{"id":42344,"date":"2023-07-28T19:02:42","date_gmt":"2023-07-28T19:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4503-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:42","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:42","slug":"decreto-4503-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4503-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4503 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4503 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el procedimiento para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado y se adoptan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1067 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 2840 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 85 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189, numerales 2 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es Estado Parte de la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951 y ratificada el 10 de \u00a0octubre de 1961 y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, adoptado en \u00a0Nueva York el 31 de enero de 1967, y al cual adhiri\u00f3 \u00a0Colombia el 4 de marzo de 1980 y Estado signatario de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Cartagena sobre Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en la precitada \u00a0Convenci\u00f3n y en el respectivo Protocolo, los Estados Partes deben establecer \u00a0los mecanismos que permitan garantizar la aplicaci\u00f3n de esos instrumentos, en \u00a0particular en lo relativo al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, como integrante de la Comunidad \u00a0Internacional, debe aunar esfuerzos para mantener la paz y prevenir los efectos \u00a0indeseados de los conflictos armados y la intolerancia en el mundo, mediante la \u00a0adecuaci\u00f3n jur\u00eddica completa de las leyes internas a los instrumentos \u00a0internacionales que regulan los derechos y obligaciones de los refugiados, \u00a0estableciendo normas b\u00e1sicas para su tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Guarda y la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos es \u00a0un deber del Estado colombiano contemplado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0ratificado mediante instrumentos jur\u00eddicos internacionales que consagran la \u00a0Solidaridad y Reciprocidad Internacional, como elementos esenciales para \u00a0garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y Libertades Fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los \u00a0Refugiados, la concesi\u00f3n del Derecho de Asilo es un proceso que reconoce el car\u00e1cter \u00a0social, humanitario y apol\u00edtico del problema de los refugiados, y exhorta a los \u00a0Estados que hagan cuanto les sea posible por enfrentar este problema al amparo \u00a0de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 3355 de 2009, \u00a0asigna como funci\u00f3n a cargo del Viceministro de Asuntos Multilaterales, la de presidir \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las condiciones que debe reunir una persona para ser \u00a0reconocida como refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u00a0refugiado se aplicar\u00e1 a toda persona que re\u00fana las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por \u00a0motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social \u00a0u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no \u00a0pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal \u00a0pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales \u00a0acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no \u00a0pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque \u00a0su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, \u00a0agresi\u00f3n extranjera, conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos \u00a0humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden \u00a0p\u00fablico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en \u00a0peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes en caso de que se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o \u00a0extradici\u00f3n al pa\u00eds de su nacionalidad o, en el caso que carezca de \u00a0nacionalidad, al pa\u00eds de residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado podr\u00e1 ser presentada, directamente por el interesado, \u00a0ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o a trav\u00e9s de la Oficina de Alto Comisionado de las \u00a0Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrarse el interesado en las fronteras, \u00a0puertos o aeropuertos del pa\u00eds, la solicitud podr\u00e1 presentarse ante las \u00a0autoridades de inmigraci\u00f3n o de polic\u00eda, quienes deber\u00e1n remitirla a la mayor \u00a0brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. La \u00a0inobservancia de lo aqu\u00ed dispuesto, dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias \u00a0correspondientes. Una vez el interesado haya sido admitido para ingresar al \u00a0pa\u00eds, deber\u00e1 presentar su solicitud \u00fanicamente ante el Despacho del \u00a0Viceministro de Asuntos Multilaterales o a trav\u00e9s de la Oficina del ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En caso de que mujeres solicitantes de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado sean acompa\u00f1adas por familiares hombres, se les debe informar \u00a0de manera privada y en t\u00e9rminos comprensibles para ellas de su derecho de \u00a0presentar una solicitud de asilo independiente y se les debe otorgar la \u00a0posibilidad de recibir asesor\u00eda legal antes de presentar su solicitud. Las \u00a0mujeres solicitantes tendr\u00e1n derecho a ser entrevistadas por funcionarias e \u00a0int\u00e9rpretes femeninas con la debida capacitaci\u00f3n y en todo caso ser\u00e1n enteradas \u00a0de esta posibilidad. Deben ser entrevistadas, en todo caso, en el contexto de \u00a0un ambiente sensible a las diferencias de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado, se designar\u00e1 a un funcionario del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2013 \u00a0para acompa\u00f1arlos en todas las