{"id":42360,"date":"2023-07-28T19:02:43","date_gmt":"2023-07-28T19:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4600-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:43","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:43","slug":"decreto-4600-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4600-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4600 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4600 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el r\u00e9gimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales d) y j) del art\u00edculo 31, y el literal o) del art\u00edculo 48, del Decreto 663 de 1993 \u00a0(Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero) modificados por los art\u00edculos 58 y 24 \u00a0de la Ley 1328 \u00a0del 15 de julio de 2009, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero modificado por el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0facult\u00f3 al Gobierno Nacional para establecer las normas pertinentes para la administraci\u00f3n \u00a0de los portafolios de inversi\u00f3n de los Fondos de Cesant\u00eda, incluyendo, entre \u00a0otros aspectos, el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de cada uno de ellos, las reglas \u00a0obligatorias y supletivas de asignaci\u00f3n de las cuentas individuales a los \u00a0portafolios, as\u00ed como las posibilidades de elecci\u00f3n por parte de los afiliados, \u00a0los traslados entre los portafolios de inversi\u00f3n y el r\u00e9gimen de ajuste gradual \u00a0al nuevo esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en concordancia con lo anterior, los literales d) y j) del art\u00edculo 31 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero modificados por el art\u00edculo 58 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0facult\u00f3 al Gobierno Nacional para establecer las condiciones y los l\u00edmites a \u00a0los cuales deber\u00e1n sujetarse las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Cesant\u00eda para ofrecer a sus afiliados dos portafolios de inversi\u00f3n, uno de \u00a0corto y otro de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero modificado por el \u00a0art\u00edculo 23 de la citada ley estableci\u00f3 como objetivo de intervenci\u00f3n que los \u00a0recursos de los Fondos de Cesant\u00eda se inviertan en portafolios de inversi\u00f3n que \u00a0respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de \u00a0permanencia de tales recursos en dichos fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el objetivo del auxilio de cesant\u00eda consagrado en la Ley 50 de 1990, \u00a0consiste en servirle de soporte econ\u00f3mico al trabajador o empleado que queda \u00a0cesante como consecuencia de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral y, en \u00a0consecuencia, la cesant\u00eda busca cubrir el riesgo de desempleo, situaci\u00f3n que se \u00a0mitiga a trav\u00e9s de un ahorro obligado y prolongado destinado a cubrir dicho \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990 en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 166 del Decreto 663 de 1993 \u00a0(Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero), y los art\u00edculos 256 y 258 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, disponen las causales de retiro parcial y \u00a0definitivo del auxilio de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en aras de cumplir con el objetivo de proteger los recursos del p\u00fablico, \u00a0establecido en el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se hace necesario establecer un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para la entrada \u00a0en vigencia del nuevo esquema de portafolios diferenciados para la \u00a0administraci\u00f3n de cesant\u00edas, teniendo en cuenta que se requiere contar con un \u00a0plazo apropiado para la adecuada divulgaci\u00f3n del mismo, la educaci\u00f3n de los \u00a0afiliados, as\u00ed como para la correcta implementaci\u00f3n de este por parte de la \u00a0industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Portafolios de inversi\u00f3n de los \u00a0Fondos de Cesant\u00eda. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda \u00a0deber\u00e1n ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesant\u00eda \u00a0con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo r\u00e9gimen de inversi\u00f3n \u00a0propender\u00e1 por mitigar el riesgo generados por la concentraci\u00f3n de los flujos \u00a0de retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Uno de largo plazo, orientado a la administraci\u00f3n de los recursos del auxilio \u00a0de cesant\u00eda con horizontes esperados de permanencia mayores a un a\u00f1o, cuyo \u00a0r\u00e9gimen de inversi\u00f3n propender\u00e1 por obtener la mayor rentabilidad para el plazo \u00a0relevante de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Subcuentas. Cada cuenta \u00a0individual de cada uno de los afiliados al Fondo de Cesant\u00eda, tendr\u00e1 dos (2) \u00a0subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Subcuenta de Corto Plazo: Que corresponder\u00e1 al Portafolio de Corto Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subcuenta de Largo Plazo: Que corresponder\u00e1 al Portafolio de Largo Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derechos de los afiliados. \u00a0Los afiliados a los Fondos de Cesant\u00eda tendr\u00e1n los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser informados adecuadamente de las condiciones del nuevo sistema de \u00a0administraci\u00f3n de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elegir la Administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente \u00a0cuando as\u00ed lo decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seleccionar el perfil de administraci\u00f3n de sus subcuentas de conformidad con \u00a0las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Modificar su perfil de administraci\u00f3n previo aviso a la Administradora, de \u00a0conformidad con las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conocer la composici\u00f3n de los portafolios de la Administradora donde se \u00a0encuentre afiliado y las rentabilidades asociadas a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Retirar los recursos depositados en las Administradoras, por las causas y en \u00a0los tiempos legalmente previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Informaci\u00f3n y educaci\u00f3n al \u00a0afiliado. