00e1 en cada uno de estos. De igual manera, durante los \u00a0mencionados a\u00f1os, los estudiantes de aquellos programas acad\u00e9micos que no est\u00e9n \u00a0cubiertos por ex\u00e1menes espec\u00edficos, ser\u00e1n evaluados con pruebas de competencias \u00a0gen\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 4216 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Gradualidad. \u00a0La presentaci\u00f3n del Examen de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior de que trata este decreto, aplica como requisito adicional \u00a0de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de \u00a0estudios antes del 14 de octubre de 2009, fecha de expedici\u00f3n del Decreto 3963 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.1.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cGradualidad. En \u00a0virtud de la implementaci\u00f3n gradual de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, consagrada en el art\u00edculo 14 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes \u00a0certificar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la prueba aplicada al final del segundo semestre \u00a0de 2009, como requisito para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de los estudiantes que se \u00a0grad\u00faen en el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0presentaci\u00f3n del Examen de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de que trata este \u00a0decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13 \u00a0de julio del a\u00f1o 2009, fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido \u00a0con todos los requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 14 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3963 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0161 de 2017. 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