{"id":42380,"date":"2023-07-28T19:02:44","date_gmt":"2023-07-28T19:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4765-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:02:44","modified_gmt":"2023-07-28T19:02:44","slug":"decreto-4765-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4765-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 4765 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4765 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las \u00a0Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que \u00a0corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u00a0\u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de \u00a0Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de \u00a0enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, Convenios, \u00a0Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el \u00a0Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan \u00a0sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje \u00a0de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales \u00a0una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso \u00a0Nacional, mediante la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 47.066 del 30 de julio de 2008, aprob\u00f3 \u00a0el \u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los \u00a0Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III \u00a0relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso \u00a0de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia \u00a0para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de \u00a0enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-446\/2009 de fecha 8 \u00a0de julio de 2009, declar\u00f3 exequible la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008 y el \u201cTratado \u00a0de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El \u00a0Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 \u00a0de enero de 2008, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de \u00a0septiembre de 2009, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica DM.DAJI.CAT n\u00famero 51974 notific\u00f3 al \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala el cumplimiento de sus requisitos legales \u00a0internos, conforme al art\u00edculo 21.3 del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de octubre \u00a0de 2009, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala curs\u00f3 la Nota Verbal II-5 Exp. 2189-07 por medio de la cual notifica a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para \u00a0la entrada en vigor del \u201cTratado de \u00a0Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 \u00a0de enero de 2008, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0el \u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los \u00a0Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III \u00a0relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso \u00a0de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia \u00a0para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de \u00a0enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrar\u00e1n en vigor para la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala el 12 de noviembre de 2009, \u00a0de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 21.3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cTratado \u00a0de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El \u00a0Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 \u00a0de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto \u00a0del \u201cTratado de Libre Comercio entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y \u00a0Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de \u00a0agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato \u00a0Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de \u00a0Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 \u00a0de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 3 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1241 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 47.066 del 30 de julio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de \u00a0Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 \u00a0de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo \u00a0III relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de \u00a0Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia \u00a0para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero \u00a0de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse el \u201cTratado \u00a0de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El \u00a0Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 \u00a0de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho \u00a0y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los \u00a0Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III \u00a0relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso \u00a0de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia \u00a0para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de \u00a0enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Arboleda \u00a0Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E.) de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley2008\/ley1241-2008.html    \">http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley2008\/ley1241-2008.html    <\/a><\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-446 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D. C., 8 de julio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-338 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: de la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008, por medio \u00a0de la cual se aprueba el \u201cTratado de Libre Comercio \u201centre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y \u00a0firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007\u201d, y los \u00a0Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III \u00a0relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso \u00a0de Mercanc\u00edas al Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia \u00a0para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de \u00a0enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral \u00a010 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 4 de agosto de 2008, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1241 \u00a0del 30 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto de las normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la significativa extensi\u00f3n \u00a0de los textos materia de revisi\u00f3n, la sentencia incorporar\u00e1 solamente el texto \u00a0de la Ley 1241 de 2008 y se \u00a0adjuntar\u00e1n a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus \u00a0anexos, as\u00ed como de los canjes de notas, remitidos por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica1. \u00a0El texto de la Ley 1241 de 2008 de \u00a0acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM.DAJI.CAT n\u00famero 51974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de septiembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en \u00a0la oportunidad de hacer referencia al \u201cTratado \u00a0de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El \u00a0Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III relativo al \u201cTrato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al \u00a0Mercado. Secci\u00f3n Agr\u00edcola &#8211; Lista de Desgravaci\u00f3n de Colombia para El Salvador, \u00a0Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 \u00a0de enero de 2008, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 21.3 del citado \u00a0Instrumento, tengo a bien comunicarle que la Rep\u00fablica de Colombia ha concluido \u00a0los procedimientos legales internos correspondientes para la entrada en vigor \u00a0del mencionado Tratado, el cual fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante Ley \u00a0n\u00famero 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 47.066 del \u00a030 de julio de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencia C-446 \u00a0del 8 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Roger Haroldo Rodas Melgar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad de Guatemala, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en vigor efectiva del citado \u00a0instrumento internacional entre Colombia y Guatemala se producir\u00e1 el trig\u00e9simo \u00a0(30) d\u00eda a partir de la fecha en que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0reciba de Su Excelencia la Nota mediante la cual el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala notifique el cumplimiento de sus procedimientos legales internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de la \u00a0oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n y quedo a la espera del aviso de recibo de la \u00a0presente Nota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala C. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Guatemala saluda muy atentamente a la \u00a0honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia y tiene el agrado de dar \u00a0respuesta a su atenta Nota identificada como DM.DAJI.CAT \u00a0n\u00famero 51974, de fecha 28 de septiembre del a\u00f1o en curso, referente al \u00a0cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del \u00a0\u201cTratado de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, firmado \u00a0en Medell\u00edn, el 9 de agosto de 2007, y del \u201cCanje de Notas de fechas 30 \u00a0noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia y la \u00a0ciudad de Guatemala, Guatemala, respectivamente, relativas a la correcci\u00f3n del \u00a0Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo III (Trato Nacional y Acceso \u00a0de Mercanc\u00edas al Mercado) del Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Honduras y Guatemala\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Guatemala se congratule \u00a0en manifestar a esa honorable Embajada que el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala ha cumplido con los requisitos legales necesarios para la entrada en \u00a0vigor de los instrumentos antes indicados. De conformidad con lo establecido en \u00a0el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22.3 del Tratado y en el Canje de Notas \u00a0respectivo, estos entrar\u00e1n en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la presente \u00a0fecha, es decir, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica de Guatemala hace propicia la ocasi\u00f3n para expresar \u00a0a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia el testimonio de su m\u00e1s \u00a0alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala, 13 de \u00a0octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad de Guatemala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los citados documentos, tambi\u00e9n pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en \u00a0el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.066 del 30 de julio de 2008 en la p\u00e1gina web www.imprenta.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 4765 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las \u00a0Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, hecho y firmado en Medell\u00edn, \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}