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de informar a los afiliados, de conformidad con las instrucciones \u00a0que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, sus \u00a0derechos, obligaciones, y los efectos de seleccionar entre los diferentes \u00a0portafolios disponibles, de manera tal que estos puedan adoptar decisiones \u00a0informadas en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n de sus recursos. Por su parte, los \u00a0afiliados manifestar\u00e1n de forma libre y expresa a la administradora \u00a0correspondiente que entienden y aceptan los riesgos y beneficios de su \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Perfil de administraci\u00f3n de las \u00a0subcuentas. A partir del 1\u00b0 de julio de 2010 los afiliados a los Fondos \u00a0de Cesant\u00eda podr\u00e1n definir, su perfil de administraci\u00f3n, es decir, la forma \u00a0como se deben distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y \u00a0Largo Plazo, o en una sola de ellas, en la Administradora a la que se \u00a0encuentren vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n del perfil de administraci\u00f3n ser\u00e1 aplicada a los aportes existentes \u00a0al momento de la ejecuci\u00f3n de la orden impartida por el afiliado, as\u00ed como a \u00a0los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta tanto dicho \u00a0perfil sea modificado por el afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de perfil de administraci\u00f3n y sus modificaciones se realizar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignaci\u00f3n a la \u00a0Subcuenta de Largo Plazo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada una vez transcurridos por \u00a0lo menos seis (6) meses desde la \u00faltima orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignaci\u00f3n a la \u00a0Subcuenta de Corto Plazo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada una vez transcurridos por \u00a0lo menos doce (12) meses desde la \u00faltima orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00f3rdenes recibidas entre el primero (1\u00b0) y el d\u00e9cimo quinto (15\u00b0) d\u00eda de cada \u00a0mes ser\u00e1n efectivamente ejecutadas por la Administradora el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0dicho mes. Las \u00f3rdenes recibidas entre el d\u00e9cimo sexto (16\u00b0) y el trig\u00e9simo primer \u00a0(31\u00b0) d\u00eda de cada mes ser\u00e1n efectivamente ejecutadas por la Administradora el \u00a0d\u00eda 16 del siguiente mes. En el evento en el cual el d\u00eda 16 no corresponda a un \u00a0d\u00eda h\u00e1bil, las \u00f3rdenes deber\u00e1n ser ejecutadas por la administradora el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de perfil de administraci\u00f3n y sus modificaciones deber\u00e1n impartirse \u00a0por medios verificables de conformidad con las instrucciones que se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto y, en todo caso, \u00a0contendr\u00e1n una manifestaci\u00f3n libre y expresa del afiliado en la que conste que \u00a0cont\u00f3 con la adecuada informaci\u00f3n acerca de las caracter\u00edsticas de los \u00a0portafolios sobre los cuales recae su decisi\u00f3n. La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 verificar la existencia de los medios antes indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de perfil de administraci\u00f3n y sus modificaciones no implican que los \u00a0porcentajes all\u00ed definidos determinen la composici\u00f3n futura de los portafolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda deber\u00e1n establecer los \u00a0mecanismos que les permitan identificar, respecto de cada uno de los afiliados, \u00a0las \u00f3rdenes impartidas en ejercicio del derecho de definici\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0del perfil de administraci\u00f3n y la fecha en la que las mismas fueron impartidas. \u00a0Dicha informaci\u00f3n, en los casos de traslado entre Administradoras, deber\u00e1 ser \u00a0suministrada a la nueva Administradora simult\u00e1neamente con la transferencia de \u00a0los recursos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Recaudo y acreditaci\u00f3n de aportes. \u00a0Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda recaudar\u00e1n los aportes al \u00a0fondo de cesant\u00edas por ellas administrado, a trav\u00e9s del Portafolio de Corto \u00a0Plazo. Los aportes deber\u00e1n ser acreditados en las Subcuentas de corto y largo \u00a0plazo dentro de los diez (10) d\u00edas comunes siguientes al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Elecci\u00f3n por defecto. En \u00a0aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de \u00a0administraci\u00f3n, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresar\u00e1 a la \u00a0Subcuenta de Corto Plazo. No obstante, las Administradoras deber\u00e1n trasladar \u00a0entre los d\u00edas 16 y 31 de agosto de cada a\u00f1o, los saldos