fases del procedimiento para garantizar el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. En casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no \u00a0acompa\u00f1ados, un funcionario del ICBF ser\u00e1 nombrado como representante legal \u00a0durante todas las etapas del procedimiento y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos. En los casos de ni\u00f1os acompa\u00f1ados de familiares, un familiar adulto \u00a0debe actuar como representante legal en las gestiones ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. Las entrevistas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se \u00a0realizar\u00e1n por funcionarios capacitados en materia de protecci\u00f3n de ni\u00f1os \u00a0refugiados, en un ambiente sensible a sus necesidades especiales y a su grado \u00a0de madurez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 ser presentada dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al ingreso del interesado al pa\u00eds. Corresponde al \u00a0Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes \u00a0que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar \u00a0las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, aquellas \u00a0que considere justificadas. En caso de que no se consideren justificadas las \u00a0razones expuestas por el solicitante, la respuesta del Viceministro ser\u00e1 comunicada \u00a0mediante oficio numerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier extranjero que se encuentre en el \u00a0pa\u00eds, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, podr\u00e1 solicitar el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado cuando circunstancias comprobables \u00a0y sobrevinientes a su salida del pa\u00eds de origen o de \u00a0residencia habitual le impidan regresar a ese pa\u00eds de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En las actuaciones ante la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el interesado podr\u00e1 recibir \u00a0asesor\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos completos del interesado y de sus \u00a0beneficiarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia del pasaporte y documento de identidad del \u00a0pa\u00eds de origen o de residencia habitual. En caso de que el solicitante no pueda \u00a0presentar alguno de esos documentos, se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0del juramento sobre su identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fecha y forma de ingreso al pa\u00eds, direcci\u00f3n y n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico donde pueda ser localizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relato pormenorizado de los hechos en los cuales apoya \u00a0su solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relato de documentos que acompa\u00f1an la solicitud, cuando \u00a0fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotograf\u00eda reciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Firma del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de ser requerida informaci\u00f3n adicional, \u00a0el Secretario de la Comisi\u00f3n Asesora solicitar\u00e1 al interesado la informaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n del salvoconducto para \u00a0permanecer en el territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presentada la solicitud, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores solicitar\u00e1, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0estipulados en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, la expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al \u00a0interesado que se encuentre irregular en el pa\u00eds. El salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido \u00a0por tres (3) meses, prorrogables simult\u00e1neamente por t\u00e9rminos iguales, a \u00a0solicitud del interesado, y permitir\u00e1 su permanencia en el territorio nacional \u00a0hasta que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n del salvoconducto contendr\u00e1 la \u00a0anotaci\u00f3n \u201cNO VALIDO PARA SALIR DEL PAIS\u201d. Por razones de seguridad nacional o \u00a0de orden p\u00fablico, el Gobierno Nacional podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n del \u00a0extranjero en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Secretario de la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, una vez se encuentre perfeccionada \u00a0la solicitud, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, proceder\u00e1 a \u00a0abrir un expediente al solicitante, el cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El acta de la entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor \u00a0fundado de ser perseguido, si los tuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopia del salvoconducto expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Uno. En caso de no presentarse a \u00a0entrevista, previa citaci\u00f3n mediante oficio remitido a la direcci\u00f3n aportada \u00a0por el solicitante en su solicitud, se notificar\u00e1 por edicto y el tr\u00e1mite \u00a0seguir\u00e1 su curso normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Dos. La Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, de considerarlo necesario, \u00a0entrevistar\u00e1 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tres. Durante el procedimiento, el \u00a0solicitante tendr\u00e1 las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Decir la verdad, ayudando a esclarecer los \u00a0hechos invocados y los motivos en que fundamenta su solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esforzarse por aportar pruebas y \u00a0suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o \u00a0falta de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar informaci\u00f3n sobre su persona y \u00a0experiencia con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar una explicaci\u00f3n a las razones invocadas \u00a0en su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos que se considere necesario o \u00a0lo solicite el interesado se le suministrar\u00e1 un int\u00e9rprete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuando se identifique