{"id":42293,"date":"2023-07-28T19:02:11","date_gmt":"2023-07-28T19:02:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3970-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:11","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:11","slug":"decreto-3970-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3970-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 3970 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3970 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0literal a) del art\u00edculo 23 del Acuerdo n\u00famero 03 de 1987, aprobado mediante Decreto n\u00famero \u00a01083 de 1987, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Apru\u00e9bese el Acuerdo n\u00famero 003 del 18 de marzo de 2009, de la Junta \u00a0Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante el \u00a0cual se modifica los Estatutos del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO N\u00daMERO \u00a0003 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica los estatutos del C\u00edrculo de Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de \u00a0las facultades legales conferidas por el literal a) del art\u00edculo 23 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo \u00a0n\u00famero 004 del 6 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del \u00a011 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creado mediante Decreto \u00a0Ejecutivo n\u00famero 1826 de 1962, como una secci\u00f3n del Club Militar y como una \u00a0dependencia del Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, se rige \u00a0estatutariamente por el Acuerdo n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, modificado \u00a0parcialmente por el Acuerdo n\u00famero 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por \u00a0los Decretos 1083 del \u00a011 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 del Acuerdo n\u00famero 03 del \u00a020 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto \u00a01083 del 11 de junio de 1987, es funci\u00f3n de la Junta Directiva estudiar y \u00a0aprobar la estructura org\u00e1nica y elaborar propuestas de modificaciones a los \u00a0estatutos las cuales se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda de votos que ser\u00e1n sometidas a \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que el C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hace parte del Grupo \u00a0Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, de acuerdo con lo estipulado por \u00a0el documento Conpes 3520 del 9 de junio de 2008, mediante el cual se emiten las \u00a0pol\u00edticas para la organizaci\u00f3n del Grupo Social y Empresarial de la Defensa, \u00a0GSED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 8 del Decreto \u00a04481 del 27 de noviembre de 2008, el Viceministerio del Grupo Social y \u00a0Empresarial del Sector Defensa, tendr\u00e1 dentro de sus funciones Coordinar, \u00a0evaluar la pol\u00edtica y hacer seguimiento a la administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del \u00a0C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que en reuni\u00f3n extraordinaria de Junta Directiva, llevada a cabo el 18 de marzo \u00a0de 2009, se aprob\u00f3 la reforma de los estatutos del C\u00edrculo de Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que se trata de una reforma parcial de los actuales Estatutos, tal como a \u00a0continuaci\u00f3n se indica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 22 del Acuerdo n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, modificado \u00a0parcialmente por el Acuerdo n\u00famero 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por \u00a0los Decretos 1083 del \u00a011 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante del Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante del Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del Comandante de la Guarnici\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Representante de los Suboficiales del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los Suboficiales de la \u00a0Armada Nacional en el Grado de Jefe T\u00e9cnico de Comando, Sargento Mayor de \u00a0Comando, Jefe T\u00e9cnico o Sargento Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de los Suboficiales de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana en el grado de T\u00e9cnico Jefe de Comando o T\u00e9cnico Jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de los Suboficiales efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 \u00a0nombrada por el Ministro de Defensa Nacional de candidatos propuestos por los \u00a0Comandantes de Fuerza, para periodos de tres (3) a\u00f1os. Cada uno de los miembros \u00a0de la Junta Directiva tendr\u00e1 un Suplente del mismo grado del Principal que ser\u00e1 \u00a0nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados Efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El representante de \u00a0los Afiliados Efectivos y su Suplente ser\u00e1n elegidos para periodos de tres (3) \u00a0a\u00f1os, mediante votaci\u00f3n general que se llevar\u00e1 a cabo a nivel nacional previa \u00a0postulaci\u00f3n de los candidatos. Su nombramiento se har\u00e1 mediante Acuerdo de la \u00a0Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la \u00a0plancha que resulte elegida por los Afiliados Efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El candidato a \u00a0representante de los Afiliados Efectivos, deber\u00e1 tener un tiempo m\u00ednimo de \u00a0quince (15) a\u00f1os continuos, como Afiliado al C\u00edrculo de Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y tener la calidad de Suboficial retirado o pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Junta Directiva \u00a0realizar\u00e1 la convocatoria para la elecci\u00f3n del representante de los Afiliados \u00a0Efectivos la cual deber\u00e1 efectuarse por lo menos con tres (3) meses de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de su nombramiento. La Junta