{"id":42361,"date":"2023-07-28T19:02:43","date_gmt":"2023-07-28T19:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4601-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:43","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:43","slug":"decreto-4601-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4601-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4601 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4601 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se regulan las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios \u00a0financieros especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 34 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. Son sociedades de \u00a0intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales, las personas jur\u00eddicas \u00a0organizadas con arreglo a las disposiciones del presente decreto, cuyo objeto \u00a0social sea realizar las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias \u00a0nacionales en moneda nacional, as\u00ed como actuar como corresponsales no \u00a0bancarios, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 34 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en \u00a0su condici\u00f3n de intermediario del mercado cambiario, las citadas sociedades \u00a0podr\u00e1n realizar las operaciones autorizadas bajo el r\u00e9gimen cambiario que para \u00a0el efecto determine la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades a las que se hace alusi\u00f3n con anterioridad deber\u00e1n anunciarse por su \u00a0raz\u00f3n social acompa\u00f1ada de la denominaci\u00f3n completa \u201csociedades de \u00a0intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales\u201d o de la \u00a0abreviatura SICA y SFE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen aplicable. En adici\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y \u00a0de servicios financieros especiales se rigen para todos los efectos por las \u00a0disposiciones contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero en \u00a0tanto les sean aplicables. As\u00ed mismo, tales entidades deber\u00e1n cumplir con las instrucciones \u00a0relativas a la gesti\u00f3n de riesgos que expida la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, en su condici\u00f3n de intermediarios del mercado cambiario, las \u00a0sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales \u00a0estar\u00e1n sujetas a las obligaciones y disposiciones que para tal efecto imparta \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tipo social. Para efectos de \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento, las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de \u00a0servicios financieros especiales deber\u00e1n tener la forma de sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos de organizaci\u00f3n. En \u00a0adici\u00f3n al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 53 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, quienes pretendan constituir una \u00a0sociedad de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales \u00a0deber\u00e1n contar con una plataforma tecnol\u00f3gica y una infraestructura \u00a0administrativa tal que les permita realizar las operaciones cambiarias y de servicios \u00a0financieros especiales autorizadas por la ley, con los est\u00e1ndares de seguridad, \u00a0calidad y eficiencia que para el efecto defina la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y\/o la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Monto m\u00ednimo de capital. Las \u00a0sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales \u00a0deber\u00e1n acreditar para su constituci\u00f3n un monto m\u00ednimo de capital de ocho mil \u00a0cien millones de pesos ($8.100.000.000). Los aumentos de capital deber\u00e1n \u00a0pagarse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0m\u00ednimo de capital aqu\u00ed previsto deber\u00e1 ser cumplido de manera permanente por \u00a0las referidas sociedades, y con independencia de las actividades que \u00a0desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo debe \u00a0entenderse sin perjuicio de los montos m\u00ednimos de capital que la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica exija para los intermediarios del mercado \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los montos m\u00ednimos de capital de las sociedades de \u00a0intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales se ajustar\u00e1n \u00a0anualmente en forma autom\u00e1tica en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00a0Indice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se \u00a0aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer \u00a0ajuste se realizar\u00e1 en enero de 2010 tomando como base la variaci\u00f3n del Indice \u00a0de Precios al Consumidor durante el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para determinar el monto m\u00ednimo de capital que deber\u00e1 ser \u00a0cumplido de manera permanente por las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y \u00a0de servicios financieros especiales, se deber\u00e1n sumar las siguientes cuentas \u00a0patrimoniales: capital suscrito y pagado, reservas, super\u00e1vit por prima en \u00a0colocaci\u00f3n de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio, y se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas acumuladas. \u00a0Igualmente se tendr\u00e1n en cuenta los bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del numeral 5 del art\u00edculo 80 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Aquellas casas de cambio que se encuentren autorizadas para \u00a0operar por la Superintendencia Financiera de Colombia y que decidan adoptar el \u00a0r\u00e9gimen de sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros \u00a0especiales, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n del presente decreto para acreditar el monto m\u00ednimo de \u00a0capital establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones \u00a0especiales. Adicionalmente a las obligaciones como instituci\u00f3n \u00a0financiera e intermediario del mercado cambiario, las sociedades de \u00a0intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales y sus \u00a0administradores est\u00e1n sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones de cambio que les permita el r\u00e9gimen cambiario, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a los requisitos y condiciones previstos en las \u00a0disposiciones pertinentes y, en particular, dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones tributarias sobre retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir activamente con las entidades encargadas de vigilar y \u00a0controlar el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario, as\u00ed como con aquellas otras \u00a0que tengan atribuida competencia para solicitarles informaci\u00f3n. En desarrollo \u00a0de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n que \u00a0requieran la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a0102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o complementen y, la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero, en desarrollo de lo previsto en la Ley 526 de 1999 \u00a0modificada por la Ley 1121 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autorizaci\u00f3n. \u00a0Para que las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros \u00a0especiales puedan realizar las nuevas operaciones autorizadas en la Ley 1328 de 2009, \u00a0estas deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia validar\u00e1 \u00a0previamente que la sociedad cuente con la infraestructura f\u00edsica, tecnol\u00f3gica y \u00a0administrativa requerida para la realizaci\u00f3n de las actividades autorizadas por \u00a0la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4601 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se regulan las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios \u00a0financieros especiales. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}