durante la \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud, la vulnerabilidad o las necesidades especiales de un \u00a0solicitante, este tendr\u00e1 prioridad en los procedimientos de recepci\u00f3n, registro \u00a0y an\u00e1lisis de su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las categor\u00edas de solicitantes vulnerables o \u00a0con necesidades especiales a que se refiere el presente art\u00edculo corresponden \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas que evidentemente se encuentran en \u00a0necesidad de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) V\u00edctimas de torturas o personas que experimentan \u00a0traumas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mujeres con necesidades especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los solicitantes adultos mayores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los solicitantes con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los solicitantes requeridos de asistencia \u00a0m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando se identifique un caso, \u00a0durante la recepci\u00f3n de la solicitud o una vez iniciado el tr\u00e1mite de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, que pueda ser considerado como \u00a0manifiestamente infundado o claramente abusivo, el tratamiento del caso quedar\u00e1 \u00a0sujeto a lo previsto en el art\u00edculo 12 del presente decreto, sobre el \u00a0procedimiento acelerado, establecido conforme a las directrices estipuladas por \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Uno. Se considerar\u00e1 una petici\u00f3n \u00a0como manifiestamente infundada aquella que no guarda relaci\u00f3n alguna con los \u00a0criterios establecidos para el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. Se \u00a0trata de solicitudes en las cuales no se manifiesta la existencia de un temor \u00a0fundado de persecuci\u00f3n o bien, aquellas en las que las razones para abandonar \u00a0el pa\u00eds de origen o residencia habitual, sean claramente ajenas a los motivos \u00a0convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Dos. Se considerar\u00e1 una petici\u00f3n \u00a0como claramente abusiva aquella cuya motivaci\u00f3n principal consista en inducir a \u00a0error o enga\u00f1o a las autoridades encargadas del reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n claramente abusivas aquellas \u00a0peticiones en las que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante haya sido interceptado por \u00a0las autoridades migratorias en el proceso de abandonar el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se verifique por la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora la presentaci\u00f3n reiterada de solicitudes por la misma persona \u00a0sin que se identifiquen nuevos elementos que la justifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se compruebe la destrucci\u00f3n de \u00a0documentaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de enga\u00f1ar a las autoridades sobre sus datos \u00a0personales o de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se presente documentaci\u00f3n de identidad \u00a0falsa o adulterada y se insista sobre su autenticidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El procedimiento acelerado \u00a0constar\u00e1 de los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al igual que en el caso de todas las \u00a0solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, el solicitante \u00a0tendr\u00e1 la oportunidad de tener una entrevista personal completa con un \u00a0funcionario de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Asesora. Surtido el tr\u00e1mite de la \u00a0entrevista, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Asesora podr\u00e1 conceptuar una petici\u00f3n \u00a0como claramente abusiva o manifiestamente infundada. Dicho concepto no consistir\u00e1 \u00a0de un an\u00e1lisis legal completo como el realizado para el procedimiento ordinario \u00a0sino de una breve descripci\u00f3n sobre las razones tenidas en cuenta para esta \u00a0calificaci\u00f3n a la luz de las definiciones establecidas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora para \u00a0la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, ratificar\u00e1 o rectificar\u00e1 el \u00a0concepto emitido por la Secretar\u00eda. En caso de ser ratificado emitir\u00e1 la \u00a0recomendaci\u00f3n al Ministro de Relaciones Exteriores para que expida la \u00a0correspondiente resoluci\u00f3n. De ser rectificado el concepto de la Secretar\u00eda, el \u00a0caso pasar\u00e1 al procedimiento ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral \u00a02 del presente art\u00edculo, procede el recurso de reposici\u00f3n en el efecto \u00a0suspensivo, el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales elaborar el proyecto que resuelve el recurso, el cual \u00a0ser\u00e1 enviado al Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora, a m\u00e1s tardar a los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, previo a la consideraci\u00f3n y firma del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Completada la documentaci\u00f3n, se enviar\u00e1 \u00a0a cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado copia del expediente para su estudio. El Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n citar\u00e1 a sesi\u00f3n, con el objeto de emitir la recomendaci\u00f3n, la cual \u00a0no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante en la decisi\u00f3n que adopte el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando lo considere conveniente, la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n y asesor\u00eda de la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Comisi\u00f3n Asesora, cuando lo \u00a0considere pertinente, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las autoridades nacionales \u00a0de seguridad del pa\u00eds, o a las autoridades extranjeras a trav\u00e9s de sus misiones \u00a0diplom\u00e1ticas u oficinas consulares en el exterior, tomando medidas prudenciales \u00a0para no exponer la vida y seguridad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El