{"id":42348,"date":"2023-07-28T19:02:42","date_gmt":"2023-07-28T19:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4550-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:42","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:42","slug":"decreto-4550-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4550-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4550 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4550 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto ley 919 de \u00a01989 y la Ley 1228 de 2008, \u00a0especialmente en relaci\u00f3n con la adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n de \u00a0edificaciones, con posterioridad a la declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desastre \u00a0o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto ley 919 de \u00a01989 y en las Leyes 46 de 1988 y 9a de 1989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 46 de 1988 crea y \u00a0organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0se\u00f1alando en su art\u00edculo 1\u00b0, que ser\u00e1n objetivos del Sistema: \u201cDefinir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en las fases de prevenci\u00f3n, manejo, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de \u00a0desastre\u201d; \u201cIntegrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre\u201d y \u201cgarantizar un manejo \u00a0oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos, \u00a0econ\u00f3micos que sean indispensables para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones \u00a0de desastre\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 919 de \u00a01989 define un desastre como el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las \u00a0condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causadas por \u00a0fen\u00f3menos naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en \u00a0forma accidental, que requiera, por ello, de la \u00a0especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 919 de \u00a01989 en su art\u00edculo 48 dispone que \u201ctodas las \u00a0situaciones que no revistan las caracter\u00edsticas de gravedad de que trata el \u00a0art\u00edculo 18 de este Decreto, producidas por las mismas causas all\u00ed se\u00f1aladas, \u00a0se considerar\u00e1n como situaciones de calamidad p\u00fablica, cuya ocurrencia ser\u00e1 \u00a0declarada por la Oficina Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres mediante acto \u00a0administrativo en el cual se determinar\u00e1 si su car\u00e1cter es nacional, \u00a0departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 919 de \u00a01989 consagra una serie de instrumentos legales tendientes a procurar la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas, como consecuencia de situaciones de desastre o calamidad, en los cuales se involucra \u00a0tanto a las entidades p\u00fablicas como a las privadas que por su objeto y \u00a0funciones tengan relaci\u00f3n con las actividades de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0desastres y calamidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que declarada una situaci\u00f3n de desastre se aplica un r\u00e9gimen \u00a0normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de \u00a0contratos, control fiscal de recursos, adquisici\u00f3n \u00a0y expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal y demolici\u00f3n de inmuebles, imposici\u00f3n de servidumbres, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o \u00a0refinanciaci\u00f3n de deudas e incentivos de diverso orden para la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0la reconstrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 919 de \u00a01989 en sus art\u00edculos 23 y 50 establece las condiciones para declarar el retorno a la normalidad en casos de situaciones \u00a0declaradas de desastre o calamidad, respectivamente, sin perjuicio de que se \u00a0disponga de la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas durante las fases de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n y desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de desastre \u00a0o calamidad, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2015 de 2001 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de \u00a0licencias de urbanismo y construcci\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de \u00a0situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 2015 de 2001, \u00a0con posterioridad a la declaratoria de \u00a0situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, la autoridad municipal, distrital, \u00a0departamental o nacional competente, deber\u00e1 adelantar un inventario y \u00a0diagn\u00f3stico de los inmuebles afectados para establecer el grado de afectaci\u00f3n \u00a0del cada uno de los inmuebles y establecer las condiciones de adecuaci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n o reubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prioridad de la pol\u00edtica de Estado \u00a0agilizar los procesos de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n edificaciones con \u00a0posterioridad a la ocurrencia de desastres o situaciones de calamidad p\u00fablica de origen natural o antr\u00f3pico, de tal manera que \u00a0se realice en el menor tiempo posible el \u00a0tr\u00e1nsito de la fase de atenci\u00f3n de la emergencia hac\u00eda fase de recuperaci\u00f3n del \u00e1rea afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia T-1075\/07, la Corte \u00a0Constitucional consider\u00f3 que \u201cEl diferente impacto que los \u00a0fen\u00f3menos naturales puede tener sobre las personas justifica el tratamiento \u00a0diferenciado de las medidas a adoptar en estos casos, pues el desconocimiento \u00a0de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento desastre como \u00a0sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, \u00a0implica vulneraci\u00f3n contra derechos fundamentales de los damnificados, por lo \u00a0cual se hace exigible la cesaci\u00f3n las causas contrarias a la especial \u00a0protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la \u00a0efectividad de la misma\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1228 de 2008 \u00a0determin\u00f3 el ancho de las fajas m\u00ednimas de retiro obligatorio para las carreteras \u00a0del sistema vial nacional, conformado por v\u00edas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo, orden y veredables o de \u00a0tercer orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las franjas de retiro que se \u00a0determinan en la Ley 1228 de 2008 \u00a0constituyen zonas de reserva o de exclusi\u00f3n para carreteras y, por lo tanto, la \u00a0misma ley proh\u00edbe, a partir de su \u00a0expedici\u00f3n, levantar cualquier tipo de construcci\u00f3n o mejora en las mencionadas \u00a0zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1228 de 2008 \u00a0establece la prohibici\u00f3n de otorgar licencias de construcci\u00f3n de alguna naturaleza en las zonas de reserva o de \u00a0exclusi\u00f3n para carreteras, salvo cuando \u00a0se trate de la consolidaci\u00f3n de derechos urban\u00edsticos o el tr\u00e1nsito de normas \u00a0urban\u00edsticas de que tratan el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 y el art\u00edculo 43, \u00a0respectivamente, del Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0establece la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la vida, la salud bienes y la integridad de las personas \u00a0residentes en Colombia, seg\u00fan lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones de la Ley 1228 de 2008 \u00a0deben aplicarse de manera que no vulneren los derechos a la vida y la \u00a0integridad f\u00edsica (art\u00edculo 2\u00b0, 11 C.P.), la salud (art\u00edculo 49 C.P.), la \u00a0vivienda digna (art\u00edculo 51 C.P. La propiedad privada y los dem\u00e1s derechos \u00a0adquiridos conforme a la ley (art\u00edculo 58 C.P.) y los servicios p\u00fablicos \u00a0(art\u00edculo 366 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar \u00a0herramientas normativas que le permitan al Estado intervenir eficazmente en los \u00a0procesos de rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las edificaciones afectadas por situaciones de desastre natural o antr\u00f3pico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Siempre que \u00a0medie la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, \u00a0podr\u00e1n otorgarse licencias de construcci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o \u00a0reconstrucci\u00f3n de edificaciones a su estado original, \u00a0en todo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2015 de 2001 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. No proceder\u00e1 el otorgamiento \u00a0de licencias de construcci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n \u00a0de edificaciones a su estado original, cuando estas o parte de ellas encuentren \u00a0localizadas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Areas o zonas de protecci\u00f3n ambiental \u00a0y en suelo clasificado como de protecci\u00f3n por el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zonas declaradas como de alto riesgo \u00a0no mitigable identificadas en el plan de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inmuebles afectados en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En todos \u00a0los casos en que no se haya registrado la afectaci\u00f3n en los t\u00e9rminos art\u00edculo \u00a037 de la Ley 9a de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, proceder\u00e1 \u00a0la indemnizaci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n que se \u00a0hayan autorizado por medio de la respectiva licencia \u00a0de construcci\u00f3n, dando cumplimiento al art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D. C., a 23 de noviembre \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4550 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto ley 919 de \u00a01989 y la Ley 1228 de 2008, \u00a0especialmente en relaci\u00f3n con la adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n de \u00a0edificaciones, con posterioridad a la declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desastre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}