{"id":42376,"date":"2023-07-28T19:02:44","date_gmt":"2023-07-28T19:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4735-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:44","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:44","slug":"decreto-4735-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4735-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4735 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a04735 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el tr\u00e1mite de \u00a0solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, \u00a0previstas en la \u00a0Ley 1\u00aa de 1991 y en la Ley 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 433 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula lo \u00a0relativo al procedimiento para el otorgamiento de \u00a0las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos \u00a0y homologaciones sobre bienes de uso p\u00fablico, conforme a lo previsto en la Ley 1\u00aa de 1991 y en la Ley 1242 de 2008, \u00a0para el desarrollo de las actividades portuarias previstas en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, \u00a0incluidas las actividades pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Competencia. \u00a0Corresponde al Estado a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Concesiones \u2013INCO\u2013 y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena \u2013Cormagdalena\u2013, en las zonas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, el otorgamiento de concesiones y dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Condiciones \u00a0generales de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n. La \u00a0petici\u00f3n original y las alternativas si las hubiere deber\u00e1n ajustarse a las \u00a0previsiones del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, y la \u00a0actividad pesquera a las disposiciones, regulaciones y pol\u00edticas establecidas \u00a0por el Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA\u2013, de \u00a0conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre \u00a0la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Principios del \u00a0procedimiento. Las entidades competentes \u00a0deber\u00e1n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los procedimientos \u00a0previstos en el presente decreto, de conformidad con los principios consagrados \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en leyes especiales y las actuaciones se \u00a0adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n a los principios del debido proceso, igualdad, \u00a0imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, \u00a0publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0las entidades, en cumplimiento del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dar\u00e1n especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las \u00a0actividades previstas en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Otorgamiento de Concesi\u00f3n para actividades conexas o complementarias. Podr\u00e1n \u00a0otorgarse concesiones a las sociedades portuarias y a las sociedades que \u00a0necesitaren de una zona de uso p\u00fablico como actividad conexa o complementaria, \u00a0dentro de su cadena productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Iniciativa. El tr\u00e1mite administrativo para \u00a0el otorgamiento de concesiones portuarias, embarcaderos, autorizaciones \u00a0temporales y homologaciones, podr\u00e1 iniciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 A \u00a0solicitud de quienes ejerciten el derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Oficiosamente, \u00a0por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Por \u00a0quienes est\u00e9n interesados en construir, administrar, mantener, rehabilitar y \u00a0operar los embarcaderos de que trata el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Por \u00a0quienes est\u00e9n interesados en obtener una autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Por \u00a0quienes deban adelantar el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Tr\u00e1mite cuando exista inter\u00e9s particular. El \u00a0tr\u00e1mite de solicitud de concesi\u00f3n se inicia con la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n de \u00a0concesi\u00f3n ante la entidad competente, y debe reunir los requisitos exigidos por \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. Para \u00a0garantizar la intervenci\u00f3n de terceros interesados, esta solicitud tiene que \u00a0radicarse dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Publicidad de la \u00a0petici\u00f3n. El interesado en solicitar una concesi\u00f3n sobre bienes \u00a0de uso p\u00fablico para actividades portuarias, deber\u00e1 publicar dos avisos de \u00a0intenci\u00f3n. Estos avisos se publicar\u00e1n en dos (2) peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n \u00a0nacional, en dos (2) d\u00edas distintos, con intervalo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles entre \u00a0cada publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos \u00a0deber\u00e1n estar certificados por el diario que efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n y contener \u00a0los datos a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Requisitos y anexos de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n de que \u00a0trata la Ley 1\u00aa de 1991. La \u00a0solicitud de contrato de concesi\u00f3n de que trata la Ley 1\u00aa de 1991 con la correspondiente \u00a0documentaci\u00f3n y sus anexos, se presentar\u00e1 en medios f\u00edsico y magn\u00e9tico, en \u00a0original y seis (6) copias. Los anexos deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Ver Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para \u00a0los puertos cuyo objeto es el servicio p\u00fablico o privado de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n \u00a0de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 \u00a0Documentos m\u00ednimos del Estudio T\u00e9cnico de la Solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.1 Numeral modificado por el Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los planos georreferenciados deben \u00a0presentarse a una escala donde se identifiquen las zonas de uso p\u00fablico, las \u00a0zonas p\u00fablicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geod\u00e9sicos o \u00a0topogr\u00e1ficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a \u00a0trav\u00e9s del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas \u00a0suministradas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 9.1.1.1.: \u201cPlanos georreferenciados a \u00a0escala 1:500, donde se identifiquen las zonas de uso p\u00fablico, las zonas p\u00fablicas adyacentes y la infraestructura si \u00a0la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geod\u00e9sicos o topogr\u00e1ficos de la \u00a0red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a trav\u00e9s del \u00a0territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por e1 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.2 Un estudio de batimetr\u00eda \u00a0y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como \u00a0d\u00e1rsenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.3 Numeral modificado por el Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los dise\u00f1os conceptuales deben presentarse en planos a una \u00a0escala donde se identifiquen claramente las \u00e1reas de los muelles, bodegas y \u00a0patios; igualmente deben entregarse planos estructurales, procesos \u00a0constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la \u00a0infraestructura portuaria que se va a construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 9.1.1.3.: \u201cDise\u00f1os conceptuales que \u00a0contengan planos de \u00e1reas de los muelles, bodegas y patios; planos \u00a0estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en \u00a0general de toda la infraestructura portuaria que va a construir. Todos estos \u00a0planos deben elaborarse a escala 1:500.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.4 \u00a0Documentos sobre la descripci\u00f3n general del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.5 El \u00a0estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es \u00a0multiprop\u00f3sito o especializado en alg\u00fan tipo de carga, cu\u00e1l es el volumen de \u00a0carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio ser\u00e1 p\u00fablico o \u00a0privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. \u00a0Documentos m\u00ednimos del Estudio Financiero de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.1 Presentar un flujo caja en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, debidamente formulado, donde se \u00a0incluyan ingresos, egresos e inversiones. (Nota: Ver Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.2 Rubro de Ingresos: El rubro de ingresos debe \u00a0desagregarse as\u00ed: tipo de carga a movilizar, vol\u00famenes por tipo de carga a \u00a0movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, \u00a0muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, n\u00famero de naves a atracar y \u00a0sus caracter\u00edsticas, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje \u00a0discriminado en horas o d\u00edas dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre \u00a0de almacenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.3 Rubro de Egresos: El rubro de egresos debe \u00a0contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.4 Rubro de Inversiones. El rubro de inversiones \u00a0debe tener un cronograma detallado con su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s del tiempo, donde se describan los cap\u00edtulos de \u00a0inversi\u00f3n con sus correspondientes \u00edtems, es decir, debe especificar cu\u00e1les son \u00a0obras de infraestructura portuaria \u00a0y cu\u00e1les son obras marinas, as\u00ed como el suministro e instalaci\u00f3n de equipos. \u00a0Adem\u00e1s se incluir\u00e1 el anexo especial \u00a0que contenga las especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.5 Para observar la coherencia del modelo se debe \u00a0entregar con la petici\u00f3n un escenario \u00a0macroecon\u00f3mico con las variables que se estiman puedan influir en el mismo, por \u00a0ejemplo inflaci\u00f3n interna, inflaci\u00f3n externa, devaluaci\u00f3n de largo plazo, TRM \u00a0(Tasa Representativa del Mercado) fin de a\u00f1o y promedio, PIB (Producto Interno \u00a0Bruto), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3 Otros documentos de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.1 Aportar la garant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo \u00a09\u00b0 ordinal 6\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal. Si se trata de una persona jur\u00eddica, debe allegar con la \u00a0petici\u00f3n el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, acreditando adem\u00e1s las facultades para su \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0la promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los \u00a0eventuales socios, con indicaci\u00f3n de los aportes respectivos y con los \u00a0requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la sociedad tuviera la actividad \u00a0portuaria como conexa o complementaria en su cadena productiva, deber\u00e1 \u00a0acreditar esta capacidad dentro de su objeto social, capacidad que acreditar\u00e1 con Certificado de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio donde conste su objeto social o con Acta del m\u00e1ximo Organo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.3 El solicitante deber\u00e1 acreditar que dispone de \u00a0los terrenos de propiedad privada aleda\u00f1os necesarios para el desarrollo de la \u00a0actividad para la cual se solicit\u00f3 la concesi\u00f3n, acreditando el t\u00edtulo del cual \u00a0deriva dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.4 El peticionario deber\u00e1 acreditar que se dio \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por las legislaciones especiales que rigen en la \u00a0zona de los territorios colectivos de comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993 y de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas de que trata la Ley 121 de 1991, as\u00ed \u00a0como lo establecido en la Ley 1185 de 2008 \u00a0sobre patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Para puertos de servicio p\u00fablico o privado en \u00a0v\u00edas fluviales y para actividades pesqueras, madereras y bananeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0la sociedad peticionaria o la promesa \u00a0de contrato de sociedad en el evento de no haberse constituido esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2 Identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del inmueble que \u00a0corresponde a los terrenos aleda\u00f1os, acreditando su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3 Identificaci\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico que se \u00a0pretenden en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4 Identificaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura existente en la zona de uso p\u00fablico, si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5 Descripci\u00f3n general del proyecto, identificando \u00a0modalidad de operaci\u00f3n, vol\u00famenes de carga y especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0financieras, incluyendo estas \u00faltimas inversiones, ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6 Informaci\u00f3n sobre si se prestar\u00e1 servicio p\u00fablico o \u00a0este ser\u00e1 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.7 Aportar la garant\u00eda en los t\u00e9rminos del numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.8 Indicaci\u00f3n del plazo para el cual se pretende la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.9 Constancia de la publicaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Petici\u00f3n incompleta y \u00a0saneamiento de requisitos. Si \u00a0la solicitud no se radica cumpliendo los requisitos y aportando los documentos \u00a0anexos exigidos en este decreto, la entidad competente requerir\u00e1 al solicitante \u00a0por escrito, por una sola vez, para que subsane la deficiencia. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para que las entidades decidan. Si hecho el \u00a0requerimiento, el peticionario no da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses, que se contar\u00e1n a partir del quinto d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n por parte de la entidad, se ordenar\u00e1 el \u00a0archivo del expediente mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Peticiones alternativas y \u00a0oposiciones. Cualquier \u00a0persona natural que acredite un \u00a0inter\u00e9s puede oponerse a la solicitud o formular una petici\u00f3n alternativa \u00a0dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino, se contar\u00e1 a partir de la \u00faltima \u00a0publicaci\u00f3n efectuada por el peticionario con el lleno de los requisitos exigidos, oposici\u00f3n o petici\u00f3n que deber\u00e1 presentarse \u00a0en original y seis (6) copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Continuaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. Cuando las \u00a0entidades competentes hayan verificado que la petici\u00f3n est\u00e9 completa, deben enviar por correo certificado a \u00a0las autoridades de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991 y a las \u00a0dem\u00e1s autoridades que consideren oportuno, teniendo en cuenta las normas y \u00a0reglamentaciones vigentes sobre la materia, la copia de la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n, anunci\u00e1ndoles la fecha de la audiencia de que trata el art\u00edculo 12 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Audiencia p\u00fablica. Transcurridos los dos (2) meses de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991, la \u00a0entidad competente citar\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n a una audiencia p\u00fablica indicando lugar, fecha y hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes citar\u00e1n a esta audiencia, a las \u00a0autoridades que por ley deban comparecer, a los solicitantes, a quienes \u00a0hubieren presentado propuestas alternativas y a los terceros que hubieren \u00a0presentado oposici\u00f3n o que a juicio de la entidad, puedan estar directamente \u00a0interesados en el resultado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia p\u00fablica el peticionario presentar\u00e1 a \u00a0las autoridades y asistentes el proyecto de concesi\u00f3n que pretende desarrollar con todas sus implicaciones \u00a0t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras, e igualmente la entidad competente dar\u00e1 \u00a0lectura a las oposiciones y se presentar\u00e1n \u00a0las propuestas alternativas, si las hubiere, y se dar\u00e1 apertura a los sobres \u00a0que contengan los datos \u00a0confidenciales, si as\u00ed los hubieren presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Decisi\u00f3n negativa. En caso de que la petici\u00f3n no estuviere conforme a la ley \u00a0y al Plan de Expansi\u00f3n Portuaria, y tuviere impacto negativo ambiental o no se \u00a0contemplen las obras necesarias para prevenirlo, o tuvieran inconvenientes cuya \u00a0soluci\u00f3n no sea posible, o la actividad resulte contraria a las disposiciones \u00a0vigentes que regulen la actividad, o prosperaren las oposiciones propuestas, la \u00a0entidad no aprobar\u00e1 la solicitud de concesi\u00f3n, decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1 por \u00a0resoluci\u00f3n motivada. Dicho acto administrativo se notificar\u00e1 al peticionario, a las autoridades \u00a0competentes y a todos quienes hubieren intervenido en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n. Cumplido el anterior procedimiento, se expedir\u00e1 una \u00a0resoluci\u00f3n dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud que indicar\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos en que se otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n, acto administrativo que deber\u00e1 contener un an\u00e1lisis de la \u00a0petici\u00f3n y de todos sus documentos anexos, de los escritos de oposici\u00f3n, las \u00a0consideraciones y decisi\u00f3n sobre las mismas, as\u00ed como de las propuestas \u00a0alternativas y de los conceptos de las autoridades. La parte resolutiva \u00a0contendr\u00e1 las disposiciones previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de este \u00a0decreto, con anterioridad a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n y de \u00a0conformidad con la naturaleza del proyecto y su complejidad, la entidad podr\u00e1 \u00a0solicitar documentos, estudios y aclaraciones que complementen los presentados \u00a0con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a03\u00ba derogado por el Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La resoluci\u00f3n que \u00a0indica los t\u00e9rminos en los cuales se podr\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n, se notificar\u00e1 \u00a0al peticionario y se comunicar\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oposici\u00f3n de \u00a0las autoridades a la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, las autoridades podr\u00e1n oponerse a ella por motivos de legalidad o de \u00a0conveniencia conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1\u00aa de 1991 y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la actividad de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta \u00a0oficiosa de contratos de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tr\u00e1mite \u00a0cuando existe oferta oficiosa. La \u00a0oferta oficiosa de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991, se \u00a0inicia con la previa consulta a las autoridades competentes, para lo cual les \u00a0remitir\u00e1 un proyecto de la oferta con los datos generales de la propuesta y les \u00a0conceder\u00e1 un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para que emitan su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si la Entidad competente lo \u00a0estima procedente o conveniente y previas las modificaciones que le llegare a \u00a0introducir, expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n de oferta de la concesi\u00f3n, la cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 La descripci\u00f3n general de las condiciones de la \u00a0concesi\u00f3n, su duraci\u00f3n, ubicaci\u00f3n del puerto a desarrollar, clase y tipo de \u00a0puerto, bienes y vol\u00famenes de carga, as\u00ed como las contraprestaciones que se \u00a0pagar\u00e1n y los criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 La indicaci\u00f3n de que quienes est\u00e9n interesados en \u00a0formular propuestas, constituyan garant\u00eda de constituci\u00f3n de la Sociedad Portuaria o de la obligaci\u00f3n de \u00a0acreditar las condiciones previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto y de \u00a0la realizaci\u00f3n de las obras proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3 La orden de realizar las publicaciones de la \u00a0resoluci\u00f3n, en la forma prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4 La fijaci\u00f3n de los plazos para recibir los sobres \u00a0que contengan las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 La orden para que al d\u00eda siguiente de la expedici\u00f3n \u00a0de la providencia se comunique la misma a las autoridades competentes y a las \u00a0personas que tengan derechos reales sobre los predios de propiedad privada \u00a0necesarios para otorgar la concesi\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6 La \u00a0citaci\u00f3n a las autoridades competentes, a los titulares de derechos reales y a \u00a0los proponentes, al acto p\u00fablico en el cual se abrir\u00e1n los sobres y se leer\u00e1n \u00a0las oposiciones si las hubo. \u00a0Este acto debe realizarse un mes despu\u00e9s de la \u00faltima publicaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.7 La orden \u00a0de informar a las autoridades competentes la prohibici\u00f3n de modificar los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios a los que se refiere la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.8 La oferta de concesi\u00f3n se publicar\u00e1 en dos (2) \u00a0diarios de circulaci\u00f3n nacional como lo dispone el art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Decisi\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite de oferta oficiosa. Presentadas las propuestas en la fecha prevista en la convocatoria y \u00a0realizada la evaluaci\u00f3n de estas, la entidad competente otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, con base en los criterios y condiciones se\u00f1alados \u00a0en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oposici\u00f3n \u00a0de las autoridades en el tr\u00e1mite de oferta oficiosa. En caso de que alguna de las autoridades no est\u00e9 conforme con la resoluci\u00f3n de \u00a0otorgamiento, podr\u00e1 oponerse por \u00a0escrito dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada oportunamente la oposici\u00f3n, la entidad \u00a0consultar\u00e1 a las otras autoridades en relaci\u00f3n con la oposici\u00f3n presentada, las \u00a0cuales tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse al \u00a0respecto. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de oposici\u00f3n, har\u00e1 una evaluaci\u00f3n escrita de ella y la remitir\u00e1 al \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social para que decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Otorgamiento \u00a0formal de la concesi\u00f3n por petici\u00f3n en inter\u00e9s particular o por oferta \u00a0oficiosa. La concesi\u00f3n portuaria se \u00a0otorgar\u00e1 solo cuando se hayan cumplido los tr\u00e1mites ante las autoridades \u00a0ambientales y el acto administrativo que la otorga deber\u00e1 expedirse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para suscribir \u00a0el contrato de concesi\u00f3n y los requisitos esenciales que deber\u00e1 reunir e \u00a0igualmente se se\u00f1alar\u00e1 el deber de dar tr\u00e1mite a las licencias o permisos que \u00a0fueren necesarios y la consideraci\u00f3n de que el proyecto deba ajustarse a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se notificar\u00e1 en la forma prevista por \u00a0el Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. Los \u00a0contratos de concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Descripci\u00f3n exacta de la ubicaci\u00f3n, linderos y \u00a0extensi\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico otorgados en concesi\u00f3n, con su \u00a0correspondiente plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Descripci\u00f3n exacta de los accesos hasta dichos \u00a0terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Descripci\u00f3n exacta del proyecto, sus \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, sus modalidades de operaci\u00f3n, los vol\u00famenes y la clase de carga a que se destinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 La forma en que se prestar\u00e1n los servicios y los \u00a0usuarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 Descripci\u00f3n de las construcciones que se har\u00e1n con \u00a0indicaci\u00f3n del programa para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.6 El se\u00f1alamiento de las garant\u00edas constituidas y aprobadas \u00a0por la entidad competente para cumplimiento del contrato, construcci\u00f3n de las \u00a0obras, adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ambiental impuestas por la autoridad \u00a0correspondiente y responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.7 Plazo de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.8 La obligaci\u00f3n del concesionario de ceder \u00a0gratuitamente y en buen estado de mantenimiento y operaci\u00f3n, al t\u00e9rmino del contrato de concesi\u00f3n o de ser \u00a0declarada la caducidad, a la \u00a0Naci\u00f3n, todas las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren \u00a0habitualmente instalados en la zona de uso p\u00fablico objet\u00f3 de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.9 La obligaci\u00f3n del concesionario de pagar el monto de \u00a0la contraprestaci\u00f3n fijada, acorde con las f\u00f3rmulas y metodolog\u00eda definidas en \u00a0la pol\u00edtica sobre contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.10 La obligaci\u00f3n del concesionario de cumplir con las \u00a0obligaciones indicadas en el Plan de manejo ambiental y\/o Licencia y\/o \u00a0Autorizaci\u00f3n ambiental que se le otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. P\u00e9rdida \u00a0del derecho. Vencido el \u00a0plazo para suscribir el contrato de concesi\u00f3n portuaria otorgada mediante resoluci\u00f3n, sin que el beneficiario del \u00a0otorgamiento haya cumplido \u00a0con los requisitos se\u00f1alados en dicho acto administrativo, se revocar\u00e1 este y \u00a0se