existentes en la \u00a0Subcuenta de Corto Plazo a la Subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados, \u00a0evento en el cual, el valor de los traslados se podr\u00e1 efectuar con t\u00edtulos al \u00a0valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad el d\u00eda \u00a0inmediatamente anterior al traslado, para lo cual la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 impartir instrucciones. Los nuevos aportes que \u00a0sean consignados entre el 1\u00b0 de septiembre y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0ser\u00e1n acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Traslados a otra Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Cesant\u00eda. En caso de que el afiliado opte por \u00a0trasladarse de Administradora, el saldo existente en su cuenta individual, ser\u00e1 \u00a0acreditado en la nueva Administradora a las Subcuentas de Corto Plazo y Largo \u00a0Plazo en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la \u00a0respectiva orden de traslado. El derecho de traslado no implica cambio en las \u00a0condiciones de permanencia de los recursos en cada una de las subcuentas, raz\u00f3n \u00a0por la cual en este evento se mantendr\u00e1n las reglas establecidas en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que un afiliado mantenga m\u00e1s de una cuenta individual a su nombre, \u00a0en una o varias Administradoras, la decisi\u00f3n de traslado entre dichas cuentas \u00a0implica la transferencia de los saldos existentes de la cuenta de origen en las \u00a0mismas proporciones de las Subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo en que se \u00a0encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden; es decir, el saldo de la \u00a0Subcuenta de Corto Plazo se trasladar\u00e1 a la misma Subcuenta de la \u00a0Administradora receptora, y el de Largo Plazo a la correspondiente Subcuenta. \u00a0En tal evento, se tendr\u00e1 como \u00faltima fecha de definici\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0perfil de administraci\u00f3n la \u00faltima realizada por el afiliado en la cuenta \u00a0individual receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Traslados del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro. Los recursos correspondientes a los traslados recibidos del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro se asignar\u00e1n siguiendo el perfil de administraci\u00f3n \u00a0elegido por el afiliado. En el evento de no selecci\u00f3n del afiliado, los \u00a0recursos se asignar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Aportes no identificados. \u00a0Los recursos correspondientes a los aportes de auxilio de cesant\u00eda no \u00a0identificados se asignar\u00e1n al Portafolio de Corto Plazo, hasta tanto se \u00a0identifiquen, momento en el cual se aplicar\u00e1n siguiendo el perfil de \u00a0administraci\u00f3n elegido por el afiliado. En el evento de no selecci\u00f3n del \u00a0afiliado, los recursos se asignar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Dep\u00f3sitos por portafolio. \u00a0La Sociedad Administradora de Fondos de Cesant\u00eda deber\u00e1 mantener cuentas \u00a0corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente para manejar los recursos de \u00a0cada portafolio, las cuales ser\u00e1n abiertas identificando claramente el \u00a0portafolio al que corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Liquidaci\u00f3n por retiros parciales. \u00a0Los retiros parciales se realizar\u00e1n afectando en primera medida los saldos \u00a0disponibles en la Subcuenta de Corto Plazo y el remanente se deducir\u00e1 de \u00a0aquellos que se encuentren en la de Largo Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pignoraci\u00f3n o embargo de cesant\u00edas. \u00a0En caso de que las cesant\u00edas sirvan como garant\u00eda de cualquier obligaci\u00f3n del \u00a0afiliado o sean embargadas, la afectaci\u00f3n de los recursos a tales grav\u00e1menes se \u00a0realizar\u00e1 en primera medida sobre los saldos disponibles en la Subcuenta de \u00a0Largo Plazo y posteriormente la Subcuenta de Corto Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, el afiliado podr\u00e1 definir o modificar su perfil de \u00a0administraci\u00f3n, de conformidad con las normas establecidas para el efecto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Con el fin de \u00a0que las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda puedan llevar a cabo \u00a0una adecuada divulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen, se establece \u00a0las siguientes reglas de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2010 el Fondo de Cesant\u00eda existente se constituir\u00e1 en el \u00a0Portafolio de Largo Plazo, con excepci\u00f3n de los saldos de los aportes por \u00a0identificar los cuales deber\u00e1n ser incorporados al Portafolio de Corto Plazo, \u00a0que a partir de dicha fecha se crea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0aportes que se consignen entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de junio de 2010, \u00a0independientemente del tipo de afiliado de que se trate-nuevo o antiguo-ser\u00e1n \u00a0acreditados en la Subcuenta de Corto Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, a partir del 1\u00b0 de julio de \u00a02010, los afiliados a los fondos de cesant\u00edas podr\u00e1n seleccionar el perfil de \u00a0administraci\u00f3n para sus recursos correspondientes al auxilio de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2010 y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4600 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el r\u00e9gimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}