expediente, junto con la \u00a0recomendaci\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado, se enviar\u00e1 al Despacho del Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, con el prop\u00f3sito de que se profiera la resoluci\u00f3n en el sentido que \u00a0determine este funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contra la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo 15 del presente decreto, procede el recurso de reposici\u00f3n en el \u00a0efecto suspensivo, el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n. Corresponde a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales elaborar el proyecto que \u00a0resuelve el recurso, el cual ser\u00e1 enviado a la Comisi\u00f3n Asesora para el \u00a0an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n correspondiente, previo a la consideraci\u00f3n y firma del \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La decisi\u00f3n sobre el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado ser\u00e1 notificada por el Secretario \u00a0de la Comisi\u00f3n Asesora, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reconocida la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 el Documento de \u00a0Viaje Colombiano y otorgar\u00e1 la visa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el Principio de la Unidad de la \u00a0Familia, consignado en el Acta Final de la Conferencia de 1951, la condici\u00f3n de \u00a0refugiado cobija, en calidad de refugiados, y por solicitud expresa de quien le \u00a0ha sido reconocida esa condici\u00f3n, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta del c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los hijos mayores de edad hasta los 25 \u00a0a\u00f1os, que dependan econ\u00f3micamente del refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los hijos de cualquier edad si fueren \u00a0incapaces de acuerdo con los preceptos de la legislaci\u00f3n colombiana, mientras \u00a0permanezcan en incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los \u00a0numerales 3, 4 y 5, siempre y cuando convivieren con el refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia econ\u00f3mica y la convivencia de \u00a0los hijos se demostrar\u00e1n mediante afirmaci\u00f3n escrita que en tal sentido hiciere \u00a0el refugiado o a trav\u00e9s de otro medio de prueba id\u00f3neo, a juicio de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad del hijo deber\u00e1 ser acreditada \u00a0con el certificado m\u00e9dico o judicial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ning\u00fan refugiado o solicitante de \u00a0la condici\u00f3n de refugiado cuyo procedimiento est\u00e9 todav\u00eda pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n en firme, podr\u00e1 ser devuelto a las fronteras de los territorios \u00a0donde su vida, integridad o su libertad peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, g\u00e9nero, pertenencia a determinado grupo social u opiniones \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Negada la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se conceder\u00e1 un plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva, \u00a0para que el extranjero gestione su admisi\u00f3n legal a otro pa\u00eds. En este t\u00e9rmino, \u00a0el extranjero podr\u00e1 regularizar su permanencia en Colombia, conforme al r\u00e9gimen \u00a0migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 copia al \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y dem\u00e1s entidades competentes \u00a0cuando fuere necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los tr\u00e1mites \u00a0para el abandono del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante interpone recurso de \u00a0reposici\u00f3n, los treinta (30) d\u00edas calendario de plazo previsto en el primer \u00a0inciso, se contar\u00e1n a partir de la fecha en que se notifique el acto mediante \u00a0el cual se resuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las decisiones definitivas sobre \u00a0las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se comunicar\u00e1n \u00a0a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, \u00a0ACNUR, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y al Grupo de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el procedimiento de solicitud de \u00a0refugio, se proceder\u00e1 a remitir el expediente al Archivo General del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las disposiciones de este decreto \u00a0ser\u00e1n aplicadas a los solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado y a los \u00a0refugiados sin discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, g\u00e9nero, idioma, \u00a0religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, pa\u00eds de \u00a0origen, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los refugiados gozar\u00e1n en \u00a0Colombia, de conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes, de todos los \u00a0derechos previstos para los extranjeros, as\u00ed como del tratamiento especial \u00a0contemplado en la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, los refugiados est\u00e1n \u00a0obligados a respetar y cumplir la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes, los reglamentos \u00a0y en general las normas previstas para los extranjeros y refugiados \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por \u00a0el Decreto 85 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 274 de \u00a02000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente, los documentos \u00a0relacionados con el tr\u00e1mite de refugio tienen car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24.: \u201cDe \u00a0conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 274 de 2000, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 35 del Decreto 2105 de 2001, los \u00a0documentos relacionados con el tr\u00e1mite de refugio, tienen car\u00e1cter reservado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la exclusi\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. No le ser\u00e1 reconocida la condici\u00f3n \u00a0de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para \u00a0considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que est\u00e9 incurso en la Comisi\u00f3n de Cr\u00edmenes \u00a0de Lesa Humanidad, en el crimen de genocidio, cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes \u00a0contra la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que ha cometido un grave delito com\u00fan, \u00a0fuera del pa\u00eds de refugio antes de ser admitido en \u00e9l como refugiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que ha cometido actos contrarios a las \u00a0finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona a la que se le aplicaren \u00a0una o m\u00e1s cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n debe ser informada de las consideraciones que \u00a0han dado lugar al examen relativo a la exclusi\u00f3n, y debe tener la oportunidad \u00a0de analizarlas y refutarlas ante la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La condici\u00f3n de refugiado cesar\u00e1 \u00a0de ser aplicable a toda persona que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha acogido nuevamente de manera \u00a0voluntaria a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Habiendo perdido su nacionalidad, la ha \u00a0recobrado voluntariamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se ha establecido nuevamente en el pa\u00eds que \u00a0hab\u00eda abandonado o fuera del cual hab\u00eda permanecido por temor a ser perseguido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No puede continuar neg\u00e1ndose a acogerse a la \u00a0protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad, por haber desaparecido las \u00a0circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se trata de una persona que no tiene \u00a0nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las \u00a0cuales fue reconocida como refugiada, est\u00e1 en condiciones de regresar al pa\u00eds \u00a0donde ten\u00eda su residencia habitual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si renuncia voluntariamente y por escrito a \u00a0su condici\u00f3n de refugiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si posteriormente se descubre que obtuvo la \u00a0condici\u00f3n de refugiado en virtud de una presentaci\u00f3n inexacta de los hechos, \u00a0tales como ocultamiento o falsedad de los hechos materiales sobre los que \u00a0fundament\u00f3 su solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) O que de haberse conocido todos los hechos \u00a0pertinentes, se le hubiera aplicado una de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revocatoria de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0y de la extradici\u00f3n del refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Revocatoria. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n o el Grupo de Visas e \u00a0Inmigraci\u00f3n, en el evento de notar la existencia de una causal de las \u00a0anteriormente referidas que conlleve la revocatoria de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, informar\u00e1 de tal hecho a la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n \u00a0de la Condici\u00f3n de Refugiado, para que por tal \u00f3rgano se adopte la \u00a0recomendaci\u00f3n a que haya lugar para posterior decisi\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s que un individuo ha sido reconocido \u00a0como refugiado se involucra, en actos contemplados en las cl\u00e1usulas de \u00a0exclusi\u00f3n, su condici\u00f3n de refugiado podr\u00e1 ser revocada, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas procedimentales del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Extradici\u00f3n. La interposici\u00f3n de una solicitud para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado tendr\u00e1 efecto suspensivo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n que autorice la extradici\u00f3n del solicitante de asilo hasta \u00a0que el procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado haya sido \u00a0completado mediante resoluci\u00f3n en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0tendr\u00e1 el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradici\u00f3n iniciado \u00a0contra el refugiado a petici\u00f3n del Gobierno del pa\u00eds de su nacionalidad o \u00a0residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n Asesora para el Reconocimiento \u00a0de la Condici\u00f3n de Refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Corresponde a la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado adscrita al Despacho del \u00a0Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0de conformidad con lo establecido en este decreto, recibir, tramitar y estudiar \u00a0las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, presentadas por \u00a0los extranjeros que se encuentren dentro los supuestos de los art\u00edculos 1\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951 y 1\u00b0 del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto \u00a0de los Refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Viceministro de \u00a0Asuntos Multilaterales quien la presidir\u00e1 o su delegado; el Viceministro de \u00a0Relaciones Exteriores o su delegado; el Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales o su delegado, el Director de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario o su delegado, el Director de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano o su delegado, y un asesor del Viceministro \u00a0de Asuntos Multilaterales quien actuar\u00e1 en calidad de Secretario. Cuando la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora as\u00ed lo determine, podr\u00e1 invitar a un miembro de una \u00a0instituci\u00f3n nacional o internacional, que participar\u00e1 con voz y sin derecho a \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2450 de 2002, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de noviembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4503 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el procedimiento para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado y se adoptan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}