har\u00e1 exigible la garant\u00eda de seriedad de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por una (1) sola \u00a0vez siempre y cuando existan motivos \u00a0que lo justifiquen y que sean debidamente calificados por la Entidad competente \u00a0que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Iniciaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. Suscrito y en firme el correspondiente \u00a0contrato de concesi\u00f3n y aprobadas las garant\u00edas, el concesionario entrar\u00e1 a \u00a0ocupar y utilizar los bienes de uso p\u00fablico se\u00f1alados, y a realizar las \u00a0actividades propuestas dentro de los plazos estipulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. El \u00a0procedimiento para la modificaci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 Quien solicite la modificaci\u00f3n del contrato de \u00a0concesi\u00f3n deber\u00e1 publicar en un diario de circulaci\u00f3n nacional un aviso que \u00a0indique el objeto y alcance de la modificaci\u00f3n, y el valor aproximado de las nuevas inversiones a \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la modificaci\u00f3n incluya la solicitud \u00a0sobre zonas de uso p\u00fablico adicionales \u00a0se describir\u00e1n estas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9.1.1.1 y \u00a09.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 Dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n, cualquier persona que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo, podr\u00e1 oponerse a la solicitud de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 Transcurridos dos (2) meses del vencimiento de la fecha \u00a0para formular oposiciones, la entidad convocar\u00e1 a Audiencia P\u00fablica a quienes \u00a0por ley deban citarse para divulgar los t\u00e9rminos y condiciones de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4 La entidad competente aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la solicitud \u00a0de modificaci\u00f3n previa decisi\u00f3n de \u00a0su Consejo Directivo o su \u00d3rgano equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de \u00a0las concesiones para embarcaderos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Solicitud \u00a0de tr\u00e1mite para embarcaderos. Cualquier \u00a0persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar el otorgamiento de una concesi\u00f3n \u00a0portuaria para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos \u00a0convienen al desarrollo econ\u00f3mico social de la regi\u00f3n y que los existentes no \u00a0se adecuan al uso del peticionario, previo el tr\u00e1mite previsto en el presente decreto \u00a0y la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Plano topogr\u00e1fico del predio donde se construir\u00e1 el \u00a0embarcadero y plano de la localizaci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3 Descripci\u00f3n del proyecto junto con sus especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, modalidades de la \u00a0operaci\u00f3n y vol\u00famenes y clase de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia \u00a0del embarcadero para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y que no \u00a0resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.5 Plazo de la Concesi\u00f3n que no podr\u00e1 ser superior a \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. T\u00e9rminos \u00a0para la decisi\u00f3n. Recibida la \u00a0solicitud por la Entidad Competente, dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0para su estudio y evaluaci\u00f3n, al cabo de los cuales deber\u00e1 decidir mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 \u00a0notificada al peticionario. Cuando no fuere posible resolver la solicitud en dicho plazo, se informar\u00e1 as\u00ed al \u00a0interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha \u00a0en que se decidir\u00e1 la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documentos de la solicitud. Las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en el \u00a0otorgamiento de una concesi\u00f3n portuaria para operar embarcaderos o \u00a0construcciones destinadas a la pesca artesanal o de subsistencia deber\u00e1n \u00a0presentar con su solicitud los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 Identificaci\u00f3n de la zona solicitada en la forma \u00a0dispuesta en el numeral 9.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 Descripci\u00f3n del proyecto junto con sus \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, modalidades de la operaci\u00f3n, vol\u00famenes y clase de \u00a0carga o identificaci\u00f3n del servicio cuando se trate de embarcaderos para uso de comunidades ind\u00edgenas y de \u00a0subsistencia de comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia \u00a0del embarcadero para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y que no \u00a0resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5 La constancia de la publicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n para embarcaderos. Quien pretenda solicitar la pr\u00f3rroga de los dos (2) a\u00f1os \u00a0de concesi\u00f3n para embarcaderos tendr\u00e1 que solicitarla, con tres (3) meses de \u00a0antelaci\u00f3n al vencimiento de la misma, acreditando que las condiciones para el otorgamiento inicial se conservan. Si la \u00a0solicitud no se hace dentro de este t\u00e9rmino, la Entidad competente proceder\u00e1 a solicitar la reversi\u00f3n \u00a0de las zonas de uso p\u00fablico y de la infraestructura que all\u00ed se encuentre \u00a0habitualmente instalada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Reversi\u00f3n \u00a0a la Naci\u00f3n. Al expirar \u00a0el plazo por el cual se otorga la concesi\u00f3n, las construcciones levantadas en \u00a0las zonas de uso p\u00fablico y los inmuebles por destinaci\u00f3n que hagan parte de ellas, revertir\u00e1n a la Naci\u00f3n. Es \u00a0deber del beneficiario garantizar que las instalaciones se reviertan en buen estado de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones \u00a0temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Autorizaciones \u00a0temporales. Otorgamiento. S\u00f3lo se \u00a0otorgar\u00e1n autorizaciones temporales a quienes teniendo un permiso, homologaci\u00f3n \u00a0o autorizaci\u00f3n, para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva los bienes \u00a0de uso p\u00fablico, incluidas las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se \u00a0hallen habitualmente instalados en dicha zona de uso p\u00fablico, se encuentren \u00a0operando y desarrollando actividades portuarias siempre y cuando hayan radicado \u00a0previamente ante la entidad competente solicitud formal de concesi\u00f3n portuaria en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1\u00aa de 1991 y en