Directiva fijar\u00e1 mediante \u00a0Acuerdo el procedimiento para efectuar dicha convocatoria, a fin de llevar a \u00a0cabo la elecci\u00f3n del representante de los afiliados efectivos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales, una vez cumplido su periodo de \u00a0nombramiento no podr\u00e1n ser reelegidos para el periodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Director del \u00a0C\u00edrculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor Fiscal y los Auditores \u00a0Internos, asistir\u00e1n a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendr\u00e1n \u00a0voz pero no voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el literal g) del \u00a0art\u00edculo 23 del Acuerdo n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto \u00a01083 del 11 de junio de 1987, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar los contratos para proyectos de inversi\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento de infraestructura y consultor\u00eda que excedan de 200 smlmv\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el literal d) del art\u00edculo \u00a024 del Acuerdo n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto \u00a01083 del 11 de junio de 1987, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Disposiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez, cada dos (2) \u00a0meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, quien ser\u00e1 el \u00a0Oficial m\u00e1s antiguo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 25 del \u00a0Acuerdo n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el \u00a0Acuerdo n\u00famero 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del \u00a011 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. El C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, tendr\u00e1 un Director General, quien a la vez ser\u00e1 el administrador de \u00a0la sede principal, del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Jefe T\u00e9cnico de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe T\u00e9cnico \u00a0o Sargento Mayor de la Armada Nacional, T\u00e9cnico Jefe de Comando o T\u00e9cnico Jefe \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en servicio activo, el cual ser\u00e1 nombrado de \u00a0acuerdo con el perfil y requisitos fijados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00edrculo de Suboficiales \u00a0tendr\u00e1 un Subdirector General, en la Sede Principal que deber\u00e1 corresponder a \u00a0los mismos grados del Director General, en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Seccional, tendr\u00e1 un Administrador que deber\u00e1 ser del grado de \u00a0Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, Jefe T\u00e9cnico \u00a0de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe T\u00e9cnico o Sargento Mayor de la \u00a0Armada Nacional, T\u00e9cnico Jefe de Comando o T\u00e9cnico Jefe de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Seccional tendr\u00e1 un Subadministrador el cual deber\u00e1 ser del grado \u00a0de Sargento Primero del Ej\u00e9rcito Nacional, Suboficial Jefe o Sargento Primero \u00a0de la Armada Nacional y T\u00e9cnico Subjefe de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en \u00a0servicio activo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo 26 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo \u00a0n\u00famero 004 del 6 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del \u00a011 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. El nombramiento para los cargos \u00a0de Director General y Administradores Seccionales, ser\u00e1 para periodos hasta de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, no pudiendo ser reelegidos para periodos subsiguientes y su \u00a0permanencia en el cargo depender\u00e1 de la evaluaci\u00f3n que haga la Junta Directiva \u00a0de su gesti\u00f3n por resultados. De igual forma la Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0separarlos del cargo en cualquier tiempo por causas debidamente justificadas, \u00a0en cuyo caso su reemplazo deber\u00e1 pertenecer a la misma fuerza para que termine \u00a0el periodo correspondiente. El nombramiento para los cargos de Subdirector \u00a0General y Subadministradores Seccionales, ser\u00e1 para periodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la designaci\u00f3n del Director, \u00a0Subdirector General, Administradores y Subadministradores Seccionales, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la rotaci\u00f3n de las fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los periodos \u00a0anteriormente mencionados se aplicar\u00e1n a los Suboficiales que se encuentren \u00a0desempe\u00f1ando los cargos de Director General y Administradores Seccionales a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. El Subdirector General y \u00a0Subadministradores Seccionales que se encuentren desempe\u00f1ando dichos cargos a \u00a0la entrada en vigencia del presente Acuerdo, terminar\u00e1n su periodo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Acuerdo n\u00famero 03 del 20 de \u00a0febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo n\u00famero 004 del 06 de mayo \u00a0de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del \u00a011 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presentar la propuesta de modificaci\u00f3n \u00a0de Estatutos para aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente acuerdo rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y su vigencia queda sujeta a la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor General Jos\u00e9 Vicente Urue\u00f1a Molina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Junta \u00a0Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe T\u00e9cnico Jos\u00e9 Angel Gonz\u00e1lez C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 15 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 3970 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}