las \u00a0condiciones establecidas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento podr\u00e1n otorgarse autorizaciones para \u00a0ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de \u00a0bajamar y zonas accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados en zonas de uso p\u00fablico donde no se est\u00e9n desarrollando \u00a0actividades portuarias, previamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n para ocupar y utilizar en \u00a0forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aqu\u00e9llas y las construcciones \u00a0e inmuebles por destinaci\u00f3n \u00a0que se encuentren habitualmente all\u00ed instalados, no le da otro derecho al autorizado que el de uso y goce durante el t\u00e9rmino de la \u00a0misma; por lo tanto dicha autorizaci\u00f3n no obliga a la entidad competente al otorgamiento de la concesi\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Por gozar de especial protecci\u00f3n del Estado, se otorgar\u00e1n autorizaciones \u00a0temporales a las sociedades que desarrollen actividades agr\u00edcolas, pecuarias, \u00a0pesqueras, forestales y agro-industriales, mientras estas tramitan solicitud de \u00a0concesi\u00f3n sobre bienes de uso p\u00fablico, donde existan construcciones e inmuebles \u00a0por destinaci\u00f3n que permitan la prestaci\u00f3n inmediata de este servicio, siempre \u00a0y cuando cuenten con su respectiva autorizaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia \u00a0de las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorizaci\u00f3n temporal que se otorgue, ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente podr\u00e1 prorrogar la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal por un t\u00e9rmino igual al \u00a0inicial, siempre y cuando el interesado haya radicado solicitud de pr\u00f3rroga de \u00a0la autorizaci\u00f3n temporal un mes antes de su vencimiento; si el peticionario no \u00a0presenta su solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0dentro de este t\u00e9rmino, la Entidad rechazar\u00e1 de plano la solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la autorizaci\u00f3n temporal ha expirado, en \u00a0cuatro eventos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se niega o rechaza la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se \u00a0niega por las causales indicadas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1\u00aa de 1991, la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n portuaria que \u00a0presente el beneficiario de la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0Entidad competente suscriba el contrato de concesi\u00f3n portuaria, excepto si las \u00a0playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de la concesi\u00f3n que se \u00a0tramita, est\u00e1n ubicadas en zonas \u00a0diferentes a las que se autorizan temporalmente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior de este art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el no pago oportuno de la contraprestaci\u00f3n tasada \u00a0por la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reversi\u00f3n. Dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de la autorizaci\u00f3n temporal, el autorizado deber\u00e1 revertir las \u00a0playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y las \u00a0construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente all\u00ed instalados, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, y sin \u00a0que implique indemnizaci\u00f3n alguna a cargo de la Naci\u00f3n por los gastos en que el \u00a0usuario incurra para adecuarlos o mantenerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de los bienes que se deben revertir, tiene que \u00a0ser verificado por la entidad competente \u00a0antes de llevarse a cabo el acta de reversi\u00f3n de estos bienes. Si los bienes \u00a0inmuebles por destinaci\u00f3n y equipos que hayan sido objeto de la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal llegasen a presentar da\u00f1os o deterioros, se le requerir\u00e1 al autorizado \u00a0su reparaci\u00f3n. La reparaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de este requerimiento; si el peticionario no repara los da\u00f1os dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, la entidad competente tiene la obligaci\u00f3n de hacer efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento que para \u00a0este efecto se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mejoras necesarias de los bienes entregados que se \u00a0requieran, deber\u00e1n ser autorizadas previamente por la entidad competente y no dar\u00e1 derecho al beneficiario a \u00a0indemnizaci\u00f3n o reconocimiento \u00a0alguno por parte de la Naci\u00f3n, adem\u00e1s revertir\u00e1n en las mismas condiciones a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Garant\u00edas. El beneficiario de la autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1 \u00a0presentar para su \u00a0aprobaci\u00f3n a la entidad competente, garant\u00eda \u00fanica para el cumplimiento de las \u00a0condiciones generales de la autorizaci\u00f3n temporal, garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual y garant\u00eda de pago de \u00a0salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto 708 de 1992 \u00a0y\/o en la normatividad vigente para este efecto. Estas p\u00f3lizas deben aprobarse \u00a0antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Permiso ambiental. Al momento de otorgar la autorizaci\u00f3n temporal, el \u00a0autorizado deber\u00e1 tener vigente la licencia ambiental y\/o el plan de manejo \u00a0ambiental, expedidos por las respectivas autoridades competentes, adem\u00e1s de \u00a0contar con los permisos de las autoridades que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Documentos de la solicitud. Para obtener la autorizaci\u00f3n temporal de que trata el presente decreto, el interesado directamente o a \u00a0trav\u00e9s de apoderado debe radicar en la entidad competente, petici\u00f3n formal de solicitud de autorizaci\u00f3n y en \u00a0ella informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de oficio y n\u00famero de radicado de la solicitud \u00a0de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero y fecha del acto administrativo mediante el \u00a0cual se le otorg\u00f3 el derecho de uso y goce de las zonas de uso p\u00fablico. Para \u00a0este efecto deber\u00e1 anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Original del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido por la C\u00e1mara de Comercio con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres \u00a0(3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad ambiental \u00a0competente de la vigencia de la licencia ambiental y\/o plan de manejo ambiental, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Garant\u00eda \u00fanica para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones surgidas de la autorizaci\u00f3n temporal, garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual y garant\u00eda de pago de \u00a0salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal. Las \u00a0garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente \u00a0autorizadas para funcionar en Colombia, en garant\u00edas bancarias y, en general, \u00a0en los dem\u00e1s mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4 Paz y salvo del Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; Inv\u00edas, de la Superintendencia de Puertos y Transporte y \u00a0del Alcalde de la localidad donde se desarrolla su actividad, respecto de las \u00a0obligaciones derivadas del ejercicio de la misma y en especial del pago de \u00a0contraprestaci\u00f3n y tasa de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.5 Constancia de las autorizaciones, licencias o \u00a0permisos establecidos en las normas que regulan la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tr\u00e1mite. Recibida la solicitud por la entidad competente, esta \u00a0dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para su estudio y evaluaci\u00f3n, al cabo \u00a0de los cuales deber\u00e1 decidir \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada que notificar\u00e1 al peticionario. Cuando no sea \u00a0posible resolver la solicitud en este \u00a0plazo, se debe informar al interesado, indicando los motivos de la demora y se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se dar\u00e1 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente tiene el deber de tomar la \u00a0informaci\u00f3n presentada en la solicitud de la autorizaci\u00f3n temporal, para estudiar, evaluar y conceptuar sobre la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, financiera y legal de la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que allegue el \u00a0interesado con la solicitud de petici\u00f3n de concesi\u00f3n portuaria no es suficiente para decidir, se le requerir\u00e1 en \u00a0forma escrita y por una sola vez para que aporte lo que haga falta. Este \u00a0requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos \u00a0documentos o informaciones con \u00a0el prop\u00f3sito de satisfacer el requerimiento, se reanudar\u00e1n los t\u00e9rminos para \u00a0decidir con base en la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se posea para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n temporal, si hecho el requerimiento de completar los \u00a0requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. Acto seguido se \u00a0archivar\u00e1 el expediente mediante acto debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de autorizaci\u00f3n temporal podr\u00e1 \u00a0ser negada si el peticionario no cumple los requisitos para su otorgamiento, o \u00a0si el Ministerio de Transporte como m\u00e1ximo rector de la pol\u00edtica portuaria \u00a0nacional, considera en forma motivada que existen razones de pol\u00edtica \u00a0portuaria, Conveniencia nacional u Orden p\u00fablico, para negarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Entidad competente enviar\u00e1 fotocopia de \u00a0la resoluci\u00f3n con la cual se autorice la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en forma \u00a0temporal y exclusiva de las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias \u00a0a aquellas, incluidas las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se \u00a0encuentren habitualmente instalados en dicha zona de uso p\u00fablico, a la \u00a0Autoridad ambiental respectiva, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0al Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas \u2013Inv\u00edas\u2013, al Alcalde de la localidad donde se \u00a0ejecuta el proyecto, a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional \u2013Dimar\u2013, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013 y a las dem\u00e1s autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homologaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Tr\u00e1mite de \u00a0las homologaciones de que trata el art\u00edculo 64 de la Ley 1242 de 2008. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 64 de la Ley 1242 de 2008, \u00a0todas las personas o entidades que con anterioridad a la fecha de promulgaci\u00f3n \u00a0de la ley citada, tuvieran vigente acto administrativo de construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de muelles, puertos o embarcaderos en v\u00edas fluviales, deber\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0homologaci\u00f3n previsto en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se eximen de esta obligaci\u00f3n quienes ya hubieran \u00a0solicitado homologaci\u00f3n y el proceso de hubiera surtido de conformidad con las \u00a0disposiciones exigidas por la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Publicidad de la solicitud de \u00a0homologaci\u00f3n. El tr\u00e1mite \u00a0para la homologaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 cumplir el \u00a0requisito de publicidad que a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 Publicar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del presente decreto su intenci\u00f3n \u00a0de homologarse. Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1.1 La identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1.2 La identificaci\u00f3n del acto administrativo que le \u00a0concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n para construir y operar el puerto, muelle o \u00a0embarcadero fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1.3 La ubicaci\u00f3n de la zona donde se adelantan las \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1.4 La modalidad de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1.5 La indicaci\u00f3n sobre el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Solicitud \u00a0de homologaci\u00f3n. Efectuada \u00a0la publicaci\u00f3n y en el plazo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0el interesado radicar\u00e1 la solicitud de homologaci\u00f3n ante la entidad competente, \u00a0anexando los documentos de que trata los numerales 9.2.1 a 9.2.9 del art\u00edculo \u00a09\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Acto Administrativo de \u00a0homologaci\u00f3n. Revisada la \u00a0documentaci\u00f3n y si no existieren objeciones u oposiciones la entidad expedir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n ajust\u00e1ndoles las condiciones a lo dispuesto en la \u00a0norma vigente sobre la materia, con el debido respeto por los derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contraprestaciones \u00a0por las concesiones portuarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por zonas de uso p\u00fablico. La \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de otorgamiento de concesi\u00f3n sobre zonas de uso \u00a0p\u00fablico se determinar\u00e1 seg\u00fan las pol\u00edticas y las metodolog\u00edas vigentes al \u00a0momento de otorgar la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por infraestructura para los puertos fluviales destinados a actividades pesqueras, \u00a0madereras y bananeras. Los puertos \u00a0y muelles de servicio p\u00fablico y privado, pagar\u00e1n por concepto de \u00a0contraprestaci\u00f3n por la infraestructura de propiedad de la Naci\u00f3n la \u00a0contraprestaci\u00f3n que determine el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio \u00a0de Transporte como tambi\u00e9n las \u00a0contraprestaciones por las concesiones para embarcaderos y cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades \u00a0artesanales pesquera, maderera y bananeras, as\u00ed como el cargue y descargue de \u00a0naves menores, ya sea p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contraprestaciones por \u00a0homologaciones. El Gobierno \u00a0Nacional por conducto del \u00a0Ministerio de Transporte definir\u00e1 la contraprestaci\u00f3n que deber\u00e1n pagar los \u00a0solicitantes de las homologaciones \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo VII del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por autorizaciones temporales. El \u00a0valor de la contraprestaci\u00f3n \u00a0por las autorizaciones temporales para la realizaci\u00f3n de actividades fluviales, \u00a0madereras, pesqueras o bananeras \u00a0ser\u00e1 determinado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.1 La contraprestaci\u00f3n que se tasar\u00e1 al beneficiario de \u00a0una autorizaci\u00f3n temporal, ser\u00e1 \u00a0el valor que se encuentra contemplado en la Homologaci\u00f3n y\/o Autorizaci\u00f3n \u00a0Vigente, actualizada con las inflaciones \u00a0de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica desde la fecha en que se otorg\u00f3 originalmente la Homologaci\u00f3n y\/o \u00faltima \u00a0Autorizaci\u00f3n, hasta la fecha de expedici\u00f3n de la nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que la inflaci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, se publica de manera atrasada, en el mes o los \u00a0meses que no se tenga el dato oficial publicado, las entidades competentes \u00a0utilizar\u00e1n para tasar la contraprestaci\u00f3n, el dato de inflaci\u00f3n del \u00faltimo mes \u00a0que se encuentre oficialmente publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.2 En el evento de que el solicitante fuere \u00a0beneficiario de licencias, autorizaciones u homologaciones anteriores a la solicitud de autorizaci\u00f3n temporal, y en \u00a0ellas no se hubiera establecido \u00a0una contraprestaci\u00f3n, esta se fijar\u00e1 por un valor referenciado y ponderado con base en las contraprestaciones que se hubieran \u00a0establecido para concesiones, autorizaciones, licencias u homologaciones para \u00a0actividades similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Contraprestaci\u00f3n por autorizaciones temporales para otras concesiones. El \u00a0valor de la contraprestaci\u00f3n por las autorizaciones temporales, para la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades diferentes a las \u00a0indicadas en el art\u00edculo 42, se fijar\u00e1 por un valor equivalente al de la \u00faltima anualidad que se le hubiera establecido en la licencia, \u00a0autorizaci\u00f3n homologaci\u00f3n o concesi\u00f3n anterior a la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0temporal, incrementada con el \u00edndice de inflaci\u00f3n \u00a0anual de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Requisitos de los actos administrativos. Los actos administrativos que se expidan con \u00a0ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de otorgamiento de concesiones de que trata el presente decreto, se sujetar\u00e1n en su forma y \u00a0requisitos de notificaciones a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Saneamiento del tr\u00e1mite. Si durante los tr\u00e1mites que se indican en el presente decreto, \u00a0se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, deber\u00e1 \u00a0ordenarse su cumplimiento o correcci\u00f3n en todos los casos en que no se hubiera \u00a0incurrido en una causal de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las resoluciones de aprobaci\u00f3n, \u00a0otorgamiento, homologaci\u00f3n y los contratos de concesi\u00f3n pueden ser aclarados \u00a0cuando incurran en errores de forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser adicionada la resoluci\u00f3n de \u00a0otorgamiento de que trata el art\u00edculo 18 del presente decreto, cuando en virtud \u00a0del tr\u00e1mite de oferta oficiosa el beneficiario de esta, estuviera obligado a \u00a0presentar estudios, dise\u00f1os, planos e identificaci\u00f3n de inversiones \u00a0definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Publicidad del procedimiento. \u00a0Las entidades \u00a0competentes, deber\u00e1n publicar los tr\u00e1mites de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificado \u00a0por el Decreto 433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las actuaciones del tr\u00e1mite de solicitudes de \u00a0concesi\u00f3n, licencias, autorizaciones temporales, homologaciones y \u00a0modificaciones de contratos que con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 4735 de 2009 \u00a0estuvieren iniciadas, se regir\u00e1n por la normatividad vigente al tiempo de su \u00a0iniciaci\u00f3n, pero las etapas que no se hubieren surtido, se adelantar\u00e1n seg\u00fan lo \u00a0previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 49.: \u201cR\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las solicitudes de \u00a0concesi\u00f3n, licencias, autorizaciones temporales, homologaciones y modificaciones, que se radicaron antes \u00a0de la vigencia del presente decreto, se adecuar\u00e1n a \u00e9l.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias en especial \u00a0el Decreto 838 de 1992, \u00a0el Decreto 1370 de 2007, \u00a0Decreto 4681 de 2008; \u00a0las Resoluciones 0037 de 1997 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0005748 de 2007, 000676 del 26 de febrero de 2009, expedidas por el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a04735 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a02) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el tr\u00e1mite de \u00a0solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, \u00a0previstas en la \u00a0Ley 1\u00aa de 1991 y en la Ley 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}